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Subvenciones para programas de fomento de la economía social

01/04/2009
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Orden de 26 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2009 (BORM de 31 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2009.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49.b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Continuar con la senda trazada en años anteriores resulta no sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional, en su objetivo de creación de empleo.

Se hace especial incidencia en la creación de empleo entre jóvenes menores de 25 años, mujeres, discapacitados y colectivos en situación de exclusión social.

La Orden se ha elaborado teniendo en cuenta:

- El II Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010, firmado el día 17 de julio de 2006 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales.

- La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE n.º 270, de 11.11.2005).

En consecuencia, se estima conveniente establecer Programas de Ayuda destinados al Fomento de la Economía Social. Los Programas 1.º y 5.º de la presente Orden están cofinanciados parcialmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional 2007-2013.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Formación y Empleo durante el año 2009, destinadas al fomento de la Economía Social, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

Artículo 2. Programas de Ayuda.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1.º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa 2.º: Ayuda Adicional al Empleo en Economía Social.

Programa 3.º: Reestructuración Financiera.

Programa 4.º: Asistencia Técnica en Economía Social.

Programa 5.º: Difusión y Fomento de la Economía Social.

Programa 6.º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social Programa 7.º: Inversiones en Economía Social.

Programa 8.º: Orientación Profesional en Economía Social.

Programa 9.º: Centros de Asesoramiento en Economía Social.

Programa 10.º: Economía Social en las Universidades Públicas.

2. Los créditos disponibles iniciales estimativos, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009 (BORM n.º 301, de 30.12.2008), según la siguiente distribución:

Programa: Crédito / Aplicación presupuestaria / Código proyecto.

Programa 1.º: Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

4.462.000,00 euros / 15.07.724A.47508 / 11957 Programa 2.º: Ayuda Adicional al Empleo en Economía Social:

1.356.000,00 euros / 15.07.724A. 47508 / 16615.

Programa 3.º: Reestructuración Financiera:

232.000,00 euros / 15.07.724A.77505 / 11894.

Programa 4.º: Asistencia Técnica en Economía Social:

116.000,00 euros / 15.07.724A. 47508 / 11895.

Programa 5.º: Difusión y Fomento de la Economía Social:

361.000,00 euros / 15.07.724A.48501 / 11933.

Programa 6.º: Organizaciones Empresariales de la Economía Social:

506.000,00 euros / 15.07.724A.48801 / 11866.

Programa 7.º: Inversiones en Economía Social:

5.332.750,00 euros / 15.07.724A.77505 / 11892 Programa 8.º: Orientación Profesional:

63.000,00 euros / 15.07.724A.48801 / 31697.

Programa 9.º: Centros de Asesoramiento en Economía Social.

600.000,00 euros / 15.07.724A.48801 / 39795.

100.000,00 euros / 15.07.724A.78899 / 39794.

Programa 10.º: Economía Social en las Universidades Públicas.

20.000,00 euros / 15.07.724A.44299 / 39792.

3. Podrán imputarse a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores por los mismos conceptos reconocidos en resoluciones de recursos administrativos o en sentencias dictadas en procedimientos contencioso-administrativos.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias y cuantías adicionales.

1. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, que lo establece a nivel de subconcepto.

2. Aplicando lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.07.2006), podrán existir créditos adicionales en una cuantía de 1.000.000,00 euros para su posible distribución entre los distintos Programas de Ayuda.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a que se realice la oportuna modificación presupuestaria, y se declare la disponibilidad del crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

3. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

a) Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Se considerarán de Iniciativa Social aquellas Empresas de Economía Social que, sin ánimo de lucro tengan por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sociales, de ayuda a domicilio, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.

b) Pequeñas y medianas empresas de Economía Social, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Organizaciones Empresariales de la Economía Social, aquellas Entidades integradas mayoritariamente por Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de acuerdo con la Ley 19/1977 Vínculo a legislación, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977).

Las Organizaciones Empresariales de la Economía Social tendrán carácter sectorial cuando las Entidades que las integran desarrollen mayoritariamente su actividad en el mismo sector económico; y tendrán carácter intersectorial cuando desarrollen su actividad en distintos sectores económicos.

d) Oficina de Colocación, a aquellas oficinas de colocación de los Servicios Públicos de Empleo o Agencia de colocación sin fines de lucro según el Real Decreto 735/95 de 5 de mayo, por el que se regulan las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el empleo (BOE n.º 109, de 08.05.1995).

e) Desempleados a aquellas personas sin empleo y que se encuentren inscritas en cualquier Oficina de Colocación a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

f) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo: exreclusos, exdrogadictos en procesos de deshabituación, inmigrantes con permiso de residencia y trabajo, perceptores del ingreso mínimo de inserción, mujeres procedentes de casas de acogida, jóvenes que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración Regional.

g) Municipios del Noroeste-Rio Mula: Los integrados por Albudeite, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.

h) Nuevos yacimientos de empleo: Aquellos que satisfacen nuevas necesidades sociales en los siguientes ámbitos de actividad:

1. Servicios de la vida cotidiana.

1.1 Servicios a domicilio.

1.2 Atención a la infancia.

1.3 Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

2. Servicios de la mejora de la calidad de vida.

2.1 Mejora de alojamiento.

2.2 Seguridad.

2.3 Transportes colectivos locales.

2.4 Revalorización de espacios urbanos.

2.5 Comercio de proximidad.

2.6 Gestión de la energía.

3. Servicios de ocio.

3.1 Turismo.

3.2 Audiovisual.

3.3 Valorización del patrimonio cultural.

3.4 Desarrollo cultural local.

3.5 Deporte.

4. Servicios medioambientales.

4.1 Gestión de residuos.

4.2 Gestión del agua.

4.3 Protección y mantenimiento de zonas naturales.

4.4 Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, en los Programas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, y 7.º.

b) Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, en los Programas 3.º, 5.º, 6.º y 8.º, y en el Programa 1.º, en caso de contratación de Directores, Gerentes o Técnicos; y las de carácter intersectorial en el Programa 9.º.

