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Subvenciones en el Programa de Formación Profesional

27/04/2009
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Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación (BOCYL de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/872/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA REALIZADA POR EMPRESAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Las presentes Bases tienen como marco el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La inversión de formación en nuestra Comunidad debe responder a los cambios rápidos y constantes que se producen en nuestro entorno productivo. Algunas empresas instaladas en el territorio de Castilla y León ofertan puestos de trabajo que requieren que las personas que los ocupen, además de la formación general recibida, adquieran una determinada formación específica. Con este programa se pretende ofrecer una formación adecuada a los puestos de trabajo que se crean, tanto por instalación de una nueva empresa o centro de trabajo en nuestra comunidad, como por incremento de la plantilla existente, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de las bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Incluyéndose dentro de las áreas de actuación del Plan Regional de Empleo las presentes bases tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad. Esta subvención fomenta las acciones de cualificación profesional en estrecha conexión con el empleo, por considerar que es el instrumento más eficaz de las políticas activas de empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES

EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA REALIZADA POR EMPRESAS CON COMPROMISO

DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo Único, tienen por objeto la financiación, en régimen de concesión directa, del Programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; a la Ley 13/2005, de 27 de noviembre de Medidas Financieras y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, las empresas y agrupaciones de empresas, instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) La instalación de una nueva empresa o centro de trabajo, o el incremento de su plantilla. En este último supuesto deberá acreditarse que no se ha producido una minoración del número de trabajadores fijos de la empresa, durante el plazo que se establezca en la Resolución de convocatoria, salvo bajas voluntarias del trabajador o por muerte, jubilación o invalidez permanente.

b) El compromiso de contratar, en las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, al menos al 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

Base 4.ª- Destinatarios.

Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir una acción formativa conjuntamente con personas pertenecientes a los diferentes colectivos:

a) Personas desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”.

Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:

• Demandantes de empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

• Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

b) Trabajadores de la empresa que desarrolla la acción formativa, contratados en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano gestor cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

b) Ejecutar todas las actuaciones de la entidad beneficiaria de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el órgano gestor.

c) Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de la acción y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

d) Mecanizar los datos de los alumnos en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo.

e) Informar a los alumnos y exponer en el tablón de anuncios del centro donde se imparta el curso el programa completo organizado por módulos y la existencia y características del compromiso de contratación, así como la gratuidad de los cursos para el alumno y su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

f) Suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia al curso y las prácticas profesionales, de los alumnos desempleados o amenazados de exclusión del mercado laboral.

g) Entregar un diploma de aprovechamiento a los alumnos que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, con las características que se especificarán en la Resolución de convocatoria.

h) Conservar en los términos y plazos establecidos en la Resolución de convocatoria y, previa solicitud, poner a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del Programa.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención, con el límite de lo solicitado, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el conjunto de acciones formativas presentadas por el solicitante.

2.- El presupuesto máximo de cada acción formativa será el resultado de multiplicar los siguientes factores:

- El número de horas de duración de la acción formativa.

- El número de alumnos que se compromete a contratar.

- Por un módulo económico general que se establecerá por un importe máximo en la Resolución de convocatoria.

Está cuantía podrá ser incrementada por dos módulos específicos, cuyo importe máximo vendrá establecido en la Resolución de convocatoria, por la imputación de los siguientes gastos: uno por los gastos de guardería y custodia y otro por los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas cuando se incluyan alumnos discapacitados en la acción formativa.

3.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad formativa, referido a los conceptos subvencionables recogidos en la Base 8.ª de esta Orden.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Desplazamientos de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano.

e) Gastos de manutención y alojamiento de los alumnos, cuando la acción formativa se realice en distinto municipio al de residencia.

f) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las mismas.

g) Arrendamiento o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

h) Arrendamiento o amortización de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

i) Selección de alumnos participantes.

j) Publicidad.

k) Material de oficina.

l) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil, de los alumnos.

m) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etcétera).

n) Diplomas.

ñ) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 19.ª en su apartado diez, incluyendo las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución. A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de intereses de constitución de la garantía, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

o) Gastos de guardería y custodia, de los hijos de los alumnos: Comprende el gasto de personal y los locales destinados a esa función.

p) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados: Comprende gastos para el personal de apoyo, el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas, necesarios para su plena integración en el desarrollo de la acción formativa.

q) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2.- Sólo se subvencionaran los gastos directamente relacionados con las actividades, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.

Los gastos de personal a que hace referencia en esta base comprenden los salarios incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social y los honorarios profesionales.

