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Cualificación inicial de los conductores

30/03/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2009 (DOE de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL AÑO 2009.

La Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, regula la obligación de una cualificación inicial y de una formación continua para los conductores que se dedican a los transportes de mercancías o de viajeros por carretera, con la finalidad de garantizar a los mismos, en virtud de dicha cualificación, acreditada mediante un certificado de aptitud profesional (CAP), una capacitación suficiente tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción, y, más concretamente, con el objeto de mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor.

Mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007), se incorpora al derecho español la citada Directiva y se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea para las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

De acuerdo con esta norma, el certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor, a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1032/2007. En el mismo sentido, el Anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial a un examen escrito u oral.

A tenor de su artículo 15, los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

De acuerdo con la Disposición transitoria primera del susodicho Real Decreto, estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Dado que, parafraseando la disposición transitoria primera del susodicho Real Decreto, en relación con la disposición transitoria segunda, estarán temporalmente exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos antes del 11 de septiembre de 2008, así como los conductores que sean titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1, C1+E, C, C+E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2009, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean, o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a las indicadas fechas, respectivamente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007 y los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2009 en, al menos, seis llamamientos independientes, siempre que los aspirantes sean, o vayan a ser:

- Titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2008, o - Titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2009.

No obstante lo dispuesto en cuanto al número de llamamientos, y considerando que en el año 2009 se procede a la implantación práctica del sistema de exámenes para la obtención del certificado descrito, dicho número podrá adaptarse en función de que se disponga de los medios necesarios para la gestión de la convocatoria y de que se presente suficiente número de solicitudes que justifiquen los llamamientos.

Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. Facultar a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos.

Cuarto. Declarar que, contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisito de concurrencia a la prueba.

La concurrencia al examen objeto de la convocatoria exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que el aspirante hubiera realizado el curso de formación preceptivo.

Se dispensará de este requisito a los aspirantes que, teniendo su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obtengan autorización del órgano convocante para la concurrencia al examen por existir causa debidamente alegada y justificada por los interesados.

En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito regulado en el presente apartado.

b) Haber finalizado con aprovechamiento el curso de formación preceptivo en centro autorizado.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud de inscripción en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes, para el primer y sucesivos llamamientos, será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la titular de la Dirección General de Transportes por lo que se determina la fecha, horario y lugar de celebración de las pruebas en cada uno de los llamamientos.

3. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Fomento (Paseo de Roma, s/n., 06800 - Mérida), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes deberá ir acompañadas, en su caso, del documento o documentos acreditativos de la causa prevista en la base primera referida a la justificación de la necesidad de concurrencia a la prueba en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes de realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:

A) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

B) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Transportes comprobará de oficio el cumplimiento por los aspirantes del requisito de haber superado previamente el curso preceptivo de formación, mediante consulta a la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Fomento (Avenida de las Comunidades, s/n., de Mérida), de sus Servicios Territoriales de Cáceres (Avenida Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avenida de Europa, 10) así como en la página web de la Junta de Extremadura en Internet (www.juntaex.es/consejerias/idt/dgtc/capacitacion.html). En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Características de la prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos, materias sobre las que versará, estructura y calificación, se acomodarán a lo establecido en el Anexo V de Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007).

1) Contenido de la prueba: Los aspirantes deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias, incluidas en la Sección 1.ª (para los permisos C, C+E, C1, C1 +E) o en la Sección 2.ª (para los permisos D, D+E, D1, D1+E), del apartado A) (Programa del curso de cualificación inicial) del Anexo I (Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores) del citado Real Decreto 1032/2007.

2) Estructura de la prueba: El examen a que hace referencia el apartado anterior constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

Del total de preguntas obtenidas de las materias incluidas en la citada Sección 1.ª (para los permisos C, C+E, C1, C1 +E), 25 estarán referidas a los objetivos 1.4 (Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo), 2.2 (Conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías) y 3.7 (Conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado).

Del total de preguntas obtenidas de las materias incluidas en la citada Sección 2.ª (para los permisos D, D+E, D1, D1+E), 25 estarán referidas a los objetivos 1.4 (Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros), 2.2 (Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros) y 3.7 (Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado).

El examen incluirá, en todo caso, al menos, una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la Sección 1.ª o 2.ª, según corresponda, del apartado A) del Anexo I.

3) Tiempo para la realización de la prueba: El tiempo para la realización del examen será de tres horas.

4) Calificación de la prueba: Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas, o que contengan más de una respuesta, no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Sexta. Fecha y lugar de celebración de la prueba y composición del Tribunal.

La fecha, hora y lugar de realización de la prueba, así como la composición del Tribunal calificador, se determinarán, en los seis llamamientos a realizar en el año 2009, mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, con el fin de acercar el lugar de celebración de la prueba de cualificación inicial objeto de la presente convocatoria al domicilio de los aspirantes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se fijan las siguientes localidades para su realización: Cáceres, Plasencia, Badajoz, Don Benito y Zafra.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007.

Séptima. Expedición del certificado de cualificación inicial.

Concluida la corrección de los exámenes, la titular de la Dirección General de Transportes dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente certificado de aptitud profesional y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Contra la resolución de la Dirección General de Transportes, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación oficial del mismo, de acuerdo con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

Omitido.

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