Las Organizaciones que soliciten subvención no estarán integradas ni asociadas a fecha de 31 de diciembre de 2008 a otras Organizaciones Empresariales de Economía Social de la Región de Murcia.

c) Las Universidades Públicas, en el Programa 10.º.

2. Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

PROGRAMA 1.º EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

Artículo 6. Requisitos de las personas subvencionadas.

1. Serán subvencionadas las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, como socios trabajadores a personas en quienes, en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, por tiempo indefinido y a jornada completa, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, admitido a partir de esa fecha como socio trabajador.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del día 1 de enero del presente año.

c) Desempleado hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo.

e) Desempleado mayor de 45 años.

f) Desempleado de larga duración menor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.

g) Desempleado de larga duración mayor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.

h) Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 días si es menor de 25 años, ni inferior a 360 días si es mayor de 25 años.

i) Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

j) Desempleado minusválido, con un grado de minusvalía de al menos el 33%, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por un Organismo Público competente en la materia.

k) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública.

2. También serán subvencionadas las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, a desempleados que pasen a ocupar los puestos de Directores, Gerentes o Técnicos, y siempre que dichas personas acrediten titulación universitaria y sean contratados por tiempo indefinido y a jornada completa en el grupo de cotización 1 ó 2, según titulación;

debiendo especificarse la retribución anual en el contrato de trabajo.

Los Directores, Gerentes o Técnicos no habrán mantenido relación laboral de carácter indefinido con la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a su contratación.

3. Las personas desempleadas deberán estar inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, la cual deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo se tendrá en cuenta la edad que el nuevo socio trabajador tuviera a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 7. Requisitos especiales.

1. En el caso de producirse el alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la fecha que se considerará a todos los efectos será la del día que conste como “fecha de alta” en el documento “TA- 0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite, firmado por el trabajador autónomo, siempre que se haya presentado dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha fecha. En el caso de que su presentación superase dicho plazo o no constase la misma, la fecha a considerar a todos los efectos será la de “fecha de registro de entrada” en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

2. A efectos de lo previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo anterior, se entenderá que se produce la incorporación del socio trabajador con contrato temporal, en aquellos supuestos en los que ambas situaciones contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral como socio trabajador tiene lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal, sin que se interrumpa la continuidad de la relación laboral.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a conceder por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, serán las siguientes:

a) De hasta siete mil euros (7.000,00 euros) en el caso de que se cumpla lo previsto en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), y 1.h) Si la persona incorporada es mujer, la cuantía de la subvención de los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g) y 1.h) será de hasta ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De hasta ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros) en el caso de que se cumpla lo previsto en el apartado 1.i).

c) De hasta once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de desempleados minusválidos.

d) De hasta nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

e) De hasta el 50% del coste salarial correspondiente a la contratación por cuenta ajena de Directores, Gerentes o Técnicos, durante el primer año de la relación laboral. La subvención máxima por esta contratación será de hasta doce mil euros (12.000,00 euros) 2. Las subvenciones previstas en este Programa serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Artículo 9. Cofinanciación de fondos.

Por Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, (BOE n.º 92, de 18.04.1995) la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de gestión de los programas de ayudas y subvenciones a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, por tanto:

1. Los apartados 1.a), 1.c) y 2 del artículo 6 serán financiados exclusivamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los apartados 1.b), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h), 1.i), 1.j), y 1.k) del artículo 6 serán financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o cofinanciados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional 2007-2013 Artículo 10. Desarrollo Integral del Noroeste-Río Mula.

1. De los créditos disponibles iniciales para atender este Programa, se reservan trescientos mil euros (300.000,00 euros) para atender a las solicitudes presentadas por las empresas cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios del Noroeste-Río Mula.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas según lo indicado en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se destinarán al resto de las solicitudes presentadas en el Programa.

Artículo 11. Puestos de trabajo subvencionados.

1. Como máximo se subvencionarán ocho (8) puestos de trabajo por entidad, incluyendo en dicho computo al Director, Gerente o Técnicos.

PROGRAMA 2.º AYUDA ADICIONAL AL EMPLEO EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 12. Aportaciones dinerarias a capital social.

1. Financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante este Programa se podrán conceder subvenciones a las Empresas de Economía Social por cada nuevo socio trabajador, admitido e incorporado a la sociedad a partir del día 1 de enero del presente año, y que realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

2. Solo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen a partir del día 1 de enero del presente año.

3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una Entidad de Crédito a nombre de la Empresa de Economía Social en concepto de aportaciones al capital social.

4. Los nuevos socios trabajadores estarán desempleados e inscritos en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año, siendo la relación laboral con la sociedad por tiempo indefinido y a jornada completa.

No será necesaria la inscripción en las Oficinas de Colocación cuando el trabajador por cuenta ajena de la Empresa de Economía Social tenga contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año y sea admitido a partir de esa fecha como socio trabajador y que ambas situaciones contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa.

5. En el caso de producirse el alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la fecha que se considerará a todos los efectos será la del día que conste como “fecha de alta” en el documento “TA- 0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite, firmado por el trabajador autónomo, siempre que se haya presentado dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha fecha. En el caso de que su presentación superase dicho plazo o no constase la misma, la fecha a considerar a todos los efectos será la de “fecha de registro de entrada” en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Artículo 13. Socios subvencionados y subvención máxima.

1. Como máximo se subvencionarán ocho (8) socios trabajadores por empresa.

2. La ayuda a conceder será de hasta el 35% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo de cinco mil euros (5.000,00 euros) por socio.

Artículo 14. Desarrollo Integral del Noroeste-Río Mula.

1. De los créditos disponibles iniciales para atender este Programa, se reservan cien mil euros (100.000,00 euros) para atender a las solicitudes presentadas por las empresas cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios del Noroeste-Río Mula.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas según lo indicado en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se destinarán al resto de las solicitudes presentadas en el Programa.

Artículo 15. Justificación de subvenciones.

Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar durante tres años, y antes del día 31 de enero del año correspondiente, en la Dirección General de Trabajo certificado del representante legal de la entidad acreditando que se mantiene o se ha incrementado el capital social de los socios trabajadores subvencionados (Anexo IX).

NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS 1.º Y 2.º

Artículo 16. Circunstancias excluyentes.

1. No tendrán derecho a subvención aquellas Empresas de Economía Social en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que las personas que incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por estos mismos Programas en los cinco últimos años, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 1 año.

e) Que en el Programa 1.º, la incorporación de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, no supere la media aritmética respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor, desde el inicio de la actividad.

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).

El número de puestos de trabajo subvencionables serán aquellos que, en relación al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritmética redondeada al número inmediato inferior.

2. Para cada uno de los Programas 1.º y 2.º de la presente Orden, sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes de los Programa 1.º y 2.º.

1. Con carácter particular para los Programas 1.º y 2.º los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo aplicable a los socios trabajadores y trabajadores no socios que cumpliendo los requisitos para ser subvencionados, se solicite la ayuda por ellos:

a) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio incorporado a la empresa, desde el día 1 de enero del presente año, 1 punto.

b) Por cada trabajador por cuenta ajena de la Sociedad, admitido a partir del día 1 de enero del presente año como socio trabajador, 2 puntos.

c) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio menor de 25 años que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Colocación de al menos seis (6) meses ininterrumpidos, 1 punto.

d) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio mayor de 25 años que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Colocación de al menos doce (12) meses ininterrumpidos, 1 punto.

e) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio menor de 25 años o mayor de 45 años a la fecha de alta el Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

f) Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de enero del presente año, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, 1 punto.

g) Por cada mujer socia trabajadora o trabajadora no socia cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

h) Por cada minusválido socio trabajador o trabajador no socio cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 2 puntos.

i) Por cada nuevo socio trabajador o trabajador no socio perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de enero del presente año, 1 punto.

j) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

k) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

l) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

m) Si la entidad solicitante desarrolla actividades empresariales en los nuevos yacimientos de empleo, en residencias y centros de día de la tercera edad, o en los sectores textil, calzado, marroquinería o curtido, 1 punto.

n) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2008 respecto al 2007, o en el año 2008 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2009 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

o) Si se contemplan medidas concretas para conciliar la vida familiar y laboral en: el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa, el Reglamento de Régimen Interno de la empresa, o en acuerdos existentes con los representantes de los trabajadores, o con todos los trabajadores de la empresa, 1 punto.

p) Por cada Director, Gerente o Técnico contratado por una Organización Empresarial de Economía Social, desde el día 1 de enero del presente año, 1 punto; y como máximo 3 puntos.

q) Por cada curso de formación profesional ocupacional, directamente relacionado con la actividad de la empresa, superado por el trabajador a partir del día 1 de enero del año 2003, realizado a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional, con un mínimo de 60 horas, 1 punto.

r) Por cada curso de formación continua, directamente relacionado con el objeto social o actividad de la empresa y que organice esta para sus socios trabajadores y/o trabajadores por cuenta ajena, realizado a partir del día 1 de enero del año 2007 a través de Organismos o Entidades acreditadas, homologadas o colaboradoras de la Administración Pública Regional, y perteneciente a la programación de Organismos Públicos de la Administración Regional o Nacional, con un mínimo de 40 horas, 1 punto.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las letras q) y r) de este apartado no podrá ser superior a 8 puntos por empresa.

2. Una misma persona podrá dar lugar a su inclusión simultánea en más de uno de los apartados del baremo establecido en el apartado anterior.

3. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

Artículo 18. Sustitución de trabajadores subvencionados.

1. Si se produjera la pérdida de la condición de un socio trabajador que hubiese sido objeto de subvención, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos requisitos que el anterior en cuanto a su inscripción en una Oficina de Colocación. Si la subvención recibida fuese del Programa 2.º, la aportación al capital social del nuevo socio trabajador deberá ser igual o superior al del socio trabajador sustituido.

2. En el caso de Directores, Gerentes o Técnicos, si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado, se produjera su extinción, se deberá:

a) Sustituir al trabajador en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la baja del trabajador o desde la fecha del despido, por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos que el anterior.

b) En supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, declarado en resolución judicial firme, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas.

c) No se tendrá la obligación de sustituir ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

3. Dentro de los plazos mencionados en los apartados anteriores deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación del socio trabajador, Director, Gerente o Técnico sustituto exigida al inicialmente subvencionado.

4. En caso de no efectuar la sustitución de socios trabajadores, o del Director, Gerente o Técnico en el plazo y en la forma prevista en los apartados anteriores, se procederá al reintegro de la subvención obtenida, de acuerdo con lo previsto en esta Orden. El importe a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años del puesto de trabajo subvencionado.

5. Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.

6. Se entenderá cumplida la obligación de mantener el puesto de trabajo durante tres años, cuando el cómputo de los días cotizados por la persona subvencionada y sus sustitutos sea, como mínimo, de mil noventa y cinco días (1.095 días).

Artículo 19. Mantenimiento y justificación de los puestos de trabajo.

1. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos tres años desde su alta en Seguridad Social, comprobando de oficio la Administración Regional tal circunstancia, 2. Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de enero de cada año y hasta completar los citados tres años, una declaración responsable por cada uno de los socios trabajadores indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo VIII).

PROGRAMA 3.º REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA

Artículo 20. Reestructuración financiera subvencionada.

1. Mediante este Programa se podrá subvencionar los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Empresas y Organizaciones Empresariales de Economía Social con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Las subvenciones financieras irán destinadas a la refinanciación de préstamos y pólizas de crédito que las Entidades de Crédito hayan concedido a la empresa en años anteriores, y los nuevos préstamos deberán suponer una ampliación del plazo o una reducción de los costos, debiendo ser significativo su impacto sobre la estructura financiera y la rentabilidad de la empresa.

2. Los nuevos préstamos serán concedidos por las Entidades de Crédito dentro del presente año, y deberán cancelar préstamos y pólizas concedidos en años anteriores.

