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  • EDICIÓN DE 13/03/2009
 
 

Tasa por servicios profesionales

13/03/2009
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Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza (DOG de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES, POR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su anexo 2, entre otras, las tarifas aplicables por la tasa por servicios profesionales, modalidad administrativo-facultativa en las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, tarifas ajustadas a la normativa comunitaria, en concreto al Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, modificó, en consonancia con la normativa que se aplica en las distintas comunidades autónomas del estado español, mediante su artículo 57, las tarifas ya referidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 882/2004.

El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por lo que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece el deber de autoliquidación de las tasas y el artículo 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, dispone que los sujetos pasivos de las tarifas señaladas tienen el deber de presentar e ingresar la autoliquidación correspondiente por las actuaciones habidas en cada uno de los trimestres naturales del año en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, y junto con la autoliquidación deberán presentar una declaración complementaria debidamente cubierta, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la citada orden.

La modificación de las tarifas hace necesaria, por lo tanto, la adaptación del modelo señalado a la nueva estructura tarifaria.

Por ese motivo y en el uso de las facultades conferidas por la disposición adicional del Decreto 61/2005, de 7 de abril, previamente citado DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza contenido en el anexo II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, quedando sustituido por el modelo que figura en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria

El modelo de declaración complementaria que se sustituye por esta orden, seguirá teniendo vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a las actuaciones gravadas que se realicen hasta finales del año 2008, debiendo ser empleado en consecuencia, junto con las autoliquidaciones que se refieran a los hechos imponibles acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. No obstante, el modelo que figura en el anexo de esta orden deberá emplearse a partir del 1 de abril de 2009 y se presentará conjuntamente con las autoliquidaciones que se refieran a los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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