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Nuevas líneas estratégicas de I+D

08/04/2009
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Resolución IUE/891/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica y los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D, y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/891/2009, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LOS PLANES DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS Y DE LOS CENTROS DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA Y LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN DE NUEVAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE I+D, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, creó el Registro de centros tecnológicos de Cataluña con el objetivo de disponer de una mejor información relativa a la infraestructura de recursos tecnológicos que sea útil para el tejido productivo de Cataluña y de disponer de información para aumentar la eficacia de las actuaciones públicas en materia de tecnología e innovación.

A partir de este Registro, con esta Resolución de ayudas se da apoyo a los planes de actuación en investigación, desarrollo e innovación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica para impulsar el posicionamiento competitivo de la economía catalana. Esta actuación responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación.

En el marco de este sistema, los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica son agentes clave de apoyo a la intermediación entre las empresas y el sistema público de I+D de manera que, a través de ellos, se facilita tanto la transferencia de tecnología a las empresas como el traslado de los retos tecnológicos a la investigación pública. Este papel es particularmente importante para el caso de las pequeñas y medianas empresas y sobre todo para los sectores productivos tradicionales, que acceden con más dificultad a información, recursos humanos y financieros e instalaciones para completar por ellos mismos sus procesos de innovación.

Los centros tecnológicos deben realizar un esfuerzo permanente de mejora y adaptación de sus servicios y una investigación aplicada y desarrollo previos a la demanda efectiva por parte de las empresas, anticipándose a la demanda de los servicios y generando un conocimiento propio como resultado del trabajo conjunto de universidades, empresas y administraciones. Asimismo, los centros de difusión tecnológica deben mejorar su capacidad de provisión de servicios tecnológicos y de difusión y fomento de la innovación, lo cual permitirá reforzar la capacidad de innovación de las pequeñas y medianas empresas de los sistemas productivos locales de Cataluña.

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica y los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta disposición. Las líneas de ayuda, cuyo contenido consta en el anexo 2, son las siguientes:

Ayudas para incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica.

Ayudas para incentivar los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D para centros tecnológicos.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas ayudas durante el año 2009, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica es de 8.675.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0004.

4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para incentivar los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D para centros tecnológicos es de 10.400.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.770.0002.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 En caso de que haya sobrante una vez emitidas las resoluciones sobre las solicitudes presentadas a una de las líneas de ayudas, este sobrante se podrá traspasar a la otra línea.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el apartado 4 del anexo 1, deben dirigirse al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

5.3 Las solicitudes se presentarán en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes, en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización de la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica y los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D

Anexo 1

Disposiciones generales aplicables a todas las líneas de ayuda que se definen en el anexo 2

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica y los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D.

2. Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Resolución, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Resolución, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Resolución, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Resolución, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Resolución, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Resolución.

3. Beneficiarios y requisitos

En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayudas, los requisitos específicos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda.

4. Documentación adicional

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

a) Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal del centro.

c) En su caso, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

d) En el caso de centros tecnológicos avanzados, certificado conforme cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del anexo 2.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

5. Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en los artículos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo si de oficio o a instancia del destinatario se comprueba la imposibilidad técnica o material de acceder a ésta.

6. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7. Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

7.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM, uno de los cuales actuará como presidente. La Comisión podrá incluir hasta un máximo de tres expertos nombrados por el presidente de la Comisión.

A las reuniones de la Comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

En las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

7.2 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de expertos en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

7.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

7.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

7.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8. Resolución de las ayudas y recursos

8.1 A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, y a propuesta del jefe de las redes tecnológicas empresariales del CIDEM, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución correspondiente sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

8.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones podrán efectuarse también mediante correo certificado con acuse de recibo.

8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

8.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el plan de actuaciones, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones para las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la actuación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionable.

j) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

k) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

l) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

m) Distinguir con claridad entre las actividades económicas y no económicas que realiza, y entre sus respectivos costes y financiación, en sus estados financieros.

11. Justificación

11.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. y/o nóminas y TC2) deberán estar dentro del ejercicio de la convocatoria. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida para los documentos justificativos.

