Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2009
 
 

Subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero

13/03/2009
Compartir: 

Orden EYE/552/2009, de 10 de marzo, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero (BOCYL de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/552/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA Y RECUPERACIÓN DEL HÁBITAT MINERO.

El sector minero representa un factor importante de creación de riqueza y empleo en nuestra Comunidad. Pero al mismo tiempo, en algunos casos, las actividades propias de la explotación de los recursos mineros han supuesto un grave deterioro del medio físico de su entorno, lo que ha incidido negativamente en la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros.

Efectivamente, explotaciones a cielo abierto sin restaurar, escombreras abandonadas, efluentes y residuos contaminantes, entre otros, han determinado un marco poco propicio para el desarrollo y mejora del hábitat de los municipios mineros de nuestra Región.

En la actualidad está en tramitación un Nuevo Programa de actuación en las Comarcas mineras para el período 2008-2012.

Las ayudas para la mejora y recuperación del Habitat Minero no están sujetas a lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, por tratarse de ayudas que se conceden a Entidades Locales de ámbito igual al municipal, (Ayuntamientos), y cuyo objetivo es la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros de la Comunidad, a través de la recuperación de antiguas explotaciones o instalaciones mineras, mejorando sus infraestructuras, manteniendo las actividades económicas existentes y favoreciendo la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Habiéndose aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo mediante Orden de 26 de enero de 2009.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA Y RECUPERACIÓN DEL HÁBITAT MINERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo único, tienen por objeto financiar actuaciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras de la Comunidad de Castilla y León, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial igual al municipal, (Ayuntamientos), de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

a) Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.

b) Que existan en su territorio, explotaciones mineras abandonadas que afecten negativamente al Hábitat Minero, por producir impactos ambientales que sea necesario corregir.

c) Que acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

c.1) A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la Entidad Local beneficiaria de la presentes subvenciones, de una declaración responsable de:

• la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril (“B.O.E.” n.º 103 de 30 de abril de 1982):

1. sujeción.

2. no sujeción.

3. exención de la obligación.

• Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.

• Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril (“B.O.E.” n.º 94 de 20 de abril de 2005).

c.2) La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

d) La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

3.1. La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar hasta el 90% del coste del proyecto aceptado que tendrá como límite la cantidad de 116.000,00 euros, si se trata de un solo proyecto o de 58.000,00 euros si se trata de dos proyectos, (I.V.A. incluido).En caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al números de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.2. Para la valoración y cuantificación de la subvención a conceder a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

3.2.1. Características del término municipal dónde se ubique el proyecto, en cuanto al tipo de explotaciones mineras, número y actividad de las mismas, (activas o abandonadas), y número de habitantes, según el siguiente baremo:

3.2.2. Características del tipo de proyecto según el siguiente baremo:

Actuaciones, (indistintamente nuevas ó de mejora), de recuperación de espacios afectados por actividades mineras, (restauración de escombreras, vertidos de pizarra, huecos de explotaciones, márgenes de ríos, etc.): Hasta 3 puntos.

Actuaciones, (indistintamente nuevas o de mejora), relacionadas con infraestructuras de redes de abastecimiento y saneamiento, (depuradoras, colectores, recogida de aguas pluviales, etc.): Hasta 2 puntos.

Actuaciones, (indistintamente nuevas o de mejora), relacionadas con infraestructuras de redes de alumbrados públicos y telecomunicaciones: Hasta 1 punto.

Actuaciones, (indistintamente nuevas ó de mejora), relacionadas con infraestructuras viarias, (acerados y pavimentaciones de calles, etc.): Hasta 0,75 puntos.

Actuaciones, (indistintamente nuevas ó de mejora), relacionadas con instalaciones deportivas, restauración de edificios, muros de contención, equipamientos, adquisición de bienes de equipo, mobiliarios, etc., cuya titularidad sea de la Entidad Local: Hasta 0,50 puntos.

3.2.3. Grado de cumplimiento por parte de los posibles beneficiarios.

Si el proyecto, para el que se solicita subvención, ha sido subvencionado en años anteriores por esta misma línea de ayudas y se está ejecutando en fases, en tiempo y forma, se otorgará: 1 punto.

