ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009, SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE JORNADAS, CURSOS, PREMIOS, ACTOS O PUBLICACIONES RELACIONADOS CON LA SALUD.
La Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su art. 18, entre las actuaciones que desarrollarán las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.
Por otra parte, la Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece, en su Exposición de Motivos, que la innovación de base científica es esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos.
Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 , de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.1, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.
A tal efecto, la Ley 4/1994 , de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2, que los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados, entre otros, por los principios de concepción integral de la salud y promoción del interés individual y social por la salud. A tal fin, dicha Ley posibilita a esta Administración Regional, a través de sus órganos competentes, a fomentar las actividades de docencia e investigación en salud.
A este respecto, el Decreto 327/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, las competencias en materia de políticas de calidad en la prestación sanitaria, docencia y formación sanitaria, así como la promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria.
Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a las instituciones sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de gastos derivados de la organización y realización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones que, por su interés sanitario, contribuyen al avance de los conocimientos en temas relacionados con la salud, fomentando así la realización de estudios e investigaciones científicas de ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad avanzar en los conocimientos en temas sanitarios y específicos de los problemas de la salud, dirigido todo ello a conseguir una mejora y efectiva protección de la salud de los ciudadanos.
Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dada la naturaleza de las ayudas convocadas, cuya finalidad es posibilitar la realización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones relacionados con la salud, con la finalidad de avanzar en conocimientos en temas de alto interés sanitario, dirigido todo ello a conseguir una mejora y efectiva protección de la salud de los ciudadanos, y teniendo en cuenta que la organización de dichas actividades exige en la actualidad la disposición de fondos para su financiación, el pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas, conforme al artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y Finalidad.
La presente Orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro que desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia, durante el año 2009, jornadas, cursos, premios, actos o editen publicaciones, relacionados con la salud, con la finalidad de avanzar en conocimientos en temas de alto interés sanitario, dirigido todo ello a conseguir una mejora y efectiva protección de la salud de los ciudadanos.
Artículo 2. Crédito Presupuestario.
Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos previstos en la partida presupuestaria 18.03.00.413E.482.00, proyecto de gasto n.º 30730, de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, por una cuantía total de cuarenta y un mil doscientos euros ( 41.200 ).
Artículo 3. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas instituciones sin fin de lucro que realicen durante el año 2009, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las actividades referidas en el artículo 1, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
b) No estar incursa en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de junio, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se hará mediante declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo VI) o notario público.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, extremo éste, que será acreditado por el interesado.
d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados d) y e) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes que se recabarán de oficio por la Consejeria de Sanidad y Consumo, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.
f) Disponer de la estructura y capacidad de gestión suficientes para garantizar la realización de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. No podrán ser beneficiarios las siguientes Asociaciones:
a) Aquellas que hayan recibido subvención directa de la Consejería de Sanidad y Consumo para financiar el mismo objeto.
b) Las Asociaciones que tengan línea de subvención específica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Constituirá una excepción al supuesto b) de este apartado la subvención a un programa considerado de alto interés por la Consejería de Sanidad y Consumo.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se formularán según modelo que figura en el Anexo I, que deberá ir suscrito por quién ostente la representación de la entidad solicitante, conforme a sus Estatutos, o tenga poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo (Avda. Ronda de Levante, número 11, Murcia, C. P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Sanidad y Consumo para recabar de los organismos correspondientes, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, recayendo en este caso en el solicitante, la obligación de aportar las certificaciones requeridas junto con su solicitud.
5. El mero hecho de la presentación de la solicitud, implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Consumo o por los órganos de control financiero de la Administración Regional.