11.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente:

Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del cidem (www.acc10.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y, en su caso, la demostración del cumplimiento de los objetivos cuantitativos fijados en la resolución de la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será aportada mediante un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado 11.2.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá designar a otro auditor dentro de la resolución de concesión de la ayuda.

11.4 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las deficiencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 5 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

11.5 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

12. Pago

12.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

12.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

13. Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, así como el régimen de garantías que regirá en estos casos.

14. Seguimiento y control

14.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

14.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.3 Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15. Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la línea de actividad o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntaria, total o parcialmente en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Resolución.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la línea de actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el jefe de las redes tecnológicas empresariales del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 8.2 de estas bases para la resolución inicial de la solicitud.

15.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación.

16. Publicidad de las subvenciones

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de dichas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

16.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web (www.acc10.cat).

17. Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

18. Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

Anexo 2

Definición de las líneas de ayuda

1. Ayudas para incentivar los planes de actuación de los centros tecnológicos y los centros de difusión tecnológica.

1.1 Tipología de los proyectos subvencionables

1.1.1 Se establecen dos categorías de proyectos subvencionables:

a) Se podrán subvencionar las actividades de carácter no económico incluidas en los planes de actuación presentados por los centros tecnológicos avanzados (CTA), y constituidos por acciones de I+D independiente, siempre que estas tengan la finalidad de mejorar los conocimientos y/o generar nuevos, y las actividades de diseminación de los resultados de la investigación.

Se incluyen también las acciones de I+D en colaboración con otros centros de investigación.

A los efectos de esta convocatoria, se entienden por centros tecnológicos avanzados (CTA) los centros tecnológicos registrados según la sección 1 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004), que acrediten los siguientes requerimientos:

1. Que tenga personalidad jurídica propia, domicilio social en Cataluña y no tenga afán de lucro.

2. Que sus normas estatutarias establezcan:

a) Una garantía de participación empresarial en las decisiones estratégicas del Centro.

b) Que la presidencia de su órgano de gobierno y/o de toda comisión delegada de éste la ostente un profesional del mundo empresarial de contrastada experiencia, reconocido prestigio y probada representatividad.

c) Que la universidad y la administración pública estén representadas en los órganos de gobierno del centro tecnológico avanzado.

d) Que las decisiones que afecten al patrimonio del centro obtenido con recursos públicos, o signifiquen cambios sustanciales en la orientación del negocio del centro, cuenten con la previa validación de las administraciones públicas presentes en los órganos de gobierno del centro.

e) Que en el caso de extinción o disolución, exista la previsión de que su patrimonio se ha de aplicar a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines fundacionales, o en su defecto, finalidades análogas, si esto no fuera posible, y, subsidiariamente a la Generalidad de Cataluña.

3. Que disponga de un plan estratégico en sintonía con la estrategia tecnológica de la Generalidad, de acuerdo con el Pacto nacional para la investigación y la innovación u otros documentos que rijan la estrategia de innovación regional en cada momento. En particular, se exige:

a) Que las líneas propias de I+D sean validadas por una comisión de estrategia tecnológica formada por personal especialista en la materia y designado por la directora general de Innovación e Internacionalización. Se podrán contrastar estas líneas, cuando sea preciso, con expertos externos nacionales e internacionales.

b) Que las líneas propias de I+D sean pactadas de forma consensuada con el resto de CTA, en el marco de la mencionada comisión de estrategia tecnológica, para convertir los CTA en instrumento clave de la política tecnológica del Gobierno, evitar duplicidades y asegurar la cobertura de los ámbitos tecnológicos emergentes necesarios para las pequeñas y medianas empresas catalanas.

c) Que una vez consensuadas estas líneas de I+D propias serán, en todo caso, ratificadas por los máximos órganos de gobierno de los respectivos CTA.

4. Que disponga de un equipo directivo, con experiencia en gestión empresarial, gestión tecnológica y con una trayectoria reconocida.

5. Que disponga de recursos propios suficientes para ofrecer directamente a las empresas prestaciones de carácter tecnológico:

a) Debe disponer de unos recursos humanos superiores a las 60 personas, de las cuales un 70% deben ser titulados universitarios y, de éstos, al menos un 5% deben ser doctores.

b) Debe disponer de una estructura comercial clara y diferenciada en su organigrama.

c) Que entre un 20 y un 35% de sus ingresos anuales corresponda a actividades de I+D propia.

