ORDEN TRE/98/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
Los centros especiales de empleo ocupan laboralmente a las personas discapacitadas que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario. El objetivo de los centros especiales de empleo es desarrollar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.
La definición legal de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se introdujo en el artículo 42.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por medio de la Ley 66/1997 , de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Según este artículo se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.. Son, en definitiva, un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.
Es en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo, y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, que la Ley 13/1982 , de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros para contribuir a la viabilidad de los mismos, estableciendo además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.
Esta Orden regula las bases de concesión de las ayudas, que se concederán de acuerdo con la regulación establecida por el Real decreto 469/2006 , de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y está dictada en el ejercicio de las competencias de la Generalidad según los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Cataluña tiene una larga trayectoria y experiencia en cuanto a los centros especiales de empleo, que desde el año 2000 vienen prestando los servicios complementarios de ajuste personal y social equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.
Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un alto nivel de calidad y profesionalidad en la atención sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en buena parte gracias al esfuerzo en la contratación de trabajadoras y trabajadores licenciados destinados a las unidades de ajuste personal y social.
Por ello, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que hacen muchos centros especiales de empleo para ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención a las personas discapacitadas que trabajan, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo, como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social. Es a estos efectos que, mediante esta Orden y de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114. 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 , de 19 de julio, se establece, también, una ayuda complementaria, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, destinada a los centros que resulten beneficiarios de las subvenciones que se otorgan anualmente y que dispongan de personal contratado, destinado a las unidades de apoyo profesional, con un nivel de calificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal.
Esta ayuda complementaria tiene por finalidad reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, que revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de empleo. De esta manera la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de estos centros, dada la importante función social que cumplen.
Considerando el Real decreto 469/2006 , de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE núm. 5075, de 21.2.2008);
Considerando el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);
Vista la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;
Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);
Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);
Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Ordeno:
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Orden es aprobar las bases para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad, en los centros especiales de empleo. Asimismo, se establecen ayudas complementarias en reconocimiento y compensación al esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña.
Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985 , de 4 de diciembre.
Artículo 2
Destinatarios finales
Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo de Cataluña que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán dar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, no incluidos en los dos apartados anteriores, siempre y cuando esta dedicación no menoscabe la atención respecto de los trabajadores de los colectivos prioritarios mencionados.
Artículo 3
Definición y funciones del personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional
3.1 Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que, mediante el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
3.2 El personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el apartado anterior debe desarrollar las siguientes funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que las personas trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente en su lugar de trabajo.
f) Favorecer la integración de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad en el centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad, a fin de evitar y atenuar sus efectos.
i) Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las mujeres con discapacidad para mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.
Artículo 4
Tipos de acciones subvencionables
4.1 Ayuda 1. Ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de acuerdo con el Real decreto 469/2006 , de 21 de abril.
4.1.2 Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional para la ayuda 1.
Los centros especiales de empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán tener unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social y su composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:
a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada, y 1 monitor de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
b) De 16 a 30 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
c) De 31 a 45 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 monitores/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
d) De 46 a 60 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 monitores/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
e) De 61 a 75 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 3 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, 2 de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 monitores de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
f) Para más de 75 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente mencionados.
Cuando el número de personas trabajadoras con los tipos y grados de discapacidad establecidos en los colectivos prioritarios indicados en el artículo 2 de esta Orden no se corresponda con los límites de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal a las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad.
Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, se deberán cubrir para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida.
4.2 Ayuda 2. Ayudas complementarias a la ayuda 1 establecida en el apartado 4.1 anterior, destinadas a los centros especiales de empleo para la contratación dentro de las unidades de apoyo a la actividad profesional de personas trabajadoras más cualificadas. Esta ayuda complementaria se enmarca en los servicios de ajuste personal y social para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social de los servicios que prestan.
4.2.1 Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional para la ayuda 2.
Los centros que hayan realizado un especial esfuerzo en la contratación de profesionales cualificados en sus unidades de apoyo podrán percibir, además, la ayuda complementaria. A efectos de estas bases se considera que se ha producido un esfuerzo económico y cualitativo compensable cuando la dedicación del personal técnico esté distribuida, en los porcentajes mencionados a continuación, entre titulados psicólogos o pedagogos y asistentes sociales:
a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 15% de la jornada laboral por un/a psicólogo o pedagogo, 15% de la jornada laboral por un/a asistente social y un/a monitor/a de apoyo a la producción, diferente del/de la monitor/a industrial, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación es a tiempo parcial.
b) De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 1 técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, al menos al 20% de su jornada, un 30% de la jornada laboral por un/a psicólogo o pedagogo, un 30% de la jornada laboral por un/a asistente social y dos monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
c) De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 1 técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, al menos al 60% de su jornada, un 45% de la jornada laboral por un/a psicólogo o pedagogo, un 45% de la jornada laboral por un/a asistente social y tres monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
d) De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 1 técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable, al menos al 80% de su jornada y un 60% de la jornada laboral por un/a psicólogo o pedagogo, un 60% de la jornada laboral por un/a asistente social y cuatro monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
e) De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden: 1 técnico de grado medio o superior o con conocimientos y/o experiencia equiparable a tiempo completo y un 75% de la jornada laboral por un/a psicólogo o pedagogo, un 75% de la jornada laboral por un/a asistente social y cinco monitores/as de apoyo a la producción, diferentes de los/las monitores/as industriales, a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
f) Por más de 75 personas trabajadoras incluidas en los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de esta Orden se establecerá la plantilla proporcionalmente, según los criterios anteriormente mencionados.
Cuando el número de personas no corresponda con el máximo establecido para cada módulo, el tiempo de dedicación del personal a las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de personas trabajadoras con discapacidad.
Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, se deberá cubrir para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
5.1 Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 3.2 de la presente Orden. La contratación deberá ser indefinida para todas las personas trabajadoras excepto para los psicólogos/as, pedagogos/as y asistentes/as sociales.
5.2 Ayuda 1. La cuantía de las ayudas indicadas en el artículo 4.1 de esta Orden se establece en 1.200 euros anuales, más el incremento que disponga el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 2 de esta Orden con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de empleo.
5.3 Ayuda 2. La cuantía de las ayudas complementarias indicadas en el artículo 4.2 de esta Orden será de hasta 1.624,36 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad que cumpla los requisitos del artículo 2 de esta Orden, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.624,36 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial. Cuando la reducción horaria venga determinada por motivos terapéuticos derivados de la patología del trabajador o trabajadora, y así lo certifique el representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.
Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de empleo.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
5.4 En caso de que la ayuda prevista en el artículo 4.1 de esta Orden se incrementase, la ayuda complementaria disminuirá en la misma cuantía para que la suma total no exceda de 2.824,36 euros anuales por persona trabajadora.
Artículo 6
Convocatorias
6.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación a aportar, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los demás datos que exija la normativa de aplicación.
6.2 La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
6.3 Para conceder subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria salvo que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio.
6.4 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones que regula esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
6.5 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a la correspondiente convocatoria o se obtengan fondos adicionales, se podrán asignar nuevos otorgamientos a proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dada la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos fijados y de acuerdo con lo establecido en esta Orden.
Artículo 7
Requisitos de las entidades solicitantes
7.1 Los centros especiales de empleo solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben figurar inscritos en el registro oficial de centros especiales de empleo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 294, de 9.12.1985), por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.
b) Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los supuestos siguientes:
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
f) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997 , de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en dichos centros de trabajo.
i) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.
j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
7.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 8
Solicitudes y plazos de presentación
8.1 Los impresos de solicitud y las bases de la convocatoria se pueden obtener y consultar en las dependencias del Departamento de Trabajo o en la web del Departamento (www.gencat.cat/treball/).
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán según el modelo normalizado disponible, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball/) o en cualquiera de las siguientes direcciones:
Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, c. General Britos, 3, 25007 Lleida.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.
También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.2 Las solicitudes se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en las direcciones indicadas en el apartado anterior y deben ir acompañadas con la documentación siguiente:
a) En caso de que el/la solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
b) Presupuesto detallado de explotación del servicio.
c) Relación de personas trabajadoras discapacitadas: tipo, grado, código contrato, horas semanales (incluido en el impreso de solicitud).
d) Relación de personas trabajadoras profesionales: titulación, código contrato, horas semanales (incluido en el impreso de solicitud) a fecha del día 1 de enero del ejercicio de la solicitud de la subvención.
e) Funciones de cada uno de los profesionales.
f) Memoria del año anterior.
g) Proyecto anual del servicio (Ayuda 2).
h) Modelo del programa personal que se utiliza (Ayuda 2).
i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
j) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
k) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
l) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ll) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña.
m) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/modelos/index.html.
n) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.
o) Declaración de que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997 , de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
p) En el caso de que el solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.
