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Subvenciones a las asociaciones juveniles

16/04/2009
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Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se regula su tramitación telemática (DOGC de 15 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/181/2009, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD, Y SE REGULA SU TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

En fecha 17 de enero de 2006 se publicó en el DOGC núm. 4552 la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña. Dicha Orden establecía, en su anexo 2, las bases reguladoras para convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

En fecha 31 de enero de 2008 se publicó en el DOGC núm. 5060 la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud. La disposición transitoria primera de dicha Orden establece que para los procedimientos tramitados de resultas de la Resolución ASC/1180/2007, de 23 de abril, por la que se abrió convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para las actuaciones previstas en los anexos 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, en el ejercicio 2007, los anexos 1, 2 y 6 de esta Orden se mantendrán en vigor hasta la fecha de finalización del período de realización correspondiente.

Así pues, y considerando la disposición transitoria citada, es necesario llevar a cabo una modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud aprobadas mediante la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, en el sentido de regular los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

Por otro lado, el Decreto 324/2001 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, contempla el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía, con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción en línea. Éste resulta un elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos, motivo por el cual debe ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad.

Así, y a fin de avanzar en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de las políticas de fomento de la Secretaría de Juventud, también se quiere posibilitar la tramitación electrónica de las solicitudes de subvención para cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta Orden.

Estas nuevas bases tienen, por lo tanto, la finalidad de regular de manera única y sistematizada la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud de modo que, por un lado, contemplen los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil y, por otro lado, prevean la posibilidad de la tramitación electrónica de las solicitudes de subvención para cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta Orden.

De acuerdo con lo que contempla el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, con lo que contemplan los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el Decreto 324/2001 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 2

Tramitación telemática

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones, que consta en el anexo 5 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por las presentes bases es la promoción del asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que las entidades solicitantes hayan podido solicitar para la misma finalidad.

.2 Período

Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de junio del año siguiente.

.3 Entidades destinatarias y requisitos

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades ya inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho censo antes del 31 de enero del año de la convocatoria, y que, además, cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes de esta base.

3.2 A efectos de estas subvenciones, las entidades inscritas en el censo de la Secretaría de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

a) Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el registro de asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y sus estatutos reflejen su carácter netamente juvenil, y las federaciones o las coordinadoras de dichas asociaciones juveniles.

b) Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén constituidas formalmente como tal sección de acuerdo con los estatutos de la entidad madre.

c) Tipología C: otras entidades sin ánimo de lucro que realicen algún programa de actividades que se dirija de forma específica y exclusiva a jóvenes, que dicho programa sea especialmente relevante y que en los estatutos de la entidad se refleje como uno de los objetivos fundacionales ofrecer servicios a los jóvenes.

En la web de la Secretaría de Juventud puede consultarse en qué tipología de las antes mencionadas se encuadra cada una de las asociaciones inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud.

3.3 Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones, las entidades solicitantes deben tener actualizada, en los archivos de la Secretaría de Juventud, su documentación vinculada a la inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud especificada en la base 6.1 del presente anexo.

3.4 Las entidades solicitantes con más de 50 personas trabajadoras deben dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

3.5 Además, las entidades solicitantes deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.6 Sin embargo, las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias de pago con la Administración del Estado y la Generalidad, así como con la Seguridad Social y no deben encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición de ser beneficiarias de subvenciones previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinan en la convocatoria pública correspondiente.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para concurrir a cada subvención se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Juventud y podrán presentarse por medios telemáticos mediante la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts, o bien, en soporte papel, en el registro de la sede central de dicha Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deben formalizarse en impresos normalizados que se pueden obtener en la sede de la Secretaría de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben cumplir los requisitos documentales establecidos en la base 6 de este anexo, así como los establecidos para cada línea de subvención en los anexos respectivos.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual correspondiente.

5.3 Las entidades destinatarias deberán presentar una única solicitud por cada anexo de subvención de las presentes bases al que deseen presentarse. En el caso del anexo 2, la solicitud podrá ser para un proyecto concreto o para un programa anual de actividades que incluya diferentes proyectos, que deberán relacionarse por orden de prioridad. No obstante, el número de proyectos del programa no influirá en el importe de la subvención.

5.4 La persona que firme el impreso debe ser la que tenga la representación legal de la entidad o, en su defecto, la persona que tenga los poderes correspondientes y que también esté acreditada documentalmente como tal en el Censo General de la Secretaría de Juventud.

