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Actividades de orientación profesional y formación para la inserción laboral

06/04/2009
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Orden de 10 de marzo de 2009, por la que se convocan ayudas para actividades de orientación profesional y formación para la inserción laboral a realizar por los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato o Enseñanzas Profesionales de Artes Plástica y Diseño durante el curso académico 2009/2010 (BOJA de 3 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL A REALIZAR POR LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, BACHILLERATO O ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICA Y DISEÑO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2009/2010.

La orientación profesional constituye un elemento clave para mejorar la calidad de la Formación Profesional. La neutralización de inercias tradicionales, la adecuación del proceso formativo a las aptitudes y vocaciones personales y la información para facilitar la inserción profesional de los jóvenes que obtienen un título son actividades que corresponden al proceso de orientación profesional que permitirá una toma de decisiones más acorde y ajustada a las capacidades personales, a la demanda del mercado laboral y a las necesidades de la sociedad en general.

La formación para la inserción laboral se ha convertido en un nuevo ámbito de formación que los centros docentes han de asumir y al que deben responder con actuaciones concretas. Es necesario formar a los jóvenes para que sean capaces de afrontar la transición a la vida activa, siendo conscientes de los factores personales y sociolaborales que influyen en dicho proceso, permitiéndoles además que planifiquen su futuro profesional siendo conocedores del itinerario que han de seguir para la consecución de las metas personales planteadas.

Los objetivos de la información y orientación profesional indican que el proceso orientador se vincula muy significativamente al ámbito empresarial, al entorno laboral, a la oferta formativa en la circunscripción territorial y a las estructuras socioeconómicas que son, en definitiva, proyecciones exteriores al propio centro educativo y de las que deviene la necesidad del alumnado por conocer su entorno profesional y productivo.

Los jóvenes necesitan, por tanto, participar en actividades de formación y orientación profesional que les permitan el conocimiento y afirmación de sus capacidades personales; la clarificación de sus motivaciones, intereses y aptitudes; el fomento de la autoconfianza en las propias posibilidades; la información contrastada con la observación del mercado de trabajo y el conocimiento de los recursos e iniciativas institucionales de promoción del empleo juvenil.

En un contexto económico cada día más abierto a otras regiones y países en el que estamos inmersos, se hace necesario también el intercambio de experiencias y el conocimiento de las realidades laborales de otros países, teniendo presente que la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea es cada vez más una realidad. Es importante, por tanto, que las actividades para la orientación profesional y la formación para la inserción laboral de nuestros estudiantes no se limiten al entorno más próximo, sino que puedan hacerse extensivas al ámbito europeo en el que actualmente nos movemos.

En virtud de lo anterior, se vuelven a convocar ayudas para actividades de orientación profesional y formación para la inserción laboral para el curso académico 2009-2010.

Por otra parte, en el marco del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del 28 de abril de 2008, se ha procedido a simplificar el procedimiento para la selección de los proyectos presentados.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la experiencia de anteriores convocatorias, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas para actividades de orientación profesional y formación para la inserción laboral a realizar por los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato o Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, durante el curso académico 2009/10.

Segundo. Financiación.

1. Los gastos que se realicen al amparo de la presente Orden serán con cargo a los presupuestos del año 2009.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, determinará las cantidades que habrán de emplearse en la concesión de estas ayudas, con cargo al concepto presupuestario 229.00 de los distintos programas educativos.

3. La ayuda máxima concedida no superará 3.000 euros por proyecto.

Tercero. Finalidades.

Las finalidades de las actividades a las que se refiere la presente Orden serán las siguientes:

a) Promover la colaboración entre empresas y centros educativos para facilitar al alumnado una mejor orientación profesional e inserción laboral.

b) Ampliar conocimientos y experiencias de aprendizaje del alumnado a través de viajes y visitas a empresas, muestras, ferias, exposiciones o jornadas técnicas, vinculadas a los procesos productivos y de servicios.

c) Fomentar la iniciativa y autonomía personal del alumnado para desarrollar, de forma individual o en grupo, tareas o proyectos emprendedores.

d) Establecer cauces de comunicación y colaboración con centros y alumnado de otros niveles educativos o de distintas enseñanzas al objeto de promover y mejorar la orientación vocacional del alumnado.