3. Los préstamos subvencionados no podrán ser objeto de nueva refinanciación.

4. Cada solicitud de subvención solo podrá incluir un préstamo subvencionable.

5 La subvención será de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito; sin que se superen los ochenta mil euros (80.000,00 euros) por empresa.

Artículo 21. Viabilidad empresarial.

Para tener acceso a la subvención deberá quedar demostrada la viabilidad empresarial de la entidad mediante el correspondiente estudio realizado por persona física o jurídica que posea capacidad legal para ello. El estudio analizará, como mínimo, la viabilidad técnica y económica de la empresa y el impacto de la refinanciación en su situación financiera.

El estudio de viabilidad no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

Artículo 22. Condiciones de los préstamos.

El préstamo que se contemple en el Plan de Reestructuración Financiera, para ser subvencionado, deberá ser concedido por una Entidad de Crédito, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El préstamo será concedido por las Entidades de Crédito a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 7%, y del 6,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria.

b) Las garantías para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, incluyendo los avales concedidos por Sociedades de Garantía Recíproca.

c) La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) por empresa.

d) El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

e) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el período de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 23. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y del principal del préstamo subvencionable en euros:

Puntuación = Log10 (T) + P / (6.000 x T) Siendo:

Log10 : Logaritmo decimal.

P: Principal del préstamo subvencionable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Aquellas solicitudes que incluyan préstamos avalados por la Sociedades de Garantía Recíproca (UNDEMUR) se les concederá una puntuación adicional de 0,5.

c) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

d) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

e) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

f) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2008 respecto al 2007, o en el año 2008 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2009 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

g) Si se contemplan medidas concretas para conciliar la vida familiar y laboral en: el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa, el Reglamento de Régimen Interno de la empresa, o en acuerdos existentes con los representantes de los trabajadores, o con todos los trabajadores de la empresa, 1 punto.

h) Si la entidad solicitante desarrolla actividades empresariales en los nuevos yacimientos de empleo, en residencias y centros de día de la tercera edad, o en los sectores textil, calzado, marroquinería o curtido, 1 punto.

Artículo 24. Circunstancias excluyentes.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.

2. El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Artículo 25. Amortización anticipada y justificación.

1. En el caso de amortización anticipada del préstamo, las empresas beneficiarias de subvención vendrán obligados a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de serle notificada la Resolución de concesión Vínculo a legislación, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida.

PROGRAMA 4.º ASISTENCIA TÉCNICA EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 26. Asistencia técnica subvencionada.

1. Financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán subvencionarse por el concepto de asistencia técnica aquellas actividades cuyos destinatarios sean las Empresas de Economía Social, consistentes en:

a) Estudios precisos para la obtención de financiación.

b) Estudios y análisis sobre las diversas áreas de gestión empresarial.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

e) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y, otros de análoga naturaleza.

f) Diseño de catálogos comerciales y de imagen corporativa.

g) Diseño de la página Web de la empresa.

h) Implantación y/o certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO serie 9.000.

i) Implantación y/o certificación de sistemas de calidad medioambiental según la norma UNE.EN.ISO serie 14.000.

j) Implantación de sistemas y/o medidas sobre Responsabilidad Social Empresarial.

2. No será objeto de subvención la asistencia técnica referida a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

3. La cuantía máxima subvencionable por asistencia técnica será: de 1.500 euros para los apartados 1.a) y 1.b), de 2.000 euros para los apartados 1.c) y 1.d), de 3.000 euros para los apartados 1.e), 1.f) y 1.g), y de 4.500 euros para los apartados 1.h), 1.i) y 1.j).

4. Por cada solicitud de subvención solo se podrá solicitar una asistencia técnica.

Artículo 27. Personas que pueden realizar la asistencia.

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, siempre que posean capacidad legal para ello.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

3. Deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo el proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmada por técnico competente; no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar.

Artículo 28. Subvención máxima.

1. Mediante este Programa podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

2. La cuantía máxima de esta subvención será de siete mil euros (7.000,00 euros) por empresa.

3. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.

Artículo 29. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y de los honorarios de la asistencia técnica realizada en euros:

Puntuación = Log10 (T) + H / (600 x T) Siendo:

Log10: Logaritmo decimal.

H: Honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA recuperable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

c) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

d) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2008 respecto al 2007, o en el año 2008 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2009 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

e) Si se contemplan medidas concretas para conciliar la vida familiar y laboral en: el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa, el Reglamento de Régimen Interno de la empresa, o en acuerdos existentes con los representantes de los trabajadores, o con todos los trabajadores de la empresa, 1 punto.

f) Si la entidad solicitante desarrolla actividades empresariales en los nuevos yacimientos de empleo, en residencias y centros de día de la tercera edad, o en los sectores textil, calzado, marroquinería o curtido, 1 punto.

Artículo 30. Circunstancias excluyentes.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.

2. El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

PROGRAMA 5.º DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 31. Actividades subvencionadas.

Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las siguientes actividades:

1. Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales o constituidas bajo otras fórmulas de Economía Social, mediante:

a) Campañas de difusión en los medios de comunicación.

b) Edición de publicaciones.

c) Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social.

2. Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía social, mediante:

a) Congresos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico.

b) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en economía social.

c) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes, y visitas técnicas.

d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía social.

3. No serán subvencionadas aquellas actividades que contravengan las líneas establecidas en los Pactos que alcancen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales de Economía Social ni aquellas que incluyan una solicitud directa de afiliación o asociación a una entidad concreta.

Artículo 32. Cofinanciación de fondos.

Por Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, (BOE n.º 92, de 18.04.1995) la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de gestión de los programas de ayudas y subvenciones a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, y en aplicación del mismo este Programa se cofinancia por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional 2007-2013; y/o la Comunidad Autónoma.

Artículo 33. Subvención máxima.

La cuantía máxima a subvencionar será de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros) por actividad y solicitud.

