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  • EDICIÓN DE 27/02/2009
 
 

Aprobado el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la Reforma del Código Penal

27/02/2009
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado su informe al anteproyecto de Reforma del Código Penal, en el que destacan tres aspectos importantes, relativos a las medidas de libertad vigilada, los delitos sexuales y de corrupción de menores, y la prescripción de delitos.

a) Libertad vigilada

1. Se reconoce la existencia en el derecho comparado de nuestro entorno de medidas de control del condenado por la comisión de determinados delitos, generalmente sexuales, tras el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

2. El informe establece requisitos básicos de ejecución de la pena accesoria de libertad vigilada, cuya regulación no está prevista en el anteproyecto.

3. Se plantea la necesidad de prever la figura del asistente o agente de ejecución de libertad vigilada en el propio anteproyecto, y de desarrollar su estatuto y funciones en la regulación reglamentaria sobre el cumplimiento de la pena de libertad vigilada.

4. Se recomienda llevar a cabo una regulación más detallada de los efectos del incumplimiento de las obligaciones de la libertad vigilada, así como del régimen de cumplimiento de la pena por quebrantamiento de la libertad vigilada con respecto al de la propia pena de libertad vigilada.

5. Se apuesta, en relación con la obligación de someterse a tratamiento médico, por un modelo promocional no coactivo, por entender que la sumisión a tratamiento médico sólo puede ser una opción que el Derecho penal ofrezca al reo plenamente capaz, como condición para situaciones punitivas más favorables, por ejemplo, sin que su rechazo pueda constituir en ningún caso, un delito de quebrantamiento de condena.

b) Delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, prostitución y corrupción de menores.

Se analiza el anteproyecto a la luz de la Decisión Marco 2004/68/JAI de 2 de Diciembre de 2003.

1. En el informe se llevan a cabo diversas precisiones técnico-jurídicas sobre los tipos penales con víctima menor de trece años y se recomienda, entre otras cuestiones, llevar a cabo una identificación de las expresiones utilizadas en los diversos delitos.

2. Se analizan los marcos penales en relación con el principio de proporcionalidad, observándose, por ejemplo, problemas de proporcionalidad con el homicidio (violación de un menor de 13 años: 12-15 años de prisión, homicidio de menor de 13 años: 10-15 años), lo que invita, según el informe, a llevar a cabo una revisión general de los marcos penales.

3. Se entiende innecesario el tipo penal del 187.1 (a quien “solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz”) en lo que se refiere a otras conductas que no sean las de consumación, dejando la mera solicitud y aceptación a las reglas de la tentativa, que ha de estar menos penada que el delito consumado.

4. Finalmente se reclama la supresión de la referencia a la pérdida definitiva de la patria potestad de acuerdo con el principio de unidad del ordenamiento jurídico y a la vista de lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil, por entender que no se contempla la imposibilidad de recuperarla.

c) Prescripción.

La reforma propuesta afecta a las siguientes materias:

1. Plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, respecto del que el informe entiende que se prescinde, sin fundamento técnico alguno, del sistema de proporcionalidad entre la gravedad del delito y el plazo de prescripción, que se eleva de cinco a diez años.

2. Nuevo régimen de interrupción de la prescripción de las infracciones penales, en donde se recomienda que la norma prevea un régimen jurídico específico para delitos cometidos en el seno de colectivos u organizaciones, en el que se relativice la exigencia de determinación de las personas contra las que se dirige el procedimiento, evitando de este modo la impunidad de quienes se amparan en estructuras criminales complejas y cuya identificación plena está plagada de dificultades.

3. La suspensión del cómputo de prescripción, para la que el informe advierte que al no estar limitada la suspensión con la determinación de un dies a quem cabría una posible prolongación del plazo legal de la prescripción durante el tiempo añadido e indeterminado de la suspensión, con efectos en la seguridad jurídica.

4. La ampliación a los delitos de terrorismo de los supuestos de imprescriptibilidad de delitos y penas, en donde el informe entiende que puede considerarse la ampliación de la imprescriptibilidad a las lesiones del artículo 150 (lesiones con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad), a los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346.b y 351, así como a las tentativas de homicidio y asesinato con resultado de lesiones del 149.

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