e) Fomentar el conocimiento del sistema productivo y la organización laboral de otras regiones y países a través de intercambios o proyectos de movilidad.

f) Promover la realización, por parte de los centros educativos, de jornadas de puertas abiertas para dar a conocer las distintas familias profesionales.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se formulará de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema “Séneca”, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Desde esta entrada se cumplimentarán los datos que correspondan para cada proyecto conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. La solicitud será firmada de forma electrónica por el Director o Directora del centro y presentada, junto con toda la documentación, a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. La solicitud irá acompañada de un proyecto que explique detalladamente la actividad o actividades a realizar y cuyo objetivo sea facilitar la orientación profesional e inserción laboral del alumnado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 20 de abril de 2009, ambos inclusive.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si estas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas, la Delegación Provincial requerirá al centro solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, en virtud del artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Proyectos.

1. Los proyectos de actividades podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, los Órganos de Coordinación Docente, las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas o las asociaciones de alumnos y alumnas del centro, debiendo ser aprobados por el Consejo Escolar e incluidos en el Plan de Centro en el caso de que les sea concedida la ayuda.

2. Un mismo centro podrá presentar más de un proyecto, hasta un máximo de cuatro, debiendo, en este caso, realizar las solicitudes por separado.

3. Los proyectos de actividades para la orientación profesional y formación para la inserción laboral deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación de la actividad.

b) Objetivos de la actividad en relación con las finalidades recogidas en la base tercera de la presente Orden.

c) Programa de actividades y descripción de las mismas.

d) Calendario de realización.

e) Número de centros participantes, en su caso, en el proyecto.

f) Número de alumnos y alumnas participantes.

g) Profesorado responsable de la actividad.

h) Recursos que se emplearán.

i) Presupuesto de la actividad y cuantía solicitada como ayuda.

4. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste su aprobación y el compromiso de incluir en el Plan de Centro las actividades a que se refiere el proyecto presentado.

Sexto. Valoración y priorización de proyectos.

1. Los proyectos serán valorados en el ámbito de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, que elaborará una relación priorizada de los mismos.

2. Los criterios de priorización que tendrá en cuenta cada Delegación Provincial de Educación serán los siguientes:

a) Grado de adecuación de los objetivos de la actividad a las finalidades recogidas en la base tercera de esta Orden.

b) Viabilidad del proyecto en cuanto a su desarrollo y a su plan de financiación.

c) Existencia de un plan de compensación educativa aprobado en alguno de los centros participantes.

d) Número de alumnos y alumnas que participarán en la actividad.

e) Participación de empresas, organizaciones empresariales, sindicatos e instituciones.

f) Participación en planes y proyectos de la Consejería de Educación.

g) Grado de cumplimiento de proyectos anteriores de orientación profesional y formación para la inserción laboral.

3. Las Delegaciones Provinciales harán pública la relación priorizada con anterioridad al 21 de mayo, ante la cual los centros docentes podrán dirigir las reclamaciones y, en su caso, la renuncia a la participación en la concesión de ayudas, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.

Séptimo. Resoluciones, alegaciones y recursos.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la relación priorizada definitiva de los proyectos junto con una copia de la solicitud de los mismos, con anterioridad al día 16 de junio.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, teniendo en cuenta dicha priorización de los proyectos realizada por las Delegaciones Provinciales de Educación, hará pública la resolución definitiva de proyectos seleccionados y la cantidad concedida a cada uno de ellos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación así como en la página web de la Consejería de Educación con anterioridad al día 30 de junio.

Octavo. Informe de actividades.

Al finalizar las actividades para la orientación profesional y formación para la inserción laboral los centros docentes remitirán, en el plazo máximo de 25 días desde la finalización del proyecto, un certificado de realización de las actividades del proyecto a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Posteriormente, cada Delegación Provincial enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente un informe del desarrollo y aplicación de los proyectos antes de la finalización del primer trimestre del curso académico 2010/2011.

Noveno. Justificación económica.

El Consejo Escolar de cada centro docente realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Décimo. Difusión de la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los Centros interesados en la misma.

Undécimo. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para cuantos actos sean necesarios en aplicación a lo dispuesto en esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona Titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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