Artículo 34. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Campañas de difusión de la Economía Social en los medios de comunicación, hasta 10 puntos.

b) Asambleas anuales de las Organizaciones solicitantes, hasta 10 puntos.

c) Actividades dirigidas al estudio, divulgación y desarrollo de la economía social, hasta 10 puntos.

d) Edición de publicaciones sobre Economía Social, hasta 9 puntos.

e) Realización de jornadas, seminarios, o conferencias sobre Economía Social, hasta 9 puntos.

f) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la Economía Social, hasta 9 puntos.

g) Edición bajo cualquier fórmula audiovisual de programas especializados en Economía Social, hasta 9 puntos.

h) Participación en ferias comerciales, muestras y certámenes y visitas técnicas, hasta 8 puntos.

i) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 8 puntos.

2. Podrán ser valoradas con distinta puntuación las diversas solicitudes con igual actividad presentadas por una misma Entidad.

Artículo 35. Concesión de ayudas.

1. En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

2. En el caso de ayudas concedidas para la realización de campañas de difusión en medios de comunicación o en centros de trabajo, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Trabajo, al menos quince días naturales antes de su inicio, el contenido de la información a difundir.

3. Será causa de reintegro de la subvención recibida, además de las establecidas con carácter general en esta Orden, la inclusión en el contenido de las acciones de cuestiones que contravengan las líneas establecidas en los Pactos que alcancen la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales de Economía Social.

Artículo 36. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 37. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente, en el material a utilizar en las citadas actividades de difusión y fomento, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo, y/o el Ministerio de Trabajo e Inmigración y Fondo Social Europeo (FSE), con el lema “El FSE invierte en tu futuro”.

2. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

3. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 27 de febrero del año 2010, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de éste así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad de crédito. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación cuantificada correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

PROGRAMA 6.º ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ECONOMÍA SOCIAL.

Artículo 38. Organizaciones Empresariales.

Este Programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, y va destinado a las Organizaciones Empresariales de Economía Social cuyo número de empresas de economía social asociadas sea de al menos veinte (20) en Organizaciones de carácter sectorial, y de al menos cincuenta (50) en Organizaciones de carácter intersectorial, para la representación y defensa de sus intereses o el desarrollo de fines comunes.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 40. Personal técnico de la organización.

Las Entidades solicitantes deberán disponer de personal técnico cualificado (Gerente, Secretario Técnico, o Director Técnico) que garantice el cumplimiento de los fines de la Organización.

Artículo 41. Distribución de los créditos.

1. Para la distribución de los créditos disponibles, se realizarán dos ordenaciones de los expedientes, concediéndose por ese orden hasta agotar los créditos disponibles.

a) En primer lugar, se ordenarán los expedientes de mayor a menor número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre de 2008, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Si existiesen remanentes de fondos disponibles, se continuará la distribución según lo establecido en el apartado siguiente.

b) En segundo lugar, se ordenarán los expedientes de mayor a menor número de trabajadores fijos que la organización empresarial tuviese con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa a fecha 31 de diciembre de 2008, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Tabla omitida.

2. La subvención máxima por expediente será la suma de los créditos asignados en la primera y en la segunda ordenación.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre los solicitantes de forma proporcional al número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre de 2008.

3. Una vez agotados los créditos disponibles, el resto de solicitudes serán denegadas.

Artículo 42. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 43. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 44. Justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 27 de febrero del año 2010, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de éste así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad de crédito. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

Los gastos de personal de trabajadores de la Entidad se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación cuantificada correspondiente.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

PROGRAMA 7.º INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 45. Inversiones en activos fijos.

1. Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para actividades realizadas durante el presente año consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados.

2. Las ayudas consistirán en:

a) Subvenciones financieras, mediante la subsidiación de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.

b) Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios en una cuantía de al menos un 25% de la inversión.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 60% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni los noventa mil euros (90.000,00 euros) por entidad solicitante.

3. Los préstamos para inversión en activos fijos podrán haberse concedido durante el año anterior al actual.

4. Cada solicitud de subvención solo podrá incluir un préstamo subvencionable.

Artículo 46. Inversiones subvencionables.

1. Los activos fijos deberán incorporarse al activo de la entidad solicitante, debiendo permanecer en ella durante al menos 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos 2 años para los restantes bienes; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año en una cuantía no inferior a dieciocho mil euros (18.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

- Locales cuyo destino sea comercial o industrial.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Equipos para procesos de información, y las aplicaciones informáticas necesarias para su funcionamiento que los acompañen.

3. Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, Plan General de Contabilidad (BOE n.º 278, de 20.11.2007).

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones no subvencionables y subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada; en caso contrario, el valor de la inversión a tener en cuenta se calculará de forma directamente proporcional a la inversión subvencionable.

5. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. No será subvencionada la adquisición de activos fijos cuando el proveedor sea socio de la empresa solicitante.

7. En caso de transformación de sociedades en cooperativas o sociedades laborales, no se admitirá subrogación alguna.

Artículo 47. Condiciones de los préstamos.

Las subvenciones se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Los préstamos serán concedidos por las Entidades de Crédito para la inversión por la que solicita la subvención a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 7%, y del 6,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria.

b) Las garantías para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, incluyendo los avales concedidos por Sociedades de Garantía Recíproca.

c) La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) por empresa.

d) El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

e) La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 48. Desarrollo Integral del Noroeste-Río Mula.

1. De los créditos disponibles iniciales para atender este Programa, se reservan doscientos mil euros (200.000,00 euros) para atender a las solicitudes presentadas por las empresas cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios del Noroeste-Río Mula.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas según lo indicado en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se destinarán al resto de las solicitudes presentadas en el Programa.

Artículo 49. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y de la inversión subvencionable en euros:

Puntuación = Log10 (T) + F / (6.000 x T) Siendo:

Log10 : Logaritmo decimal.

F: Inversión subvencionable en activos fijos, excluido el IVA recuperable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Aquellas solicitudes que incluyan préstamos avalados por la Sociedades de Garantía Recíproca (UNDEMUR) se les concederá una puntuación adicional de 0,5.

c) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000, 1 punto.

d) Si la empresa tiene la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14.000, 1 punto.

e) Por cada 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, 1 punto; y como máximo 2 puntos.

f) Si la empresa redujo el índice de incidencia de accidentes laborales en el año 2008 respecto al 2007, o en el año 2008 no tuvo más de cinco accidentes laborales, o habiéndose inscrito en el año 2009 en el Registro correspondiente no ha tenido más de tres accidentes laborales al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, 1 punto.