5.5 En el caso de las asociaciones que pertenezcan a una federación o un movimiento que reciba subvenciones mediante convenio con la Secretaría de Juventud, deberán presentar su solicitud de forma conjunta a través de su federación o movimiento en un impreso de solicitud unificado específico para estos casos.

5.6 La presentación de estas solicitudes significa la plena aceptación de las presentes bases.

.6 Documentación complementaria a la solicitud

6.1 Las entidades solicitantes, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones, deben tener actualizada en los archivos de la Secretaría de Juventud la siguiente documentación vinculada al Censo General de la Secretaría de Juventud:

a) Estatutos de la entidad.

b) NIF de la entidad.

c) Documentación de nombramiento de la persona que tenga la representación legal de la asociación o entidad.

d) DNI del o de la representante legal de la entidad.

e) Si procede, otorgamiento de poderes de representación de la persona correspondiente y su DNI.

f) En el caso de las secciones juveniles, también DNI y documentación de nombramiento de la persona responsable de la sección juvenil.

En el caso de que las entidades solicitantes no tengan actualizada la documentación citada, esta actualización se acreditará mediante la presentación de original y fotocopia o copia compulsada de la documentación citada.

6.2 El impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores o acreedoras particulares de la Generalidad. En todo caso, debe aportarse este documento tanto si la solicitud de subvención se ha presentado en soporte papel como por medios telemáticos. Si la entidad solicitante no presenta dicho impreso, la Secretaría de Juventud ingresará la subvención en la última cuenta corriente en la que la asociación recibió el ingreso de alguna subvención de la Secretaría de Juventud.

6.3 El impreso oficial de solicitud contendrá las declaraciones responsables y autorizaciones siguientes, que se consideran efectivas en el momento de firmar la solicitud o bien en el momento de presentarla por medios telemáticos:

a) Declaración de si han solicitado o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de dicha financiación.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) En el caso de entidades con más de 50 personas trabajadoras, declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. En el caso de entidades de menos de 50 personas trabajadoras, las entidades deben rellenar la declaración, incluida en el impreso de solicitud, conforme tienen un número inferior a 50 personas trabajadoras o no tienen.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de pago con la Administración del Estado y de la Generalidad. La firma de la solicitud de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la aceptación de las presentes bases y, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de oficio de si la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que dicha autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

En el supuesto de denegación antes citado y para las solicitudes de subvención presentadas en soporte papel, la entidad solicitante quedará obligada a adjuntar al impreso de solicitud las certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de estas obligaciones, y en concreto:

- Certificado expedido por la Agencia Tributaria de Cataluña de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Generalidad de Cataluña.

- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.

- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte telemático, deberá adjuntarse un archivo electrónico con los documentos originales a que hacen referencia los tres apartados anteriores adecuadamente escaneados en formato.pdf. o.jpg..

6.4 Además, en el supuesto de presentación de la solicitud de subvención por medios telemáticos, el impreso oficial de solicitud contendrá la declaración responsable conforme a los documentos escaneados que, en su caso, se adjunten en formato.pdf. o.jpg. de acuerdo con lo que se establece en la base 6.3.e) del anexo 1 y en sendas bases 4.2 de los anexos 3 y 4 son una copia exacta de los documentos originales.

6.5 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentre en la Secretaría de Juventud o en cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad.

.7 Tratamiento de los datos personales

Los datos personales facilitados por las entidades solicitantes entrarán a formar parte del fichero automatizado Solicitantes de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud, regulado en la Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia. Este fichero cumple con las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad de la recogida y el tratamiento de datos es la gestión administrativa de las subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud. El órgano administrativo responsable es la Secretaría de Juventud.

.8 Procedimiento, evaluación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y debe resolverse en un plazo de 4 meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

8.2 En el caso de que se presente la solicitud por medios telemáticos, el sistema normalizado de solicitud incluye la comprobación automática del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1 y 5.4.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva el desistimiento de la solicitud. La persona titular de la Secretaría de Juventud debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

8.4 La junta de evaluación debe examinar y valorar las solicitudes y emitir un informe, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos correspondientes, y debe remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

8.5 La junta de evaluación estará formada por un presidente y seis vocales. El presidente será la persona titular de la Subdirección General de Juventud. Dos vocales serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en juventud. Los otros tres serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Juventud entre el personal de la Secretaría de Juventud. Los miembros de la junta de evaluación deben ser funcionarios de carrera o cargos investidos de autoridad.

