ORDEN HAC/670/2009, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES FORMALES Y EL PAGO DE LAS TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.
La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, reguladora de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos ha sido modificada a través de la Ley 17/2008 , de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, para adaptar las tasas por inspecciones y controles sanitarios de los animales y sus productos (reguladas en su Capítulo XXIII) a la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
La normativa específica en materia de obligaciones formales y pago de las tasas por inspecciones y controles sanitarios y sus productos está regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de junio de 2002. La nueva regulación de las tasas contenida en la citada en la citada Ley 17/2008, conlleva la necesidad de dictar nuevas normas de gestión y liquidación ajustadas a la regulación legal de las tasas y derogar la Orden de 25 de junio de 2002.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la presente Orden se aprueban los modelos de registros de operaciones y de autoliquidación, se fija el plazo de declaración y pago y se dictan normas para la gestión de las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1.- Registros de operaciones.
Los sujetos pasivos de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos anotarán diariamente las operaciones realizadas y las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el registro que corresponda al tipo de actividad desarrollada, conforme a los siguientes modelos que se insertan Anexos a esta Orden:
Anexo I: Registro de las tasas generadas en las operaciones de sacrificio de ungulados (ganado bovino, équidos, porcino y jabalí, ovino, caprino y otros rumiantes).
Anexo II: Registro de las tasas generadas en las operaciones de sacrificio de aves y conejos.
Anexo III: Registro de las tasas generadas en las operaciones de despiece.
Anexo IV: Registro de las tasas generadas en las operaciones de transformación y tratamiento de caza y reses de lidia.
Dichos registros se totalizarán mensualmente con objeto de facilitar la obtención de las cantidades necesarias para practicar la autoliquidación del importe a ingresar.
Los registros se podrán llevar mediante sistemas informáticos, siempre que recojan toda la información requerida en los modelos aprobados.
Artículo 2.- Plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación.
Durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y con referencia al trimestre natural anterior, los sujetos pasivos de las tasas practicarán la correspondiente autoliquidación en el impreso que proceda, cuyos modelos se insertan en los Anexos V y VI de esta Orden.
El importe resultante se ingresará en la cuenta corriente restringida de recaudación de Tasas y otros derechos no tributarios del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia donde radique el establecimiento empresarial.
Artículo 3.- Acumulación de cuotas.
Al realizar la autoliquidación de las tasas generadas por las operaciones de sacrificio, los sujetos pasivos podrán aplicar la regla de acumulación de cuotas prevista en el artículo 117 y las deducciones establecidas en el artículo 119 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, por los conceptos y en las cuantías reconocidas por la Consejería de Sanidad.
Artículo 4.- Impresos de autoliquidación.
Los impresos de autoliquidación constan de cuatro ejemplares. La oficina de la entidad de crédito donde se realice el ingreso de la autoliquidación entregará al interesado el segundo ejemplar (color blanco) debidamente diligenciado y retendrá los otros tres. El primero y tercero (colores azul y amarillo) los remitirá al Servicio Territorial titular de la cuenta y el cuarto (color rosa) quedará en poder de dicha entidad.
Artículo 5.- Normas contables.
La unidad a quien corresponda la contabilidad de estos derechos en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social al recibir los ejemplares de las autoliquidaciones ingresadas, asignará un número correlativo y específico de autoliquidación tanto en el Diario de Ingresos como en el Registro de Autoliquidaciones por Tasas. El tercer ejemplar del modelo de autoliquidación quedará en la oficina contable como justificante de las anotaciones realizadas, mientras que el primer ejemplar se reservará para realizar las oportunas actuaciones de comprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las obligaciones formales y el pago de las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.