ORDEN AAR/196/2009, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE DIFUSIÓN DE LA ALIMENTACIÓN ECOLÓGICA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.
La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción encaminado a la obtención de alimentos de elevada calidad nutritiva y organoléptica mediante la aplicación de métodos productivos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y el entorno rural, sometidos a un estricto sistema de control y certificación.
El Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos y deroga el Reglamento (CEE) 2092/91; y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, respecto de la producción ecológica, su etiquetado y su control. En Cataluña, además, la producción agroalimentaria ecológica está regulada por el Cuaderno de normas técnicas aprobado por Resolución de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias de 26 de julio de 2006.
El 25 de noviembre de 2008, el Gobierno de Cataluña aprobó un Plan para promover la alimentación y la agricultura ecológicas por el periodo 2008-2012, con el objetivo de promover las producciones y el consumo de productos y alimentos ecológicos en Cataluña. Uno de los objetivos estratégicos de este Plan de acción es el fomento del sector y, más concretamente, el fomento de las iniciativas de ámbito local. Entre las actuaciones de este objetivo operativo está la colaboración con las organizaciones sociales sin ánimo de lucro y con las entidades locales que desarrollan iniciativas de divulgación y sensibilización de la producción agroalimentaria ecológica.
Las organizaciones sociales sin ánimo de lucro y las entidades locales, por su gran interacción con la sociedad y el territorio, tienen un potencial importante de éxito en proyectos de difusión y sensibilización. Además, y de acuerdo con la cantidad de solicitudes presentadas en la convocatoria de esta ayuda el año 2008, se debe mencionar que hay un interés marcado, tanto por diversas organizaciones sociales desplegadas por todo el territorio catalán como de las entidades locales, al difundir la alimentación ecológica en su ámbito geográfico y social concreto.
Por otra parte, el Reglamento CE 1698/2005 , del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de este Fondo en la financiación de una serie de medidas. El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2007-2013 recoge, entre otros, unas medidas destinadas a dar soporte a las organizaciones de productores/as para desarrollar actividades de información y promoción en programas de calidad de los alimentos. Dentro de esta medida, los productores y las productoras ecológicos se encuentran priorizados. Sin embargo, y de acuerdo con el Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012, es necesario, como herramienta para fomentar el sector de Cataluña, desarrollar una línea específica de ayudas para actividades de difusión de los alimentos ecológicos.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte a la difusión de la alimentación ecológica mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de difusión de la alimentación ecológica, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar para el 2009 las ayudas destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de difusión de la alimentación ecológica, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/482000100/6120, con un importe de 70.000 euros, y AG03D/460000100/6120, con un importe de 70.000 euros, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2009, dotadas con un importe máximo de 140.000 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la subdirector/a general de Calidad, el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola y el/la responsable de Producción Agraria Ecológica.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, deberá interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural debe interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es conceder ayudas a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades locales para la realización de las actuaciones de difusión de la alimentación ecológica en el ámbito territorial de Cataluña, que se indican:
a) Organización de jornadas promocionales, talleres y mercados que difundan la producción y el consumo de alimentos ecológicos.
b) Edición de materiales para la difusión de la alimentación ecológica.
c) Organización de visitas a explotaciones, comercios y organizaciones de referencia en producción y consumo de alimentos ecológicos.
d) Otros proyectos innovadores de difusión de los alimentos ecológicos.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito privado que cumplan los requisitos siguientes:
a.1) Los objetivos o finalidades sociales, recogidos en sus estatutos, no tienen que ser contradictorios con el objeto y la finalidad de esta Orden.
a.2) Deben estar legalmente constituidas y registradas en el registro pertinente.
b) Las entidades locales de Cataluña.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para la realización de las actuaciones de difusión de la alimentación ecológica.
3.2 En caso de que la actuación comporte contratación de personal, sólo se subvencionarán los gastos derivados del personal de nueva contratación, incluidos sus salarios, cargas sociales, desplazamientos y dietas.
3.3 En caso de que la actuación comporte la creación o ampliación de páginas web, sólo serán subvencionables siempre y cuando sean específicas de producción y alimentación ecológica y se dediquen mayoritariamente a la difusión genérica de los principios de la producción y el consumo de alimentos ecológicos. No son subvencionables los gastos de mantenimiento de la página web.
3.4 No se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido, los gastos corrientes ni las derivadas del funcionamiento general de la entidad beneficiaria.
3.5 La cantidad máxima de inversión subvencionable reconocida será de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
3.6 El importe de las ayudas será de un máximo del 50% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
3.7 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
3.8 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
3.9 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá rebasar la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.
.4 Criterios de atribución y prioridades
En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para éstas ayudas se procederá a reducir el porcentaje de ayuda del gasto subvencionable de cada solicitud. Esta reducción porcentual se realizará en función de los siguientes criterios de prioridad:
a) Organizaciones sin ánimo de lucro:
a.1) Actuaciones y proyectos de nueva implantación.
a.2) Importancia estratégica del proyecto para el sector ecológico.
a.3) Capacidad del proyecto de divulgar la alimentación ecológica.
a.4) Organizaciones que integren de manera explícita en sus estatutos la participación de productores/as.
b) Entidades locales:
b.1) Actuaciones y proyectos de nueva implantación.
b.2) Importancia estratégica del proyecto para el sector ecológico.
b.3) Capacidad del proyecto de divulgar la alimentación ecológica.
b.4) Que su ámbito territorial incluya totalmente o parcialmente espacios naturales protegidos.
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.5 Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otros que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.
.6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no debe presentarse la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación debe indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, si procede. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
g) Presupuesto desglosado del proyecto por el que se solicita la ayuda, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores/as, debe presentarse una memoria explicativa que lo justifique.
6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se debe presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. De acuerdo con el apartado 5 de estas bases, en caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda.
.7 Obligaciones de las entidades beneficiarias
7.1 Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.
7.2 En el caso de edición de material de información promocional (incluida la información electrónica) se incorporarán las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase..Con el soporte del Plan de Acción para la alimentación y la agricultura ecológica 2008-2012. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del DAR.
- 8 Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades, establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
.9 Justificación y pago
9.1 Las personas beneficiarias deberán realizar las actuaciones objeto de las ayudas antes del 15 de noviembre de 2009, y justificarlas antes del 20 de noviembre de 2009, a fin de que se proceda a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
9.2 De acuerdo con la normativa aplicable a la naturaleza jurídica de cada persona beneficiaria, para justificar las actuaciones realizadas hay que presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago mediante documentos originales. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren.
9.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
9.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.
9.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
9.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.11 Incumplimientos parciales
En caso de que la entidad beneficiaria no ejecute el 100% de la inversión para la que se concedió la ayuda, se reducirá el importe de subvención proporcionalmente a la inversión realmente ejecutada.
.12 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones que desarrollen las personas beneficiarias y comprobar que se cumpla con la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.13 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.