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Ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia

10/03/2009
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Orden AYG/538/2009, de 5 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de la provincia de Segovia por las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático adverso (BOCYL de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/538/2009, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA POR LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR UN FENÓMENO CLIMÁTICO ADVERSO.

La diversificación de actividades en el sector agrícola es un interesante factor de rentabilidad de las explotaciones y de sostenibilidad ambiental. Además es especialmente relevante en los cultivos de regadío, ya que en ciertas ocasiones el cultivo de nuevos productos se convierte en un yacimiento de empleo y en un importante atractivo para el establecimiento de industrias de transformación. Los cultivos de huerta en zonas muy determinadas de Castilla y León están cumpliendo ese papel, de forma destacada en la comarca denominada “El Carracillo”.

En el mes de agosto las fuertes tormentas acaecidas en esa comarca ocasionaron gravísimos daños en los cultivos, especialmente en los hortícolas, lo que ha motivado, además de pérdidas de producción, una importante depreciación de los productos, que en muchos casos han quedado inutilizados para los mercados, lo que compromete seriamente la viabilidad de las explotaciones que han sufrido de forma especial esas tormentas. Procede, por tanto, establecer un sistema que, siendo compatible con las Directrices de ayudas Estatales, arbitre ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por dicho fenómeno climático adverso que garantice el futuro de esas explotaciones.

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, define en su artículo 2, apartado 8, como fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, las condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

El citado Reglamento, establece en su artículo 11 la compatibilidad de las ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, y por lo tanto su exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, en el supuesto de que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 6, 9 y 10 del citado artículo, en lo que respecta a las pérdidas de plantas o animales.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 45 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006. No se aplicará antes de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, ubicadas en las localidades que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, por las pérdidas ocasionadas por los fenómenos climáticos adversos acaecidos en la provincia de Segovia en el mes de agosto de 2008.

2. Las ayudas consistirán en una bonificación de intereses de los préstamos que los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por dicho fenómeno climático adverso suscriban con las entidades financieras, en virtud del derecho que le hubiere sido reconocido y certificado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

3. La presente Orden tiene como finalidad garantizar la viabilidad de las explotaciones que han sufrido de forma especial el fenómeno climático adverso referido en el apartado 1 del presente artículo, garantizando el futuro de esas explotaciones.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la explotación agraria esté dedicada a la producción primaria de productos agrícolas.

b) Que la explotación agraria esté ubicada en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I.

c) Que en las parcelas afectadas se hayan producido, en una superficie mínima de 1 hectárea, pérdidas superiores al 30 por 100 de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, que se halle inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con anterioridad al 31 de agosto de 2008.

e) Que se obtenga el reconocimiento a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado.

f) Que se suscriba un préstamo preferencial bonificado con alguna entidad financiera antes de la fecha límite establecida a tal efecto en la resolución de reconocimiento del derecho.

g) Que el solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

h) Si el solicitante es una persona física o jurídica o comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, a aquellas empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por éstas.

La acreditación y justificación de lo establecido en esta letra se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

2. No tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

3. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación).

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la LGS.

5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 3.- Clase y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una bonificación de hasta 4 puntos porcentuales de los intereses de los préstamos que los beneficiarios suscriban con las entidades financieras, en virtud del derecho que le hubiere sido reconocido y certificado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. A tal efecto se tomará como tipo de referencia el que en el momento de la concesión de las ayudas haya sido fijado por la Comisión para España, establecido según la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

2. Las intensidad bruta de las ayudas a conceder no superará en ningún caso los límites establecidos en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

CAPÍTULO II

Reconocimiento del derecho a la suscripción

de un préstamo preferencial bonificado

Artículo 4.- Reconocimiento del derecho.

Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado los titulares de explotaciones agrarias que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5.- Duración, cuantía y límites de los préstamos.

1. La duración de los préstamos será de cinco años, siendo el primero de carencia. En el primer año del préstamo se abonarán los intereses devengados, sin que proceda amortización del principal.

2. La cuantía del préstamo subvencionado, se calculará de acuerdo a los siguientes baremos:

a) 10.000 euros por cada hectárea sembrada con planta de fresa y semillero de puerros.

b) 7.500 euros por cada hectárea sembrada de zanahoria.

c) 4.500 euros por cada hectárea sembrada de maíz dulce, puerro, remolacha de mesa, calabacín, calabaza, col, lechuga, nabo, nabicol, apio, chirivias, cebolla, cebolleta, endivia, espárrago, garra de espárrago y repollo.

d) 2.000 euros por cada hectárea sembrada de patata.

Para el cómputo de la dimensión de la superficie que ha de ser tenida en cuenta al objeto de determinar la cuantía del préstamo preferencial bonificado, se tomará como referencia la superficie declarada en el Anexo II, para los municipios y cultivos relacionados en el Anexo I, sin perjuicio de los controles que pueda efectuar la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. La cuantía de los préstamos que los titulares de explotaciones agrarias a los que se haya reconocido el derecho a suscripción de un préstamo preferencial bonificado podrán suscribir con las entidades financieras, será de 6.000 euros como mínimo y 60.000 euros como máximo, por titular y explotación.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho.

