ORDEN EYE/569/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE MINERÍA NO ENERGÉTICA PARA EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I).
La minería no energética está experimentando en Castilla y León, año tras año, un notorio crecimiento. Debido a la importancia que tiene para el empleo en general, al valor de su producción y al interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. Por ello, dicha actividad, ha sido objeto de especial atención y ha recibido importantes apoyos, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de sus explotaciones, el mantenimiento del empleo y fomentar además su desarrollo.
La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N 237/07 ha autorizado mediante Decisión de 9.1.2008, el régimen de incentivos mineros a las empresas de la minería no energética para el programa de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i).
La Comisión Europea ha autorizado la ayuda estatal N 130/2008, prolongación de la ayuda N 237/2007 mediante Carta de 8.4.2008, publicada en el DOUE de 23.5.2008, 2008/C 126/3, sobre el régimen de incentivos mineros a empresas de minería no energética para I+D+i.
Teniendo en cuenta que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.
Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la concesión de incentivos mineros a las empresas de minería no energética, destinadas a financiar proyectos de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE MINERÍA NO ENERGÉTICA PARA EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base 1.ª- Objeto.
La subvención tiene por objeto financiar las siguientes medidas de investigación y desarrollo e innovación en materia de minería no energética que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se destinen principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, incluidos los bienes públicos.
b) Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.
c) Innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización destinadas a apoyar determinadas actividades del campo de la innovación (que por su naturaleza no encajan como actividades de I+D), con la finalidad de aumentar la competitividad de las empresas mediante la mejora de sus procesos y modos de organización, a su vez derivados de la divulgación y redistribución de conocimientos y tecnologías. Estas innovaciones son generadas a menudo por las relaciones entre clientes derivadas del mercado, adopción de modelos y prácticas empresariales y organizativas y prácticas de sectores más innovadores, o a partir de otras fuentes similares.
d) Servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, en beneficio de las PYMES, prestados por intermediarios de innovación que atiendan a deficiencias de mercado relacionadas con una insuficiente divulgación de información, con externalidades y con la falta de coordinación.
1.1. Definiciones.
Se entenderá, en general, por:
investigación industrial, la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados para el desarrollo experimental.
desarrollo experimental, la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
innovación en materia de procesos, la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
innovación en materia de organización, la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Base 2.ª- Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de los apartados a) y b) de la Base 1.ª, las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.
2.2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización las Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.
Las grandes empresas únicamente podrán optar a este tipo de ayudas si colaboran con PYME en la actividad objeto de ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30% del total de costes subvencionables.
2.3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, las PYMES mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.
2.4. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
2.4.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:
la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. n.º 103 de 30 de abril de 1982):
1. Sujeción.
2. No sujeción.
3. Exención de la obligación.
Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.
Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril (B.O.E. n.º 94 de 20 de abril de 2005).
Número de trabajadores con discapacidad que se contratarán y el porcentaje que representan del total de la plantilla ya que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de estas personas, se manifiesta el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención ayuda.
2.4.2. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.
2.5. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas mineras en crisis según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (DOUE C244 de 1.10.2004).
2.6. Así mismo quedan excluidas de estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas declaradas ilegales por la Comisión según la Comunicación 2007/C 272/05, relativa a la recuperación de ayudas ilegales, en tanto no justifiquen el reembolso de la ayuda con sus intereses.
A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la empresa, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable.
2.7. El beneficiario deberá colocar en lugar visible de la inversión subvencionada, información de la subvención concedida, que, al menos, incluya el concepto y el importe de la subvención, y la Administración concedente. A efectos indicativos, puede ser una copia de la resolución de concesión.
A efectos de lo previsto en las presentes Bases se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I referido en el apartado 7) del artículo 2 del Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto (DO L 214 de 9.8.2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
3.1. Para ayudas a la investigación industrial, la intensidad de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no superará los siguientes valores:
a) 50% para grandes empresas.
b) 60% para medianas empresas.
c) 70% para pequeñas empresas.
Podrá llegar a los siguientes valores siempre y cuando se cumpla como mínimo alguno de los requisitos que se indican a continuación:
a) 65% para grandes empresas.
b) 75% para medianas empresas.
c) 80% para pequeñas empresas.
El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
- ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración;
- el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME.
El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes:
- El organismo de investigación corre con un mínimo del 10% de los costes subvencionables y
- el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
A efectos de estos dos apartados, no se considera colaboración efectiva la subcontratación.
Si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
3.2.- Para ayudas al desarrollo experimental, la intensidad de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no superará los siguientes valores:
a) 25% para grandes empresas.
b) 35% para medianas empresas.
c) 45% para pequeñas empresas.
Podrá llegar a los siguientes valores siempre y cuando se cumpla como mínimo alguno de los requisitos que se indican a continuación:
a) 40% para grandes empresas.
b) 50% para medianas empresas.
c) 60% para pequeñas empresas.
El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
- ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración;
- el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME.
