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Programa de Balneoterapia

27/03/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se convocan plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009.

El Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008), contempla en el Capítulo X las subvenciones para la financiación de las plazas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y X del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

3. Se establecen dos modalidades de plazas subvencionadas:

a) MODALIDAD A:

350 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) MODALIDAD B:

450 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas con discapacidad, con deterioro cognitivo o en situación de dependencia de cualquier edad, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente precisen de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

4. En ambas modalidades se financiarán dos tipos de plazas:

a) Plazas para usuarios de los servicios de balneoterapia, dirigidas a las personas relacionadas en el apartado anterior, que comprenderán el alojamiento y los tratamientos termales.

b) Plazas para cuidadores, dirigidas a aquellas personas que presten asistencia en las actividades de la vida diaria a las beneficiarias de las plazas anteriores, a quienes se les subvencionará la estancia en régimen de pensión completa y la prestación de los tratamientos termales que se determinan en la presente Orden, durante el tiempo en que presten sus cuidados.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la Modalidad A, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994 Vínculo a legislación, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

c) Precisen los tratamientos solicitados, según prescripción facultativa.

d) No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

2. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la Modalidad B, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%, que precisen de tratamientos termales por causas relacionadas directamente con su discapacidad según prescripción facultativa.

b) Personas con deterioro cognitivo diagnosticado por especialista en neurología, comprendidas en los estadios 3 a 5 de la Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS), que precisen de tratamientos termales, siempre y cuando su deterioro global y comportamiento lo permitan, según prescripción facultativa.

c) Personas que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, o en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que precisen de los tratamientos termales según prescripción facultativa.

d) No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

e) No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

3. Podrán ser beneficiarios de las plazas para cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, capaz de responsabilizarse de la atención de aquellos usuarios de plazas de balneoterapia que precisen de ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) La persona a la que prestan atención deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: Alimentarse, acostarse/levantarse de la cama, vestirse/desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.

c) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo la atención del solicitante en situación de dependencia en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, excepto en lo que a la prestación de servicios de balneoterapia se refiere.

4. Los solicitantes de las plazas subvencionadas sólo podrán optar por una de las modalidades señaladas.

Artículo 3. Servicios incluidos en cada una de las modalidades.

1. Las plazas para usuarios de las Modalidades A y B incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches, en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo I.

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo, será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario, o a la localidad más próxima a éste, y el de regreso.

c) Tratamiento termal, que incluirá:

- Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

- Tratamiento termal con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VI). No obstante, el tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario.

- Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

2. Las plazas para cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches, en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo I.

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo, será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario, o a la localidad más próxima a éste, y el de regreso.

c) Tratamiento termal, que incluirá:

- Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

- Tratamiento termal con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VI). No obstante, el tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario.

- Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

Artículo 4. Importes a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas.

1. Usuarios de las Modalidades A y B:

a) El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 220 euros en temporada baja y de 250 euros en temporada alta.

b) Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 65 euros en concepto de fianza -tanto en temporada baja como en temporada alta- en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

c) La cantidad restante, 155 euros en temporada baja y 185 euros en temporada alta, será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

d) En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

2. Cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B:

a) El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 100 euros en temporada baja y alta.

b) Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 40 euros en concepto de fianza -tanto en temporada baja, como en temporada alta- en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

c) La cantidad restante, 60 euros en temporada baja y alta, será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

d) En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el primer turno de la convocatoria será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el segundo turno de la convocatoria será de veinte días naturales, comprendiendo del 1 al 20 de mayo de 2009, ambos incluidos.

3. Las solicitudes pueden ser individuales, con un solo solicitante, o conjuntas, con dos solicitantes.

4. En el caso que dos solicitantes deseen asistir juntos en el mismo turno deberán cumplimentar una solicitud conjunta, utilizando un solo impreso de solicitud, que deberá ser firmado por los dos solicitantes y que deberán acompañar de la documentación personal de cada uno de ellos que se establece en el artículo siguiente.