La junta de evaluación presentará en todo caso una composición paritaria, de modo que habrá tres personas vocales de cada sexo.

El funcionamiento de la junta de evaluación se rige por los artículos 27 Vínculo a legislación a 34 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y, parcialmente, por los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.6 La persona titular de la Secretaría de Juventud es la competente para resolver, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

8.7 La propuesta y la resolución de las subvenciones detallarán a qué parte específica del objeto de la solicitud de subvención se destina el importe subvencionado, de acuerdo con lo que establecen las bases relativas a evaluación de los anexos siguientes.

8.8 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, con arreglo a la normativa aplicable.

En el caso de cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, éstos no pueden solicitarse una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Secretaría de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud previo informe de la Coordinación Territorial de Juventud correspondiente. Estos cambios se aceptarán sólo excepcionalmente. La persona titular de la Secretaría de Juventud los tomará en consideración y resolverá el mantenimiento o instará la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos más los intereses legalmente establecidos, en su caso.

8.9 La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de sus coordinaciones territoriales y en los sitios web de la Secretaría de Juventud y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado, con justificante de recepción, si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hace pública. La persona interesada debe interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En el caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo debía haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

8.10 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros.

.9 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría de Juventud.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 10 de este anexo 1.

d) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Solicitar a la persona titular de la Secretaría de Juventud los posibles cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 8.8, párrafo segundo, de este anexo 1.

f) Comunicar a la Secretaría de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar a la persona titular de la Secretaría de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención.con la colaboración de...., así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría de Juventud dos ejemplares del material editado.

j) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación

10.1 Los sujetos beneficiarios deben presentar como justificante de la realización de las actividades y/o inversiones que determinaron la concesión de la subvención, aparte de lo indicado, según corresponda, en el apartado 5 del anexo 2 y en el apartado 6 del anexo 3, la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación que facilita la Secretaría de Juventud, debidamente rellenado y firmado por el solicitante de la subvención y que contiene:

- Certificación de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

- Estado de cuentas donde consten todos los gastos e ingresos producidos en relación con la ejecución del proyecto o la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

- La relación detallada de justificantes económicos por un importe igual al importe subvencionado. En el caso de que esta relación detallada incluya gastos de personal, debe incluirse una relación del número de personas contratadas, indicando sus categorías profesionales, los importes brutos retributivos y sus duraciones, sin que en ningún caso conste dato alguno que permita identificar nominalmente a las personas trabajadoras contratadas.

- En el caso de otras fuentes de financiación: la relación de las demás subvenciones recibidas indicando su procedencia, su cantidad y su aplicación en el presupuesto.

b) Los originales de los justificantes económicos correspondientes a la relación detallada citada en el punto anterior por un importe igual a la subvención recibida, para que la Secretaría de Juventud pueda sellarlos conforme han sido objeto de subvención y quedarse en posesión de una copia. En el caso de los gastos de personal, deben presentarse los originales de los documentos de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2.

10.2 Además, en el supuesto de que la solicitud de subvención se haya presentado por medios telemáticos, los sujetos beneficiarios deben presentar los documentos originales de aquella documentación que, en su caso, hayan presentado en formato.pdf. o.jpg. de acuerdo con lo que se establece en la base 6.3.e) del anexo 1 y en sendas bases 4.2 de los anexos 3 y 4.

10.3 El plazo de justificación es hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.

.11 Pago

El pago de estas subvenciones se realiza en dos plazos. El 80% de la subvención se avanza como anticipo y la Secretaría de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la labor social de las entidades beneficiarias y su inscripción en el Censo general de la Secretaría de Juventud. La tramitación del pago del 20% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación tal y como se establece en la base 10 del presente anexo y en las bases correspondientes de los anexos 2 y 3.

.12 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden las que se contemplan en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.13 Comprobación y control

La Secretaría de Juventud es la unidad encargada de llevar a cabo la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de la normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Subvenciones para actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es:

a) Dar apoyo a las actividades y al funcionamiento de las asociaciones juveniles y las secciones juveniles de asociaciones, entidades, partidos políticos, sindicatos y parroquias.

b) Dar apoyo a las actividades dirigidas a jóvenes y realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

.2 Entidades destinatarias

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud descritas en los apartados a), b) y c) del apartado 3.2 del anexo 1 de estas bases.