El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes:
- El organismo de investigación corre con un mínimo del 10% de los costes subvencionables y
- el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
A efectos de estos dos apartados, no se considera colaboración efectiva la subcontratación.
3.3. Para ayudas a estudios de viabilidad técnica la intensidad de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no superará los siguientes valores:
a) en el caso de las PYME, 75% en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 50% en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
b) en el caso de las grandes empresas, 65% en caso de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 40% en caso de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.
3.4. Para ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios, la intensidad de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no superará los siguientes valores:
a) 15% para grandes empresas.
b) 25% para medianas empresas.
c) 35% para pequeñas empresas.
3.5. Para ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo, la intensidad de ayuda podrá llegar al 100% de los costes subvencionables, siempre que no exceda de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en un período de tres años y se cumplan las condiciones siguientes:
- El proveedor de servicios posea certificación nacional o europea.
- El beneficiario debe emplear las ayudas para comprar a precio de mercado.
Cuando el proveedor de servicios no posea certificación nacional o europea las ayudas no podrán cubrir más del 75% de los costes subvencionables.
3.6. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Grado de innovación tecnológica. Hasta 3 puntos.
- Volumen de inversión/gasto asociado a empleo mantenido. Hasta 3 puntos.
- Efectos del proyecto sobre el desarrollo potencial de la empresa. Hasta 3 puntos.
- Oportunidad o posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados. Hasta 3 puntos.
- Índice de siniestralidad. Hasta 3 puntos correspondiendo la máxima puntuación al índice de siniestralidad 0.
- Proyectos cuyo objeto sea la reducción del riesgo de accidentes catastróficos, explosiones, incendios, etc. y eliminación de las causas de accidentes graves y con alta frecuencia. 2 puntos.
- Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial minera. 1 punto.
- Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 1 punto.
- Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 1361982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 1 punto.
- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.
- Empresas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y con objeto de que tengan un resultado neutro en la valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. 1 punto.
3.7. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. Por la propia mecánica del sistema de concurrencia competitiva, aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación obtendrán mayor porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto que los que obtengan menor puntuación. Al proyecto que obtenga la mayor puntuación se le otorgará el porcentaje máximo de subvención establecido en los apartados 3.1 a 3.5, sobre el coste total del proyecto.
En caso de que algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención concedida, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación que no hayan obtenido subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
En caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al número de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.
Base 4.ª.- Actividades y gastos subvencionables.
4.1. Podrán subvencionarse las inversiones en I+D+i que se ejecuten desde la fecha de presentación de la solicitud al 15 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones, ambos incluidos, y pretendan alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:
a) Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
b) Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.
c) Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.
d) Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.
e) Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.
4.2. Las ayudas deben tener efecto incentivador, esto es, provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D+i; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades de I+D+i.
Se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:
- ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto (ayudas a proyectos más ayudas a estudios de viabilidad) y por PYME;
- ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación; ayudas para servicios de apoyo a la innovación;
En todas las demás medidas, se deberá acreditar el efecto incentivador de las ayudas de la siguiente forma:
- deberán acreditar contablemente el importe bruto de las inversiones realizadas en I+D+i y el porcentaje que supone en relación con el volumen de facturación de la empresa, así como, que la ejecución del proyecto de inversión en I+D+i, para el que solicita subvención, supondrá un incremento en el importe bruto de las inversiones en I+D+i que haya realizado la empresa, así como el incremento del ámbito y el incremento de la rapidez.
Así mismo, deberá acreditar las variaciones en el número del personal destinado a actividades de I+D+i.
- En el supuesto de que no hubieran realizado inversiones en I+D+i anteriormente a la solicitud de subvención, deberán acreditar contablemente esta circunstancia.
Todos los proyectos dirigidos a la innovación en materia de nuevos procesos y modos de organización deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.
b) La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.
c) El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.
d) La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria.
e) El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo debiendo demostrar que existe tal riesgo, por ejemplo, dados los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.
4.3. Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación);
b) costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad;
En el caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de TIC (Tecnologías de la información y la comunicación).
c) costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
e) gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación;
f) otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.
Para las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación se podrán subvencionar los costes siguientes:
a) en materia de innovación de servicios de asesoramiento: consultoría de gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia tecnológica; formación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas;
b) en materia de servicios de apoyo a la innovación: locales para oficinas; bancos de datos; bibliotecas técnicas; investigación de mercados; servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
4.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en la Base 11.4 letra e).
Base 5.ª- Incompatibilidad.
Las subvenciones previstas en las presentes bases son incompatibles con cualquier subvención o ayuda pública con el mismo objeto y finalidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además serán objeto de publicación en la página Web www.jcyl.es.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Base 7.ª- Solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas.
Dada la complejidad de la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en los términos establecidos en la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre (B.O.C. y L. de 16 de diciembre de 2008). El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, en el momento de la solicitud, la correspondiente certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 8.ª- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Energía y Minas por medio del Servicio de Minas.
El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá el informe previsto en el artículo 27 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y elevará todas las actuaciones al órgano instructor.
