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Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto

08/04/2009
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Resolución IUE/892/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, y se hacen públicas las convocatorias para el año 2009 (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/892/2009, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO, Y SE HACEN PÚBLICAS LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2009.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, tiene como uno de sus objetivos prioritarios atraer nuevas inversiones empresariales innovadoras y generadoras de ocupación que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y las regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de atracción de nuevas inversiones empresariales, así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

El objetivo de este programa de incentivos es contribuir al fortalecimiento de una economía empresarial diversificada, dinámica y con un enorme potencial de futuro, como es la economía catalana, mediante un programa de incentivos dirigido a promover la atracción de inversiones y la generación de ocupación estable y de calidad, como parte de las actuaciones prioritarias que prevé el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana que firmaron el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y los principales agentes económicos y sociales el 16 de febrero de 2005.

El presente programa tiene como objetivos específicos dar apoyo a proyectos de inversión empresarial innovadores, de nuevas actividades o de diversificación que contribuyan a dotar a las empresas de una mayor dimensión y de una mayor especialización en aquellos segmentos de la cadena de valor que les aportan más valor añadido o que les pueden ayudar a iniciar nuevas vías de vías de negocio, derivados o no de su actividad principal, así como todos aquellos proyectos de inversión empresarial que generen una ocupación estable y de calidad.

Mediante este programa de incentivos, la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM conserva un instrumento muy valioso a la hora de hacer más eficaz su labor de promover aquellas inversiones empresariales de carácter innovador, generadoras de ocupación y por tanto de alto impacto para el tejido empresarial catalán y que contribuyen a llevar a cabo los objetivos de política industrial y empresarial de Cataluña.

Visto lo expuesto, y dado el interés en dar apoyo a proyectos de inversión empresarial de alto impacto; visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2009 del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo a esta disposición.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para proyectos de inversión empresarial de alto impacto es de 2.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los tres plazos de presentación de solicitudes que se establecen en la convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores. En el caso de sobrante, una vez resueltas todas las solicitudes, éste se podrá utilizar para otorgar ayuda a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán de acuerdo con la puntuación obtenida por los proyectos una vez aplicados los criterios de valoración publicados en estas bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria son los siguientes:

Primer plazo: desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 30 de abril.

Segundo plazo: del 4 de mayo al 30 de julio.

Tercer plazo: del 1 de septiembre al 29 de octubre.

5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se prevé el punto 7.2 de las bases reguladoras, debe presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el caso de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración de Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las bases.

.3 Tipología de los proyectos subvencionables

3.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren de alto impacto, entendiendo como tales aquellos proyectos que comporten nuevas actividades empresariales económica y tecnológicamente sólidas y que generen riqueza y una ocupación estable y de calidad. Se trata de proyectos de inversión innovadores de empresas establecidas en Cataluña, la diversificación de sus establecimientos empresariales o bien la nueva implantación en Cataluña de empresas con proyectos de inversión innovadores.

3.2 Los proyectos deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Proyectos de inversión en activos fijos con gastos subvencionables aceptados de como mínimo 1 millón de euros.

b) Proyectos de generación de un mínimo de 15 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, asociados a una inversión.

El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de la primera contratación indicada por la empresa en el impreso de solicitud y la ocupación en la fecha de finalización del proyecto que se fije en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser superior a 12 meses desde la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la ocupación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centro del grupo en Cataluña.

3.3 El proyecto de inversión empresarial considerado subvencionable deberá iniciarse a partir del 1 de enero de 2009 y deberá finalizar en un plazo máximo de 12 meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4 Adicionalmente, los proyectos deben cumplir, necesariamente, los dos requisitos siguientes:

a) La empresa solicitante debe contribuir en al menos un 25% a la financiación del proyecto.

b) Deben mantenerse durante un mínimo de 3 años tanto la ocupación neta creada como las inversiones en activos fijos subvencionadas.

3.5 Este régimen no contempla las ayudas a la exportación, entendidas como tales el subsidio de los costes de creación y puesta en funcionamiento de una red de distribución en otros países. Tampoco se concederán ayudas que favorezcan los productos nacionales en detrimento de los importados.

.4 Beneficiarios y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las empresas que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el apartado 3 del anexo de esta Resolución.

4.2 Puesto que esta línea de ayudas se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como tampoco las empresas activas en el sector del carbón, ni las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayuda, en tanto que el importe de la ayuda no se determina sobre la base del precio o la cantidad de los productos agrícolas adquiridos a productores primarios o comercializadas por las empresas en cuestión; tampoco la ayuda depende de que ésta sea repercutida parcial o totalmente a los productores primarios.

4.3 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea, declarando la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

.5 Gastos subvencionables

5.1 Si un proyecto cumple el requisito a) que se establece en el apartado 3.2 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de los activos materiales e inmateriales nuevos siguientes:

a) Activos fijos: se consideran gastos subvencionables los gastos de adquisición de los activos materiales e inmateriales nuevos siguientes:

b) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición o inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes.

c) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento durante, al menos, tres años.

5.2 Si un proyecto cumple el requisito b) que se establece en el apartado 3.2 de estas bases se considerará gasto subvencionable el coste salarial de un año de los puestos de trabajo de nueva creación. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de la primera contratación indicada por la empresa en el impreso de solicitud y la ocupación en la fecha que se fije en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser superior a 12 meses desde la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la creación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centros del grupo a Cataluña.

