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Subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña

28/04/2009
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Resolución VCP/1061/2009, de 8 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña (DOGC de 27 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1061/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y EL USO DEL OCCITANO EN CATALUÑA.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista el Orden VCP/82/2009, de 23 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña (DOGC núm. 5335, de 10.3.2009);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistas la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

1. Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña, para el año 2009.

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/82/2009, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña, y por la normativa general de subvenciones.

3. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 50.000,00 euros, a cargo de la partida VP04 D/482000100/4510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

4. Esta convocatoria atiende las actuaciones que se lleven a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

5. Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar el conocimiento y el uso de la lengua occitana en Cataluña.

Son materia de esta Resolución, preferentemente, las actuaciones siguientes:

a) La organización de cursos de lengua occitana que puedan enmarcarse en el Marco europeo común de referencia: aprender, enseñar, evaluar, del Consejo de Europa. En este caso se establece un mínimo de 12 inscripciones de alumnos y habrá que acreditar la capacitación del profesorado.

b) Las actuaciones que fomenten la presencia del occitano en la imagen y la comunicación de las empresas y entidades, por ejemplo en la rotulación y la señalización externas e internas, las ofertas de servicios (como las cartas y menús de bares o restaurantes), las publicaciones, la publicidad o las comunicaciones orales y escritas.

c) Las iniciativas que tengan como objetivo el fomento del uso oral y escrito del occitano en cualquier ámbito de la vida social y pública.

d) Los trabajos de traducción al occitano de obras de la literatura internacional de calidad reconocida,

e) Las actuaciones de difusión de la realidad occitana, como ciclos de conferencias, cursos intensivos y extensivos de divulgación, estancias para el aprendizaje de la lengua occitana y de su cultura, etc.

Es imprescindible que todas estas actividades se lleven a cabo dentro del territorio de Cataluña.

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña.

6. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que hay que adjuntar es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

7. La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta del secretario de Política Lingüística, en base a la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que establecen las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden VCP/82/2009, de 23.2.2009).

8. Para asegurar la publicidad de las subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona, e indicarán la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado. En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

También se facilitarán al Consejo General de Arán, paseo de la Libertat, 16, 25530 Vielha, para que las haga públicas en su tablón de anuncios.

9. La Resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se tiene que notificar a las entidades solicitantes de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo no superior a seis meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante del titular del Departamento de la Vicepresidencia, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que, de acuerdo con el apartado anterior, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha en qué, de acuerdo con el apartado anterior, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

10. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa, que establece la base 12 de la Orden que rige la concesión de estas subvenciones, es de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, no podrá superar el 31 de octubre de 2009.

11. Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento de la Vicepresidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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