8.3 Las anteriores declaraciones de los apartados j), k), l), ll), n), o) y p) se incluyen dentro del impreso de solicitud, así como las relaciones de personas trabajadoras de los apartados c) y d).
El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.
La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La documentación del apartado m) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.
8.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.
En el caso que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.
8.5 Si la solicitud y la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
9.1 El procedimiento general para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el de concurrencia competitiva.
9.2 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al/a la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad. La evaluación y comparación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que se indiquen el artículo 10 de esta Orden.
9.3 Para la valoración de les solicitudes presentadas, se constituirá una comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten, integrada por los siguientes órganos, o persona a quien designen: el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad, el/la jefe del Servicio de Programas para la Diversidad y/o el/la jefe de la Sección de Centros Especiales de Empleo.
9.4 La Comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que se establece en las correspondientes órdenes de bases reguladoras, y a la vista de los informes que se adjuntan, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
9.5 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, el/la subdirector/a general de Políticas Laborales para la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, el/la cual emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.
9.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).
9.7 La resolución de concesión o denegación de la subvención debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención y la forma y la cuantía de las garantías que, si corresponde, debe presentar el beneficiario.
Esta resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona o entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 10
Criterios de valoración
10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional son, junto con su ponderación, los siguientes:
a) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo (de 0 a 20 puntos).
b) Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 2 de esta Orden sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo (de 0 a 30 puntos).
c) Porcentaje de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos artículo 2 de esta Orden sobre el total de personas trabajadoras con el mismo tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo (de 0 a 10 puntos).
d) Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo contratados indefinidamente o con contrato de como mínimo seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 0 a 10 puntos).
e) Contenido de la memoria del año anterior, del proyecto anual, así como del modelo de programa personal utilizado. La memoria y el proyecto deberán incorporar la perspectiva de género para ofrecer información sobre el impacto de los programas y proyectos sobre la situación laboral de las mujeres con discapacidad (de 0 a 30 puntos), sólo valorables por los solicitantes de la ayuda complementaria.
10.2 Los principios generales aplicados evaluación y selección de las solicitudes serán los de objetividad e independencia, y aquellos otros aplicables a la actividad de fomento de la administración.
10.3 Se deberán prever criterios de evaluación orientados a garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2005, que aprueba el V Plan de acción y desarrollo de las mujeres en Cataluña.
Artículo 11
Revisión
El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
Artículo 12
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
12.1 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos/as a las obligaciones comunes siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a los órganos concedentes, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
e) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.
f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
g) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad, en caso de incumplimiento, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el/la beneficiario/a hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a en cada caso o programa, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Orden.
l) Hacer constar la colaboración de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo en toda aquella inversión o material escrito, producto de la actuación subvencionada.
m) Cumplir los requisitos específicos que, para cada ayuda o subvención, se establezcan en estas bases reguladoras.
n) Cumplir las obligaciones que prevé el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
12.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo, equipos y medios de protección, para que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de las personas participantes en las acciones.
Artículo 13
Pago y justificación
13.1 El pago se efectuará mensualmente previa acreditación de las altas y las bajas de las personas trabajadoras con discapacidad definidas en el artículo 2 de esta Orden.
13.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención o ayuda se hará de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según lo previsto en la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o en su caso, aquella que se dicte en sustitución de esta normativa, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución de la concesión de la subvención determinará la documentación que se deberá aportar. La justificación mensual deberá hacerse dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente para el que se acredita la subvención. La acreditación del mes de noviembre, junto con la previsión del mes de diciembre, deberá hacerse dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
Con carácter general las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado de la persona representante legal de la entidad donde conste la relación de los profesionales contratados especificando la categoría profesional y el número de horas semanales dedicadas a la actividad objeto de la subvención.
En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa en el impreso de solicitud.
