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Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

13/03/2009
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Orden ARM/604/2009, de 6 de marzo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN ARM/604/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO.

El Real Decreto 118/2001 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, señala en su preámbulo que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración. Asimismo, su artículo 6 establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en su artículo 7.

En consonancia con el citado Real Decreto, se aprobaron la Orden APA/2619/2002, de 17 de octubre, por la que se regula la ejecución del programa editorial del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de su Comisión Asesora de Publicaciones y la Orden MAM/2796/2002, de 28 de octubre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del suprimido Ministerio de Medio Ambiente.

Tras la aprobación del Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos y del Real Decreto 1130/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el que se establecen las actuales funciones de la Secretaría General Técnica en materia de coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio, se hace preciso establecer una nueva regulación que contenga la estructura y las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de los organismos públicos dependientes del Departamento, respecto de la actividad editorial que desarrollan.

La Comisión Asesora de Publicaciones es un órgano colegiado de carácter ministerial, por lo que, en aplicación del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación deberá efectuarse mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Constitución y adscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría del Departamento, que podrá delegar sus funciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales:

Un representante de cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales y Direcciones Generales del Departamento, de la Subsecretaría, del Gabinete del Ministro y de cada uno de los organismos públicos con actividad editorial adscritos al Departamento, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.

2. Los vocales serán designados por el titular del órgano u organismo al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector General, de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

3. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, por decisión de su Presidente, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Departamento cuyo asesoramiento en algún aspecto concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.

Articulo 3. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales, las cuales tendrán las funciones que le sean delegadas por aquél.

2. Previa convocatoria de su Presidente, la Comisión Asesora de Publicaciones en pleno se reunirá, siempre que sea necesario para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la presente orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las competencias que tiene atribuidas.

Artículo 4. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones:

1. Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deben integrar el programa editorial del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre.

2. Orientar las actividades editora y difusora del Departamento prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquellas. Para ello deberá:

a) Orientar y fomentar criterios respecto de las características técnicas de las publicaciones del Departamento, sobre la presentación e imagen, así sobre las condiciones económicas para su distribución comercial.

b) Fijar las directrices sobre el régimen de promoción, difusión, distribución y comercialización de las publicaciones del Departamento.

3. Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

4. Informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, estará integrada por un vocal en representación de cada una de las Secretarías de Estado y de la Secretaría General del Mar designados a estos efectos por el Pleno.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle.

Artículo 6. Número de identificación de publicaciones oficiales.

1. Las publicaciones unitarias, periódicas, cartográficas, audiovisuales, electrónicas e informáticas, así como los folletos, hojas informativas y carteles que edite el Departamento, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero y en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

2. A los efectos de solicitud del NIPO se entenderá que una publicación es oficial siempre que en ella aparezca algún logotipo o elemento identificativo del Departamento, aunque no suponga tramitación de expediente de gasto.

Artículo 7. Requisitos para la realización de publicaciones oficiales.

1. La Intervención Delegada del Departamento exigirá que en todo expediente de gasto para la realización, edición y distribución de publicaciones oficiales, se incorpore la ficha de concesión de NIPO, así como la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento acreditativa de la inclusión de la publicación en el programa editorial.

2. Además de la inclusión del NIPO, las publicaciones oficiales deben cumplir la legislación vigente en materia de ISBN (International Standard Book Number), de ISSN (International Standard Serial Number), de depósito legal y con la normativa que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.

Por razones de necesidad y urgencia, el titular del Departamento podrá acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera. Medios de funcionamiento.

La constitución y funcionamiento del órgano colegiado regulado en la presente orden no supondrá incremento alguno de gasto público y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden APA/2619/2002, de 17 de octubre, por la que se regula la ejecución del programa editorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, y la Orden MAM/2796/2002, de 28 de octubre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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