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Ayudas a organizaciones profesionales agrarias

30/03/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se establece el plazo de solicitudes, para el año 2009, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE SOLICITUDES, PARA EL AÑO 2009, DE LAS AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura las organizaciones profesionales agrarias desempeñan un papel importante en la defensa de los intereses de los profesionales del sector agrario, fomentando la participación de éstos en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a los agricultores y ganaderos en sus actividades.

El Decreto 195/2005, de 30 de agosto (DOE n.º 104, de 6 de septiembre de 2005), por el que se establece una línea de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha establecido la regulación básica para la concesión de tales ayudas.

El artículo 5 del Decreto indicado establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, hoy Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a aquellas organizaciones profesionales agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a la convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas hayan obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se formalizarán en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente Orden, se presentarán preferentemente en las oficinas de la sede central de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., de Mérida, Centros de Atención Administrativa, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, pudiendo presentarse en cualquiera de las formas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Estatutos legalizados de la Entidad y tarjeta de identificación fiscal como persona jurídica.

- Certificado del órgano competente estatutariamente, que acredite la capacidad legal del representante o representantes, para solicitar y percibir la ayuda en nombre de la Entidad solicitante.

- Presupuesto pormenorizado de gastos de la Entidad para el año 2009.

- Declaración responsable del órgano directivo competente de la entidad, en el que se recoja el compromiso de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención.

- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha documentación debe ser original o copia autenticada.

Artículo 4. Financiación.

Para el objeto de la presente convocatoria se destinará una cantidad máxima de seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y tres euros (690.863 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.711A.489.00, código de proyecto 200512001000400, “apoyo a organizaciones para la promoción de la política agraria” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Artículo 5. Resolución de concesión.

Recibidas las solicitudes, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a propuesta del Secretario General, resolverá la concesión de las ayudas en el plazo de un mes desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 6. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en el impreso normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

2. Las ayudas se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 90% en el momento de la concesión de las ayudas.

b) El 10% restante, a la justificación documental de los gastos producidos.

3. Para el cobro de los importes señalados se requerirá:

a) En el caso del 90% inicial, será necesario presentar por el beneficiario la correspondiente garantía que cubra, al menos, la cuantía de la entrega a anticipar, de acuerdo con la redacción que la disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 3 de abril, da al punto 4 del artículo 6 del Decreto 77/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

b) En el caso del 10% restante, y antes del 29 de noviembre de 2009, presentar declaración jurada de persona responsable estatutariamente, en la que se detallen el total de los gastos producidos, acompañada de los originales o copia autenticada de los justificantes, facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y pagos realizados.

4. Los beneficiarios habrán de acreditar previamente a la propuesta de resolución de la subvención, así como previamente al pago de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, Seguridad Social, y Hacienda Autonómica. La acreditación de hallarse al corriente podrá ser comprobada de oficio siempre que el interesado haya conferido autorización expresa según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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