Artículo 6. Documentación a aportar.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor, de quien firma la solicitud en representación de la entidad y la documentación acreditativa de la representación que ostenta.
b) Copia compulsada del C.I.F de la entidad solicitante.
c) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante, vigentes en el momento de presentación de la solicitud, y en su caso, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 , reguladora del Derecho de Asociación.
d) Copia compulsada del documento que acredite la constitución e inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.
e) Certificado expedido por entidad bancaria del número de cuenta (20 dígitos), cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.
f) Certificación expedida por el organismo correspondiente, de estar al corriente respecto a las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Memoria descriptiva de las actividades a realizar durante el año 2009, para las que se solicita la subvención. Anexo II.
h) Certificado de la entidad solicitante en la que consten los siguientes apartados, de acuerdo con el modelo del Anexo III:
a. Acuerdo adoptado por su órgano de gobierno, autorizando la solicitud de subvención y aprobando el programa/actividad y presupuesto presentado.
b. Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad en el ejercicio.
i) En el caso de Federaciones y Fundaciones, declaración del representante de éstas, en la que queden relacionadas las Asociaciones que las integran con el respectivo C.I.F.
j) Declaración responsable de no estar incursa en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de junio, General de Subvenciones. Anexo VI k) Declaración responsable de que la entidad solicitante dispone de la estructura y capacidad de gestión suficientes para garantizar la realización de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Anexo VII Artículo 7. Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos en la norma de convocatoria, por el órgano instructor se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Instrucción del Procedimiento.
1. Se designa como Órgano Instructor al Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
2. El órgano instructor podrá solicitar de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se pronuncie sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva, y podrá recabar cuantas informaciones, datos y documentos adicionales estime necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes.
4. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
6. Las propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 9. Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo anterior, estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: el Responsable de Formación e Investigación de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
- Tres vocales, de reconocido prestigio y relevancia en actividades de formación.
- Secretario, un funcionario adscrito a la Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.
2. El nombramiento de los citados miembros de la Comisión de Evaluación será efectuado por el Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación 3. Además de los miembros citados, podrán actuar en calidad de asesores y asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, aquellas personas que se estime conveniente, previo nombramiento del Presidente.
4. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, y podrá recabar cuantas informaciones, datos y documentos adicionales estime necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.
Artículo 10. Reformulación de solicitudes.
1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad solicitante, para que en el mismo plazo establecido para la formulación de alegaciones, pueda reformular su solicitud de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Artículo 11. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, que será elevada por el Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de los solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. De conformidad con el art.19 de la Ley 7/2005 , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas, se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos. (art.17.2.i Ley 7/2005) Artículo 12. Criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones.
Para la concesión de las subvenciones se valorará prioritariamente:
La pertinencia, en la que se incluyen los siguientes criterios:
1.- Prioridad en aquellas actividades cuyo contenido coincida con las directrices o estrategias de la Consejería de Sanidad y Consumo. Este criterio se ponderará con 2 puntos.
2.- Las jornadas, cursos, premios, o actos presentados por las instituciones sin fin de lucro que presten especial atención a los niveles de atención primaria de salud o comunitaria, así como las que presten especial atención a colectivos sociales: los afectados por cualquier patología, infancia, juventud, disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales y sociales, mujer, mayores, minorías étnicas, emigrantes, y grupos de marginación o exclusión social. Este criterio se ponderará con 2 punto.
3.- Nivel de coordinación y complementariedad, en su caso, con los programas de la misma naturaleza desarrollados por la Administración Regional. Este criterio se ponderará con 1 punto.
Calidad del Programa:
4.- La adecuación de la actividad, para la que se solicita la subvención, con los objetivos propuestos en el programa presentado. Este criterio se ponderará con 2 puntos.
5.- Repercusión y relevancia de la actividad, incluido el número de participantes. Este criterio se ponderará con 1 punto.
Viabilidad:
6.- La experiencia en la realización de actividades en cuanto a la organización de jornadas, cursos, premios, actos o publicaciones relacionados con temas sanitarios. Este criterio se ponderará con 1 punto.
7.- Viabilidad económica del programa presentado según la financiación prevista. Este criterio se ponderará con 1 punto.
Artículo 13. Limites a la concesión de subvenciones.
1. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades que hayan solicitado al amparo de esta Orden subvención para organizar cursos, jornadas, premios o actos, no podrán obtener subvención para editar las publicaciones referidas a dichas actividades.
Artículo 14. Pago.
El pago de la subvención concedida será anticipado y se realizará por el importe total de la misma, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud, y con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el art.29 de la citada Ley 7/2005, sin que se imponga el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modificación realizada por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
Artículo 15. Plazo de justificación.
1. Las entidades perceptoras de subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la totalidad de la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto como al pago, antes del 28 de febrero de 2010, aportando para ello la documentación a la que se refiere el artículo siguiente.
2. La ampliación del plazo de justificación podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, de oficio, o tras su solicitud motivada por la entidad correspondiente. Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. En cualquier caso, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo establecido, sin que pueda ser objeto de ampliación, el plazo una vez vencido. La facultad mencionada se ejercerá por delegación en dicha Dirección General.
Artículo 16. Justificación.
1. Para la justificación de la subvención, las entidades perceptoras deberán aportar en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo, la siguiente documentación:
a) Escrito de remisión según modelo del Anexo IV.
b) Relación pormenorizada de gastos y pagos totales efectuados para la realización de las actividades subvencionadas, a cuyo efecto deberán presentar una relación de facturas, según modelo del Anexo V. Para la justificación de gastos y pagos serán tenidas en cuenta originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dichos documentos deberán ser de fecha anterior al 31 de diciembre de 2009, y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa que resulte aplicable.
c) Los justificantes de gastos se ajustarán a las siguientes reglas:
c.1) Contratación de personal: Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos.
c.2) Pago a colaboradores: Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del perceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la entidad.
Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria.
c.3) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán:
-Por alojamiento/día, cincuenta y ocho euros (58,00).
-Por manutención/día, treinta y nueve euros (39,00) sólo comida o sólo cena diecinueve euros con cincuenta céntimos (19,50).
-En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por Km (0,20).
d) El pago de los gastos a los que se refiere el apartado c), se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos, de los siguientes documentos:
d.1) Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquel, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.
d.2) Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.
e) Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionadas, debidamente firmadas por el representante de la entidad.
f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
g) Cuando el beneficiario de la subvención sea una Federación de Asociaciones, deberá ser dicha Federación la que cumpla con la obligación de realizar la actividad subvencionada para la cual solicitó la subvención y con la justificación de la misma mediante la presentación de la documentación reseñada en los apartados anteriores, no siendo válido en ningún caso que dicha actividad subvencionada y documentación justificativa a realizar y presentar por la Federación, sea realizada y presentada por las Asociaciones que formen parte de dicha Federación, en nombre de ésta.
2. En el caso de publicación de libros se entregarán a la Consejería de Sanidad y Consumo, junto con la documentación anterior, cinco ejemplares para el Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.
3. El seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones regulado en la presente Orden, se llevará a cabo por la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 18.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.
Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.
Artículo 19.- Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 20.- Reintegro de las Subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a retención de pagos.
2. Producido los supuestos para que proceda el reintegro, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el Título II de la Ley 7/2005 , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 17n) de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de la subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Artículo 21.- Inspección y control.
Sin perjuicio de las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Economía y Hacienda y de la obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Consejería de Sanidad y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las subvenciones, y a tal efecto podrá requerir a los beneficiarios de las mismas cualquier información y/o documentación que considere oportuna.
Artículo 22.- Publicidad.
Las entidades beneficiarias harán constar, en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actividades desarrollas, la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
Artículo 23.- Responsabilidades y Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005 , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Disposición adicional única: Convenios para la concreción de actividades subvencionadas.
Una vez otorgadas las subvenciones a que se refiere la presente Orden, y cuando por la naturaleza de algunos de los proyectos subvencionados resulte necesario concretar aspectos relativos a su ejecución, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá promover la suscripción de convenios con las entidades beneficiarias correspondientes, al objeto de delimitar los aspectos en cada caso necesarios.
Disposiciones finales:
Primera.- Actos de ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación para adoptar las medidas que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.