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Normativa para la impartición de Módulos de Master Oficial como Formación Continua

15/04/2009
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Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa para la impartición de Módulos de Master Oficial como Formación Continua, aprobadas por la Subcomisión de Estudios de Postgrado (BOPV de 14 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2009, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA IMPARTICIÓN DE MÓDULOS DE MASTER OFICIAL COMO FORMACIÓN CONTINUA, APROBADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO.

El artículo 3.3.c) de la Normativa Unificada de Enseñanzas Propias de la UPV/EHU (BOPV n.º 92 de fecha 16-05-2008), aprobada por la sesión del Consejo de Gobierno celebrado el 10 de abril de 2008) establece que, “Los módulos o materias que conforman el Plan de estudios de un título propio o de un Master Oficial podrán ofertarse como formación continua siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos. Su organización e impartición se llevarán a cabo conforme a lo que posteriormente se establezca”.

Asimismo, la citada normativa faculta a la Subcomisión de Estudios de Posgrado para la elaboración de Normas Complementarias de desarrollo de aquella normativa.

El artículo 131.4 de los Estatutos de la UPV/EHU (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre) indica que es competencia de la Comisión de ordenación académica y de doctorado (COAD) actualizar anualmente las normativas generales de gestión.

Asimismo, el punto 5 de dicho artículo contempla la posibilidad de que el Reglamento de dicha Comisión prevea la constitución de subcomisiones, con competencias en su caso resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos de la gestión académica universitaria.

Dado que por el momento no existe dicho Reglamento, resulta de aplicación el Régimen Transitorio contemplado en la Resolución de 28 de febrero de 2005, del Secretario General de la UPV/EHU, por la que se ordena la publicación en el BOPV del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado. La mencionada Resolución dispone en su art. 20 la posibilidad de creación, por parte del pleno de la COAD, de las subcomisiones que se estimen necesarias, con capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno. Lo antedicho se constituye en el fundamento legal de la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

La Subcomisión de Estudios de Postgrado, en su sesión de 5 de febrero de 2009, desarrollando esa previsión, ha aprobado la Normativa para la Impartición de Módulos de Master Oficial como Formación Continua.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos”.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa para la Impartición de Módulos de Master Oficial como Formación Continua.

NORMATIVA PARA LA IMPARTICIÓN DE MÓDULOS DE MASTER OFICIAL COMO FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 1.- Propuesta.

1.- Los módulos o materias que conforman el Plan de Estudios de un Máster Universitario podrán ofertarse como Formación Continua siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos.

2.- La propuesta, que podrá ser presentada por el Responsable del Master Universitario, deberá contar con el informe favorable del Departamento, Centro o Instituto correspondiente.

En caso de másteres interdepartamentales, deberá contar con el V.ºB.º de todos los Departamentos.

3.- Su contenido deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5.º de la Normativa Unificada de Enseñanzas Propias y se presentará, con antelación suficiente a su inicio, conforme al modelo fijado por la Subcomisión de Estudios de Posgrado.

4.- La aprobación para su impartición se realizará por la Subcomisión de Doctorado.

Artículo 2.- Precios Públicos.

El precio por crédito podrá ser diferente al estipulado para el Máster Oficial. La aprobación del mismo es competencia del Consejo Social de la Universidad y se realizará conforme determine dicho órgano.

Artículo 3.- Profesorado.

El profesorado que imparta docencia en los módulos propuestos será el señalado en la propuesta de impartición del Master Universitario, por lo que en ningún caso podrá remunerarse a profesorado de la Universidad esta docencia, ya que la misma forma parte del encargo docente del Master Universitario.

Artículo 4.- Admisión.

1.- Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca para cada curso en la propuesta de impartición, las y los estudiantes deberán estar en posesión de una titulación universitaria de primer ciclo o tener superado el primer ciclo de una titulación universitaria de segundo.

2.- El número máximo de alumnos a admitir en el módulo se estipulará de manera que la suma de éstos y los matriculados en el Máster Universitario no exceda el número máximo de alumnos de éste.

3.- Excepcionalmente, a la vista de las características específicas de cada curso y a solicitud de su responsable, la Subcomisión de Doctorado, podrá autorizar de manera expresa la admisión de candidatos que no cumplan los requisitos fijados en el número primero del presente artículo.

Artículo 5.- Matrícula.

1.- La matrícula de los estudiantes se realizará en la secretaría del Centro, Departamento o Instituto organizador de las enseñanzas.

2.- La documentación que debe acompañar a la matrícula es la siguiente:

Fotocopia del DNI o pasaporte (estudiantes extranjeros/as). Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al curso, o el resguardo de haberlo solicitado. Los y las tituladas por la UPV/EHU a partir del año 1988 no deben presentar esta documentación.

Justificante del pago.

3.- Al no estar incluidos estos estudios en el ámbito de aplicación del Seguro Escolar, cada directora o director académico deberá suscribir pólizas, con cargo al presupuesto del curso.

Artículo 6.- Financiación y gestión económica.

1.- Los estudiantes ingresarán el importe correspondiente en la cuenta bancaria de la UGA del Máster Universitario. Una vez finalizada la matrícula, el profesor responsable solicitará al servicio de contabilidad la asignación de dichos ingresos, a la que se aplicará una retención del 10% para gastos generales.

2.- Los gastos serán gestionados desde la UGA del Máster Universitario de acuerdo a las normas vigentes y se destinarán para sufragar, entre otros, el pago de profesorado ajeno, y para gastos derivados de la impartición del Máster, de acuerdo a la normativa de gestión de Másteres.

Artículo 7.- Convalidaciones.

En ningún caso la superación de todos los módulos que conforman el Plan de Estudios de un Máster Universitario a través de esta modalidad dará lugar a la obtención del mismo.

No obstante lo anterior, podrán reconocerse o convalidarse los módulos superados por este procedimiento para la obtención del título oficial que corresponda, hasta un máximo del 30% de los créditos del Plan de Estudios.

Este reconocimiento se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II de Normativa de Procedimiento de Gestión para los nuevos Másteres Oficiales.

Artículo 8.- Expedición de certificaciones.

La asistencia regular a estos módulos, dará lugar a un “Certificado de Asistencia” o a un “Certificado de Aprovechamiento”, este último para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación.

Los Certificados de asistencia y/o aprovechamiento, aludidos en el artículo anterior, serán expedidos por la Dirección del Centro, Departamento o Instituto organizador, pudiendo ser coexpedidos junto a los organismos o Instituciones coparticipantes y causarán constancia registral en la Secretaría del Centro, Departamento o Instituto correspondiente.

La expedición de estos certificados llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico, que se ingresarán en la cuenta de matrícula de másteres de cada Campus.

Artículo 9.- Memoria Final.

1.- Al finalizar cada curso, Los Centros, Departamentos o Institutos organizadores, deberán presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico, conforme al modelo fijado por la Subcomisión de Doctorado.

2.- En caso de reedición de cursos, se tendrá en cuenta la memoria de ediciones anteriores.

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