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Programa de reproducción en cautividad del lince ibérico

25/03/2009
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Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo al programa de reproducción en cautividad del lince ibérico, hecho “ad referendum” en Lisboa el 31 de agosto de 2007 (BOE de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO AL PROGRAMA DE REPRODUCCIÓN EN CAUTIVIDAD DEL LINCE IBÉRICO, HECHO “AD REFERENDUM” EN LISBOA EL 31 DE AGOSTO DE 2007.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO AL PROGRAMA DE REPRODUCCIÓN EN CAUTIVIDAD DEL LINCE IBÉRICO

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante nombrados como Partes,

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa son partes del Convenio sobre Diversidad Biológica Vínculo a legislación, firmado en Río de Janeiro, el 5 de junio de 1992, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo;

Considerando la situación crítica de las poblaciones de lince ibérico diagnosticada en los últimos censos realizados;

Considerando la Estrategia Española para la Conservación del lince ibérico, en la que la República Portuguesa ha participado de forma activa, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional a través del Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza y Diversidad Biológica, en el Grupo de Trabajo del lince ibérico, coordinado por el Ministerio de Medio Ambiente español (MMA), en cuyo seno se desarrolla el Programa español de reproducción en cautividad del lince ibérico, aprobado en junio de 2001 por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza;

Considerando que la República Portuguesa, con su participación en la elaboración del Programa de reproducción en cautividad del lince ibérico, asume el compromiso de apoyar científica y financieramente diversos aspectos previstos en el mismo, en especial el de construir un centro exclusivo para la reproducción en cautividad del lince ibérico, para dar respuesta a la necesidad urgente de instalaciones para el desarrollo del programa;

Considerando que la reproducción en cautividad del lince ibérico está reconocida como una herramienta para complementar los trabajos de conservación in situ, de gran valor para el manejo genético y demográfico de la especie, como para la recuperación de las poblaciones silvestres;

Considerando que el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España y el Ministerio de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Bosques de la República Portuguesa para la Cooperación sobre el águila imperial ibérica y el lince ibérico, firmado en Santiago de Compostela, el 1 y 2 de octubre de 2004, prevé una estrecha colaboración en el desarrollo y financiación de las estrategias y acciones dirigidas a distintos aspectos relacionados con la conservación de la especie, y específicamente en los aspectos de gestión genética y demográfica del programa de conservación ex situ;

Considerando las conclusiones del II Seminario Internacional del lince ibérico, realizado en Córdoba del 15 al 17 de noviembre de 2004, que apuntan a la importancia del programa de cría en cautividad para la conservación de la especie y a la construcción de nuevos centros de reproducción en cautividad, ofreciendo la posibilidad de participación a Portugal;

Considerando también el más reciente esfuerzo de compromiso entre el Reino de España y la República Portuguesa, plasmado en las declaraciones realizadas en la XXI Cumbre Luso-Española que tuvo lugar en Évora del 18 al 19 de noviembre de 2005, en las que se hace referencia a la petición por parte de la República Portuguesa de “... la construcción de un centro de reproducción exclusivo para el lince ibérico que albergaría, tan pronto como fuera posible, ejemplares cedidos por España”;

Considerando que fue desarrollado un Plan de Conservación ex situ para el lince ibérico en Portugal, el cual debe su aprobación al Comité de Cría en la reunión de este órgano en noviembre de 2005 y en el que están proyectadas estructuras para la reproducción en cautividad en Portugal;

Considerando que el Programa español de cría en cautividad se encuentra en franca evolución, teniendo la necesidad de aumentar el número de centros para un manejo adecuado de la población en cautividad en los próximos años;

Acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto la cooperación entre las Partes para la plena integración de la República Portuguesa en el Programa español de reproducción en cautividad del lince ibérico, así como la coordinación de las acciones necesarias para su impulso en los territorios de ambas Partes, con el fin del completo éxito del Programa.

Artículo 2. Comisión mixta para la conservación del lince ibérico (CMCLI).

1. Para garantizar la total aplicación y ejecución del presente Acuerdo se constituye la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI), como órgano promotor e impulsor de este Acuerdo.

2. La Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI), está constituida por representantes del Reino de España y la República Portuguesa.

3. Compete a la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI), en el ámbito y a los efectos del presente Acuerdo y sin perjuicio de las normas a aprobar en el seno de la propia comisión:

a) Tomar decisiones sobre el Programa de reproducción en cautividad del lince ibérico, en especial las que afecten directamente a Portugal;

b) Elaborar y adoptar las normas de construcción y mantenimiento, en territorio portugués, de un centro exclusivo de reproducción ex situ, que se integrará en la red de centros de reproducción en cautividad del lince ibérico;

c) Proceder a la autorización previa del proyecto de construcción de las infraestructuras del centro exclusivo de reproducción ex situ a construir en territorio portugués;

d) A fin de impulsar el presente Acuerdo y establecer formas detalladas de cooperación, las Partes podrán elaborar programas de cooperación;

e) Dar el visto bueno al Coordinador del Programa de Reproducción en cautividad del Lince Ibérico, propuesto por España.

