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Modificación de las ayudas a familias como medida de conciliación de la vida familiar y laboral

12/03/2009
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Decreto 35/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral (DOE de 11 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021700 Vínculo a legislación)

El Decreto 35/2009 modifica los artículos 4, 6 y 10 del Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

El Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 35/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 329/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EXTREMADURA, COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

El 4 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

El objeto del Decreto, tal y como se define en su artículo 1, era establecer la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la unidad familiar, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al estar la cuantía y la duración de la ayuda directamente relacionadas con la edad del menor, en los casos de adopción y de acogimiento preadoptivo se ha comprobado la existencia de una serie de supuestos en los que o bien no se ha generado derecho a la ayuda (porque el menor adoptado o acogido era mayor de tres años), o se ha visto considerablemente reducida su duración y cuantía dado que la tasa de adopciones y/o acogimientos de recién nacidos en Extremadura es muy escasa, y la ayuda se concedía desde la fecha de la resolución judicial o administrativa hasta que el menor acogido o adoptado cumpliera los 3 años.

Toda vez que la llegada a una familia de un menor acogido o adoptado mayor de 3 años también implica que se tengan que realizar los reajustes necesarios para conciliar la vida personal, familiar o laboral de la misma forma que en un nacimiento, se entiende necesario proceder a la modificación del Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, con la finalidad de eliminar cualquier posible discriminación para las adopciones y los acogimientos preadoptivos o situación equivalente en el caso de adopción internacional, buscando una equiparación plena de derechos entre estas figuras y aquella filiación biológica.

Por otro lado, son muchas las familias que residen en Extremadura de forma permanente por motivos familiares y laborales, conviven en la Comunidad Autónoma contribuyendo a la sostenibilidad de la misma como cualquier ciudadano más, aunque no se encuentren empadronados. A raíz de la publicación del Decreto de ayudas a las familias, algunos núcleos familiares se han visto privados de esta aportación para la conciliación, por el mero hecho de no cumplir un año de empadronamiento, sin embargo sí pudiendo demostrar fehacientemente la residencia efectiva en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de años. Creemos necesario que el ciudadano que solicita la ayuda económica a las familias residentes en Extremadura como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, se encuentre empadronado en el momento de realizar su solicitud, sin embargo contemplamos la posibilidad de que el ciudadano pueda acreditar un año de residencia efectiva en cualquier domicilio de la Comunidad Autónoma, para percibir la ayuda.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de febrero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2007, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

El Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre de 2007, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, queda modificado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Uno. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 4. Duración y cuantía de la ayuda.

1. En los casos de nacimiento, la ayuda económica a percibir por los beneficiarios tendrá una duración de tres años, y la cuantía será de 300 euros al mes hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, 150 euros al mes hasta que cumpla dos años de edad y 100 euros al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

2. En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y de adopción, la ayuda económica a percibir por los beneficiarios tendrá una duración de tres años, independientemente de la edad del menor, y la cuantía será de 300 euros al mes durante el primer año del acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional o de la adopción del hijo/a, 150 euros al mes durante el segundo año y 100 euros al mes durante el tercer año.

3. En los casos de partos, acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en el caso de adopciones internacionales y de adopciones múltiples, las cantidades establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en 50 euros al mes, durante todo el periodo en el que se perciba la ayuda.

A estos efectos, se considerarán como múltiples las adopciones y los acogimientos preadoptivos o situación equivalente en el caso de adopción internacional, que formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses, entendiéndose, como fecha de generación el derecho a la ayuda incrementada, la del último acogimiento o adopción”.

Dos. Se añade un nuevo párrafo tercero a la letra b) del apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“Excepcionalmente, podrá ser beneficiario de las ayudas quien no encontrándose en ninguna de las situaciones descritas en los dos párrafos anteriores, en el momento de presentar la solicitud figure en el padrón de habitantes de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pueda acreditar una antigüedad de, al menos, un año de residencia efectiva en la misma”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo cuarto de la letra d) del apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el párrafo tercero del artículo 6.1.b), deberá presentar documentos de valor probatorio admisibles en derecho que acrediten la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición transitoria única. Efectos de la modificación.

1. El contenido del presente Decreto se aplicará con efecto retroactivo a las situaciones susceptibles de ayuda que hayan originado desde el 19 de junio de 2007, éste inclusive, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

2. La Dirección General de Infancia y Familias revisará de oficio los expedientes de ayudas afectados por la presente modificación y procederá a abonar en un único pago las cantidades a las que el beneficiario de la ayuda tenga derecho, en los términos establecidos en la nueva redacción dada por el presente Decreto al Decreto 329/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre.

3. A los efectos indicados en la presente disposición transitoria, se abre un nuevo plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, para la presentación de solicitudes de ayudas respecto a aquellos acogimientos preadoptivos o situación equivalente en el caso de adopción internacional y aquellas adopciones constituidos a partir del día 19 de junio de 2007, éste inclusive, y referidos a hijos/as mayores de 3 años en aquella fecha por los que en su momento no se hubiera presentado la solicitud de estas ayudas.

A los padres de menores adoptados o en acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional que habiendo presentado la solicitud anteriormente, hubiesen recibido la desestimación de la misma porque el hijo/a fuese mayor de tres años, se les aplicará lo previsto en el apartado anterior de esta disposición transitoria, no obstante, se les requerirá para que cumplimenten la declaración responsable de que no se ha producido circunstancia alguna que suponga modificación del contenido de los documentos que obran en su expediente, Anexo del presente Decreto.

4. A los efectos indicados en la presente disposición transitoria, se abre un nuevo plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, para la presentación de solicitudes de ayudas respecto de aquellos padres de hijos nacidos a partir del día 19 de junio de 2007, éste inclusive, que no presentaron en su momento la solicitud de la ayuda al carecer del año de antigüedad de empadronamiento, pero que estando empadronados podrían haber acreditado al menos un año de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A quienes habiendo presentado la solicitud anteriormente, hubiesen recibido la desestimación de la misma porque no contaban con la antigüedad de empadronamiento requerida, se les aplicará lo previsto en el apartado 2 de esta disposición transitoria, no obstante se les requerirá para que cumplimenten la declaración responsable de que no se ha producido circunstancia alguna que suponga modificación del contenido de los documentos que obran en su expediente, Anexo del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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