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Seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública

23/04/2009
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Resolución GAP/1024/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases para conceder subvenciones a las universidades de Cataluña destinadas a organizar seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública, y se aprueba su convocatoria para el año 2009 (DOGC de 22 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1024/2009, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA CONCEDER SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA DESTINADAS A ORGANIZAR SEMINARIOS O ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN Y DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, LA GESTIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

La Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, establece, entre otros objetivos de la Escuela, el estudio y la difusión de las materias y técnicas de la Administración. Más concretamente el artículo 3.i) de esta Ley establece que también son funciones propias de la Escuela llevar a cabo otras actividades que tengan como finalidad la formación en ciencias de la administración.

Asimismo, el Plan de actuaciones 2007-2010 de la Escuela establece, como uno de los ejes que articulan su actividad, la tarea de diseñar una investigación externalizada que configure la propia Escuela como el think tank in house del país en materia de Administración pública, y divulgarla mediante publicaciones en soporte de papel o digital. El objetivo final es impulsar la investigación, ya sea partiendo desde la Escuela o a demanda, aprovechando las unidades de investigación externas ya existentes como un verdadero instrumento útil y eficiente para las políticas de innovación institucional de las administraciones públicas catalanas.

En este marco, la Escuela pretende también fomentar la investigación en ciencias sociales y humanidades, de acuerdo con las nuevas demandas generadas por el desarrollo de la sociedad del conocimiento, así como potenciar la colaboración entre las universidades, los centros de investigación, las empresas y la Administración pública.

Los seminarios y las actividades de reflexión y debate impartidas por personal investigador, directivo y cargos electos en el campo de las políticas públicas, la gestión y la Administración pública son una fuente directa de difusión del conocimiento actual, propician foros de discusión y suponen una vía para iniciar o mantener líneas de colaboración entre la universidad y las administraciones públicas. Con estos objetivos y con la finalidad de promover la reflexión y el debate para conseguir mejora, eficacia, innovación y calidad en la prestación de los servicios en el ámbito de la Administración pública, se aprueban las correspondientes bases y se abre la convocatoria para el año 2009.

Visto que el órgano competente para establecer las bases para la concesión de subvenciones otorgadas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña es su director, de conformidad con el artículo 93.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Por todo lo expresado y de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases que regirán las convocatorias para el otorgamiento de subvenciones a las universidades catalanas para organizar seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Abrir su convocatoria pública para el año 2009 y un plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 12.000 euros, que irán a cargo de la partida D/449.0001/571 del presupuesto de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para el año 2009.

Disposición final

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases generales reguladoras de las convocatorias

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

El objeto de la Resolución es establecer las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones a las universidades catalanas, públicas y privadas para organizar seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

Las materias objeto de los seminarios o actividades de reflexión pueden ser, de forma orientativa pero no limitativa, entre otros: los cambios en las organizaciones públicas para adaptarse a las necesidades del entorno social, económico y político (la política de recursos humanos; la perspectiva de género; las tecnologías de la información y la comunicación en las organizaciones públicas, etc.); las relaciones de cooperación intra e interadministrativas (interoperabilidad; transferencia de datos, etc.); el gobierno, la Administración y la ciudadanía (la relación entre políticos y gestores públicos; las cartas de servicios, etc.).

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o posgrado.

Serán subvencionables los seminarios o actividades de reflexión y debate iniciados y finalizados entre el 1 de enero y el 1 de noviembre del año correspondiente. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, la dirección de la Escuela de Administración Pública puede otorgar una prórroga para las fechas de realización del seminario, que en ningún caso podrá ser posterior al 1 de diciembre del año correspondiente.

.3 Finalidad

La finalidad de las subvenciones, que se regirán por estas bases, es la organización por parte de las universidades catalanas, públicas y privadas, de seminarios o actividades de reflexión y debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

.4 Beneficiarios

Se pueden beneficiar de estas subvenciones las universidades de Cataluña, públicas o privadas, así como también las entidades, organismos o instituciones con personalidad jurídica que tengan personal propio y que mayoritariamente dependan o estén vinculados a aquellas.

.5 Dotación económica

5.1 El importe máximo de cada una de las subvenciones no puede sobrepasar la cantidad de 2.000 euros.

5.2 Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar, total o parcialmente, los gastos siguientes:

a) La organización y difusión, incluyendo la publicación posterior de la actividad, si procede.

b) Los gastos ocasionados por los ponentes: estancias, viajes, etc., y también sus honorarios.

Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales (comidas de las personas asistentes y organizadoras; actos lúdicos; gastos protocolarios y gastos del personal organizador).

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes se tienen que dirigir a la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, según el modelo normalizado que se encuentra a disposición de quien lo solicite al Registro y a la web de la Escuela: http://www.eapc.cat/recerca.

6.2. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF de la universidad u organismo que organiza el seminario o actividad.

b) Designación de la persona responsable de la organización, dirección o coordinación del seminario o actividad, que actúa como interlocutora con la Escuela, con indicación del cargo y vinculación con la universidad o el organismo organizador.

c) Fotocopia del NIF de la persona responsable de la organización, dirección o coordinación del seminario o actividad.

d) Memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud (máximo tres hojas en una sola cara). Esta memoria tiene que incluir:

La descripción de la actividad.