En todos los casos, los accidentes serán los ocurridos en la jornada de trabajo causando baja laboral.

Si más de un accidente tiene la calificación de grave no será valorado este criterio.

g) Si se contemplan medidas concretas para conciliar la vida familiar y laboral en: el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la empresa, el Reglamento de Régimen Interno de la empresa, o en acuerdos existentes con los representantes de los trabajadores, o con todos los trabajadores de la empresa, 1 punto.

h) Si la entidad solicitante desarrolla actividades empresariales en los nuevos yacimientos de empleo, en residencias y centros de día de la tercera edad, o en los sectores textil, calzado, marroquinería o curtido, 1 punto.

2. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las presentadas por las empresas de Iniciativa Social.

Artículo 50. Circunstancias excluyentes.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la Entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.

2. El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Artículo 51. Amortización anticipada y justificación de la subvención.

1. En el caso de amortización anticipada de los préstamos, las empresas beneficiarias de subvención vendrán obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de ocho meses contados a partir de serle notificada la Resolución de concesión Vínculo a legislación, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; en caso contrario, se les podrá exigir el reintegro de la subvención recibida.

PROGRAMA 8.º ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 52. Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto promover las actividades de Orientación Profesional que fomenten directamente la colocación en el mercado laboral a los desempleados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, poniendo especial atención en los colectivos de más difícil inserción en el mercado laboral (jóvenes menores de 25 años, parados de larga duración, mujeres y desempleados que por sus circunstancias personales tengan riesgo de exclusión del mercado laboral), o trabajadores que deseen mejorar en su empleo o incorporarse a una empresa de Economía Social.

Artículo 53. Actividades subvencionadas.

Mediante este Programa se podrá subvencionar:

a) La contratación o renovación de contrato de trabajadores suficientemente cualificados que realicen actividades de Orientación Profesional.

b) Gastos de personal propio de la entidad solicitante, suficientemente cualificados, que realicen actividades de Orientación Profesional.

c) Los gastos de funcionamiento elegibles derivados de la realización, durante el presente año, de actividades de información, asesoramiento y orientación laboral.

Artículo 54. Orientador Profesional.

1. Los Orientadores Profesionales serán personas con la suficiente cualificación para informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados.

2. Las personas contratadas por primera vez como Orientador Profesional deberán tener Titulación Universitaria Superior o Media, o haber aprobado hasta el tercer curso de una Titulación Universitaria Superior, siempre que, en todos los casos, se trate de estudios relacionados directamente con la economía, las distintas áreas de la vida empresarial, o la orientación profesional.

3. En el supuesto de contrataciones iniciales, la fecha de alta en la Seguridad Social tendrá que ser a partir del día 1 de enero del presente año, y el Orientador Profesional permanecerá contratado al menos un año y a jornada completa.

Las prórrogas de contratos temporales deberán materializarse a partir del día 1 de enero del presente año, debiendo acreditarse que el Orientador permanecerá contratado al menos un año y con una jornada laboral no inferior al 50% de la jornada completa.

4. El salario a percibir por los trabajadores será, como mínimo, acorde con la titulación exigida para su contratación como Orientador Profesional.

5. No será objeto de subvención la contratación de trabajadores que hubiesen tenido, en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, vinculación laboral con la Entidad solicitante, excepto cuando hubiesen sido contratados o hayan realizado actividades como Orientadores Profesionales.

Artículo 55. Subvenciones.

1. Por la contratación o renovación de contrato del Orientador Profesional se podrá subvencionar el coste total o parcial del salario bruto anual.

2. Por los gastos derivados de la realización de las actividades de Orientación Profesional se podrá subvencionar el coste total o parcial, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. La cuantía máxima a subvencionar por los dos apartados anteriores será de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) por Entidad solicitante.

Artículo 56. Sustitución del Orientador Profesional.

1. Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado se produjera su extinción por cualquier motivo, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda.

2. Dentro del plazo de 10 días siguientes a la nueva contratación deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente de los trabajadores sustituidos y sustitutos.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos un año desde su alta en Seguridad Social.

Artículo 57. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Número de empresas de economía social que integran la entidad solicitante y su carácter intersectorial, hasta 10 puntos.

b) Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio, hasta 9 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, hasta 8 puntos.

d) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 7 puntos.

Artículo 58. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 59. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 60. Justificación de la actividad.

1. Las Entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente en la difusión, publicidad y material que se realice de las acciones de Orientación Profesional, el patrocinio y logotipo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo.

2. En caso de que se produzcan subcontrataciones, éstas deberán estar suficientemente motivadas, no se admitirán aquellas que suponen aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

3. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

4. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 27 de febrero del 2010, en original o en fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, indicando el número de receptores de la actividad, agrupados por colectivos: mujeres, varones, distinguiendo dentro de ellos a discapacitados, inmigrantes, y personas menores de 25 años, o mayores de 25 años.

b) Facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de éste, así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad de crédito. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la Entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación cuantificada correspondiente.

Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma o con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas ni las facturas de inversión en activos fijos.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

e) Por la contratación o renovación de contrato de Orientadores Profesionales, se presentarán las nóminas correspondientes al período de la actividad subvencionada debidamente firmadas por los trabajadores.

PROGRAMA 9.º CENTROS DE ASESORAMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL.

Artículo 61. Centros de Asesoramiento.

1. Los Centros de Asesoramiento en Economía Social estarán destinados a la promoción e impulso de iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio de los municipios de la Región de Murcia, y presten asesoramiento a las Sociedades Cooperativas, y a las Sociedades Laborales.

Igualmente los Centros de Asesoramiento prestarán servicios que fomenten directamente la colocación en el mercado laboral de los desempleados mediante su incorporación a empresas de Economía Social.