5. En las solicitudes conjuntas los dos solicitantes deberán reunir los requisitos para acceder al programa, debiendo ambos necesitar tratamiento termal según prescripción facultativa.

6. Las modalidades de acceso al programa son incompatibles entre ellas:

a) Los solicitantes sólo podrán optar por una de las modalidades ofertadas. Cuando la solicitud sea conjunta cada uno de los solicitantes puede optar por la modalidad que le corresponda.

b) Aquellos solicitantes que opten por la Modalidad B solo podrán hacerlo eligiendo un único grupo, es decir, como persona con discapacidad, con deterioro cognitivo o en situación de dependencia.

c) Tanto los solicitantes de la Modalidad A como los de la Modalidad B deberán señalar si solicitan como personas con autonomía o como solicitantes acompañados de cuidador.

7. Se puede solicitar plaza hasta en cuatro balnearios como máximo. En el caso de no resultar beneficiario en la adjudicación inicial de las plazas, los solicitantes quedarán en lista de espera según su puntuación para cubrir posibles plazas vacantes.

8. Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuestas Personalizada, así como en los demás organismos a que se refiere la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se envíen por Correos la solicitud deberá estar sellada por la oficina de Correos indicando la fecha de presentación.

Artículo 6. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación, y en el supuesto de cuidadores de usuarios de las plazas de las Modalidades A y B, además, la establecida en el apartado siguiente:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo II, en el que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Autorización al órgano instructor, según el modelo establecido en el Anexo III, para que de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), obtenga de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y solicite de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondiente a la última anualidad.

En el caso de que los solicitantes no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.

- Copia compulsada del certificado de reconocimiento del grado total de discapacidad y/o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

- Certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

c) Declaración jurada de los solicitantes de no haber sido beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mimo año natural, conforme al Anexo III.

d) Informe médico de cada solicitante, según Anexo V, en el que habrá de valorarse por el médico de cabecera o por especialista el grado de necesidad del tratamiento. Cuando los dos solicitantes compartan el mismo médico el informe se cumplimentará en un solo impreso. Cuando ambos solicitantes tengan médicos diferentes deberán rellenar dos impresos de informe médico.

- Cuando en la necesidad de tratamiento el solicitante alegue un proceso agudo reciente deberá adjuntar informes médicos adicionales que lo confirmen.

- Aquellos solicitantes que aleguen padecer deterioro cognitivo deberán aportar un informe médico emitido por un especialista en neurología, acreditativo de que están comprendidos en los estadios 3 a 5 de la Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS).

2. Los solicitantes de las plazas para cuidadores de usuarios de las Modalidades A y B estarán obligados a aportar la documentación señalada en el apartado anterior, excepto el informe médico; debiendo adjuntar a la solicitud el Compromiso de cuidados e Informe del trabajador social, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

Para resolver la concesión de las ayudas se atenderá a los criterios establecidos en el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia; valorándose la necesidad de tratamiento termal, los ingresos económicos mensuales de los solicitantes y los criterios específicos establecidos para las Modalidades A y B.

En el caso de la Modalidad A se tendrá en cuenta la edad de los solicitantes. En la Modalidad B se valorará el grado de discapacidad total, el estadio de deterioro cognitivo (GDS) y el grado y nivel de dependencia de los solicitantes, según corresponda. Cuando la solicitud sea conjunta se calculará la media de puntuación entre los dos solicitantes.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.489.00, proyecto de gasto 2000.14.002.0013.00, por un importe total de 231.975 euros.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. El abono de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará a los establecimientos termales conveniados, una vez justificadas las estancias producidas en cada uno de los turnos.

2. A estos efectos, los establecimientos termales deberán remitir a la Consejería de Sanidad y Dependencia una cuenta justificativa del gasto, que incluirá certificado del responsable de la entidad conteniendo la relación nominal de los usuarios beneficiarios de las plazas subvencionadas, la liquidación de las estancias producidas y copia compulsada de los informes médicos realizados a la finalización de las estancias de cada uno de los usuarios.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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