RESOLUCIÓN VCP/1040/2009, DE 8 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS QUE FOMENTEN REDES EUROREGIONALES DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EUROREGIÓN PIRINEOS MEDITERRÁNEO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.
Es voluntad del Gobierno impulsar proyectos que fomenten el trabajo en red en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo, de la que Cataluña forma parte desde octubre de 2004, y es competencia del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación impulsar y coordinar las relaciones transfronterizas e interregionales.
De conformidad con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009;
Vista la Orden VCP/67/2008, de 17 de febrero (DOGC núm. 5078, de 26.2.2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas que fomenten las redes euroregionales de cooperación en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo, modificada por la Orden VCP/17/2009, de 21 de enero (DOGC núm. 5309, de 2.2.2009);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
.1 Objeto
Abrir la convocatoria pública para la concesión de ayudas que fomenten redes euroregionales de cooperación en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo correspondientes al ejercicio 2009.
.2 Bases reguladoras
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/67/2008, de 17 de febrero (DOGC núm. 5078, de 26.2.2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas que fomenten redes euroregionales de cooperación en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo, modificada por la Orden VCP/17/2009, de 21 de enero (DOGC núm. 5309, de 2.2.2009); por la normativa general de subvenciones, y por lo que dispone esta convocatoria.
.3 Partida presupuestaria e importe máximo
El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 250.000,00 euros, irá a cargo de la partida VP02 D/482000100/2310 del presupuesto del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.
El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
.4 Solicitudes y plazo de presentación
4.1 Las solicitudes se deben presentar en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia, en la calle Via Laietana, núm. 14, 08003 de Barcelona, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 6 de las bases recogidas en la Orden VCP/67/2008, de 18 de febrero, modificada por la Orden VCP/17/2009, de 21 de enero, y se tramitarán por el procedimiento previsto en los apartados 8 y 9 de las mismas bases antes mencionadas.
De acuerdo con la base 6.5, la documentación que la Administración de la Generalidad pueda obtener en el momento de la solicitud por medios telemáticos, informáticos o electrónicos no será necesario que el solicitante la aporte, siempre y cuando autorice su obtención en el formulario de solicitud.
.5 Ámbitos de interés y criterios de valoración
5.1 Los ámbitos prioritarios de interés de los proyectos subvencionables son los siguientes: el trabajo en red en el ámbito económico, educativo, social, cultural (especialmente los proyectos audiovisuales y de medios de comunicación), y todos aquellos que faciliten las políticas transfronterizas y de proximidad. En particular, las ayudas tienen como finalidad promover y ayudar en la constitución y la consolidación de redes de cooperación en el ámbito euroregional, con el objetivo de que puedan funcionar de manera autónoma a medio plazo. Las ayudas no contemplan subvencionar: sueldos y salarios, cargas sociales, actividad propia de las entidades y/o empresas participantes e inversiones.
En la solicitud es necesario indicar en cuál de los ámbitos de interés se inscribe el proyecto.
5.2 Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con la base 7 de las bases reguladoras y en aplicación de los criterios siguientes (sobre 100 puntos):
a) Las redes que vinculen a entidades de reconocida solvencia y/o representatividad en su ámbito de actividad específico (50/100).
b) Las redes que desarrollen o se propongan desarrollar objetivos relevantes para la Eurorregión y bien definidos, basados en un plan de trabajo riguroso y adecuado al ámbito de la red y que esté explicado con claridad (25/100).
c) Las redes que prevean una participación directa en redes, foros o programas de cooperación, de su ámbito de actividad, de ámbito estatal (Francia o España), europeos o euromediterráneos; o, alternativamente, la concertación o la coordinación de la participación directa de sus miembros en estas redes, foros o programas de cooperación de ámbito territorial superior (25/100).
Para obtener una ayuda los proyectos deben haber obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria.
.6 Resolución
La persona titular del departamento competente en materia de asuntos exteriores y cooperación dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración, la cual se publicará mediante su exposición pública en el tablón de anuncios del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, en la calle Via Laietana, núm. 14, de Barcelona.
En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, la cual sustituye a la notificación, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta resolución de concesión o denegación de las subvenciones dictada por la persona titular del departamento competente en materia de asuntos exteriores y cooperación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación mediante la exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.