5.3 Si un proyecto cumple los dos requisitos que se establecen en el apartado 3.2 se considerarán subvencionables los gastos establecidos en los dos apartados anteriores.

5.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características de los gastos subvencionables no existiese en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.6 Intensidad de las ayudas

6.1 La intensidad máxima de ayuda que se concederá será del 10% de los gastos considerados subvencionables. Se podrá incrementar en 5 puntos porcentuales este porcentaje para aquellos proyectos llevados a cabo por PYMES.

6.2 El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros.

La intensidad de ayuda máxima en los proyectos que cumplan a la vez los dos requisitos establecidos en el artículo 3.2 de estas bases se podrá calcular como porcentaje del gasto subvencionable para la creación de ocupación dentro del plazo considerado subvencionable por estas bases o para la inversión en activos fijos considerada como subvencionable, o como una combinación de ambos tipos de gastos, siempre y cuando la ayuda así calculada no supere el importe máximo de ayuda.

6.3 En base a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o finalidad perseguidos, e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deben dirigirse al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

7.2 En la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que se puede encontrar en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Si existen, detalle de las demás ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

c) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y la entidad otorgante.

7.3 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

7.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

.8 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él.

.9 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.10 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM, un representante del COPCA y un representante de la Secretaría de Industria y Empresa.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

10.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Calidad del proyecto en función de los factores siguientes (valor: 40 puntos):

Proyectos con gastos subvencionables aceptados en activos fijos: volumen de la inversión y grado de innovación tecnológica del proyecto. Grado de incorporación y asimilación de tecnologías innovadoras en la empresa y nivel de contribución tecnológica a nivel sectorial y/o regional, estatal e internacional.

Proyectos de creación de ocupación neta considerada subvencionable: número de puestos de trabajo creados asociados a la inversión. Calificación de los puestos de trabajo creados. Contratación de mujeres y de personal procedente de un ERE. Contratos de tipo indefinido.

Para aquellos proyectos que cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 3.2 de estas bases, los 40 puntos se repartirán proporcionalmente entre los dos criterios definidos en los dos párrafos anteriores para los tipos de gastos subvencionables.

b) Grado de diversificación, nueva actividad y/o innovación que supone el nuevo proyecto para la empresa (20 puntos).

c) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: coherencia de la metodología, plan de trabajo, recursos humanos y materiales previstos, y del plan de financiación (valor: 20 puntos).

d) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento, dinamización y diversificación del tejido empresarial de la zona: impacto sobre la creación de ocupación indirecta en su área de influencia, incidencia en los sectores empresariales correspondientes y capacidad para crear sinergias con otras empresas y sectores. Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña (valor: 10 puntos).

e) Contribución a la internacionalización de la economía catalana y contribución a la consolidación de la empresa en Cataluña (valor: 10 puntos).

10.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (la puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

10.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

10.5 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

10.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

.11 Resolución de las ayudas y recursos

11.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del/de la gerente del Área de Proyectos de Inversión del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aparte de las presentadas por los interesados.

11.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y dicha notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se ha desestimado, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la cual se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución mencionada. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.12 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.13 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 18 de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La inversión objeto de ayuda debe permanecer en Cataluña al menos durante los tres años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de tres años contados desde el momento del pago. Este requisito se incluirá en la resolución de concesión.

l) La empresa beneficiaria debe mantener durante un período mínimo de tres años la creación neta de ocupación ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado.

.14 Justificación

14.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante el CIDEM de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal) deben estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se defina en el apartado 3.3 de estas bases. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

14.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

14.3.1 En el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o los documentos que se soliciten en la resolución en relación con los costes de personal).

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente se deberá aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

En su caso, en función del tipo de proyecto, documentación justificativa de la creación neta de ocupación.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en el apartado b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado 3.3.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

14.3.2 En el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000 euros:

a) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), con indicación, en su caso, de las desviaciones ocurridas en relación con el presupuesto previsto.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique dicho hecho.

d) En su caso, en función del tipo de proyecto, documentación justificativa de la creación neta de ocupación.

El CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de los gastos subvencionados.

14.4 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 8 de estas bases reguladoras.

14.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.15 Pago

15.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

15.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación. Para aquellos proyectos con gastos de coste laboral se podrá realizar un pago parcial cuando transcurran seis meses desde la última contratación y se justifiquen debidamente los gastos correspondientes.

.16 Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

.17 Seguimiento y control

17.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

17.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

17.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.18 Causas de revocación y procedimiento

18.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de tres años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ya sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa. En el caso de que la ayuda sea para la creación neta de ocupación, se entenderá que no ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de tres años el beneficiario incumple la condición de mantenimiento de los puestos de trabajo netos creados.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que deben conseguirse los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

18.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución mencionada se notificará al interesado con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la gerente del Área de Proyectos de Inversión del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 11.2 de estas bases para la resolución inicial de la solicitud.

18.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

.19 Publicidad de las subvenciones

19.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

19.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

19.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

.20 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

.21 Concurrencia

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.22 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que se establece en este artículo.

.23 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.24 Definiciones

A los efectos de estas bases, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, mediante el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa la que emplea a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes se deberán tener en cuenta las distintas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

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