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Régimen de incentivos agroindustriales extremeños

27/03/2009
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Decreto 62/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2007 (DOE de 26 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021589 Vínculo a legislación)

DECRETO 62/2009, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Con fecha 13 de febrero de 2007, se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece el Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras unos meses de experiencia, y como consecuencia de la inminente aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, se consideró necesario realizar una serie de cambios con el fin de adaptar la normativa regional a la Medida 1.2.3., denominada “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales” comprendida en el Eje n.º 1 del mencionado programa. Ello supuso fundamentalmente la ampliación de los sectores considerados subvencionables, lo que sin duda ha colaborado con el desarrollo y la consolidación del tejido agroindustrial de la región. Estos cambios se plasmaron en el Decreto 28/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, publicado en el DOE n.º 53, de 17 de marzo de 2008.

Por otro lado, por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las competencias que en materia de incentivos y promoción de la agroindustria desempeñaba la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias las competencias relacionadas con la gestión de incentivos destinados a las industrias agroalimentarias.

Teniendo en cuenta la compleja situación económica actual se hace aconsejable que desde la administración se tomen las medidas necesarias para que los efectos negativos de esta situación incidan en la menor medida posible sobre las empresas y sus trabajadores. Así, se ha decidido desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural realizar las modificaciones que se describen a continuación.

Se modifican los requisitos relativos al empleo, de modo que sea cual sea la cuantía de la inversión que se proyecte realizar, será suficiente el mantenimiento de la plantilla media de trabajadores, no siendo requisito la creación de empleo para poder optar a las ayudas. No obstante, se tendrá en cuenta como criterio de valoración, la creación de empleo.

Se amplían los plazos previstos para la ejecución y justificación de los proyectos de inversión de modo que se facilite la completa realización de aquellos proyectos que estén en fase avanzada de ejecución y encuentren dificultades para finalizarse dentro de los plazos establecidos.

Por otro lado, y también con el fin de facilitar y dar más opciones al empresario en materia de financiación al adquirir sus bienes de equipo, se admiten como activos subvencionables aquellos que hayan sido adquiridos por la empresa mediante operaciones de leasing.

Por último, se realizan algunas modificaciones inherentes a la gestión administrativa de la línea de ayudas con el fin de actualizar y adecuar la normativa a determinadas cuestiones que se han ido planteando desde la entrada en vigor del Decreto de forma que se asegure la eficacia de la gestión administrativa.

Las acciones que se están llevando en este Decreto están previstas en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura, dentro del eje n.º 1 denominado “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, a través de la Medida 1.2.3. “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales” y están cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de marzo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece el régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Proyectos promocionables.

1. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares calificados como de uso industrial del término municipal.

2. Será requisito necesario e imprescindible el mantenimiento de la plantilla media de trabajadores indefinidos con que contara la empresa solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda. Además, será valorada la creación de empleo estable al que, voluntariamente, se comprometa la empresa con la puesta en marcha del proyecto de inversión.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión será de 15.000 euros.

4. Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido, socios trabajadores o trabajadores autónomos de la empresa solicitante de la subvención, comparado con el nivel medio de plantilla indefinida con que contase la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Al menos el incremento deberá ser el equivalente a una contratación indefinida al 50% de la jornada laboral.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos se considerará creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, en términos UTA, con respecto a la media del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

No se considerará creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

5. Cuando las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias de carácter técnico o sanitario, sólo podrán solicitar ayuda para esas inversiones las microempresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

“3. En ningún caso se considerarán como subvencionables las inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back), el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing) serán consideradas como subvencionables, si previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido se ha ejercido el derecho de opción de compra de los bienes y éstos son ya propiedad de la empresa. En el caso de maquinaria y equipos no serán subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos del seguro. En cualquier caso, esta opción es incompatible con las ayudas concedidas por la línea de Financiación de Operaciones de Leasing establecida por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación conforme al Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero”.

Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Justificación y plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la Resolución Individual de concesión, este plazo no excederá de dos años para proyectos de inversión subvencionable de cuantía inferior a 600.000 euros o de tres años para proyectos de cuantía igual o superior a 600.000 euros.

3. De forma excepcional, y con el fin de alcanzar la completa ejecución de un proyecto de inversión, se podrán conceder ampliaciones de plazo no superior a doce meses, sobre los plazos establecidos en el apartado 2. En este caso, el interesado, en el momento de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución, deberá acreditar la justificación de al menos el 50% de la inversión aprobada.

4. Sin que en ningún caso se puedan superar los plazos establecidos en los apartados anteriores, se podrán conceder prórrogas de oficio para el total cumplimiento de los compromisos de empleo en caso de contratación de personal fijo discontinuo”.

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 21 que queda con la siguiente redacción:

“6. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 100.000 euros, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en los apartados anteriores, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y deberá tener el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en el modelo establecido al efecto como Anexo IV”.