En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.
La justificación se realizará de acuerdo con los impresos normalizados y las instrucciones emitidas por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.
Respecto de la justificación mediante la presentación de nóminas, éstas deben aportar la correspondiente documentación que acredite su pago (apunte de cargo del extracto bancario, recibo de nómina debidamente firmado por el trabajador o cualquier otro documento que permita acreditar su pago efectivo).
El Departamento de Trabajo podrá comprobar de oficio la relación de personas trabajadoras con discapacidad para asegurar la justificación de la subvención otorgada.
A los beneficiarios de la subvención les serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo, con relación a la obligación de presentación de una memoria.
Las entidades que hayan recibido subvenciones superiores a 12.000,00 euros deben aportar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de la concesión, elaborados de acuerdo con los modelos del Plan General de Contabilidad.
Las entidades que en el ejercicio del otorgamiento no hayan tenido ninguna actividad deberán aportar un certificado explicativo de esta inactividad para justificar la no aportación de los estados contables.
Las entidades que durante el ejercicio del otorgamiento hayan recibido del Departamento de Trabajo subvenciones por importe superior a 100.000,00 euros deben presentar una auditoría con las instrucciones que dicte el órgano competente.
El plazo máximo de presentación de esta documentación es el 31 de agosto del año siguiente al otorgamiento.
La no presentación dentro del plazo de la justificación de los gastos efectuados, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.a) de dicha Ley.
Artículo 14
Seguimiento y control
Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones deben someterse a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 15
Causas de revocación y procedimiento
15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 34 del Reglamento general de subvenciones, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as así como los compromisos asumidos por estos/estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.
h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/las beneficiarios/as, así como los compromisos asumidos por estos/estas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.
j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo el/la beneficiario/a.
k) En el caso de que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la no inclusión o la utilización indebida de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y/o de los utilizados para intervenir.
15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Trabajo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/ 2002 , de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004 , de 27 de diciembre, de medidas financieras.
15.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al/a la interesado/a, para que, en el plazo de diez días, formule alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
15.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.
15.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas.
15.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 , de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 16
Renuncia
Las personas y entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las ayudas o subvenciones otorgadas y, a tal efecto, el órgano que concedió dictará la resolución correspondiente.
Artículo 17
Incompatibilidades y concurrencia
17.1 Las ayudas que se otorgan mediante esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo la parte financiada con cargo a otros fondos.
17.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 18
Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
Artículo 19
Causas de invalidez
Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Artículo 20
Publicidad de las subvenciones otorgadas
20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.
20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa de que se trate.
20.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball/).
Artículo 21
Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/a
El/la beneficiario/a de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en el artículo 12 sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio.
Artículo 22
Continuidad de las subvenciones
22.1 Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a las limitaciones presupuestarias, y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al previsto en la resolución de concesión.
22.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Capítulo II
Convocatoria para el año 2009
Artículo 23
Convocatoria para el año 2009
Se abre convocatoria para el año 2009 para la presentación de solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Artículo 24
Aplicación presupuestaria y crédito destinado al año 2009
24.1 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las subvenciones que prevé esta Orden durante la anualidad 2009 es de 19.469.103,34 euros cargo a la partida presupuestaria TI06 D/482.0001.00/3330 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden para el año 2009 queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la efectiva transferencia de crédito por parte del Departamento de Acción Social y Ciudadanía al Departamento de Trabajo, en virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y cuarta y la disposición final primera del Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Así mismo, el otorgamiento también estará condicionado a la transferencia efectiva de fondos por parte del Estado.
24.2 Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, previa resolución del/de la consejero/a de Trabajo y su publicación en el DOGC.
Artículo 25
Solicitud y plazo de presentación
25.1 Las solicitudes de las subvenciones y la documentación que las acompaña deben presentarse de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de esta Orden.
25.2 El plazo para la presentación de solicitudes para el año 2009 finalizará en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.
Disposiciones adicionales
Primera
Estudios de impacto
El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.
Segunda
Régimen jurídico aplicable
En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y modificado por la Ley 12/2004 , de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008).
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ASC/56/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Asimismo, se deroga expresamente, en tanto que se oponga a la presente Orden, toda aquella normativa que se oponga a lo establecido en esta Orden de bases.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.