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Ayudas en régimen reglado para el acceso de las mujeres a la cotitularidad de las explotaciones agrarias

29/04/2009
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Orden TRE/195/2009, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen reglado para el acceso de las mujeres a la cotitularidad de las explotaciones agrarias como fórmula de integración laboral y visibilización de la mujer rural del ámbito territorial catalán, y de convocatoria para el año 2009 (DOGC de 28 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/195/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN REGLADO PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LA COTITULARIDAD DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS COMO FÓRMULA DE INTEGRACIÓN LABORAL Y VISIBILIZACIÓN DE LA MUJER RURAL DEL ÁMBITO TERRITORIAL CATALÁN, Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El medio rural en Cataluña presenta un conjunto de realidades muy diversas a pesar de tener unas características comunes respecto del mercado de trabajo y, en las relaciones de género, como por ejemplo una demografía débil y desequilibrada, una población envejecida y masculinizada y un mercado de trabajo poco dinámico y con bajo nivel de diversificación y calificación.

Respecto del ámbito laboral, en general, las mujeres participan de manera informal, irregular y precaria en el mercado de trabajo rural porque el carácter familiar de las empresas rurales esconde su importante papel en las labores de producción y mayoritariamente adaptan el trabajo a sus responsabilidades familiares y domésticas.

En muchos casos la mujer comparte con el hombre las labores agrarias asumiendo en el ámbito de la explotación familiar principalmente buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, gran parte de esta labor carece de suficiente reconocimiento jurídico y reflejo social, sin contrapartida a su aportación profesional y laboral. Esto es consecuencia, en parte, del hecho de que normalmente figura un titular por explotación agraria cuando se trata de una persona física, mayoritariamente el hombre, lo cual dificulta que se valore adecuadamente la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad, respecto de los derechos y obligaciones derivados de la explotación agraria.

Es por estos motivos que se hace necesario facilitar y fomentar la consideración de ambos cónyuges o relación análoga, como cotitulares, a fin de que el trabajo y otros derechos de estas mujeres sean considerados como se merecen.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para conseguir la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

En este sentido, la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007) emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante medidas positivas que contribuyan a garantizar este derecho fundamental y a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impidan conseguirla. Esta exigencia deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un derecho genuino de las mujeres, pero también es un elemento de enriquecimiento de la misma sociedad española, que ha de contribuir al desarrollo económico y al aumento de la ocupación.

Así, y respecto de la referida Ley de igualdad, en su artículo 30.Desarrollo rural., incluido en el capítulo II. Acción administrativa para la igualdad., se contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, y conseguir el pleno reconocimiento de la labor y el trabajo de las mujeres en el ámbito rural.

Siguiendo este mandato legal, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de septiembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (BOE núm. 40, de 26.12.2007), el Real decreto 297/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias (BOE núm. 73, de 26.3.2009), junto con la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995) y la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE núm. 160, de 5.7.2007) establecen que el Gobierno ha de promover y desarrollar el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario la correspondiente protección de la Seguridad Social.

A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, se ha de desarrollar la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su labor. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se han de incluir acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente aquellas que favorezcan su incorporación al mercado laboral y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones.

En este contexto, el Departamento de Trabajo considera adecuado aprobar una línea de ayudas para las mujeres del sector rural catalán para facilitar su acceso a la cotitularidad o titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de las cuales sólo es titular un hombre al que les une una relación conyugal o análoga, como medio adecuado para dar valor, reconocimiento social y legal y garantizar los derechos laborales que correspondan a las mujeres que trabajen en las explotaciones agrarias.

De acuerdo con todo lo expuesto, se hace evidente que hay razones de interés social y económico que concurren y que dificultan la concurrencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que se subvenciona el acceso a la cotitularidad o titularidad compartida de explotaciones agrarias, por lo cual no es posible introducir variables valorativas en el hecho. En segundo lugar, sería contrario al objetivo de estas ayudas excluir solicitudes de mujeres que pudiesen producirse fuera del ámbito temporal, muy acotado, que presenta una concurrencia competitiva. Por estos motivos, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006) y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y personas beneficiarias

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regular la concesión de ayudas, en régimen reglado, a las mujeres del sector rural catalán para facilitar su acceso a la cotitularidad o titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de las cuales únicamente es titular una persona con quien tienen una relación conyugal o análoga, como medio adecuado para dar valor, reconocimiento social y legal y garantizar los derechos laborales que correspondan a las mujeres que trabajen en las explotaciones agrarias; y publicar la convocatoria correspondiente al año 2009.

Las ayudas consistirán en un pago único de 2.000 euros por mujer beneficiaria y explotación agraria.

Las beneficiarias de estas ayudas son las referidas mujeres que trabajan en las explotaciones agrarias del ámbito territorial de Cataluña y cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

2.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de importes máximos de las ayudas que prevé esta Orden de bases reguladores. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas, así como la partida presupuestaria a cargo de la cual se concederán las subvenciones, hasta agotar la partida presupuestaria referida.