6. Que en los dos años anteriores a la solicitud, la financiación pública no competitiva no haya superado el 30% de los gastos ordinarios de explotación (incluyendo el personal).

7. Que como mínimo el 40% de los ingresos anuales sean de contratos de I+D con empresas o agrupaciones de empresas.

8. Que tenga unos ingresos anuales iguales o superiores a los 5 millones de euros.

9. Que tenga una cartera de clientes suficientemente diversificada y de acuerdo con la estructura del sector o con el ámbito tecnológico donde realizan su actividad.

10. Que tenga implantados modelos de gestión normalizados basados en criterios de excelencia y calidad.

11. Que disponga de un consejo asesor empresarial, formado por directivos de reconocido prestigio en los sectores industriales, con el objetivo de que el centro consiga crecer y una mayor penetración en estos sectores.

12. Que disponga de un plan de internacionalización dirigido a establecer nuevos proyectos y/o actividades, sedes corporativas y/o centros de trabajo fuera del ámbito de Cataluña, a atraer talento internacional a Cataluña, y a captar recursos de financiación externos.

b) Se podrán subvencionar las actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D independiente, siempre que estas actividades tengan la finalidad de mejorar los conocimientos y/o generar nuevos, y las actividades de diseminación de los resultados de la investigación, así como las acciones de I+D en colaboración con otros centros de investigación presentadas por centros tecnológicos, y también los planes para la consolidación y el crecimiento de los mismos centros, que contribuyan claramente a mejorar de manera cuantificable los indicadores relacionados con el plan, y vinculados directamente a incrementar el número de clientes, la facturación o el reconocimiento tecnológico del centro.

A los efectos de esta convocatoria se entienden por centros tecnológicos los centros tecnológicos registrados según la sección 1 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004) y que no cumplen los requerimientos definidos en el punto 1.1 para los centros avanzados y los centros de difusión tecnológica registrados según la sección 2 del Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004).

1.1.2 A los efectos de esta convocatoria se toma como definición de actividad no económica la que aparece en el punto 3 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30.12.2006).

1.1.3 La actuación subvencionada deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio de la convocatoria.

1.2 Gastos subvencionables.

1.2.1 En lo que se refiere a las actuaciones de los centros tecnológicos avanzados (CTA), tal y como se definen en el apartado a) del punto 1.1.1 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:

a) Gastos de personal propio.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable dedicados exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo.

1.2.2 En lo que se refiere a las actuaciones de los centros tecnológicos y de los centros de difusión tecnológica, tal y como se definen en el apartado b) del punto 1.1.1 de estas bases, se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados según la tipología de proyectos presentados y por la línea de actividad subvencionada:

Para planes de fomento de la I+D:

a) Gastos de personal propio.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo.

Para planes de consolidación y crecimiento de los centros:

a) Gastos de personal propio, directamente vinculados a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Gastos de contratación de servicios a terceros para la realización de:

Plan de márketing.

Acciones de promoción del centro.

Actividades de difusión de tecnología (incluidos contratación de ponentes, alquiler de espacios y material de difusión).

Participación en ferias (incluidos viajes interurbanos y alojamiento).

c) Gastos de adquisición de herramientas específicas para la gestión del centro:

Sistemas informáticos de gestión (CRM, etc.)

Sistemas de comunicación con clientes (vía web, etc.)

1.2.3 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.2.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características de los gastos subvencionables no existiese en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.3 Intensidad de las ayudas.

1.3.1 La intensidad máxima de la ayuda para las actuaciones correspondientes a planes de fomento de la I+D será de hasta el 100% del coste subvencionable del plan de actuaciones.

El 20% de la ayuda concedida estará condicionada al cumplimiento de los objetivos cuantitativos que serán fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

1.3.2 La intensidad máxima de la ayuda para planes de consolidación y crecimiento será de hasta el 75% del coste subvencionable del plan de actuaciones.

Un 20% de la ayuda estará condicionada al grado de consecución de los objetivos planteados por los centros y referidos a incremento de facturación y de clientes.

