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Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

03/03/2009
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Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009 (BOE de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 249/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2009.

El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2009, determinando que para las Fuerzas Armadas se aplicará un límite del sesenta y cinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales y suboficiales, y que el número de plazas de militares profesionales de tropa y marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley.

En lo que se refiere a la cobertura de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil el citado artículo 23 fija que el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

En la mencionada disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, se dispone que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2009, no podrán superar los 86.000 efectivos.

El artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el articulo 66 de la Ley 17/1999 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la Ley 39/2007 Vínculo a legislación. El apartado 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por último, el artículo 125.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2009.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2009 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y con lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000 Vínculo a legislación, de 20 de octubre, y modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 39/2007 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el número de plazas de ingreso a las escalas de oficiales y suboficiales queda fijado en 1.602 plazas, que se desglosan en 682 plazas de acceso directo, 55 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales y 865 plazas de promoción interna de militares de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Artículo 2. Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria mediante acceso directo de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militares de tropa y marinería.

1. La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 86.000 efectivos fijados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, estando prevista la oferta mínima que figura en el anexo I.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 2009 mediante la Resolución 452/38005/2009, de 20 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2009, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.

2. Se autoriza la oferta de plazas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar en el año 2009 un máximo de 7.740 efectivos en servicio activo, estando incluidos en los efectivos máximos fijados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de complemento que resulten necesarias para alcanzar como máximo, el 31 de diciembre del año 2009, los 29 efectivos que figuran en el anexo II.

2. Se autoriza la convocatoria de plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar como máximo, el 31 de diciembre del año 2009, 11.587 efectivos, estando prevista la oferta mínima que figura en el anexo II.

Artículo 5. Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Cambio de escala y promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante el cambio de escala y promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios que resulten necesarias para alcanzar 6.500 efectivos el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo V.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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