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Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional

21/04/2009
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Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el año 2009 (BOJA de 20 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS LIBRES DE MÓDULOS PROFESIONALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE DETERMINADOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL AÑO 2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece en el apartado 2 de su artículo 1 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición, y en su artículo 8.4 que el Gobierno fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, determina en su artículo 68 que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

Asimismo, en su artículo 72, punto 2, establece que la formación profesional se organizará de forma flexible, ofreciendo un catálogo modular asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, y en el punto 3 del mismo artículo establece que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrá como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Asimismo, establecen sus artículos 35 y 36 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

El Decreto 436/2008 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 7 de Vínculo a legislación abril de 2005, la Orden de 19 de enero de 2006, la Orden de 15 de marzo de 2007 y la Orden de 4 de febrero de 2008, se convocaron las pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional. Dichas convocatorias se realizaron con la finalidad de que aquellas personas que no hubieran podido culminar unos estudios de formación profesional, pero hubieran adquirido la competencia requerida para desempeñar los puestos de trabajo correspondientes, tuvieran la oportunidad de ver reconocida su cualificación profesional.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las convocatorias anteriores y el nuevo marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, se procede a convocar para el año 2009 pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior.

Durante este período transitorio de implantación de los nuevos títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo, se convocan pruebas libres de módulos profesionales de títulos de grado medio y grado superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

En virtud de lo expuesto y de la competencia atribuida por Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009, las pruebas libres de módulos profesionales de determinados ciclos formativos de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

Segundo. Requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los requisitos para poder matricularse en estas pruebas son los siguientes:

1. Para acceder a la realización de las pruebas de módulos profesionales correspondientes a un título de Técnico, se requerirá tener 18 años de edad cumplidos en el presente año.

Para acceder a la realización de las pruebas de módulos profesionales correspondientes a un título de Técnico Superior, se requerirá tener 20 años de edad cumplidos en el presente año. En el caso de que se acredite estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener, el requisito de edad será de 19 años cumplidos en el presente año.

2. Además de los requisitos de edad indicados, para cada caso, en los apartados anteriores, las personas solicitantes deberán estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que son:

a) Para ciclos formativos de grado medio:

1.º Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

3.º Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

4.º Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

5.º Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.º Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

7.º Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Para ciclos formativos de grado superior:

1.º Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.

2.º Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

3.º Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

4.º Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

5.º Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

6.º Haber superado la prueba de acceso al correspondiente ciclo formativo de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Tercero. Convocatoria.

1. Los módulos profesionales y ciclos formativos a los que pertenecen, para los que se convocan las pruebas libres son los que figuran en el Anexo I de esta Orden.

2. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros que aparecen en el Anexo II.

3. La realización de las pruebas se efectuará en una única convocatoria, desde el día 1 al 7 de septiembre de 2009.

Cuarto. Solicitud.

1. La solicitud de admisión y matriculación en pruebas libres se realizará por módulos profesionales.

2. La persona solicitante presentará una única solicitud en un solo centro, en la que se especificarán los módulos profesionales en los que se desea matricular.

3. El alumnado que tenga aprobado algún módulo profesional de un ciclo formativo que se oferte tanto al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación como de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, podrán elegir entre uno u otro para continuar su formación.

4. El alumnado que no tenga aprobado ningún módulo profesional de un ciclo formativo que se oferte tanto al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación como de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, tendrá que matricularse en el ciclo LOE Vínculo a legislación.

5. Un alumno o alumna no podrá solicitar la admisión para las pruebas libres de un módulo profesional si ya está matriculado de ese mismo módulo en otra modalidad de enseñanza.

6. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo III de la presente Orden. Asimismo, las personas interesadas podrán obtener el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educación.

Quinto. Plazo de solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de admisión y matriculación para las pruebas será el comprendido entre el 20 de abril al 8 de mayo de 2009, ambos incluidos.

2. Aquellas personas que no tengan los requisitos de acceso podrán presentar la solicitud de admisión y matriculación a las pruebas libres, adjuntando copia de la solicitud de inscripción a las pruebas de acceso de ciclos formativos de formación profesional de la convocatoria ordinaria de 2009.

3. En el caso contemplado en el punto anterior la matriculación quedará pendiente de la justificación de la superación de las pruebas de acceso, la cual se presentará en el centro correspondiente hasta el 22 de junio.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Los centros de presentación de solicitudes serán los mismos que los de realización de las pruebas que se relacionan en el Anexo II.

