El Decreto 71/2009 crea y regula la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo como el órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas Administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las Administraciones vascas.
La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se adscribe al Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, sin integración en la estructura jerárquica de dicho Departamento.
DECRETO 71/2009, DE 24 DE MARZO, DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.
La Ley 1/2007 , de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, crea en su artículo 15 la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas Administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las Administraciones vascas.
Así pues, el objetivo del presente Decreto es dar cumplimiento a esta previsión, legal, regulando un órgano llamado a jugar un papel importante en la coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo de las diferentes instituciones vascas, y por tanto en la eficacia y en el impacto de la cooperación pública vasca con los países empobrecidos.
En la redacción de esta norma han participado de una forma activa los representantes forales y municipales en el ámbito de ámbito de la cooperación, siendo el resultado final fruto del acuerdo entre las diferentes instituciones, tal y como demanda la Ley 1/2007.
Como prevé dicha Ley, en la Comisión tendrán representación el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los ayuntamientos vascos. En cuanto a la estructura y contenidos fundamentales del Decreto, se ha seguido la experiencia de comisiones similares que ya han venido funcionando en otros sectores de actuación, primando la flexibilidad en el funcionamiento del órgano para dar respuesta a las necesidades de colaboración interinstitucional que aparezcan. Se ha considerado oportuno, por otra parte, que dependiente de la Comisión exista un Grupo Técnico formado por personal de las diferentes administraciones, a fin de prestar apoyo y asesoramiento en las labores de la Comisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.- Naturaleza, adscripción y sede.
1.- De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas Administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las Administraciones vascas.
2.- La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se adscribe al Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, sin integración en la estructura jerárquica de dicho Departamento.
Artículo 2.- Funciones.
Son funciones de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo:
1.- Servir de ámbito de interlocución entre las administraciones públicas vascas en materia de cooperación para el desarrollo, generar la puesta en común de experiencias y líneas estratégicas de las instituciones implicadas, así como el intercambio de informaciones relevantes para el conjunto de la cooperación pública vasca.
2.- Elaborar propuestas para la coordinación de la planificación estratégica y de las acciones que se realizan desde la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para optimizar el impacto de la cooperación pública vasca para el desarrollo.
3.- Hacer seguimiento de la aplicación de la Ley 1/2007 , de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo, y en especial del artículo 3.11 de la misma, sin perjuicio de lo establecido respecto del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo en el artículo 16.3.d) de la Ley 1/2007, de 22 de febrero.
4.- Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico.
Artículo 3.- Composición.
1.- La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo está presidida por el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de cooperación para el desarrollo.
2.- Además, son miembros de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo las siguientes personas:
a) Dos personas en representación del Gobierno Vasco, siendo una de ellas la que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y otra más a designar por el Consejero o Consejera competente.
b) Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Forales, designada por el órgano competente de cada diputación.
c) Dos personas en representación de Eudel-Asociación de Municipios Vascos, designadas por ésta.
d) Una persona en representación de Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, designada por ésta.
3.- Por cada miembro titular de la Comisión, puede ser nombrada una persona en calidad de suplente.
4.- La secretaría de la Comisión la ejerce, con voz pero sin voto, una persona nombrada por la presidencia de la misma.
5.- A la hora de nombrar a la personas integrantes de la Comisión, las Instituciones en ella representadas se debe promover la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres, en atención al artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Funcionamiento de la Comisión.
1.- La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el desarrollo debe celebrar, al menos, una sesión ordinaria al año.
2.- Además, pueden celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.
3.- La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse necesariamente la Presidenta o el Presidente, o, en caso de ausencia, quien le sustituya, y la Secretaria o Secretario.
4.- La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de la Presidenta o Presidente.
5.- De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
6.- Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y han de aprobarse en la misma o en la siguiente sesión.
7.- En las reuniones de la Comisión puede utilizarse tanto el euskera como el castellano. Igualmente, en los órdenes del día, las actas y otros escritos se ha de garantizar el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la Ley 10/1982 , de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
Artículo 5.- El Grupo Técnico al servicio de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
1.- La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo ha de contar con un Grupo Técnico, cuya finalidad es dar apoyo y asesoramiento a la Comisión. A tal fin, el Grupo Técnico se ocupa de recopilar datos, realizar estudios y elevar propuestas sobre las materias que sean objeto de análisis de la Comisión, bien sea con carácter general o en función de temas específicos que interese abordar a la Comisión.
2.- El Grupo Técnico esta integrado por nueve personas técnicas, una por cada persona miembro de la Comisión, designadas por éstas entre el personal técnico dedicado a cooperación para el desarrollo en cada una de los ámbitos institucionales.
3.- Corresponde a la Presidencia designar a la persona que ejerza las funciones de coordinación del Grupo Técnico Interinstitucional.
Artículo 6.- Asistencia y medios económicos.
1.- A la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo le corresponde dar asistencia a la Comisión de Cooperación para el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones.
2.- La Comisión ha de disponer de medios económicos suficientes para atender a sus funciones, dentro de los recursos destinados a cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Designación de las personas integrantes de la Comisión y del Grupo Técnico.
En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de las personas miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto.
Seguidamente, las personas integrantes del Grupo Técnico serán designadas por las personas miembros de la Comisión en el plazo de quince días desde el nombramiento de éstas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor del Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.