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  • EDICIÓN DE 27/02/2009
 
 

Libros-registro y deber de información de las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados

27/02/2009
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Orden de 10 de febrero de 2009 sobre los libros-registro y el deber de información de las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2009 SOBRE LOS LIBROS-REGISTRO Y EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS/OS MEDIADORAS/ES DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, por el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la comunidad autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros. En el ejercicio de las referidas competencias se publicó el Decreto 118/2001 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados y, posteriormente, la Orden de 17 de junio de 2005 sobre los libros-registro y el deber de información estadísticocontable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

La Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, derogó la anterior Ley 9/1992 Vínculo a legislación, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, en desarrollo de la cual la Administración del Estado publicó el Real decreto 301/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, recogiendo en su disposición final primera que tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros los artículos 1, 2, el apartado 2.º del artículo 3 y la disposición transitoria única.

La entrada en vigor de la Ley 26/2006 Vínculo a legislación supuso, entre otras, la aparición de nuevas figuras de la mediación de seguros, de nuevos requisitos de inscripción de estos mediadores en el registro administrativo y dar cobertura legal, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, a la obligatoriedad de presentación por medios telemáticos de la documentación que estos profesionales están obligados a suministrar a su órgano de control.

Al objeto de recoger los cambios introducidos por la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, que derogó el anterior Decreto 118/2001.

En la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008, se faculta a la/al conselleira/o competente en materia de economía para regular la información que deban remitir a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este sentido, la presente norma sustituye a la Orden de 17 de junio de 2005, modificando los modelos contenidos en su anexo para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, así como ampliando esta obligación a las/os corredoras/es de reaseguros y a las/os agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros vinculados de acuerdo con los artículos 21, 25, 48 y 49 de la citada ley. Por otra parte, posibilita la remisión de esta información por medios telemáticos del mismo modo que ha hecho el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Orden EHA/1805/2007 Vínculo a legislación, de 28 de mayo.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la habilitación de desarrollo establecida en la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Libros-registro.

Las/os corredoras/es de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deberán llevar los libros-registro, conforme a lo establecido en el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

Artículo 2.º.-Obligaciones contables y de información de las/os corredoras/es de seguros y reaseguros.

Las/os corredoras/es de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia estarán, asimismo, sometidos a las obligaciones contables y de información establecidas en el citado Real decreto 301/2004, debiendo remitir esta información a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros mediante los modelos contenidos en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3.º.-Obligaciones de información de las/os agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 26/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en consonancia con los artículos 21 y 25 de la citada ley, las/los agentes de seguros vinculados y los operadores de bancaseguros vinculados, inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros la información contenida en el anexo II de esta orden.

Artículo 4.º.-Órgano competente.

Las referencias que en el Real decreto 301/2004 Vínculo a legislación se hacen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se entenderán hechas a la consellería competente en materia de economía y a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, para las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros inscritos en el registro autonómico.

Artículo 5.º.-Presentación de la documentación.

La remisión a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros de la información contenida en los anexos de la presente orden, deberá hacerse por medios telemáticos y como fecha límite el 31 de julio del año siguiente a aquél al que se refiere la información.

Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de la remisión telemática, junto con las instrucciones para la cumplimentación de los diferentes modelos, serán publicados por la citada dirección general a través de la página web de la consellería competente en materia de economía.

Disposiciones transitorias Primera.-Remisión de la documentación estadísticocontable por las/os corredoras/es de seguros y reaseguros.

Con efectos únicamente para la documentación estadístico-contable referida al ejercicio 2008, la remisión de la información contenida en el anexo I de la presente orden deberá llevarse a cabo mediante una de las siguientes opciones:

a) Por medios telemáticos hasta el 31 de julio de 2009.

b) Mediante papel impreso hasta el 31 de mayo de 2009.

Segunda.-Remisión de la información por las/os agentes de seguros vinculados y los operadores de banca- seguros vinculados.

Con efectos únicamente para la información referida al ejercicio 2008, la remisión de esta información contenida en el anexo II de la presente orden podrá llevarse a cabo mediante papel impreso.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2005 sobre los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

Disposiciones finales Primera.-Habilitación para el desarrollo de la orden.

Se faculta al director general con competencias en materia de supervisión de seguros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden y, en particular, para realizar las modificaciones que resulten necesarias en los modelos que componen la documentación anual que figuran en los anexos de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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