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  • EDICIÓN DE 06/03/2009
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo

06/03/2009
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Decreto 27/2009, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura (DOE de 5 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 27/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Igualdad y Empleo, asignando a la misma las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social

Por su parte, el Decreto 136/2007, de 2 de julio, adscribió el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Consejería de Igualdad y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, que permite que por Decreto del Consejo de Gobierno se modifique la adscripción de dicho organismo autónomo.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por el mencionado Decreto del Presidente se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo mediante Decreto 189/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio.

Por otro lado, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, modifica la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo en el marco de reorganización de las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, con la finalidad de dotar al Servicio Extremeño Público de Empleo de la posibilidad de determinar mediante sus Estatutos su propia organización interna, que responderá a los mismos criterios establecidos para el resto de entes públicos creados a través de dicha Ley.

La modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo supone la renovación de su estructura, que redundará en una mejor gestión de las competencias asumidas, y hace necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo que refleje su nueva situación organizativa y que permita conjugar las relaciones de la Consejería con el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Paralelamente, se contienen las previsiones oportunas respecto a los puestos de trabajo que se ven afectados por la reforma orgánica.

Por ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23.ñ), 36.d) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Igualdad y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Consejería de Igualdad y Empleo.

1. La Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

- Dirección General de Infancia y Familias.

- Dirección General de Trabajo.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del mencionado organismo autónomo, está adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo.

3. El Instituto de la Mujer de Extremadura está igualmente adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, y el artículo 1 del Decreto 136/2007, de 2 de julio, por el que se adscriben a distintos departamentos de la Administración Autonómica el Instituto de la Mujer y el Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican los Decretos 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer, y 46/1989, de 6 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico.

4. El/la titular de la Consejería estará asistido/a por un Gabinete, compuesto por el/la Jefe/a de Gabinete y los/as Asesores/as, teniendo todos ellos la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Existirá un Consejo de Dirección, al que le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular. Estará presidido por el/la titular de la Consejería, y compuesto por los altos cargos de la Consejería, el/la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y el/la titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, actuando como secretario/a el/la Jefe/a de Gabinete.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera, y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

Serán también de su competencia la preparación, en su caso, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio, la administración del personal, el régimen interior, el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería, la tramitación de la contratación, la coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería y todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3. Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

1. A la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la planificación, organización y coordinación de los Servicios Sociales de Base, el impulso y desarrollo del voluntariado social, las políticas en materia de integración social de personas inmigrantes, así como el impulso de acciones para la promoción y la participación social del pueblo gitano y de otras minorías. Especial- mente le corresponde el análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de Servicios Sociales Generales y de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y el Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Le corresponde así mismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI Vínculo a legislación y las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Inclusión Social.

- Servicio de Prestaciones.

Artículo 4. Dirección General de Infancia y Familias.

1. A la Dirección General de Infancia y Familias, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, ejecutando la política en esta materia que por la Ley le corresponda.

Especialmente le corresponde resolver los expedientes de ingreso en sus centros de gestión directa, la función tuitiva de los Derechos de la Infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, y la gestión de todo tipo de ayudas, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito del Servicio Social Especializado que se le adscriba.

Corresponde igualmente a la Dirección General de Infancia y Familias la gestión del Registro de Parejas de Hecho.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Infancia y Familias, se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Protección de Menores.

- Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias.

Artículo 5. Dirección General de Trabajo.

1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Trabajo y Sanciones.

- Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Disposición adicional primera. Cambios en la denominación de los puestos de trabajo.

El puesto con número de control 5428, denominado "Jefe de Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo" pasa a denominarse "Jefe de Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales".

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se adscriben a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007 y modificada puntualmente por Orden de 24 de junio de 2008.

Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007, y modificada puntualmente por Orden de 24 de junio de 2008 que se indican en el Anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 189/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I Los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuación, pasan a adscribirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo: 136, 9416, 9208, 3103, 9206, 17131, 17134, 17139, 568, 576, 577, 5427, 17142, 5426, 11892, 131, 178, 4046, 5605.

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