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  • EDICIÓN DE 16/03/2009
 
 

Modificación del desarrollo de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

16/03/2009
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Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE de 14 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005985 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 327/2009 modifica el Real Decreto 1109/2007 para permitir la utilización de sistemas de firma electrónica automatizada con el fin de agilizar algunos procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas, como los relativos a la emisión de certificaciones.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 327/2009, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

El Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la ley en cuatro aspectos: el Registro de Empresas Acreditadas, el Libro de Subcontratación, las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la ley y la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del real decreto ha puesto en evidencia la necesidad de proceder a una modificación, meramente técnica, que tiene por objeto permitir la utilización de sistemas de firma electrónica automatizada con el fin de agilizar algunos procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas, como los relativos a la emisión de certificaciones.

La modificación se realiza, a través de un artículo único, mediante la introducción en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de una nueva disposición adicional séptima, relativa a la actuación administrativa automatizada, en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se autoriza a la autoridad laboral competente para proceder a utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y se ha oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Se introduce una nueva disposición adicional séptima en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima. Actuación administrativa automatizada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo, la autoridad laboral competente podrá utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas.”

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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