Su justificación e interés.

Los objetivos.

El presupuesto detallado (con indicación de ingresos y gastos).

La difusión previa y posterior de la actividad.

El número de personas asistentes (tenido o previsto).

La adecuación en el marco del debate y la reflexión sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública.

e) Programa detallado con los ponentes y las ponencias, aunque sea el programa provisional si la actividad todavía no se ha llevado a cabo (máximo una hoja en una sola cara).

f) Currículo resumido de los ponentes (máximo dos hojas en una sola cara para todas conjuntamente).

g) Declaración responsable de la persona titular del máximo órgano económico de la universidad o entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituye la presentación de las certificaciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud.

.7 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

7.2 El lugar de presentación es el Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona). También se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Comisión de evaluación

Las solicitudes serán seleccionadas por una comisión de evaluación presidida por el director o directora de la Escuela de Administración Pública o a la persona en la cual delegue y estará integrada para los vocales siguientes:

El director o directora general de Universidades o la persona en la cual delegue.

El director o directora general de la Función Pública o la persona en la cual delegue.

El director o directora general de Modernización de la Administración.

El jefe o la jefa del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, la cual ejercerá las funciones de secretario o secretaria de la comisión.

.9 Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones, que se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, son los siguientes:

El interés de la acción y su programa en el marco de la reflexión y el debate sobre las políticas públicas, la gestión y la Administración pública (hasta 5 puntos).

La pluridisciplinariedad y transversalidad de la actividad (hasta 5 puntos).

La relevancia del currículo de los ponentes (hasta 5 puntos).

El número de inscripciones que ha tenido la actividad o que prevé tener con respecto al coste y la duración de la actividad (hasta 5 puntos).

La solidez del proyecto: grado de autofinanciación y de cofinanciación (hasta 5 puntos).

El grado de difusión obtenido o previsto para antes y después de la acción (hasta 5 puntos).

.10 Resolución

10.1 De acuerdo con la propuesta de la comisión de evaluación, la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá sobre la convocatoria en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las universidades u organismos interesados; si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud de subvención se tiene que entender desestimada.

10.2 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o desde la desestimación por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Aceptación de la subvención

11.1 En el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de notificación, las universidades u organismos beneficiarios tendrán que formalizar la aceptación de la subvención mediante la firma de un documento de aceptación y de cumplimiento general de estas bases, así como de las condiciones específicas correspondientes a la forma de pago de las subvenciones y su justificación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. En el documento de aceptación constarán también las fechas exactas de la realización del seminario o actividad.

Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo señalado en esta base se considerará que renuncian.

11.2 En el plazo de veinte días anteriores a la apertura del periodo de inscripción, la universidad u organismo beneficiario tendrá que confirmar a la Escuela de Administración Pública de Cataluña la fecha exacta de realización de la actividad y enviar también un programa actualizado.

11.3. De conformidad con el artículo 92.2.h) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los beneficiarios de la subvención tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos competentes.

.12 Pago

El pago se efectuará al organismo que solicita la ayuda que conste en la resolución de concesión en un 50% en el momento de aceptación de la ayuda, y el 50% restante, una vez justificada de acuerdo con la base siguiente de esta Resolución.

.13 Plazo y forma de justificación

En el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de finalización de la actividad, las personas beneficiarias tendrán que presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Las conclusiones y una memoria final de la actividad llevada a cabo (incluyendo la difusión), firmada por el/la profesor/a o investigador/a responsable (máximo 4 hojas en una sola cara). Este/a profesor/a o investigador/a podrá actuar como relator/a de la actividad a solicitud de la Escuela.

b) La certificación de la justificación del gasto total emitido por el máximo responsable económico de la universidad o entidad, con detalle de las facturas, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Renuncia

Si en algún momento la universidad u organismo beneficiario de la subvención renuncia a ésta, lo tiene que comunicar por medio de un escrito dirigido a la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña en que se hagan constar los motivos de la renuncia. En caso de que ya se haya percibido una parte de la subvención, hay que reintegrarla junto con los intereses devengados.

.15 Revocación

15.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención ha sido concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones requeridas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las universidades u organismos beneficiarios con motivo de la concesión.

e) Cuando el importe de la subvención concedida sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo el organismo beneficiario.

f) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido a la convocatoria.

g) No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

h) La obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas.

15.2 Cuando la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación que figuran en el apartado precedente, incoarán el correspondiente expediente de revocación y reintegro, en los términos que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

.16 Publicidad, difusión y asistencia

En los materiales de difusión, las publicaciones y otras acciones que se lleven a cabo como consecuencia de esta convocatoria, será necesario mencionar que se realizan con el apoyo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

El material de difusión del seminario o jornada tiene que estar, como mínimo, en lengua catalana, que también tiene que ser, en todo caso, uno de los idiomas del seminario o jornada.

Para una difusión más amplia de las acciones subvencionadas por esta convocatoria y de sus resultados, la Escuela de Administración Pública de Cataluña podrá hacer públicos, a través de su web y bajo licencia Creative Commons, los materiales de difusión de estas acciones, sus conclusiones y la memoria final mencionada en la base 13.a) de esta convocatoria.

En todas las acciones subvencionadas se tendrán que reservar dos plazas para personas designadas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

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