Dicho informe deberá contener como mínimo, los extremos que se indican a continuación:
1. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.
2. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.
3. Que el proyecto es subvencionable de conformidad con las actividades subvencionables establecidas en la convocatoria.
4. Que la empresa solicitante se considera beneficiaria de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
5. Las acciones y cuantías que se consideran subvencionables a efectos de conceder el incentivo.
6. La ponderación de la valoración según los criterios de valoración de la convocatoria.
Base 9.ª- Comisión de Valoración.
9.1. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe del Servicio de Minas.
- Vocal: El Jefe de la Sección de Investigación y Estudios.
- Vocal: El Técnico Facultativo del Servicio de Minas.
- Secretario: El Jefe del Área de Ordenación y Planificación.
9.2. El órgano instructor elaborará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la comisión de evaluación.
Base 10.ª- Resolución.
10.1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
10.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.
10.3. En la resolución de concesión, se indicará la inversión subvencionada y la cuantía de la subvención.
10.4. La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo sin haberla aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
Base 11.ª- Justificación y pago.
11.1. Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, acompañada de la documentación exigida. Dicha solicitud se presentará en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11.2. El plazo improrrogable para presentar la solicitud de cobro y justificar la subvención concedida finaliza el 30 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones.
11.3. El Servicio Territorial emitirá un informe en el que deberá expresar lo establecido en el artículo 34 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, debiendo expresar además, los contenidos establecidos en el subapartado d) del apartado C) del artículo 15 del Acuerdo 16/2009, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales, publicado en el B.O.C. y L. número 170 de 3 de septiembre de 2008.
Dicho informe, deberá contener además de lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes extremos:
1. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.
2. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.
3. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.
4. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.
5. Que se acredita la aplicación del importe concedido.
6. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.
7. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.
11.4. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución, a presentar junto a la solicitud de cobro en original o copia compulsada, serán los siguientes:
a) La justificación de los gastos subvencionados se realizará mediante informe de Auditoría, elaborado por personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que de forma clara y precisa se manifieste la opinión del auditor relativa a si los gastos objeto de la subvención se han realizado de acuerdo con el proyecto que sirvió de base para la concesión de la misma, con los términos establecidos en la resolución individual y demás requisitos que sean de aplicación según la normativa vigente.
Dicho informe de auditoría deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
- Verificación de los justificantes soporte de los gastos declarados por el beneficiario de la subvención.
- Cuando la justificación se realice con medios propios deberá relacionarse los soportes documentales de los Certificados del Director Facultativo (nóminas, TCs, recibos de energía eléctrica, facturas de materiales empleados, etc.. con expresión de perceptores, proveedores, períodos de importes) y su forma de imputación. En el caso de los jornales deberá indicarse la forma de cálculo de los mismos al objeto de verificar que se corresponde con el coste real de los jornales devengados.
- La adecuación de dichos gastos en cuanto a concepto y período con el proyecto objeto de la ayuda.
- Los importes efectivamente pagados por el beneficiario en relación con los gastos anteriores, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La contabilización de los importes en los registros de la Entidad.
b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su caso, para el supuesto de que los beneficiarios hubiesen denegado su autorización para que el órgano concedente obtenga los certificados tributarios y para con la Seguridad Social, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, salvo que no haya vencido el período de vigencia (6 meses) de los certificados entregados.
c) Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
En su caso, se presentarán los últimos recibos del I.A.E., solamente si éstos fueran distintos de los presentados al solicitar la ayuda.
d) Se aportará documento actualizado de declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para la misma acción subvencionada con indicación de su cuantía y si están o no pagadas.
e) Cuando se haya dado el supuesto establecido en la Base 4.4 de estas Bases, se deberán aportar las tres ofertas solicitadas a los diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Presentación de la documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su caso, presentará resolución de exención y medidas autorizadas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril.
11.5. Sólo se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
Cuando el período de vencimiento del pago de las facturas sea posterior al plazo de presentación de la solicitud de cobro, se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
11.6. El pago de la subvención se realizará una vez que se haya comprobado la ejecución del proyecto subvencionado y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento y lo dispuesto en las presentes Bases.
Base 12.ª- Incumplimientos.
12.1. El procedimiento de incumplimiento se iniciara y resolverá por el mismo órgano que resuelva la concesión de subvención.
12.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
12.3. Serán causas de incumplimiento total las siguientes:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación mínimo exigido en la resolución.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
f) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, o justificación fuera del plazo establecido.
g) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
i) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario derivadas de la obtención de la subvención y entre otras:
- Realizar la actividad objeto de subvención.
- Mantener la inversión en condiciones de funcionamiento durante un mínimo de cinco años.
- Mantener los puestos de trabajo exigidos.
- Colaborar en las actuaciones de comprobación y control.
- Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Conservar toda la documentación relacionada con las subvenciones durante el período en que se pueda realizar las actuaciones de comprobación, inspección y control de los mismos.
12.4. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento será total.
12.5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.
12.6. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el cobro de la subvención, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención finalmente procedente se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.