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acogen las ayudas para planes de consolidación y crecimiento, la ayuda total de minimis concedida a una entidad determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

1.4 Criterios de valoración.

1.4.1 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas para proyectos de fomento de la I+D, tal como se definen en los apartados a) y b) del punto 1.1.1, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Descripción de la actuación: se valorará positivamente la descripción del plan de trabajo (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor: 20).

b) Excelencia del centro: se valorará positivamente el esfuerzo en investigación y desarrollo realizado por el centro durante los últimos ejercicios y el histórico de conocimientos del centro en la actuación (valor: 10).

c) Dinamización del sistema de innovación: se valorarán positivamente las cooperaciones y colaboraciones con los diferentes agentes de la innovación, especialmente con los centros de las redes de transferencia tecnológica del CIDEM y/o los centros de investigación de la DGR (valor: 10).

d) Impacto sobre el tejido industrial: impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación, impacto del plan de actuaciones en los sectores altamente expuestos a la competencia internacional y en sectores considerados estratégicos por las convocatorias de ayudas a la I+D del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (valor: 30).

e) Contribución al posicionamiento europeo: se valorará positivamente la participación activa del centro en la transferencia tecnológica a nivel europeo, la participación en proyectos europeos, plataformas europeas y compraventa de tecnología europea (TTI) (valor: 10).

f) Estrategia de protección y explotación de resultados: se valorarán positivamente las actuaciones destinadas a proteger la propiedad industrial e intelectual de los resultados de I+D del centro (valor: 10).

g) Contribución a la generación de spin-off (valor: 10).

1.4.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas para proyectos de consolidación y crecimiento, tal como se definen en el apartado b) del punto 1.1.1, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Descripción de la actuación: se valorará positivamente la descripción del plan de trabajo (metodología, cronograma de actuaciones, fechas y resultados esperados); la idoneidad de los recursos asignados (estructura de gestión del proyecto con responsables y equipo de trabajo), la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto presentado (valor: 40).

b) Actuación alineada al tejido empresarial (valor: 35).

c) Capacidad de los proveedores externos y coste económico adecuado a la magnitud de los proyectos (valor: 25).

1.5 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas para planes de consolidación y crecimiento se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

1.6 Concurrencia.

Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diferentes ayudas recibidas no podrá superar el límite más alto previsto en los diferentes régimenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En base a lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acogen las ayudas para planes de consolidación y crecimiento, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2. Ayudas para incentivar los planes de consolidación de nuevas líneas estratégicas de I+D para centros tecnológicos.

2.1 Tipología de los proyectos subvencionables

2.1.1 Se podrá subvencionar la realización de proyectos considerados estratégicos por los centros tecnológicos, que contribuyan a dotarlos de una mayor dimensión y especialización en aquellos segmentos que les aportan más valor añadido o que les puedan ayudar a iniciar nuevas vías de negocio, derivados o no de su actividad principal.

Se trata de proyectos que comporten tanto la construcción y/o adquisición de infraestructuras tecnológicas como la realización de nuevas actividades estratégicas complementarias a las líneas de I+D del centro.

2.1.2 Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Proyectos con un gasto o inversión subvencionable aceptado mínimo de 500.000 euros.

b) En el caso de proyectos de inversiones en infraestructuras tecnológicas superiores a 1.000.000 euros, la entidad solicitante debe contribuir en al menos un 25% a la financiación del proyecto.

2.1.3 El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se definirá en la resolución de concesión de la ayuda.

2.2 Gastos subvencionables.

2.2.1 Serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Inversiones en infraestructuras tecnológicas, en la medida en que se utilicen para las actuaciones presentadas.

b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado a la consecución de la actuación presentada).

c) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para la actividad del centro.

d) Gastos de subcontratación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación presentada.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación realizada.

2.2.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por las especiales características de los gastos subvencionables no existiese en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.3 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 100% del coste subvencionable.

2.4 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (30 puntos).

b) Contribución al crecimiento del centro (valor: 20 puntos).

c) Incidencia previsible de los resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes, y capacidad para crear sinergias con otros sectores (valor: 20 puntos).

d) Proyecto que esté en sintonía con la estrategia tecnológica de la Generalidad, de acuerdo con el Pacto nacional para la investigación y la innovación (valor: 30 puntos).

2.5 Concurrencia.

Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diferentes ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más alto previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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