Cinco. Se añade el siguiente párrafo al artículo 23:

“4. En aquellos casos en los que el beneficiario de esta subvención también sea a su vez beneficiario de las ayudas a la subsidiación de intereses, gestionadas por la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y actualmente reguladas por el Decreto 19/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, de forma que el importe de la póliza/s formalizada/s más el importe de la subvención a fondo perdido concedida supere el 75% de la inversión considerada como subvencionable por esta línea de ayudas, el pago de la subvención, al menos en la cuantía que se exceda de ese 75%, se realizará directamente a la entidad financiera con la que se haya formalizado la póliza en la cuenta que ésta haya comunicado al efecto. El destino de ese pago, desde el momento en que se haga efectivo, será reducir el importe del principal del préstamo formalizado.

En cualquier caso el beneficiario de la ayuda podrá ceder un importe superior a esa cantidad mínima si así lo pone de manifiesto expresamente durante la tramitación del expediente.

En el caso de estar implicada más de una entidad financiera se seguirá este mismo procedimiento, efectuándose tantos pagos, de importes proporcionales al de las pólizas formalizadas, como entidades financieras distintas estén implicadas, salvo en aquellos casos en que de forma expresa el interesado manifieste otra opción distinta”.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda con la siguiente redacción:

“3. En el caso de las condiciones referentes a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo que se establezcan en la Resolución de concesión, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida tanto en lo relativo al nivel de empleo comprometido como al periodo de tiempo de compromiso”.

Siete. Se modifica el artículo 31, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 31. Nuevas solicitudes de subvención.

1. Concedida subvención para un proyecto de inversión al amparo del presente Decreto, la empresa beneficiaria no podrá optar a otra subvención en esta línea de incentivos hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de presentación de la anterior solicitud de subvención, salvo que en el expediente aprobado en el plazo de esos dos años se haya dictado resolución de renuncia expresa o de incumplimiento.

2. No obstante, se exceptúan de esta obligación a aquellas empresas que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

2.a) Las que tengan la forma jurídica de Sociedades Cooperativas de Segundo o Ulterior Grado.

2.b) Dependiendo de la actividad desarrollada y de la localización de las inversiones proyectadas:

- La empresa que disponga de varios establecimientos industriales podrá presentar una solicitud por cada establecimiento industrial en el plazo de dos años.

- La empresa que realice distintas actividades en el mismo establecimiento industrial sólo podrá presentar una solicitud dentro del plazo de dos años, salvo las empresas que tengan la forma jurídica de Sociedad Cooperativa que podrán presentar una solicitud por cada actividad en el plazo indicado.

2.c) Dependiendo de la cuantía del proyecto de inversión: Con el objeto de favorecer los planes de inversión de las pequeñas empresas, se admitirá una segunda solicitud de subvención a una empresa siempre que la suma de la inversión proyectada en esa solicitud más la inversión aprobada en el primer expediente no supere los 150.000 euros. En este caso, a efectos de presentar un tercer expediente, el plazo de dos años se computará desde la fecha de presentación del primer expediente.

3. En todos estos supuestos, el requisito de empleo al que se obligará a mantener a la empresa solicitante será el nivel medio de la plantilla indefinida que tuviese la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de esta segunda solicitud de subvención o, si fuese mayor, el compromiso adquirido con el primer proyecto (mantenimiento más creación), teniendo en cuenta que una posible recalificación por motivos de empleo de ese primer expediente podría suponer igualmente una recalificación del segundo”.

Ocho. Se modifican los Anexos I y III.

a) En el Anexo I (Modelo de solicitud) se sustituye la parte de “Documentación a presentar para la solicitud de subvención” por la que se anexa al final de este Decreto (Anexo a).

b) En el Anexo III (Modelo de solicitud de liquidación) se sustituye la parte de “Documentación a presentar para la solicitud de liquidación” por la que se anexa al final de este Decreto (Anexo b).

Disposición adicional primera. Derecho europeo.

En la medida que el Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, está acogido al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y que dicho Reglamento fue derogado por el Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de 6 de agosto de 2008, las modificaciones de este Decreto se ajustan a las condiciones establecidas en este último Reglamento.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, a la Consejería de Economía y Trabajo y a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, se entenderá realizada a la actual Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias respectivamente, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre (DOE núm. 185, de 24 de septiembre) y en el Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE núm. 189, de 30 de septiembre).

Disposición transitoria primera. Expedientes presentados conforme al Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, que no hayan recibido resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición transitoria segunda. Expedientes aprobados conforme al Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero o al Decreto 96/2001, de 13 de junio.

Todos aquellos expedientes aprobados conforme al Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero o conforme al Decreto 96/2001, de 13 de junio, que no hayan sido declarados cumplidos o incumplidos a la entrada en vigor del presente Decreto se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique. Podrán acogerse a lo dispuesto en el punto uno de este Decreto (Proyectos Promocionables) siempre que mantengan el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En este supuesto se aplicará lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 21/2007.

Disposición final única. Entrada vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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