4. Para el ejercicio de las competencias previstas en el número anterior es necesario el voto positivo de ambas Partes en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Ámbito de cooperación.

Para una correcta aplicación y ejecución del presente Acuerdo las Partes se comprometen a:

a) Incluir las áreas potenciales con presencia de lince ibérico en territorio portugués, identificadas mediante criterios homogéneos con los utilizados en el Reino de España, entre las áreas susceptibles de acoger futuras reintroducciones a partir del programa de cría en cautividad;

b) Establecer en territorio portugués un centro exclusivo de reproducción ex situ, teniendo en cuenta las respectivas normas adoptadas por la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI), y que se integrará en la red de centros de reproducción en cautividad del lince ibérico;

c) Asegurar que, inmediatamente después a la aprobación de la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI) del proyecto de construcción del centro en Portugal y previo a su construcción, será adoptado un protocolo de cesión, por parte del Reino de España a la República Portuguesa, de ejemplares de lince ibérico, en buenas condiciones sanitarias, viables para la reproducción y en número adecuado para el funcionamiento del centro de reproducción en cautividad.

Artículo 4. Centro de reproducción en cautividad en territorio portugués.

1. La República Portuguesa se compromete a:

a) Construir y mantener en territorio portugués un centro exclusivo de reproducción ex situ, teniendo en cuenta las respectivas normas adoptadas por la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI), y que se integrará en la red de centros de reproducción en cautividad del lince ibérico;

b) Someter el proyecto de construcción de las infraestructuras referidas en el párrafo anterior a la aprobación previa de la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI).

c) Asegurar fuentes de financiación que mantengan, a largo plazo, la viabilidad de las acciones de conservación ex situ;

d) Gestionar la futura población en cautividad del centro de acuerdo con las normas de manejo y los programas de cooperación elaborados y aprobados por la Comisión Mixta para la Conservación del Lince Ibérico (CMCLI), de acuerdo a las decisiones de esta Comisión y del Coordinador del programa de cría en cautividad;

e) Desarrollar acciones de conservación in situ que garanticen la existencia de suficientes áreas potenciales de reintroducción y su funcionalidad a largo plazo, de forma que se puedan establecer núcleos poblacionales de la especie, objetivo último del programa de conservación ex situ;

f) Impulsar un equipo multidisciplinar de reconocida capacidad técnica para asegurar el funcionamiento óptimo del centro en sus distintos aspectos.

2. La gestión directa del centro de reproducción en Portugal será responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional, a través del Instituto de Conservación de la Naturaleza, pudiendo igualmente establecer colaboraciones con entidades públicas y privadas en forma a definir, mediante la realización de protocolos y contratos.

Artículo 5. Solución de discrepancias.

Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de consultas o negociaciones por vía diplomática.

Artículo 6. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en quince (15) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que se cumplen los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesario para su efecto.

Artículo 7. Revisión.

1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes.

2. Las correcciones entrarán en vigor en los términos del artículo 6°.

Artículo 8. Vigencia y denuncia.

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tiempo indeterminado.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.

3. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.

4. La denuncia no afectará a los programas y actividades en ejecución al amparo

del presente Acuerdo, salvo si las Partes lo decidieran de otro modo.

5. En caso de denuncia del presente Acuerdo se mantendrán los derechos

adquiridos y en curso de adquisición, de conformidad con sus disposiciones.

Artículo 9. Registro.

La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, en el mas breve plazo posible después de su entrada en vigor, lo entregará para su registro al Secretariado de las Naciones Unidas, en los términos del artículo 102.° de las Carta de Naciones Unidas, debiendo igualmente notificar a la otra Parte la finalización de este procedimiento e indicarle el número de registro atribuido.

Hecho en Lisboa, a 31 de agosto de 2007, en lengua española y portuguesa, dando fe de ambos textos igualmente.

Por el Reino de España

Cristina Narbona Ruiz

Ministra de Medio Ambiente

Por la República Portuguesa

Francisco Nunes Correia

Ministro de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y de Desarrollo Regional

El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 2009, quince días después de la recepción de la última notificación intercambiada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos de Derecho interno necesarios, según se establece en su artículo 6.º

Lo que se hace público para conocimiento general.

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