3.- A efectos del período de elegibilidad los gastos subvencionables descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general deben corresponder al período comprendido desde el comienzo de la ejecución de cada acción formativa, hasta la finalización de dicha acción, con las siguiente excepciones:

a) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período comprendido 30 días naturales anteriores al comienzo de la ejecución de cada acción formativa, los siguientes gastos subvencionables:

• Personal de dirección y coordinación.

• Gastos de selección.

• Personal auxiliar.

• Gastos de publicidad.

• Material didáctico.

• En el supuesto de inclusión de alumnos discapacitados, se incluye el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas.

b) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, hasta 30 días naturales después a contar desde el siguiente a la finalización del proyecto, con el límite del plazo de justificación establecido en esta Orden, los gastos de personal de dirección y coordinación y personal auxiliar.

4.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta Orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas en que la fecha de emisión de la facturación sea posterior al período determinado en el párrafo primero de este apartado. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos.

b) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior al período determinado en el párrafo primero. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

c) El importe imputado por dirección y coordinación, así como por impartición docente o tutorías, cuando dichas funciones sean desarrolladas por el beneficiario de la subvención y éste sea una persona física.

Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.

1.- Ejecución de las acciones formativas.

Se determinará en la Resolución de convocatoria el plazo de ejecución de las acciones formativas. Podrán subvencionarse acciones formativas desarrolladas con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

La forma ordinaria de ejecución de los cursos será la modalidad presencial. Excepcionalmente, y previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán subvencionarse acciones formativas impartidas en la modalidad a distancia. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma, en la Resolución de concesión de la subvención.

2.- Características de las acciones formativas.

a) Duración de las acciones:

La formación impartida tendrá una duración máxima de 250 horas de las que como mínimo el 25% se dedicarán a la realización de prácticas.

Excepcionalmente y previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención podrán realizarse cursos de mayor duración. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma, en la Resolución de concesión de la subvención.

b) Número de alumnos a formar:

Los cursos se programarán con un máximo de 16 alumnos. Excepcionalmente, previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán realizarse acciones formativas con un número mayor de alumnos. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma, en la Resolución de concesión de la subvención.

3.- Características del compromiso de contratación derivado de la formación.

Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% del total de alumnos que participen en las acciones formativas realizadas, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la Base 19.ª de esta Orden.

Se entenderá cumplido el compromiso de contratación del 50% de los alumnos formados, bien con la suma de los contratos realizados a las personas desempleadas y los realizados a los trabajadores en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa, o bien con los contratos realizados a cada uno de esos colectivos separadamente.

La contratación, con carácter general, deberá ser mantenida durante un período de 6 meses a partir de la formalización de la contratación y la duración de la jornada de trabajo será la que el Convenio Colectivo correspondiente establezca como ordinaria. Estas características podrán ser excepcionadas, previo escrito presentado en el momento de la solicitud de subvención que acredite la necesidad de su diferenciación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez valorada la justificación de su excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión de la subvención.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo regulado en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Subcontratación.

1.- La subcontratación de las actividades objeto de subvención estará sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de esta limitación, al no incluirse en el concepto legal de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.- No cabe la subcontratación cuando la ejecución de la acción formativa se haya iniciado con anterioridad a la Resolución de concesión. En el resto de supuestos, los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de la actividad subvencionada, con las siguientes prohibiciones:

• La prohibición de subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención.

• La prohibición al subcontratista de concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

3.- Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria y se resolverá sobre la misma en la Resolución de concesión.

Si la solicitud de autorización se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de dicha solicitud.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

4.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria y se resolverá sobre la misma en la Resolución de concesión.

Si la solicitud de autorización se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de dicha solicitud.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008. de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, pudiéndole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, documentación acreditativa de dichos extremos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 14.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria y hasta la fecha que se señale en la misma.

3.- La solicitudes se presentarán directamente en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Debido a la naturaleza de la documentación que debe acompañar a la solicitud, no se admite su presentación por telefax de acuerdo con el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

6.- La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 15.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional”, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que formulará la propuesta de resolución de concesión y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la misma.

Base 16.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en la Propuesta de Resolución.

Base 17.ª- Modificación y revisión de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- Expresamente serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción, y a la vista de necesidades nuevas o que puedan surgir. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos:

• La localidad de ejecución de la acción formativa.

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

3.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 18.ª- Contabilidad.

Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada uno de los cursos.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

Base 19.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final de la acción formativa y por la memoria económica.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas. En el supuesto de que la acción formativa haya finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el plazo de justificación será de 30 días naturales a partir del día siguiente en que tenga lugar dicha notificación.

2.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante la presentación de la memoria final de la acción formativa.

