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Modificación del Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras

14/04/2009
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Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 29/2009, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2007, DE 25 DE ENERO, QUE REGULA EL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS FORESTALES Y PESQUERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

El Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias reconoció en general, la libertad de instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias, sin perjuicio de incluir determinadas excepciones, las cuales fueron derogadas por el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo por el que se declaran industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias.

El Real Decreto 3.114/1982, de 24 de julio, por el que se aprueba el traspaso de funciones, competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, llevó a cabo el traspaso de los servicios de industrias agrarias, correspondiendo la tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias agrarias y su inscripción en el Registro Provincial, a esta Comunidad Autónoma.

La Ley 21/1992 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales, de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento, estableciendo en su artículo 3.4 que regirá, en todo lo no previsto en la legislación específica respecto de las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

Finalmente, el Real Decreto 697/1995 Vínculo a legislación, de 28 de abril por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado, contempla como industrias registrables las alimentarias, agrarias, forestales y pesqueras.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa básica estatal en la materia, se consideró de interés dictar un Decreto sobre la base de los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos. Esto implicaba la adopción de criterios de eficacia en la gestión y de colaboración entre los industriales y las Administraciones para configurar un Registro moderno y actualizado que sirviese para el ejercicio de las competencias que en materia económica y agroalimentaria tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y constituyese el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad agroalimentaria, al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial, y un mejor conocimiento de los sectores productivos de Cantabria, en pro de un eficaz ejercicio y desarrollo de las políticas agroalimentarias, así como en la aplicación óptima de las ayudas procedentes de Fondos Comunitarios.

En virtud de ello, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de 25 de enero de 2007, se aprobó el Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria, número 28, de 8 de febrero de 2007.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto 12/2007, de 25 de enero, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales al articulado del Reglamento con el fin de, por una parte, simplificar el procedimiento de inscripción de nuevas instalaciones industriales o de las modificaciones de las ya existentes en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por otra parte, agilizar la tramitación de los expedientes de subvención sobre los que influye la aplicación del citado Decreto. Por todo lo cual, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de 26 de marzo de 2009.

DISPONGO

Artículo único: Modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 12/2007, de 25 de enero.

El Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 12/2007, de 25 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados d) y e), de su artículo 3, quedan redactados del siguiente modo:

“d) Colaborar en la realización de operaciones estadísticas públicas para fines estatales o de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia agraria, pesquera y alimentaría, necesarias para la toma de decisiones en la aplicación de políticas sectoriales de ayuda en el ámbito agroalimentario.”

“e) La inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de carácter obligatorio para las industrias transformadoras de productos agrarios y pesqueros que se relacionan en este Reglamento, así como la comunicación y actualización de sus datos, siendo éstos, de conformidad a lo establecido en el art. 23 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992 de Industria, de 16 de julio, requisitos previos e imprescindibles para acogerse a las ayudas en vigor, además de ser uno de los instrumentos autonómicos para la aplicación óptima de las ayudas procedentes de los Fondos Comunitarios."

Dos. El punto 2, de su artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

“2. Para la instalación o modificación de una industria, en los supuestos a),b),c),e) y f), del apartado 2, del artículo 7, del presente Reglamento.

a) Proyecto de obra civil e instalación industrial redactado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

b) Permiso municipal exigible para el proyecto a realizar, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radiquen las instalaciones.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales exigibles.”

Tres. El segundo párrafo, del punto 2, de su artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“Conforme la documentación presentada con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Dirección General de Pesca y Alimentación practicará la inscripción y expedirá un certificado en el que se hará constar el número del Registro correspondiente al solicitante, la identificación de la industria, el sector al que pertenece y la actividad para la que se la autoriza, sin perjuicio de las normativas que en materia de seguridad, sanidad, urbanismo, medio ambiente, municipales o de cualquier otro orden le resultasen aplicables.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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