2. Los Centros de Asesoramiento en Economía Social deberán estar ubicados en municipios distintos a aquellos donde las entidades solicitantes tengan su domicilio social, y deberán tener contratado para ese Centro de Asesoramiento, al menos, un técnico con titulación universitaria.

Artículo 62. Actividades subvencionables.

Mediante este Programa se podrán subvencionar los siguientes gastos imputables a los Centros de Asesoramiento en Economía Social:

1. Gastos de personal y gastos corrientes:

a) Gastos por las nuevas contrataciones o renovación de contrato de personal técnico con titulación universitaria y administrativo, cuya relación laboral sea a jornada completa.

b) Gastos de funcionamiento, gastos corrientes y gastos de prestación de servicios y de gestión de los Centros de Asesoramiento.

c) Alquiler de inmuebles.

d) Gastos de asesoramiento para la elaboración de Estatutos Sociales de Empresas de Economía Social, y para la formalización e inscripción de las correspondientes Escrituras Públicas de constitución, así como los demás trámites derivados de su proceso de constitución.

Para los gastos de personal y gastos corrientes se destina la cantidad de seis cientos mil euros (600.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.07.724A.48801, código de proyecto 39795.

2. Gastos en inversiones:

a) Adquisición o acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

b) Adquisición de bienes de equipo, mobiliario y equipos para procesos de información.

Para los gastos en inversiones se destina la cantidad de cien mil euros (100.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.07.724A.78801, código de proyecto 39794.

Artículo 63. Personal de los Centros de Asesoramiento.

1. El personal técnico deberá tener Titulación Universitaria Superior o Media, o haber aprobado hasta el tercer curso de una Titulación Universitaria Superior.

2. El salario a percibir por el personal técnico será, como mínimo, acorde con la titulación exigida para su contratación.

3. No será objeto de subvención la contratación de trabajadores que hubiesen tenido, en el mes anterior a la fecha de la solicitud, vinculación laboral con la Entidad solicitante.

Artículo 64. Subvenciones.

1. Por la contratación de personal técnico se podrá subvencionar el coste parcial o total del salario bruto anual.

2. Por el funcionamiento de los Centros de Asesoramiento en Economía Social se podrá subvencionar el coste parcial o total de los gastos corrientes de las mismas.

3. La cuantía máxima a subvencionar por los dos apartados anteriores será de setenta mil euros (70.000,00 euros) por Centro de Asesoramiento y de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) por Entidad Solicitante Artículo 65. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Alcance territorial de la actividad solicitada, hasta 10 puntos.

b) Implantación en aquellos municipios cuya tasa de desempleo haya crecido en mayor proporción que la media regional en el año 2008, hasta 10 puntos.

c) Experiencia del personal contratado en la gestión y asesoramiento de empresas de Economía Social, hasta 10 puntos.

d) Número de trabajadores contratados por Centro de Asesoramiento, hasta 10 puntos.

Artículo 66. Sustitución del personal contratado.

1. Si durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado se produjera su extinción por cualquier motivo, deberá sustituirse en el plazo de un mes por otro contrato de la misma naturaleza, con los mismos requisitos, y como mínimo por el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato que diera lugar a la concesión de la ayuda.

2. Dentro del plazo de 10 días siguientes a la nueva contratación deberán comunicarse los cambios producidos a la Dirección General de Trabajo y aportarse la documentación correspondiente de los trabajadores sustituidos y sustitutos.

Artículo 67. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 68. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005), y dado el carácter social de la subvención.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 69. Justificación de la actividad.

1.- Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2.- Una vez concluida la acción, las Entidades subvencionadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 27 de febrero del año 2010, la siguiente documentación, en original o en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria de la evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de éste así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad de crédito. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

En caso de compraventa de inmuebles, se presentará la correspondiente escritura pública y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo.

d) Por la contratación de personal, se presentarán las nóminas correspondientes al período de la actividad subvencionada debidamente firmadas por los trabajadores.

3. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma o con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

PROGRAMA 10.º ECONOMÍA SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

Artículo 70. Objetivo del Programa.

El objetivo de este Programa es subvencionar a las Universidades Públicas de la Región de Murcia para que lleven a cabo actividades de investigación, docencia y difusión sobre temas relacionados con las características propias de la Economía Social y principalmente con las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Las actividades se deberán realizar en el marco de una cátedra o de un master dedicado específicamente a la materia.

Artículo 71. Gastos subvencionables.

1. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas en el artículo anterior, e irá destinada a sufragar los siguientes gastos corrientes:

a) Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Arrendamientos de equipos para procesos de información.

c) Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para procesos de información.

d) Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

e) Material de oficina informático no inventariable.

f) Gastos diversos en publicidad y propaganda.

g) Gastos diversos en reuniones, conferencias y cursos.

h) Gastos en trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

i) Gastos por la realización de estudios y trabajos técnicos.

j) Gastos en proceso de datos informáticos.

2. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 72. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en el Anexo I de Documentación, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga en función del siguiente baremo:

a) Carácter innovador de las actividades de investigación a realizar sobre la Economía Social, hasta 10 puntos.

b) Estudios relacionados con las características propias de la Economía Social de la Región de Murcia, hasta 10 puntos.

c) Mayor difusión de las actividades a realizar entre las empresas de Economía Social y sus socios, hasta 10 puntos.

Artículo 73. Distribución de los créditos.

Los créditos disponibles existentes se distribuirán entre los expedientes que estén completos mediante reparto simple directamente proporcional al número total de puntos obtenidos por cada solicitud.

Artículo 74. Concesión de ayudas.

En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Orden Resolutoria se hará constar la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 75. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará efectivo anticipadamente de una sola vez, no exigiéndose garantía alguna dado que el beneficiario forma parte del sector público, de acuerdo con el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005).

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden Resolutoria de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

Artículo 76. Justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas y su gasto realizado antes del día 31 de diciembre del presente año.

2. Una vez concluida la acción, las Entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Trabajo como máximo hasta el día 27 de febrero del año 2010, en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

c) Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo.