.3 Actuaciones subvencionables

Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes actuaciones:

3.1 En el caso de las asociaciones encuadradas en los apartados 3.2 a y b del anexo 1, son subvencionables tanto los gastos vinculados a su funcionamiento ordinario como a programas de actuación que tengan una utilidad social y atiendan a los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

3.2 Quedan excluidas del apoyo al funcionamiento ordinario todas aquellas entidades que reciben subvención mediante convenio con la Secretaría de Juventud, ya sea directamente o bien a través de su federación o movimiento.

3.3 En el caso de las entidades encuadradas en el apartado 3.2.c) del anexo 1, es subvencionable sólo un proyecto o programa de actividades dirigido específica y exclusivamente a jóvenes y que sea especialmente relevante.

.4 Criterios de evaluación

Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que debe tener en cuenta la junta citada en el punto 8.4 del anexo 1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 99 puntos distribuidos en los criterios y las puntuaciones parciales siguientes:

a) La utilidad y el interés social del programa y de las actividades, hasta un máximo de 24 puntos.

b) La calidad del programa y de las actividades, hasta un máximo de 24 puntos.

c) La viabilidad económica y el rigor presupuestario, hasta un máximo de 18 puntos.

d) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, en su caso, los antecedentes disponibles en la Secretaría de Juventud, hasta un máximo de 18 puntos.

e) La adecuación del programa de actividades a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, hasta un máximo de 15 puntos.

Obtener una puntuación igual o inferior a una tercera parte de los puntos máximos de cualquiera de los criterios citados implica la denegación de la subvención.

.5 Justificación

Además de la documentación establecida en el apartado 10 del anexo 1 de estas bases, debe presentarse la memoria de la actividad subvencionada.

Anexo 3

Subvenciones para inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la adquisición de bienes inmuebles destinados a actividades infantiles y juveniles, así como la realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de inmuebles destinados a actividades infantiles y juveniles.

1.2 Los bienes inmuebles para los que puede solicitarse subvención son las sedes sociales y otros locales o equipamientos de las entidades destinatarias, siempre que se destinen a actividades infantiles y juveniles.

.2 Entidades destinatarias

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las asociaciones inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud encuadradas en los apartados a) y b) del apartado 3.2 del anexo 1 de estas bases.

.3 Actuaciones subvencionables

3.1 Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes actuaciones:

a) La adquisición de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

b) La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

c) Los gastos financieros, los gastos notariales o registrales y los gastos de arquitectos y otros profesionales vinculados al diseño del proyecto subvencionado si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3.2 En el caso de equipamientos cedidos o arrendados, debe acreditarse el arrendamiento o la cesión por un período igual o superior a 5 años, de los que no pueden haber transcurrido más de 2 años en el momento de realizar la solicitud.

.4 Documentación

4.1 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte papel, además del impreso oficial de solicitud y los requisitos documentales establecidos en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases, debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Si es una adquisición, original y fotocopia o fotocopia confrontada de la escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

b) Si son obras:

b.1) Si el inmueble es de propiedad, original y fotocopia o copia confrontada del documento acreditativo de la propiedad a nombre de la entidad solicitante.

b.2) Si el bien inmueble es cedido o arrendado: original y fotocopia o copia confrontada del contrato de cesión o de arrendamiento y permiso del propietario para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

4.2 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte telemático, debe adjuntarse un archivo electrónico con los documentos originales a que hace referencia el apartado anterior adecuadamente escaneados en formato.pdf. o.jpg..

.5 Criterios de evaluación

Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que debe tener en cuenta la junta citada en el punto 8.4 del anexo 1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 99 puntos distribuidos en los criterios y las puntuaciones parciales siguientes:

a) La necesidad y la prioridad de la compra o de las obras en el equipamiento en función de las características del equipamiento y la implantación y las actividades de la entidad solicitante, hasta un máximo de 24 puntos.

b) La calidad del programa y de las actividades que se prevén desarrollar en el equipamiento objeto de la subvención, hasta un máximo de 24 puntos.

c) La viabilidad económica y el rigor presupuestario, hasta un máximo de 24 puntos.

d) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, en su caso, los antecedentes disponibles en la Secretaría de Juventud, hasta un máximo de 18 puntos.

e) El tiempo que se garantiza (o que puede garantizarse) que el equipamiento se destinará a actividades para jóvenes, hasta un máximo de 9 puntos.