1. Las solicitudes de reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado se presentarán, conforme al modelo contenido en el Anexo III, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, preferentemente en el Registro de la Sección Agraria Comarcal donde esté ubicada la explotación, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento del derecho será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden.

3. A dichas solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) El Anexo II de la presente Orden, comprensivo de la relación de las parcelas afectadas.

b) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:

- DNI/NIF del solicitante.

- Informe de vida laboral.

c) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

- Documento de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Oficial que corresponda.

- Acuerdo del órgano gestor o de dirección autorizando la presentación de la solicitud.

- Documento acreditativo de la representación en virtud de la que actúa el representante, debidamente inscrita en el registro oficial que corresponda.

- DNI/NIF del representante.

d) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:

- Documento constitutivo de la comunidad de bienes.

- DNI/NIF de todos los integrantes de la comunidad de bienes.

- Acuerdo de los comuneros autorizando la presentación de la solicitud, así como designando la persona física que representa a la comunidad de bienes.

- Compromiso de ejecución asumido por cada comunero.

- Importe de subvención a aplicar a cada uno de los comuneros.

- DNI/NIF del representante, en el supuesto de que éste no sea uno de los integrantes de la comunidad de bienes.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7.- Resolución de reconocimiento del derecho.

1. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado. A estos efectos, el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, una vez efectuada la verificación de las circunstancias alegadas por el solicitante, y habiendo calculado el importe del préstamo objeto de subvención que pudiera corresponderle propondrá, en su caso, al Director General de Producción Agropecuaria el reconocimiento del derecho.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la presente Orden.

3. El plazo para resolver sobre la solicitud de la ayuda será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La resolución del reconocimiento del derecho no pone fin a la vía administrativa, pudiendo el solicitante interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Artículo 8.- Formalización de los préstamos.

1. Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado deberán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho.

2. Para la formalización del préstamo, el beneficiario deberá presentar en la entidad financiera el original de la resolución de reconocimiento del derecho. La póliza del préstamo deberá formalizarse inexcusablemente a nombre de la persona o entidad que figure como titular del derecho en la citada resolución por una cuantía que como máximo será la que se recoja en la misma.

3. En el caso de entidades sin personalidad jurídica deberán constar en dicha póliza de formalización todos los integrantes de la misma.

4. Una vez que se haya suscrito el préstamo, deberá remitir en el plazo de 3 meses una copia junto con un certificado con el número de cuenta en el que formalizó el citado préstamo, a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de ayudas destinadas

a bonificar intereses de préstamos preferenciales bonificados

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención contemplada en la presente Orden se efectuará de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la LGS, ajustándose a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 11.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas, al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Sección Agraria Comarcal donde esté ubicada la explotación, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

3. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

Artículo 12.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden, y emitirá un informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios propuestos, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la concesión de las ayudas, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en el documento en el que se formalice el préstamo deberá constar expresamente el carácter público de la financiación del mismo.

Artículo 15.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda solo podrá ser modificada por el cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.

2. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en artículo siguiente.

3. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 16.- Justificación.

1. La justificación de ingreso por el beneficiario del importe de los intereses y, en su caso, la amortización de cada anualidad del préstamo será requisito imprescindible para gestionar la propuesta del pago correspondiente a cada anualidad.

2. A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa de la entidad financiera con la que formalizó el préstamo dicha información. En este supuesto, la entidad financiera certificará dicha circunstancia, con expresión de los importes abonados por los conceptos citados.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar anualmente, dentro del plazo del mes siguiente al vencimiento de la correspondiente anualidad, las certificaciones acreditativas de la amortización del capital y del pago de los intereses de la correspondiente anualidad.

3. Recibida la certificación a la que se ha hecho mención en el apartado anterior, se procederá al pago de la subvención de la correspondiente anualidad. A estos efectos, el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo formulará propuesta de reconocimiento de la obligación al Director General de Producción Agropecuaria por cada uno de los beneficiarios que hubiera acreditado el ingreso de los importes correspondientes a los conceptos expresados.

4. Para seguir percibiendo la ayuda durante cada uno de los años en que se mantendrá el préstamo, será obligatorio abonar todos los pagos correspondientes a las anualidades anteriores.

Artículo 17.- Pago de las ayudas.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

5. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda regulada en esta Orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando la justificación por el beneficiario no alcance la totalidad de los compromisos de la correspondiente anualidad, pero supere el 90 por 100 de éstos, se bonificarán los intereses realmente satisfechos por éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en la última anualidad del préstamo, exigiéndose para su abono el cumplimiento de la totalidad de los compromisos correspondientes a las anualidades anteriores.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 20.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 21.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con los números 1503 y 1504.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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