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Evaluación del alumnado en la Educación Infantil

13/03/2009
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Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil (DOE de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN INFANTIL.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, disponen que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y establecerán el currículo del segundo ciclo de dicha etapa, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Por su parte, el Decreto 4/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, especifica en su artículo 12 los aspectos sobre los que se llevará a cabo la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje relativos a esta etapa.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación del alumnado de la etapa de Educación Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 4/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tiempo que establece los documentos e informes de evaluación.

La evaluación en esta etapa, dadas sus características, será global, continua y formativa, constituyendo un instrumento esencial al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, donde los logros de los alumnos y alumnas, la intervención educativa de los maestros y maestras y la participación de los padres y madres es fundamental para su desarrollo integral.

En el procedimiento de elaboración de la presente Orden ha sido consultado el Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto regular tanto la evaluación del alumnado de Educación Infantil como el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 4/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Referentes de la evaluación.

1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 4/2008, de 11 de enero.

2. Los criterios de evaluación de las áreas, establecidos en el referido Decreto y definidos en la propuesta pedagógica, serán el referente fundamental para valorar la consecución de los objetivos a lo largo de la etapa, así como el grado de desarrollo de los aprendizajes en relación con las competencias básicas establecidas para las enseñanzas obligatorias, referido al segundo ciclo de la Educación Infantil.

3. Estos criterios de evaluación deberán adecuarse tanto al contexto como a las características de los alumnos y las alumnas, al mismo tiempo que se establecerán indicadores que permitan valorar a lo largo de cada ciclo la consecución de los objetivos.

Artículo 3. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa. La finalidad de la evaluación será comprobar el grado en que los alumnos y alumnas consiguen los aprendizajes previstos y ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje según los resultados conseguidos.

Los procedimientos, instrumentos y técnicas de evaluación serán diversos, incluyendo entre ellos la observación directa y sistemática de los progresos del alumnado. La evaluación, en esta etapa, tiene una función formativa, sin carácter de promoción ni de calificación del alumnado.

2. Los profesionales encargados del alumnado de esta etapa evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos y alumnas como su propia práctica docente, en relación con el logro de los objetivos educativos previstos.

3. La evaluación permitirá comprobar los aprendizajes logrados por los alumnos y alumnas.

Como referentes fundamentales se utilizarán los indicados en el artículo anterior.

Artículo 4. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El tutor o tutora realizará una evaluación inicial al alumnado al comienzo de su escolarización en la Educación Infantil. Dicha evaluación incluirá los datos relativos al grado de desarrollo de las capacidades básicas, la información aportada por las familias y, en su caso, otros datos que revistan interés para la vida escolar.

2. A lo largo de cada uno de los ciclos y de manera continua se utilizarán las diversas situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de los alumnos y alumnas y para observar tanto su proceso de desarrollo como los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades.

3. El tutor recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua, y elaborará, tanto al finalizar cada curso como cada ciclo, el informe correspondiente, con la colaboración de otros profesionales que participan en el proceso educativo, tanto del grupo como de cada alumno o alumna en particular.

4. Se establecerán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.

5. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

6. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas de la Educación infantil con adaptaciones curriculares que se aparten significativamente del currículo, será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. En este caso la evaluación tomará como referentes los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

7. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, con referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación definidos en la propuesta pedagógica.

8. Cuando el progreso de un alumno o alumna no responda a los criterios de evaluación formulado, se adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular. Estas medidas serán ejecutadas preferentemente por el tutor o tutora, sin perjuicio de la colaboración de otros profesionales que intervengan en el grupo.

9. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros establecerán los adecuados mecanismos de coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

Artículo 5. Promoción.

1. La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática.

2. Aquellos alumnos y alumnas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo podrán permanecer, de forma excepcional, un año más en esta etapa, siguiendo el procedimiento que a tal efecto se determine por la Administración Educativa.

Artículo 6. Documentos de evaluación.

1. Se consideran documentos de evaluación la ficha personal del alumno, los informes anuales de evaluación, el informe individualizado de final de ciclo y el resumen de la escolaridad.

Los centros abrirán un expediente personal para cada alumno o alumna al comienzo de su escolarización, donde se consignarán el nombre y apellidos del alumno o alumna y los datos relativos al centro. Dicho expediente incluirá los referidos documentos de evaluación y cualquier otro documento que se considere de interés.

2. En la ficha personal del alumnado, que se ajustará en su contenido al modelo del Anexo I, se consignarán los datos personales y familiares y, si los hubiera, los datos médicos y psicopedagógicos, indicando siempre la fuente de estos últimos.

3. El resumen de la escolaridad, que se ajustará en su contenido al modelo de los Anexos II y III, reflejará, tanto en el primer ciclo como en el segundo, los cursos en los que el alumno o alumna ha estado escolarizado, el centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad. El tutor o tutora será responsable de la cumplimentación del resumen de la escolaridad al finalizar la etapa y en el caso de traslado del alumno o alumna a un centro de otra comunidad, e incluirá la firma del director y el sello del centro. Al finalizar la etapa, una copia de dicho resumen será entregada a las familias y otra al centro de destino, a petición de éste.

4. Cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerá en su expediente personal una copia de la evaluación psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.

5. El tutor o tutora elaborará, al finalizar cada curso, un informe individualizado de evaluación, cuyo formato y contenido será decidido por el equipo educativo del ciclo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro. Dicho informe recogerá las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado.

6. Al finalizar cada uno de los ciclos y con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, el tutor o la tutora recogerá los datos relevantes de los informes individualizados de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo, cuyo formato y contenido será decidido por el equipo educativo del ciclo.

7. Cuando un alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje.

8. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro a otra Comunidad Autónoma, el de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, la ficha personal, el resumen de escolaridad y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda.

Artículo 7. Carácter y periodicidad de la información.

1. Corresponde al tutor o a la tutora informar regularmente a los padres o tutores legales del alumnado. Esta información se referirá al grado de consecución de los objetivos generales de la etapa y a los progresos y dificultades detectados en el proceso educativo.

2. En el segundo ciclo dicha información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral, según modelo establecido por el propio centro.

3. Al comienzo de cada ciclo, los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de evaluación deberán ser conocidos por los padres o tutores legales del alumnado.

4. Tanto en el primer como en el segundo ciclo, al finalizar cada curso, se informará por escrito a los padres o tutores legales sobre los resultados de la evaluación de su hijo o hija en ese curso.

5. El informe final de curso reflejará los progresos efectuados por los alumnos y alumnas con referencia a los criterios de evaluación establecidos en el marco de la propuesta pedagógica, así como otras cuestiones de interés relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje seguido por el alumnado. El equipo educativo de ciclo decidirá el contenido y formato del informe.

6. Al inicio de cada curso y cuando la situación lo aconseje, los tutores mantendrán entrevistas o reuniones de grupo con los padres o tutores legales para facilitar la información y favorecer la comunicación entre el centro y la familia.

Disposición adicional primera. Supervisión de la inspección educativa.

Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Disposición adicional segunda. Soporte electrónico de los documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil introducirán los datos requeridos en los documentos de evaluación a través del sistema informático “Rayuela” y los generarán en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, en los términos que determine la Administración Educativa se efectuarán exclusivamente en soporte electrónico.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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