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Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios

14/04/2009
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Resolución 406/2009, de 3 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009 (BON de 13 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 406/2009, DE 3 DE MARZO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 25 DE FEBRERO DE 2009

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 Vínculo a legislación de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009 por el que se aprueba el Reglamento para los concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, por la por que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril establece una nueva definición de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, así como un nuevo procedimiento de acceso a los citados cuerpos que requiere la previa obtención de la acreditación a través de la regulación contenida en el Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre. El Real decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios establece que las bases de las respectivas convocatorias, así como los Estatutos de la Universidad convocante y demás normas de carácter general que resulten de aplicación, determinarán el procedimiento por el que se regirán los concursos de acceso a los nuevos cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Así, en los artículos 80 y 81 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra se establece que el Consejo de Gobierno de la Universidad dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los Concursos así como los criterios generales de valoración.

El presente Reglamento consta de quince artículos agrupados en seis Capítulos, y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo I establece las disposiciones generales.

El Capítulo II fija la normativa sobre las convocatorias de las plazas.

El Capítulo III establece lo relativo a las solicitudes de las plazas.

El Capítulo IV dispone lo referente a las Comisión de los Concursos de acceso.

El Capítulo V describe el desarrollo de la prueba y regula las propuestas de la Comisión y nombramientos.

El Capítulo VI dispone lo referente a la Comisión de Reclamaciones a los Concursos de acceso.

Por todo lo expuesto, la Vicerrectora de Profesorado presenta a la aprobación del Consejo de Gobierno la siguiente

NORMATIVA DE CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los concursos de acceso convocados para la provisión de plazas de personal docente e investigador en las categorías de profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes universitarios:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

Artículo 2. Principios.

En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, la designación de los miembros de las Comisiones de los Concursos de Acceso se basará en criterios objetivos y generales y garantizará, en todo caso, la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes.

Artículo 3. Adscripción de las plazas.

Las plazas de Personal Docente e Investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos Universitarios existentes en la Universidad Pública de Navarra y a una de las áreas de Conocimiento que se integran en dicho Departamento. La denominación de la plaza corresponderá a la de dicha área.

Artículo 4. Régimen de dedicación.

El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

CAPÍTULO II

Convocatorias

Artículo 5. Provisión de plazas.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en atención a las necesidades docentes e investigadoras, previo informe del Consejo de Departamento y a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado acordará la convocatoria de las plazas que hayan de ser provistas mediante concurso de acceso entre acreditados.

Artículo 6. Convocatoria de los concursos.

Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad mediante resolución del Rector, a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y cumplan los restantes requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 7. Contenido y publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las convocatorias y sus bases se regirán por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el presente Reglamento. En dichas convocatorias, de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 774/2002. se hará constar:

a) Número y categoría del cuerpo de funcionarios docentes universitarios de las plazas convocadas.

b) Departamento al que se adscriben.

c) Área de conocimiento.

d) Perfil de la plaza: la convocatoria podrá especificar el perfil investigador, el perfil docente corresponderá al propio del área de conocimiento. El hecho de aparecer un perfil en una convocatoria no supone un derecho de vinculación a la actividad docente directamente relacionada con dicho perfil.

e) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes para su desempeño.

f) cuando sea necesario se especificará el perfil lingüístico de la plaza.

g) Composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso.

h) Normas, lugares y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

j) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

k) Criterios generales de valoración.

l) Recursos que pueden interponerse.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.

4. El tiempo transcurrido entre la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada apreciada por el Rector.

CAPÍTULO III

Solicitudes

Artículo 8. Requisitos generales de participación.

1. Para ser admitido a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra los aspirantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas; en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Estar acreditado o acreditada para el acceso al cuerpo de que se trate conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

e) Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuviesen habilitados para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría.

f) Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para le desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector remitiéndola al Registro general de la Universidad Pública de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que establezca la Universidad, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad y los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso.

4. Finalizado el plazo anterior, la Universidad notificará a los firmantes la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso. A los candidatos excluidos se les indicará el motivo de la exclusión y se les concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para subsanarlo. Si, transcurrido este plazo, el candidato no ha subsanado el motivo de su exclusión se le excluirá definitivamente del concurso.

5. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se comunicará a los candidatos las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado no se hubiesen presentado solicitudes o no hubiese aspirantes admitidos, el Rector declarará la plaza desierta. La resolución del Rector, que agota la vía administrativa, en la que se declara desierta la plaza se trasladará al departamento correspondiente.

CAPÍTULO IV

Comisión de Acceso

Artículo 9. Nombramiento y composición de las comisiones.

1. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, y estarán constituidas por tres profesores y sus respectivos suplentes, funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios pertenecientes a un cuerpo igual o superior al de la plaza objeto de concurso, designados de la siguiente manera:

a) Un titular, que presidirá la Comisión, y dos suplentes, todos ellos Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado.

b) Un titular, que actuará como secretario de la Comisión, y dos suplentes, designados por el Consejo de Departamento.

c) Un titular, y dos suplentes, designados, mediante sorteo, por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores, propuestos por el Consejo de Departamento.

2. Los miembros de las comisiones deberán encontrarse en servicio activo y tener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del RD 1313/2007, la necesaria aptitud científica y docente.

A tal fin, los miembros de la Comisión deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora en relación con el perfil de la plaza convocada, pudiendo pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, o a otras áreas afines.

3. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pública de Navarra hará pública la composición de las mismas y publicará el contenido de los currículos de sus miembros, respecto a los datos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre.

5. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en los miembros suplentes concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre todos los suplentes.

Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

Artículo 10. Constitución Vínculo a legislación de las comisiones.

1. La comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones, dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el "Boletín Oficial del Estado". Para ello, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto del lugar, fecha y hora para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya convocado la comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente quien actuará en un plazo máximo de cinco días hábiles en los términos establecidos en el presente artículo.

2. En el acto de constitución de la comisión se exige la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 9.

El presidente convocará a la nueva comisión y ésta actuará en un plazo máximo de cinco días naturales en los términos establecidos en el presente artículo.

3. Los miembros de la comisión tendrán derecho al percibo de asistencias o indemnizaciones en razón de este servicio. Los gastos de viajes y dietas que procedan se abonarán con cargo a la Universidad Pública de Navarra.

4. Corresponderán al Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

5. En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios. Estos criterios deberán ajustarse a los criterios generales que se establecen en el Capítulo VI del presente Reglamento. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado. También se determinará la puntuación total mínima que deban alcanzar los candidatos para poder ser propuestos para la provisión de la plaza.

6. Las actuaciones de la comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.

CAPÍTULO V

Desarrollo de la prueba. Propuestas y nombramientos

Artículo 11. Acto de presentación.

1. Los concursos de acceso a que se refiere esta normativa se realizarán en el lugar que determine la Universidad Pública de Navarra.

2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba. La comisión fijará de forma concreta en qué consistirá dicha prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

3. La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

Artículo 12. Documentación y desarrollo de la prueba.

1. En los concursos de acceso los concursantes entregarán al Presidente de la comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

2. La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión conforme al apartado 2 del artículo 11, en la exposición del candidato ante la comisión durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente o investigador presentados. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

3. La segunda prueba será pública y consistirá, para los concursos a Profesor Titular de universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

En los Concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación realizado por el candidato.

A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe con la valoración individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión.

4. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la comisión. Según lo previsto en el artículo 11,2 de la presente normativa.

Artículo 13. Propuesta de las comisiones.

1. De conformidad con los informes de la comisión se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha del final de la prueba. A estos efectos la comisión propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.

2. La relación ordenada de los candidatos propuestos por la comisión para su nombramiento se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad asignados a este fin.

La actuación de la comisión termina con la publicación de la propuesta.

Artículo 14. Nombramiento.

1. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

b) Los documentos a que alude el apartado 1 del artículo 12.

c) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de las pruebas y los resultados obtenidos en las mismas.

d) En su caso, los informes recabados por la comisión en virtud del apartado 3 del artículo 11.

e) La relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1.b de este artículo permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

3. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

4. Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por a legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. En el caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión.

5. Una vez resuelto el concurso y las reclamaciones, si las hubiera, los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín Oficial de Navarra y comunicados al Consejo de Universidades.

6. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

7. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener otra plaza en otra universidad.

CAPÍTULO VI

Reclamaciones

Artículo 15. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

2. La reclamación será valorada por Comisión de Reclamaciones, que estará formada por siete catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.

3. El mandato de la comisión será de cuatro años y se renovará parcialmente cada dos años.

4. El órgano que designa a los miembros de la comisión titular de reclamaciones, designará por el mismo procedimiento a sus miembros suplentes.

5. El nombramiento como miembro de la Comisión de Reclamaciones es irrenunciable.

Tanto en caso de vacante como cuando concurra causa justificada alegada por algún miembro que impida su actuación, se procederá a su sustitución por el miembro suplente.

6. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso de acceso para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los concursantes.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

7. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción.

Si la Comisión de Reclamaciones no ratificase la propuesta reclamada, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del concurso de acceso formular nueva propuesta.

8. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

9. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.

10. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector.

Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La interpretación del contenido del presente Reglamento se hará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, y los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, así como con las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Segunda.-El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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