2.2 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las ayudas reguladas en la presente Orden durante la anualidad 2009 es de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI06-D/470000306/3331, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Estos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución del/de la consejero/a, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.

2.3 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50%, mediante el Programa Operativo del eje 2, tema prioritario 69 para el periodo 2007-2013.

Artículo 3

Requisitos de las mujeres solicitantes

3.1 Las mujeres solicitantes habrán de cumplir los requisitos generales siguientes en el momento de solicitar la ayuda:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias ha de ser posterior al 1 de enero de 2009 y anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quedan excluidas aquellas mujeres que hayan obtenido esta ayuda con anterioridad.

b) Tener más de 40 años.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establezcan los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de las ayudas objeto de la presente Orden se han de presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las mujeres interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/) o en las direcciones siguientes:

Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

4.2 El plazo de presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año y hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.

4.3 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante.

b) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.

d) Certificado de inscripción como cotitular de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o, en su defecto, solicitud de inscripción. Si no se aporta este certificado, la persona solicitante autoriza a que se pueda pedir a el órgano competente del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, previamente a la propuesta de resolución, informe de cumplimento de las condiciones para la inscripción.

e) Copia del alta de la cotitular en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

f) Compromiso expreso del mantenimiento de la cotitularidad durante cinco años desde la notificación de la concesión de la presente ayuda, firmado por los dos cotitulares. Así mismo, en este compromiso el titular preexistente declarará que mantiene una relación conyugal o análoga con la persona que quiere acceder a la cotitularidad y que ésta trabajará en la explotación agraria.

g) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

h) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso de no haber solicitado otras, deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

i) Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Las declaraciones de los apartados b), c), f), h) e i) anteriores se incluyen en el impreso de solicitud.

La documentación del apartado g) sólo deberá aportarse en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

4.4 La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda realizar las correspondientes comprobaciones para verificar los datos declarados y los documentos presentados y en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación del artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubiesen producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se libró se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

4.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su petición, con resolución previa, según lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el procedimiento de carácter reglado.

5.2 La concesión de estas ayudas corresponde al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.

El procedimiento de otorgamiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud de la ayuda ante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo que verificará el contenido y la documentación presentada.

Las solicitudes de estas subvenciones se instruirán y se resolverán por orden de presentación hasta agotar la partida presupuestaria asignada. Así mismo, la concesión de estas ayudas queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que una vez cerrado el ejercicio presupuestario, quedasen pendientes de resolver solicitudes presentadas en tiempo y forma, éstas se podrán satisfacer a cargo de créditos correspondientes al ejercicio presupuestario siguiente, y estarán condicionadas al correspondiente inicio anual de gestión del programa así como a las disponibilidades presupuestarias del nuevo ejercicio.

5.3 El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

5.4 Las resoluciones de estas subvenciones se notificarán a la persona solicitante de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 7

Obligaciones de las mujeres beneficiarias

Las mujeres beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda mediante los correspondientes justificantes.

c) Tener una permanencia ininterrumpida como cotitular de la explotación de cinco años como mínimo desde la notificación de la concesión de la presente ayuda, con la correspondiente inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se realizará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

f) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, ha de ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

g) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

h) Encontrarse al corriente de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña ha de comprobar con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad de Cataluña, y en caso de incumplimiento, se ha de iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por la mujer beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 12 de esta Orden.

l) Hacer constar la colaboración del Departamento de Trabajo, en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

n) Cumplir los requisitos específicos que sobre la ayuda se establezcan en estas bases reguladoras.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Artículo 8

Pago

Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas se pagará el importe total de la subvención reconocida a cada mujer perceptora solicitante.

Artículo 9

Seguimiento y control

Las mujeres beneficiarias de las ayudas se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 10

Causas de revocación y procedimiento

10.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de la cotitularidad durante cinco años desde la notificación de la concesión de la presente ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

10.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

10.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la persona beneficiaria para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

10.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la mujer solicitante el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

10.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que corresponda, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

10.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 128/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 11

Renuncia

Las mujeres beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las ayudas otorgadas, y a este efecto, el órgano que las concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 12

Incompatibilidades y concurrencia

Esta subvención será compatible con otros programas elaborados por las administraciones públicas, excepto que se trate de una subvención del mismo tipo, concepto y finalidad, o que se trate de una ayuda sometida al régimen de minimis para el sector agrario.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

A estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga.

Artículo 14

Causas de invalidación

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece éste artículo.

Artículo 15

Publicidad de las ayudas otorgadas

15.1 La publicidad de las ayudas otorgadas se realizará mediante la exposición de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, la beneficiaria, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

15.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

La beneficiaria de la ayuda ha de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 7.l) de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el artículo 14.h) Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Disposición adicional primera

Estudio de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las cuales sea de aplicación ésta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición adicional segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo IX del Texto refundido la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Las ayudas reguladas por esta Orden se acogen al Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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