ORDEN 11/2009 DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, SIN FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66.1 establece que La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional.
Asimismo, dispone el artículo 66.2 que para el logro de la finalidad propuesta las administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
El artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, establece que corresponde igualmente a las administraciones educativas, promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y las otras lenguas cooficiales, en su caso, y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el artículo 8.2.4.h la planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de Formación Permanente.
Por ello se considera procedente participar, mediante la concesión de subvenciones, en la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, llevadas a cabo por Corporaciones Locales y entidades y asociaciones sin fines de lucro.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
Dispone:
Artículo 1.- Objeto
1. La Presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
2. La formación a impartir podrá abarcar:
a) Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre.
b) Enseñanzas Iniciales: Nivel I o alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.
c) Alfabetización en lengua castellana o cursos de español para inmigrantes.
d) Enseñanzas para adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica.
e) Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos
Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en esta Orden las corporaciones locales de La Rioja y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que pretendan llevar a cabo programas de formación a los que hace referencia el artículo anterior dirigidos a población adulta en general y a los colectivos relacionados, por el siguiente orden de prioridad:
a) Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesidades de reciclaje y formación en el ámbito profesional).
b) Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.
c) Población en edad laboral sin formación básica
d) Población en edad laboral con necesidades de mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
Artículo 3: Convocatoria.
1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como las cuantías máximas a conceder.
2. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas objeto de subvención.
Artículo 4: Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.
2. En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
a) Proyecto de actuación: memoria explicativa, en la que se incluirá como mínimo:
- Objetivos.
- Razones que justifican la acción y colectivos relacionados por orden de prioridad.
- Número de beneficiarios.
- Enseñanzas a impartir según la clasificación del en el artículo 1 de esta Orden.
- Metodología y medios didácticos empleados.
- Número de personas encargadas de formación detallando horarios y colectivos (adjuntar cuadro de horario y fotocopia de contrato).
- Identificación del ámbito territorial.
- Colaboración con otras instituciones en la realización del proyecto.
- Listado de alumnos inscritos en la actuación y listados parciales correspondientes a cada uno de los grupos según las enseñanzas a impartir.
b) Presupuesto económico de gastos del proyecto de educación.
c) En caso de que la entidad sin ánimo de lucro o la entidad local municipal no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 , apartado uno, número 9 .º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
d) Ficha de Alta de Terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o entidades locales.
e) En el caso de Corporaciones locales, Certificación del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Corporación Local, previa autorización de órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que se concede.
Artículo 5: Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de Educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, n.º 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, n.º 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en el artículo anterior.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria.
Artículo 6: Instrucción
1. El Servicio competente en materia de Formación Profesional y Participación Educativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Formación Permanente, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con los artículos 42 y 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7.- Comisión de Valoración
1. Para valorar las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un Inspector de Educación, designado por el Director General competente en materia de Formación Permanente.
b) Vocales:
- El Coordinador General de Participación Educativa y Formación Permanente.
- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Formación Permanente, designado por el titular de la misma.
c) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de Formación Permanente, con voz y sin voto, nombrado por el Presidente de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de las mismas.
3. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.
Artículo 8.- Criterios de selección
1. Para la selección de los proyectos de actuación se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan con la siguiente ponderación:
a) La colaboración establecida durante los últimos años, siempre que tras la evaluación de la misma se observen resultados positivos (hasta 10 puntos).
b) El hecho de que la acción que se propone sea complementaria a los recursos públicos del Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja en las zonas en las que éste se desarrolle, o compense las carencias de educación de adultos en aquellas zonas a las que no alcance el Plan (hasta 8 puntos), distribuidos de la siguiente forma:
- Zonas donde no alcance el Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja (hasta 5 puntos).
- Zonas donde se complemente el Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja (hasta 3 puntos).
c) La actuación dirigida a aquellos núcleos de población especialmente desfavorecidos por causas diversas (situación geográfica, condiciones socio-económicas, ausencia de otros recursos educativos), según las prioridades determinadas en el artículo 2 de esta Orden (hasta 8 puntos), según la siguiente baremación:
* Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesidades de reciclaje y formación en el ámbito profesional), 4 puntos.
* Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral, 2 puntos.
* Población en edad laboral sin formación básica, 1 punto.
* Población en edad laboral con necesidades de mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, 1 punto.
d) El favorecimiento de la coordinación entre distintas instituciones, promoviendo la planificación de proyectos integrados y la rentabilidad de los recursos (hasta 4 puntos).
2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas actividades que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado anterior, posteriormente las que obtuvieran mayor puntuación en los criterios b), c) y d) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la Entidad y de la actividad.
3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades - ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.
4. Una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión de selección emitirá un informe concretando el resultado de dicha valoración y efectuará propuesta provisional de concesión que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 9: Concesión y denegación de subvenciones.