Obtener una puntuación igual o inferior a una tercera parte de los puntos máximos de cualquiera de los criterios citados implica la denegación de la subvención.

.6 Justificación

Además de la documentación establecida en el apartado 10 del anexo 1 de las presentes bases, debe presentarse la memoria de la actividad subvencionada con la inclusión, si procede, de la documentación gráfica de la inversión realizada.

Anexo 4

Convenios de reconocimiento de la labor asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta subvención es dar apoyo a las actividades y los proyectos habituales de las entidades solicitantes y contribuir a los gastos de infraestructura y de personal.

1.2 La Secretaría de Juventud emplea el convenio como instrumento de formalización de estas subvenciones, ya que permite reconocer la labor asociativa de las entidades destinatarias, al tiempo que contribuye a su estabilidad, ya que tiene una duración bienal.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse desde el mes de enero del año de la convocatoria hasta el día 31 de diciembre del año siguiente.

.3 Entidades destinatarias: criterios y tipologías

3.1 Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud descritas en el apartado 3.2.a) del anexo 1 de estas bases y, excepcionalmente, las entidades descritas en el apartado 3.2.c) también del anexo 1 que ya hayan sido beneficiarias de esta línea de subvención con anterioridad a la aprobación de estas bases.

3.2 Además, las entidades que opten a esta línea de subvención deben tener las características siguientes:

a) Realizar una labor especialmente relevante en el tejido asociativo juvenil.

b) Las finalidades de la entidad deben tener un elevado interés social, acreditado con el tipo y la calidad de las actividades realizadas el año anterior y las previstas para el período subvencionable, y corresponder a alguno de los ámbitos de prioridad de la Secretaría de Juventud.

c) Tener un elevado grado de implicación y de implantación en el entorno social y territorial correspondiente.

d) Tener una viabilidad económica que garantice su continuidad.

e) Tener un ritmo regular en las actividades y en el número de personas asociadas, de acuerdo con las finalidades y con el ámbito de actuación.

f) Tener capacidad de proyección de la entidad, tanto en el ámbito catalán como en el europeo y el internacional.

3.3 Las entidades que puedan acogerse a los convenios regulados en el presente anexo se agruparán en las siguientes tipologías:

a) Educativas.

b) Políticas.

c) Sindicales.

d) Empresariales.

e) Estudiantiles.

f) Internacionales.

g) Otras.

Cada entidad susceptible de recibir este tipo de subvención será informada, una vez presentada la solicitud correspondiente, de la tipología a la que ha sido asignada de acuerdo con su objeto social y sus finalidades estatutarias.

.4 Solicitudes

4.1 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte papel, además del impreso oficial de solicitud y demás documentación establecida en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases, las entidades solicitantes deberán adjuntar un proyecto, de acuerdo con el guión que facilita la propia Secretaría de Juventud, y un presupuesto detallado de las actuaciones previstas en el bienio de la convocatoria.

4.2 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte telemático debe adjuntarse un archivo electrónico con los documentos originales a los que hace referencia el apartado anterior adecuadamente escaneados en formato.pdf. o.jpg.. El formulario de solicitud normalizado incluirá aquellos datos que deban ser rellenados por la entidad solicitante a fin de poder evaluar los criterios establecidos en el apartado 6 de la base 5.1 de este anexo.

.5 Criterios de evaluación

5.1 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que debe tener en cuenta la junta citada en el punto 8.4 del anexo 1 de estas bases son los siguientes:

a) Amplia implantación en el territorio y grado de trabajo en red de la entidad, nacional y local.

b) Utilidad e interés social del programa y de las actividades.

c) Calidad del programa y de las actividades.

d) Viabilidad económica y rigor presupuestario.

e) Solvencia y experiencia de la entidad solicitante y antecedentes disponibles en la Secretaría de Juventud.

f) Adecuación del programa de actividades a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Juventud.

g) Relevancia y número de miembros.

Para cada tipología de entidad establecida en la base 3.3 de este anexo, los aspectos que deben considerarse para evaluar este ítem son:

- Educativas: el número de centros federados o adheridos al movimiento y la suma de las personas participantes y dirigentes de dichos centros.

- Políticas: el grado de representación política en instituciones nacionales y locales y el número de personas asociadas menores de 30 años.