Artículo 77. Solicitudes y documentación de los Programas de Ayuda.

1. Las solicitudes de subvención se formularán para cada Programa de Ayuda mediante instancia por cuadruplicado ejemplar según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitudes de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro Organismo a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que dispongan de la misma.

2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden para el Programa de Ayuda correspondiente.

3. La presente Orden y las solicitudes de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo: www.carm.es 4. La compulsa de los documentos deberá hacerse por los órganos correspondientes de la Administración Regional, o ser autentificada por notario.

5. Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente Orden autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia información sobre su índice de incidencia de accidentes laborales.

Artículo 78. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos para presentación de solicitudes se iniciarán el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminarán según se indica a continuación:

a) Para los Programas 5.º, 6.º, 8.º, 9.º y 10.º a los 20 días naturales de su entrada en vigor.

b) El día 20 de julio, para los Programas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, y 7.º Artículo 79. Instrucción de los expedientes.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

Artículo 80. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de todos los Programas de Ayuda regulados en esta Orden serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:

- Presidente: el Director General de Trabajo.

- Vocales: el Subdirector General de Trabajo, el Jefe de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará, al Director General de Trabajo, propuesta que contendrá:

a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.

b) Relación de expedientes valorados favorablemente y sin crédito para atenderlos.

c) Relación de expedientes valorados negativamente.

Artículo 81. Propuesta sobre los expedientes.

Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes por el Director General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, que deberá contener, en caso de concesión, la actividad a subvencionar y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 82. Resolución de expedientes.

1. En cada Programa de Ayuda la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.

2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva, y los Programas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º, además, al procedimiento de convocatoria abierta.

4. Dentro de cada Programa, en caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado para un Programa fuera suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a la baremación de los expedientes para fijar su orden de prelación.

Artículo 83. Procedimiento de convocatoria abierta.

Con carácter particular para los Programas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º la concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo conforme a los siguientes criterios:

a) Se realizarán dos ordenaciones de los expedientes, de mayor a menor puntuación, que se obtendrán aplicando el baremo establecido para cada uno de los citados Programas:

1.º) La primera ordenación con los expedientes que se hayan completado hasta el día 31 de mayo del presente año.

2.º) La segunda ordenación con los expedientes que se hayan completado desde el día 1 de junio del presente año.

b) En la primera ordenación se concederán como máximo la mitad de los créditos disponibles entre los expedientes que hayan obtenido la mayor puntuación, y en la segunda ordenación el resto de los créditos.

c) Los expedientes no concedidos en la primera ordenación, pasarán a la ordenación siguiente.

Artículo 84. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

En los Programas 5.º, 6.º, 8.º, 9.º, y 10.º, vista la propuesta de la Comisión de Valoración sobre los expedientes valorados favorablemente y con créditos para atenderlos, será la Administración quien proceda de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta la solicitud de la Entidad, establezca en la Resolución la actividad subvencionada y las condiciones para su realización, el importe concedido, el importe de las partidas subvencionadas del presupuesto presentado, y el importe a justificar.

Artículo 85. Normas generales.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.

2. A solicitud motivada y justificada de la entidad solicitante y cuando razones de especial incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que desarrolle su actividad la entidad lo aconsejen, el titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá resolver, con carácter excepcional, previa propuesta del Director General de Trabajo e informe de la Comisión de Valoración, que se supere la subvención máxima o los topes máximos establecidos para cada uno de los Programas de la presente Orden.

3. Para poder recibir las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas solicitantes no podrán estar participadas por otras empresas privadas en cuantía superior al 25% del capital social, excepto que esas empresas privadas sean de Economía Social o las Organizaciones Empresariales de Economía Social.

4. No tendrán derecho a subvención aquellas Entidades de Economía Social que no acrediten documentalmente que tienen constituida su organización preventiva según lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de Vínculo a legislación Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, o no aporte certificación suficiente de disponer de Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada y planificación de acción preventiva, realizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la citada norma.

5. Las ayudas y subvenciones que se concedan a empresas de Economía Social estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativa a las ayudas “de minimis” (Diario Oficial de las Comunidades Europeas –DOCE de 28.12.2006). En consecuencia, el importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda “de minimis” que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 200.000,00 euros.

6. No tendrán derecho a subvención las empresas de Economía Social que desarrollen su actividad en los sector del transporte, de pesca y acuicultura, del carbón, o en actividades relacionadas con la exportación, o en actividades agrícolas cuando las empresas operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el citado Anexo I cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

A los efectos de esta Orden, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

7. No tendrán derecho a subvención aquellas empresas de Economía Social cuya actividad económica se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

Artículo 86. Obligaciones de los solicitantes.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:

a) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que no acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.

c) Que hayan sido sancionados, mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual.

Artículo 87. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en su caso para los distintos Programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las Entidades solicitantes y sus socios trabajadores autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes el certificado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, y para que requiera los correspondientes informes de vida laboral.

Artículo 88. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, éstas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad.

Asimismo no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratatistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

Artículo 89. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 90. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá la revocación y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 91. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo. Además, en los Programas 1.º y 5.º se hará constar que están subvencionados por el Fondo Social Europeo (FSE) con el lema “El FSE invierte en tu futuro”, cuando los créditos procedan del mencionado Fondo.

i) Mantener durante un periodo mínimo de cinco (5) años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

Artículo 92. Normas particulares.

1. Un mismo préstamo sólo podrá ser subvencionado a través de uno de los Programas contenidos en esta Orden.

2. En caso de subsidiación de puntos de interés de los préstamos contemplados en la presente Orden, el tipo de interés anual nominal resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 2 %.

Artículo 93. Seguimiento y control.

Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos Programas de Ayuda.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, así como las relativas:

a) Al cierre y apertura de los plazos de presentación de solicitudes.

b) A la modificación de la cuantía global de los créditos adicionales a distribuir entre los distintos Programas de Ayuda y al reparto entre ellos.

c) A la determinación y publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de las cuantías de los créditos presupuestarios adicionales destinados a las subvenciones convocadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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