1. La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones, se dictará por el titular de la Consejería competente en materia de educación u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 14/2006 y será notificada a los interesados.
2. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente de conformidad con los dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo definido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. El plazo máximo para la notificación de esta Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución anual de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 10: Modificación de la Resolución.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los términos de la resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las actividades o programas subvencionados.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, finalizando, en todo caso, el plazo para su presentación en las fechas que se determinen en la Resolución de convocatoria.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán motivadamente por el Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.
4. En caso de que, en virtud de esas modificaciones, resultase una liberación de crédito se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará, por orden de puntuación, a aquellos beneficiarios que, cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria, no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión.
Artículo 11.- Cuantía de la subvención
1. La cuantía individualizada de las subvenciones concedidas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.
b) El n.º de módulos indivisibles y el importe de los mismos que disponga la resolución de convocatoria.
c) La puntuación obtenida según los criterios de concesión con la baremación dispuesta en la resolución de convocatoria.
2. Resultarán subvencionados cuantos proyectos, ordenados según la puntuación obtenida, puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones.
Artículo 12.- Gastos subvencionables
1. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de los proyectos educativos que cumplan los requisitos y se realicen en los plazos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la propia entidad beneficiaria no vinculados directamente a las actividades o programas concretos para los que se ha solicitado subvención.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Las inversiones, entendiéndose por tales también la adquisición de cualquier instrumento musical, de mobiliario, de material informático o audiovisual no fungible, de programas informáticos, todo ello, independientemente de su coste.
g) Los gastos de mantenimiento, adecuación y/o reforma de locales.
4. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Por ello, únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad beneficiaria de la no recuperación o compensación de los mismos.
Artículo 13.- Percepción de la subvención
1. Justificado el gasto, se procederá, mediante Resolución del órgano competente, al abono de la subvención concedida.
2. La ayuda se abonará en un único pago una vez justificada correctamente la subvención y será ingresada en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.
3. La Consejería competente en materia de educación reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptados o si los ingresos superan a los gastos.
Artículo 14.- Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar el destino de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La cuenta justificativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, deberá incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la total realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o, en su caso, por el representante legal de la entidad pública o privada beneficiaria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación clasificada de los gastos ocasionados por la realización de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
- Originales de facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, o copia compulsada de los mismos.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
3. En el caso de gastos de personal en nómina de las entidades beneficiarias, bastará con certificación acreditativa de gastos que esté expedida por los responsables de las mismas.
4. Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las normas aprobados por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y acredite suficientemente su realización.
5. La cuenta justificativa deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de formación permanente, una vez ejecutado el proyecto en el curso escolar para el que se concedió subvención.
6. El plazo en el que se presentará la justificación será determinado en la correspondiente Resolución de convocatoria.
7. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en cada actividad subvencionada y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida. En caso de que la justificación aceptada resultase ser inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptados, o si los ingresos superan a los gastos, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente.
8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, dado que la subvención se concede para financiar gastos corrientes, para aquellas entidades locales riojanas a las que sea de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título X de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto.
9. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre y en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, así como a cualquier otra normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.
Artículo 15.- Incumplimiento de la obligación de justificar
1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si, tras la recepción de dicho requerimiento, no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.
2. En el caso de que presentase la justificación en dicho plazo, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.
3. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios
1. La ayuda que se concede será destinada, como mínimo en su 75 %, a retribuir al personal docente con una dedicación lectiva mínima de 4 horas semanales. Dicha retribución comprenderá también el coste de los seguros sociales a cargo del empleador.
2. La concesión de la subvención no crea ningún tipo de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el personal docente.
3. La entidad beneficiaria se compromete a aportar los locales necesarios para la realización de la actividad y a participar en los gastos corrientes, que no han sido objeto de subvención o la cuantía restante de los mismos no cubierta por la subvención.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden se encuentran, sometidos al resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 17.- Reintegro de las subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de educación.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre.
Artículo 19.- Control.
1. El disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General competente en materia de formación permanente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
2. La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como a pedir todos los justificantes que estime necesarios y podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Artículo 20.- Concurrencia de ayudas y/o subvenciones y modificación de las condiciones para la obtención de la subvención
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario para el desarrollo de cada actividad o programa.
2. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.
Artículo 21.- Publicidad de las subvenciones concedidas
1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. Respecto a las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros o inferior, se dará la adecuada publicidad en la Consejería competente en materia de Educación, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Disposición Adicional Única.- Normativa Supletoria
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás disposiciones que los desarrollen.
Disposición Derogatoria Única.- Normas derogadas
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 19/2004, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
Disposición Final Única. - Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.