La solicitud de admisión se realizará preferentemente en las Secretarías de los centros. Igualmente, podrán utilizarse las oficinas de Correos o cualquiera de los demás registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud conforme al Anexo III de la presente Orden, firmado y debidamente cumplimentado.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o bien, para las personas aspirantes extranjeras, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento.

c) La documentación acreditativa correspondiente a la justificación de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 2 del punto segundo de la presente Orden.

2. Las personas interesadas también podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, BOJA num. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecido en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. La persona solicitante podrá optar asimismo por recibir notificaciones de manera telemática.

Séptimo. Procedimiento.

1. El centro, una vez registrada la solicitud, procederá a grabar los datos en la aplicación informática Séneca.

2. El Secretario o Secretaria de cada centro confeccionará una relación provisional con las personas aspirantes admitidas y excluidas, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública el día 22 de mayo en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la página web de la Consejería de Educación.

3. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas.

4. Las relaciones definitivas de admitidos en cada centro se harán públicas el día 25 de junio en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la página web de la Consejería de Educación.

5. Una vez publicadas las listas definitivas del alumnado admitido en cada centro, éste se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos correspondientes.

Octavo. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realizarán las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales pertenecientes al ciclo formativo ofertado.

2. En aquellos ciclos formativos donde actúe más de una Comisión, éstas se coordinarán para la elaboración y el calendario de las pruebas.

3. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por un Presidente o Presidenta y, al menos, cuatro vocalías, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. En todos los casos se deberá garantizar que habrá al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales.

4. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes inscritos en un mismo Instituto de Enseñanza Secundaria así lo requiera, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar la ampliación del número de vocales de la Comisión que actúe en ese centro.

5. Las distintas Comisiones de Evaluación podrán proponer la incorporación a éstas, como asesores, de profesionales cualificados, que serán nombrados, si procede, por la Consejería de Educación.

6. Los Presidentes y vocales de las Comisiones de Evaluación serán nombrados por la Dirección General competente en esta materia, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, con anterioridad al día 4 de junio.

7. Una vez nombradas, las Comisiones de Evaluación celebrarán, antes del día 16 de junio, una sesión de constitución en la que establecerán el calendario de celebración de las pruebas, así como el contenido de las mismas.

8. El calendario con la fecha y hora de la prueba correspondiente a cada módulo así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas la comisión de evaluación se harán públicas en el tablón de anuncios de cada centro y en la página web de la Consejería de Educación antes del día 30 de junio.

9. Las Comisiones de Evaluación realizarán un máximo de ocho sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con las pruebas. El número total de sesiones necesarias variará en función del alumnado que se presente.

Noveno. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Comisión de Evaluación confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales convocados.

2. Los contenidos deberán fundamentarse en los currículos de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior que se establecen en los correspondientes decretos u órdenes que los desarrollan.

3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades terminales o resultados de aprendizajes.

Décimo. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional en el sistema educativo.

3. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la aplicación informática Séneca de donde se extraerá el acta, según el modelo establecido en el Anexo IV, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación, y cuyo original quedará archivado en la Secretaría del Centro.

4. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web de la Consejería de Educación el día 28 de septiembre de 2009.

5. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copia de las Actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependan.

Undécimo. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el Acta la oportuna diligencia.

3. En el caso que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos, el interesado podrá solicitar por escrito al Director del Centro docente donde se realizaron las pruebas, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación de la Comisión, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Duodécimo. Acreditación de unidades de competencias.

La superación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencias, dará derecho a la acreditación de éstas.

Decimotercero. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior.

Las personas aspirantes que quieran completar los estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos que les falten en cualquier centro educativo que imparta el ciclo y tenga plazas disponibles.

Decimocuarto. Expedición del Título.

Aquellos alumnos o alumnas que hayan superado todos los módulos profesionales correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos recogidos en el punto Segundo, apartado 2, obtendrán el Título Profesional del ciclo formativo cursado. El Título será expedido por el centro educativo en el que se cursó el último módulo profesional en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

Decimoquinto. Pruebas extraordinarias.

La Consejería de Educación podrá organizar de forma extraordinaria pruebas libres dirigidas a aquellas personas que habiendo superado en convocatorias anteriores algún módulo profesional de un ciclo formativo, lo soliciten antes del día 8 de mayo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Anexos

Omitidos.

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