La entidad beneficiaria enviará, junto con la memoria final de las actividades realizadas, una relación nominal de los participantes insertados. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de convocatoria, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación

A efectos del cumplimiento del mantenimiento del compromiso de contratación, en el supuesto de baja voluntaria del trabajador o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente, éste podrá ser sustituido por otro de los alumnos formados.

3.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo, se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación que se indica en la letra a) de este punto. Los citados costes habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con un modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste

• Denominación del programa al que corresponde la acción formativa.

• Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

• Número del expediente.

• Si existen varias acciones formativas se identificara a cuál de ellas se imputa.

• El importe que se imputa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en esta Base.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

4.- El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del informe especial de revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

5.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad, para la que se concedió en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

6.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de personal pedagógico (profesores de teoría y tutores de prácticas), selección, personal auxiliar y de guardería, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados:

• Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

• Si el personal es contratado laboral de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas, (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social), documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

• Si el servicio es subcontratado, se presentará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Para justificar el gasto:

- Facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados. Si el servicio lo prestasen los trabajadores de la empresa contratada, se deberá aportar documento que acredite la relación del personal con dicha empresa (copia compulsada del contrato, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social).

- En el supuesto de personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, se presentará éste y el documento de la liquidación por el servicio que se le imputa, donde aparezca desglosado el importe del impuesto correspondiente, y el documento correspondiente de su ingreso a Hacienda.

b) Los gastos de dirección y coordinación se justificarán mediante los documentos establecidos en el apartado anterior en los puntos 1 y 2.

c) Los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos podrán justificarse con cualquier documento que acredite el recibí por el destinatario que indique la identificación del alumno, y el desglose de los gastos imputados, junto con el contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo del precio del alojamiento y, el ticket o factura de un establecimiento que justifique la manutención. Si se abonasen directamente a la empresa prestadora de los servicios, se justificarán con la factura correspondiente, acompañada de una relación nominativa de las personas que han recibido dichos servicios y del gasto que se imputa a cada una de ellas. En todos los supuestos anteriores se deberá presentar documento emitido por la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

d) Los desplazamientos de los alumnos se justificarán mediante documento que acredite el recibí por el alumno que debe indicar la identificación del mismo, el trayecto recorrido, kilómetros y coste total y en su caso, billetes del transporte público. Se deberá acompañar además volante o certificado de empadronamiento del alumno y el documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

d) Material didáctico, material de oficina, gastos corrientes y de gestión, y diplomas que deberán figurar en la memoria descriptiva del proyecto: Facturas ajustadas a la normativa. En todo caso se justificará su destino para la acción subvencionada y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

e) Arrendamiento de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

f) Amortización de equipos y locales: La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cuál no es amortizable), mediante la aportación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra- venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

g) Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

h) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil correspondiente a la acción formativa subvencionada: Deberá presentarse la póliza, que podrá ser general, o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los alumnos asegurados. Se incluirá documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

i) Gastos financieros: Se justificarán mediante factura ajustada a la normativa vigente, y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

7.- Aquellos gastos que no puedan justificarse mediante factura o nóminas, se justificarán mediante cualquier documento o medio que acredite el gasto, así como documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo.

8.- La entidad beneficiaria podrá introducir en la liquidación y justificación una variación máxima del 20% entre los distintos conceptos de gastos subvencionables inicialmente presupuestados, siempre que no suponga un incremento del importe total de la subvención, ni la superación de los límites fijados en la Resolución de convocatoria para cada concepto.

9.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.

10.- Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la subvención en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

Con carácter previo al cobro deberán constituir un aval de entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca, a favor del Servicio Público de Empleo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Base 20.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

• La no realización de ninguna de las acciones programadas.

• La falta de justificación total.

• El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, precediéndose a la reducción de la subvención, que corresponda a la parte no realizada, injustificada o incumplida:

• La no realización de alguna de las acciones programadas.

• Justificación insuficiente o incorrecta.

• Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas.

4.- En el supuesto en que se incumpla el compromiso de contratación en el porcentaje y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de este Programa, se procederá a la reducción proporcional de la subvención en todos los conceptos de gasto elegible, por cada alumno en el que se incumpla dicho compromiso.

5.- La no suscripción o suscripción incompleta del seguro combinado de accidentes y responsabilidad civil que cubra a los alumnos, supone la reducción proporcional de la subvención correspondiente a cada alumno que debería estar correctamente asegurado, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de ello para el beneficiario.

Base 21.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos. Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y control el Servicio Público de Empleo podrá:

• Acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividad subvencionada.

• Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa reguladora de este programa.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos que se determinarán en la Resolución de convocatoria.

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