Si las Entidades Locales no han realizado los distintos proyectos subvencionados dentro de esta línea de ayudas, en años anteriores, en tiempo y forma, se restará hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente grado de incumplimiento, con respecto a la inversión a justificar:

3.2.4.- Grado de cumplimiento por parte de los posibles beneficiarios de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

• Entidades Locales que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 1 punto.

• Entidades Locales que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 1361982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 1 punto.

• Entidades Locales que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.

3.3. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en la partida presupuestaria.

3.4. En el caso de que algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención concedida, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante ó solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación que no hayan obtenido subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de loa beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

3.5. En el caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al número de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

4.1. Podrán financiarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en esta Orden las siguientes actuaciones, que de forma improrrogable sean realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre del ejercicio económico, y cuyo coste total, (I.V.A. incluido), no exceda de 116.000,00 €, en el caso de que solo se haya solicitado subvención para un proyecto, o de 58.000,00 €, (en cada uno de ellos), en el caso de que se haya solicitado subvención para dos proyectos:

a) Recuperación de espacios afectados por actividades mineras, (antiguas explotaciones a cielo abierto, escombreras, canteras o instalaciones), para su uso y disfrute por la población en general, o para el establecimiento de otras actividades alternativas a la minería, siempre que la restauración de los mismos no corresponda a empresas u organismos que la tengan legalmente atribuida.

b) Iniciativas de los posibles beneficiarios para la creación de fuentes de riqueza alternativa.

c) Mejoras en los servicios públicos y en las condiciones de habitabilidad y bienestar de la población de las zonas mineras.

4.2. Serán subvencionables los siguientes gastos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), salvo que dicho impuesto sea susceptible de recuperación por parte de la Entidad Local Beneficiaria, en cuyo caso no será subvencionable:

a) Gastos de honorarios y dirección de obra derivados de las actividades objeto de subvención.

b) Gastos de ejecución material, gastos generales (máximo 16% del presupuesto de ejecución material) y beneficio industrial (máximo 6% del presupuesto de ejecución material), de las actividades objeto de subvención.

c) Gastos derivados de la adquisición de terrenos, obtención de autorizaciones administrativas y tramitación de los expedientes preceptivos, relacionados con las actividades a subvencionar, si procede.

4.3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local Beneficiaria deberá destinar el bien, al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes.

4.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante no será exigible este requisito cuando no existan en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el citado artículo.

Cuando la adjudicación de la realización de la actuación subvencionable se haya producido por el beneficiario antes de la presentación de la solicitud de la subvención, no será exigible la petición de las tres ofertas.

Base 5.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, (I.V.A.) incluido.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además serán objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 7.ª- Solicitudes.

7.1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el Registro único de la Delegación Territorial, de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de teléfono oficiales.

7.2. Sólo se podrán presentar por cada solicitante un solo proyecto por importe máximo de 116.000,00 euros (I.V.A. incluido) o en su defecto, hasta un máximo de dos solicitudes, cada una de ellas con un sólo proyecto por importe máximo de 58.000,00 euros (I.V.A. incluido).

Base 8.ª- Instrucción.

8.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la respectiva provincia.

8.2. La Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la respectiva provincia, llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente y emitirá informe indicando la valoración según los criterios de valoración de la base reguladora 3.ª.

El órgano instructor elaborará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la comisión de evaluación.

Base 9.ª- Comisión de evaluación.

9.1. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición, para cada una de las respectivas provincias:

• Presidente: El Jefe(a) del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

• Vocal: El Jefe(a) de la Sección de Minas.

• Vocal: Técnico(a) del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

• Vocal: Técnico(a) de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

• Secretario: El Secretario(a) o Técnico(a) del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

Base 10.ª- Reformulación de solicitudes.

10.1. Cuando del informe de la Comisión de Evaluación se deduzca que el importe de la subvención a conceder es inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Evaluación, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la respectiva provincia formulará la propuesta de resolución sin modificar el importe que se proponía conceder en el informe de la Comisión de Evaluación para la realización de dicha actividad.

