ACUERDO GOV/54/2009, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL ÁMBITO FUNCIONAL DE EJECUCIÓN PENAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
El Decreto 202/2008 , de 14 de octubre, por el que se regulan los ámbitos funcionales en la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece el concepto de ámbito funcional, los criterios para su configuración, el procedimiento para su creación, modificación y supresión, así como su incidencia en los procesos de selección y movilidad.
La creación de un ámbito funcional, tal como se recoge en el texto del Decreto, tiene que responder a una estrategia organizativa que, bajo criterios de transversalidad, impacto cuantitativo e identificación de perfiles de competencias profesionales específicos, se oriente a una mejor adecuación de las personas a los puestos de trabajo que se ocupan y a las funciones de los servicios.
De acuerdo con los trabajos técnicos elaborados por la comisión constituida al efecto, se agrupan en este ámbito los puestos de trabajo que, de manera exclusiva, actúan con personas implicadas en procesos de tipo penal sobre las que se haya solicitado una intervención o haya impuesto cualquier tipo de medida sea en medio comunitario o en centros de internamiento. Hay, por lo tanto, una coincidencia en funciones de tipo genérico con el objetivo fundamental de la integración, recuperación y reinserción social de personas sometidas a medidas de internamiento o que se encuentran en medio abierto, mediante la aplicación de programas, básicamente de intervención educativa y de tratamiento en programas de carácter individualizado, sin olvidar el tratamiento que se deriva en la atención a las víctimas.
La finalidad de creación de este ámbito funcional obedece a la necesidad de dar respuesta a las necesidades ya expresadas como objetivos esenciales al Decreto 329/2006 , de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del servicios de ejecución penal en Cataluña, en el sentido de adecuar los procesos de selección y provisión a las necesidades de este ámbito de responsabilidad, a fin de que se actúe bajo criterios de máxima calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. En un primer término se pretende incidir en la mejora del servicio en el marco de la ejecución penal, a partir de una gestión más eficaz y flexible de los recursos humanos a la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en segundo lugar, y en el mismo rango de importancia, mejorar las expectativas de sus empleados/as por lo que se refiere a su desarrollo profesional y reconocimiento de su pericia.
La naturaleza de la misión y de las funciones encomendadas a los puestos de trabajo que se agrupan en este ámbito funcional requiere de unas competencias profesionales concretas que implican unos conocimientos específicos dentro de cada cuerpo y especialidad, vinculados a la materia penal y criminológica y unas destrezas y actitudes relacionadas con las capacidades relacionales y de control personal.
De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 202/2008, de 14 de octubre, por el que se regulan los ámbitos funcionales en la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, el Gobierno
Acuerda:
.1 Creación y definición del ámbito funcional de ejecución penal
1.1 Se crea el ámbito funcional de ejecución penal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que comprenden los puestos de trabajo, cuya provisión es reservada a personal funcionario de los grupos de clasificación A, subgrupos A1 y A2, y C, subgrupo C1.
1.2 En el ámbito funcional de ejecución penal se agrupan los puestos de trabajo que, de manera exclusiva, actúan con personas implicadas en procesos penales sobre las que la autoridad judicial o el ministerio fiscal ha solicitado una intervención o ha impuesto una medida o condena, ya sea en medio comunitario o en centros de internamiento.
Concretamente, se agrupan en el ámbito funcional de ejecución penal los puestos de trabajo que, en el marco de un proceso penal, desarrollan funciones de custodia, de control de la ejecución de penas y medidas y de evaluación de las personas sometidas a éstas, de apoyo a la reinserción, de intervención en procesos de mediación penal, de emisión de informes, resoluciones y propuestas y de ejecución o diseño de programas de rehabilitación, o educativos en el ámbito de la justicia juvenil.
1.3 Dentro del ámbito de ejecución penal se reconoce la singularidad de las funciones a desarrollar, por una parte, en los centros penitenciarios y en los centros educativos de justicia juvenil y, por el otro, a las unidades que en el marco del procedimiento penal, desarrollan funciones de apoyo a la reinserción, emisión de informes y propuestas y ejecución de programas educativos y de rehabilitación. Las bases de diferentes convocatorias de acceso y provisión se adaptarán en su contenido a la singularidad de las funciones a desarrollar.
.2 Funciones genéricas del ámbito funcional de ejecución penal
2.1 Son funciones genéricas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal cuya provisión es reservada a personal funcionario del grupo de clasificación A, subgrupos A1 y A2:
a) Planificar y evaluar los programas de intervención del ámbito penal, así como individualizar y llevar a cabo su ejecución efectiva de acuerdo con las circunstancias y evolución personal del usuario, actuante de manera coordinada y con una orientación multidisciplinar.
b) Garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia de los centros de internamiento, así como llevar a cabo las actuaciones que haga falta para asegurar que se prestan los servicios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas y para exigirles sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone la legislación.
c) Realizar la gestión de los expedientes y de los procedimientos propios de la ejecución penal, mediante la redacción de las propuestas y resoluciones que se derivan, incluyendo la comprobación, control y custodia de la documentación, así como dar información y atender a las personas interesadas.
d) Elaborar los informes propios de su disciplina a demanda de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o del departamento competente en materia de ejecución penal en relación con las personas implicadas en el proceso penal.
2.2 Son funciones genéricas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal cuya provisión es reservada a personal funcionario del grupo de clasificación C, subgrupo C1:
a) Atender las necesidades individuales de los usuarios, informarles y derivar sus demandas hacia el conjunto de los equipos multidisciplinares.
b) Garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia de los centros de internamiento, así como llevar a cabo las actuaciones que hagan falta para asegurar que se prestan los servicios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas y para exigirles sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone la legislación.
c) Realizar la gestión de los expedientes y de los procedimientos propios de la ejecución penal, mediante la redacción de las propuestas y la comprobación, control y custodia de la documentación, así como dar información y atender a las personas interesadas.
d) Tramitar la documentación propia de su ámbito de responsabilidades.
.3 Competencias del ámbito funcional de ejecución penal
Las competencias profesionales del ámbito funcional de ejecución penal son las de carácter técnico, propias del hecho de interactuar con personas implicadas en procesos penales, y las de carácter transversal, que se relacionan con la tolerancia a la presión, la gestión y resolución de conflictos, la gestión de la información, la resolución de problemas y toma de decisiones, la flexibilidad y adaptación y la iniciativa, la autonomía y la proactividad.
.4 Funciones específicas de las diferentes titulaciones que concurren
4.1 En el ámbito funcional de ejecución penal se agrupan puestos que requieren para su cumplimiento disponer de titulaciones específicas que habilitan para el ejercicio profesional, lo cual se tiene que especificar en la relación de puestos de trabajo.
4.2 Son funciones específicas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal que requieren disponer de la titulación de derecho:
a) Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada una de las personas asignadas y hacer la valoración criminológica necesaria de cara al diagnóstico y a la programación de tratamiento, así como el seguimiento en la evolución y cambios que se puedan ir sucediendo.
b) Elaborar, ejecutar y hacer el seguimiento de los protocolos de seguridad de los centros de internamiento.
c) Informar a las personas asignadas sobre su situación penal, procesal o penitenciaria así como asesorarlos y darles información sobre peticiones, recursos y quejas.
d) Asesoramiento jurídico en general en las unidades en las que se desarrolla su tarea.
4.3 Son funciones específicas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal que requieren disponer de la titulación de psicología:
a) Diagnosis psicológica de las personas asignadas.
b) Elaboración, ejecución y evaluación del impacto de programas de intervención terapéutica y tratamiento psicológico de personas implicadas en procesos penales, en medio comunitario o en centros de internamiento.
c) Atención personalizada e integral de las personas asignadas, sean infractores o víctimas.
4.4 Son funciones específicas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal que requieren disponer de la titulación de educación social:
a) Detectar las necesidades socioeducativas de las personas que tienen asignadas.
b) Diseñar y ejecutar programas de intervención socioeducativa que respondan a las necesidades y situaciones detectadas, siempre desde la perspectiva de la recuperación y rehabilitación de las personas.
c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas de intervención socioeducativa que se llevan a cabo en su lugar de intervención.
4.5 Son funciones específicas de los puestos de trabajo del ámbito funcional de ejecución penal que requieren disponer de la titulación de trabajo social:
a) Facilitar la atención social de las personas implicadas en procesos penales, interviniendo en su entorno relacional, proporcionando asesoramiento, información y orientación de cara a su recuperación y reinserción tanto social como laboral, vinculando la intervención ya sea en medio comunitario o en centros de internamiento, con el entorno social y asistencial externo.
b) Informar a la instancia judicial, a través del circuito institucional establecido, sobre la situación personal, social y familiar de las personas implicadas en cualquier fase del procedimiento penal con el fin de facilitar la toma de decisiones judiciales.
.5 Aplicación y publicación
5.1 Se autoriza a los departamentos de Gobernación y Administraciones Públicas y de Justicia a dar las instrucciones necesarias para la aplicación de este Acuerdo.
5.2 Este Acuerdo se publicará en el DOGC.