- Sindicales: el grado de representación en los órganos electos de los centros de trabajo y el número de personas asociadas menores de 30 años.

- Empresariales: el número de empresas adheridas y el número de personas asociadas menores de 30 años.

- Estudiantiles: el grado de representación en los órganos electos de los centros docentes y el número de personas asociadas.

- Internacionales: el número de actividades de carácter internacional y el número de personas participantes en estas actividades.

- Otras: el número de miembros de la asociación o de centros de la federación y el número de personas beneficiarias de sus actuaciones.

5.2 Dada la clasificación tipológica establecida en la base 3.3 de este anexo, a fin de fijar la cuantía final de la subvención, los criterios de comparación y priorización se establecerán entre entidades de una misma tipología.

.6 Resolución y pago

6.1 En el caso concreto de esta línea de subvención, la resolución indicará qué parte de la cantidad otorgada corresponde al año de la convocatoria y qué parte al año siguiente.

6.2 El pago de las subvenciones se ordena del modo siguiente:

- En cuanto a la cantidad que corresponde a los presupuestos del año de la convocatoria, a partir de la concesión, con carácter de anticipo. La garantía de este anticipo es la labor social de las entidades beneficiarias y su inscripción en el Censo general de la Secretaría de Juventud.

- En cuanto a la cantidad que corresponde al año siguiente al de la convocatoria, durante el año siguiente a la convocatoria previa justificación de la parte correspondiente al año de la convocatoria avanzada como anticipo.

.7 Justificación

7.1 La justificación de los convenios debe presentarse con arreglo a lo que establece la base 10 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria del funcionamiento de la entidad por cada año por el que recibe subvención, donde consten las actividades realizadas.

b) En el caso de federaciones y coordinadoras debe aportarse la relación de la distribución de la subvención entre los centros, los colectivos o las asociaciones miembros, adjuntando una certificación de cada uno donde conste el importe recibido, el número de miembros y la relación de actividades realizadas.

7.2 El plazo para presentar esta documentación justificativa es:

a) Hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria para las actuaciones realizadas durante el año de la convocatoria.

b) Hasta el 31 de enero del segundo año posterior a la convocatoria para las actuaciones realizadas durante el año siguiente al de la convocatoria.

Anexo 5

Tramitación telemática

.1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de participación en las convocatorias de las subvenciones reguladas en los anexos 1, 2, 3 y 4 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

.2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en las convocatorias públicas de estas subvenciones pueden presentarse por medios telemáticos mediante la página http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.

2.2 Estas solicitudes tienen los mismos efectos jurídicos que las realizadas mediante el resto de los medios admitidos en derecho.

2.3 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

.3 El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

.4 Identificación y autenticación de la entidad solicitante

4.1 La identificación y la autenticación de la entidad solicitante serán mediante la introducción simultánea del código de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF), su número de inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud y el número de identificación fiscal (NIF) de la persona que tiene su representación legal. La coincidencia de estos tres datos con los que constan en el Censo general de la Secretaría de Juventud será la que actuará como contraseña.

4.2 El número de inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud lo comunica la Secretaría de Juventud a la entidad en el momento de autorizar su inscripción en dicho Censo. Las entidades que estén en proceso de inscripción y a las que la Secretaría de Juventud aún no haya comunicado su número de censo podrán presentar la solicitud en soporte papel.

4.3 La entidad interesada puede acceder a la información de interés general del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden por cualquiera de los canales habilitados a este efecto sin identificarse ni autenticarse.

4.4 Para realizar consultas sobre el estado de tramitación de su solicitud, las entidades interesadas deben identificarse mediante el código de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF) y su número de inscripción en el Censo general de la Secretaría de Juventud.

.5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes mediante los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo puede hacerse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria de subvenciones correspondiente.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil se entiende realizada en el primer día hábil siguiente.

.6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 Con arreglo a lo que establece el artículo 3.9 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación del apartado 4 del presente anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud por parte de la Secretaría de Juventud, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

.7 Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

7.1 Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la subvención, la entidad interesada puede consultar y realizar el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

7.2 En todo caso, a través de la página de Internet http://www.gencat.cat/joventut/ajuts, se informará a las entidades interesadas sobre:

a) La fecha de registro de entrada de su solicitud.

b) El estado del expediente administrativo que se deriva.

c) El resultado del procedimiento.

7.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

.8 Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones con los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de subvenciones previstas en la presente Orden, disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

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