Base 11.ª- Resolución.

11.1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, de conformidad con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

11.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.

11.3. En la resolución de concesión se indicará la inversión subvencionada y la cuantía de la subvención.

11.4. La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo sin haberla aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

11.5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto, por el Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª- Modificación de la Resolución.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2.h Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, todas las incidencias que pudieran producirse, una vez dictada la resolución de concesión, deberán ser puestas de manifiesto por el beneficiario de la subvención, con al menos 15 días antes de finalizar el plazo de ejecución de las actividades subvencionables. Las incidencias manifestadas serán valoradas por el órgano instructor del procedimiento, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda esto suponer un incremento de la subvención inicialmente concedida, ni alterará, la finalidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Únicamente podrán modificarse los gastos referidos a unidades de obra, honorarios redacción de proyecto y dirección de obra.

12.2. El órgano competente para la resolución de las solicitudes, lo será también para la resolución de las incidencias que den lugar a la modificación.

Base 13.ª- Justificación y pago.

13.1. Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la respectiva provincia, acompañada de la documentación exigida. Dicha solicitud se presentará en el Registro único de la Delegación Territorial, de la provincia respectiva, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2. El plazo improrrogable para presentar la solicitud de cobro y justificar la subvención concedida finaliza el 30 de octubre del ejercicio económico.

13.3. Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, de haberse ejecutado las obras correspondientes a la actividad subvencionada y haberse efectuado el pago de las mismas, (se considerará como efectivamente pagado el gasto considerado como subvencionable mediante la aportación de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del (os) acreedor (es). En caso de no haberse efectuado dicho pago se deberá aportar certificado de reconocimiento de obligaciones. El cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda se hará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro.

b) Documentos, certificaciones de obra y facturas que acrediten los gastos subvencionados, así como sus justificantes de pago.

c) Acuerdo del Órgano de Gobierno aprobando la liquidación de las obras y el importe de las mismas.

d) Declaración actualizada de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para la misma acción subvencionada.

e) Declaración actualizada de no tener deuda contraída o vencida con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

f) Certificado de reconocimiento de obligaciones si procede.

g) Justificación de la elección de la oferta presentada, si procede, de conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, de la Consejería de Hacienda.

i) Certificado acreditativo de la colocación del cartel anunciador del proyecto subvencionado, conforme al formato establecido.

j) Certificado Acreditativo del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en el que se especifique el n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En su caso, presentará resolución de exención y medidas autorizadas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril.

13.4. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, a la vista de la documentación anteriormente señalada y realizadas las inspecciones previas que estime oportunas, expedirá la correspondiente Certificación de Justificación de Inversiones, con la liquidación de la subvención que resulte, que en ningún caso sobrepasará el total de la subvención concedida.

13.5. Los beneficiarios de la subvenciones podrán solicitar un anticipo cuyo importe podrá ser de hasta un 50% de la cuantía de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 apartados 1 y 2.b) de la Ley 5/2008, de 25 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Dicho anticipo deberá solicitarse en el modelo de solicitud de subvenciones.

Base 14.ª- Incumplimientos.

14.1. El procedimiento de incumplimiento se iniciara y resolverá por el mismo órgano que resuelva la concesión de subvención.

14.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

14.3. Serán causas de incumplimiento total las siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación mínimo exigido en la resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

f) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, o justificación fuera del plazo establecido.

g) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario derivadas de la obtención de la subvención y entre otras:

* Realizar la actividad objeto de subvención.

* Mantener la inversión en condiciones de funcionamiento durante un mínimo de cinco años.

* Mantener los puestos de trabajo exigidos.

* Colaborar en las actuaciones de comprobación y control.

* Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

* Conservar toda la documentación relacionada con las subvenciones durante el período en que se pueda realizar las actuaciones de comprobación, inspección y control de los mismos.

14.4. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento será total.

14.5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

14.6. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el cobro de la subvención, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención finalmente procedente se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana