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  • EDICIÓN DE 30/03/2009
 
 

Sentencias del Tribunal Supremo

30/03/2009
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A continuación trascribimos las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 30 de marzo de 2009.

Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado tres del art. 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 4/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores de España contra el RD 1131/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, en el sentido de declarar la nulidad del aparado tres del art. 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dice: “No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada”, desestimando el resto de pretensiones.

Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 4 de febrero de 2009, del siguiente tenor:

La Sala acuerda: Rectificar el error material en el Fundamento Primero y en el Fallo de la sentencia que debe decir RD 1331/06 de 17 de noviembre.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 5 y de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 42/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia actuando en nombre y representación de la Entidad Iberdrola, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 28 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, S.A. contra el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, y declaramos la nulidad del artículo 5 y de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto impugnado por ser contrarios a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin una expresa condena en costas.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; Excmo. Sr. D. Óscar González González.

Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 45/2007, interpuesto por el Procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 28 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley sostenido por el Procurador Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de marzo de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de apelación 8/2003, debemos declarar y declaramos, sin afectar a la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia, como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª. Maria del Pilar Teso Gamella.

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