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Bolonia: oro parece, plata no es; por Germán Orón; Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Jaume I de Castellón y colaborador de Iustel y Andrés Recalde Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Jaume I de Castellón

27/03/2009
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El día 26 de marzo de 2009, se publicó en el diario Levante-emv un artículo de Andrés Recalde y Germán Orón, en el cual los autores opinan que convendría que desde las instituciones europeas se establecieran unos mínimos comunes para todos los Estados miembros en la formación de los estudiantes de cada titulación, homologables, válidos y eficaces en toda Europa. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

BOLONIA: ORO PARECE, PLATA NO ES

La campaña explicativa sobre el proceso de Bolonia incide de modo relevante en tres aspectos considerados estrella, y que, a saber, son: las novedades metodológicas que comporta para el aprendizaje, la promoción de la movilidad de los estudiantes y de los profesores, y la validez de las titulaciones en toda Europa. Procediendo del Ministerio de Ciencia e Innovación, y aunque no se trate de actos administrativos, al menos cabe conceder la presunción iuris tantum de veracidad a estas declaraciones. En cuanto a las bondades de la nueva metodología que se pretende, acompañada en algunas titulaciones de la reducción de contenidos, el tiempo será el mejor testigo de su éxito o fracaso, pero, mientras tanto, permítasenos el escepticismo basado en el menos es menos, porque la reducción del período dedicado a la docencia en sectores de progresiva complejidad, no permite presumir que vayan a mejorar las cosas. Respecto de la movilidad de estudiantes y de la validez de las titulaciones, los efectos reales de una y otra son muy distintos de los que un lector de buena fe puede deducir de la publicidad que se está llevando a cabo. Como veremos, la citada presunción es fácil de destruir.

En cuanto a la movilidad de los estudiantes, tanto si pensamos en la posibilidad de cursar parte de los estudios en otra universidad en el marco de programas de intercambio, como si pensamos en el traslado de expediente de una universidad a otra, al migrante se le reconocerán automáticamente los créditos cursados que sean básicos en la rama científica a que pertenezca la titulación, que en España se ha fijado en 60 créditos. Pero los que no reúnan esta condición deberán someterse a los criterios de reconocimiento (convalidación en la terminología todavía en uso) que cada universidad adopte, y que dependerán entre otras circunstancias de la correspondiente rama del conocimiento de que se trate (por ejemplo no es igual el estudio del Derecho en un país y en otro). Los créditos que no se reconozcan, se transferirán, esto es, se incorporarán al expediente académico (“no se perderá un solo crédito” en la terminología ministerial), pero no servirán para obtener el título universitario al que se accedió. Con estos créditos transferidos, pues, se le exime al poseedor de los mismos de tener que reflejarlos en el capítulo de otros estudios, o del de otros méritos de su currículo, así como de la necesidad de acreditarlos con el originario certificado o diploma.

En consecuencia, los créditos cursados en otra universidad, española o de otro país que integre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), no necesariamente van a poder emplearse todos para completar los estudios en casos de migración, pero siempre se podrá acreditar que los cursó, como hasta ahora ocurre, con la única diferencia de que el documento probatorio será distinto.

En cuanto a la validez extraterritorial de las titulaciones, esto es, una vez finalizados al menos los estudios de grado, la campaña publicitaria del ministerio afirma que aquellas serán válidas en toda Europa, pero nada se dice a qué efectos o, en términos jurídicos, si también serán eficaces. Como el proceso de Bolonia no se asienta sobre tratado o convenio internacional alguno, ni sobre directivas o reglamentos comunitarios europeos, y por tanto no vincula normativamente a los Estados, en este punto debe diferenciarse entre los miembros de la Unión Europea y los demás integrantes del Espacio Europeo de Educación Superior. En estos últimos si así lo aprueban, y en España para los graduados procedentes de esos otros países, la validez sólo es para acceder a un nivel o ciclo superior, por ejemplo para acceder a un máster, sin que ello suponga la homologación de esos títulos a otros efectos. Si se trata de países miembros de la UE, el reconocimiento depende de lo establecido en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de diciembre de 2005 (aún no traspuesta en su integridad en nuestro ordenamiento, y aplicable desde octubre de 2007), que establece diversos regímenes de reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para las de ámbito universitario sólo hay reconocimiento automático para las profesiones del ámbito de ciencias de la salud y para los arquitectos que cumplan con los contenidos fijados en la propia directiva. El resto de las titulaciones universitarias deberá cumplir los requisitos de la directiva y los que en su caso cada Estado pudiera fijar de acuerdo con la misma.

En consecuencia, pues, la eficacia de los títulos de grado fuera de España y en el ámbito de la UE para el ejercicio de una profesión que lo requiera, dependerá del cumplimiento de las exigencias de la citada Directiva. Dicho de otro modo y al igual que con los créditos cursados en otra universidad y no reconocidos, tal como ocurre hasta ahora. Esto es, sólo la homologación les dará eficacia. En los otros países no miembros de la UE y sí del EEES, dependerá de lo que ellos regulen.

Así pues, fuera de los pocos supuestos de reconocimiento automático, seguirán siendo necesarios los trámites de homologación de títulos, debiendo superar las pruebas que en cada caso se establezcan y en los que se atenderá a la formación previa que se acredite. Nada permite concluir, por tanto, que el proceso de Bolonia suponga cambio alguno para el ejercicio de profesiones respecto de la situación actual.

Por tanto, si las cosas van a seguir como están y debemos esperar al resultado de la experiencia para la valoración de los efectos de los cambios metodológicos y de contenido, sería deseable que la UE adquiriera un mayor protagonismo, esto es, más Europa.

A estos efectos convendría que desde las instituciones europeas se establecieran unos mínimos comunes para todos los Estados miembros en la formación de los estudiantes de cada titulación, homologables, válidos y eficaces en toda Europa, y para así corregir al menos el desaguisado de situaciones como las de España en las que cada universidad elabora sus propios planes de estudio y que siguen revueltas, como en el tango Cambalache, en un merengue y en un mismo lodo; donde algunos consiguen que sus días los gobiernen mantequilla y pan tierno (mientras otros tratan del gobierno del mundo y sus monarquías, como denunciaba Góngora), practicando el “ande yo caliente y ríase la gente”.

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