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Certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia

16/03/2009
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Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 48/2009, DE 24 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE CONOCIMIENTOS DE EUSKERA, Y ADECUACIÓN DE LOS MISMOS AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS.

El Decreto 64/2008, de 8 de abril, convalidó diversos títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y los adecuó al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Para ello, se consideraron títulos y certificados de diversos ámbitos, se analizaron las competencias lingüísticas que acreditaban, y se valoró su idoneidad.

Sin embargo, se dejaron fuera determinados títulos y certificados del sector educativo, con la intención de incluirlos posteriormente en el Decreto. Así, la disposición final primera del Decreto 64/2008 preveía su modificación en el plazo de seis meses desde su publicación, para incluir diversos títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por tanto, el objeto del presente Decreto consiste en cumplir con el citado mandato e incorporar al Decreto 64/2008 determinados títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Asimismo, se han incorporado a la tabla de convalidaciones de este Decreto las principales convalidaciones establecidas por el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, aprobado por el Gobierno Vasco, el cual estableció las convalidaciones del Euskararen Gaitasun Agiria y los perfiles lingüísticos del profesorado.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Sanidad, y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero.- Dar nueva redacción al artículo 3 del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.- Los siguientes títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se equiparan con los niveles B-1, B-2, C-1 y C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa:

1.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de primer nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Tener superado el tercer curso de euskera en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero de 1992).

- Nivel Intermedio emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra, recogido en el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y, en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollado mediante el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establece el currículo de los niveles básico, intermedio, avanzado y aptitud de dichas enseñanzas.

2.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de segundo nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, regulado en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

- El perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes, regulado en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

- Tener superado el cuarto curso de euskera en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero de 1992).

- Certificado de Nivel Avanzado emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra, recogido en el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y, en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollado mediante el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establece el currículo de los niveles básico, intermedio, avanzado y aptitud de dichas enseñanzas.

3.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de tercer nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza, regulado en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

- El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA), creado mediante Orden del Departamento de Educación del Gobierno Vasco de 22 de abril de 1982. Asimismo, el certificado EGA que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (creado mediante Orden Foral 1535/1985 de 30 de octubre) y el certificado D de Euskaltzaindia.

- El perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, regulado en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

- El Certificado de Aptitud o 5.º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Comunidad Foral Navarra, y de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero de 1992).

- El Certificado de Nivel de Aptitud (C1), nivel de dominio operativo eficaz, de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establece el currículo de los niveles básico, intermedio, avanzado y aptitud de dichas enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

4.- Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

- El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El certificado de cuarto nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

- El perfil lingüístico 4 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.- Sin perjuicio del contenido del presente artículo, el régimen de acceso y obtención de certificados acreditativos de conocimientos de euskera en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por su normativa específica.”

Artículo segundo.- Dar nueva redacción a la disposición final quinta y añadir la disposición final sexta al Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“Quinta.- Teniendo en cuenta que cada Departamento u Organismo dispone de su propio registro de certificados de euskera, se adoptarán las medidas destinadas a que esos registros se puedan recoger de forma uniforme, y sean de fácil consulta por los organismos públicos. La responsabilidad de gestionar el registro unificado de certificados de euskera recaerá en el Departamento competente en Política Lingüística.”

“Sexta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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