ORDEN EYE/553/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS: EYE 008).
El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 8 de dicha Ley regula que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo. Dicho Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en futuros. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo, así como la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran.
A través del empleo se alcanza el progreso económico de una sociedad. El empleo tiene un valor económico y otro social, es un elemento indispensable para la dignificación de la persona así como para la prevención de situaciones de exclusión social, rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.
Por medio de las empresas de inserción se producen bienes y servicios. Las empresas de inserción participan regularmente en las operaciones del mercado cumpliendo una función social y económica, proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través del empleo. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.
El compromiso con el empleo, así como con las experiencias socioeconómicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad de la Junta de Castilla y León. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas otras alternativas que les permitan escapar del círculo vicioso de la marginación y la pobreza.
El Decreto 34/2007 , de 12 de abril, regula el procedimiento de calificación de empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar qué empresas de inserción laboral son susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Castilla y León para promover la inserción laboral. Asimismo crea y regula el Registro de estas empresas con la finalidad de garantizar su identificación y publicidad.
Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.
Se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición transitoria.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación se resolverán en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS: EYE 008)
CAPÍTULO I
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción laboral.
Base 2.ª- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007 , de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
2.- No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
Base 3.ª- Actividad y gastos subvencionables.
1.- Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.
2.- No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.
3.- No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
Base 4.ª- Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el periodo subvencionable, que se determine en la correspondiente convocatoria.
A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador este en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
Cuando el trabajador no este en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados.
En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Serán subvencionables las pagas extraordinarias percibidas por cada trabajador en situación o riesgo de exclusión social abonadas durante el periodo subvencionable.
2.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).
Base 5.ª- Incompatibilidad.
Las ayudas de minimis concedidas al amparo del presente programa no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 6.ª- Procedimiento de Resolución.
Las subvenciones previstas en estas bases se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.
Base 8.ª- Solicitudes.
1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en estas bases podrán presentar solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria, en el modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden presentarse en el Registro de la Dirección General de Economía Social ubicado en la calle Pío del Río Hortega N.º 8 -47014- de Valladolid o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Por razones de complejidad en la tramitación y la naturaleza de la documentación a presentar no se admitirán la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
3.- Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se señalen en las convocatorias.
Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el titular de la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
3.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
Base 10.ª- Resolución.
1.- La resolución que será motivada concretará la cuantía de la subvención concedida. Se dictará una resolución por cada solicitud que comprenderá todo el periodo subvencionable.
2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
3.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 11.ª- Pago.
El abono de la subvención se efectuará una vez resueltos los expedientes.