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Ayudas para actuaciones de dinamización económica

25/02/2009
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Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, y se regula su tramitación telemática (DOGC de 24 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/52/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE INICIATIVAS DE DINAMIZACIÓN COMARCAL, DURANTE EL PERÍODO 2008-2010, Y SE REGULA SU TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el que se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades, y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por el Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de iniciativas de dinamización comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

El Plan de iniciativas de dinamización comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de dichas localidades mediante el apoyo al tejido productivo y la producción local, avanzar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas, y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

El Gobierno considera que todas las comarcas de Cataluña deben tener las mismas oportunidades para su desarrollo, sin que su situación geográfica, las peculiaridades de su estructura productiva o sus características demográficas puedan ser elementos que las condicionen de manera negativa. Sólo de esta manera se consigue el equilibrio territorial y la cohesión social. Por este motivo, el Gobierno ha decidido llevar a cabo en las comarcas de L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta un conjunto de actuaciones integradas en planes específicos con el objetivo de impulsar el desarrollo de estas comarcas, tanto desde el punto de vista social como económico. Esta Orden se enmarca en el plan específico de fomento de la actividad económica de las comarcas mencionadas.

La Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, aprobó las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010. Ahora es necesario, sin embargo, publicar estas nuevas bases con el fin de adaptarlas tanto a los cambios de organización del Departamento de la Presidencia como a la tramitación electrónica de los expedientes en lo referente al ámbito de las ayudas dirigidas al mundo local.

Con respecto al primer cambio, el Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuyó las funciones que hasta aquel momento desarrollaba la Dirección de Servicios a la Secretaría General Adjunta, y por lo tanto la Orden que ahora se aprueba se adapta a esta nueva estructura.

Con respecto a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, insta a las administraciones públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Dentro del Plan de acción e-Europe 2002, la Generalidad de Cataluña emprendió, mediante un Acuerdo de gobierno de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, mediante el Decreto 324/2001 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, se regula el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción de servicios en línea, como elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos que tiene que ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regula las comunicaciones electrónicas entre las diferentes administraciones públicas y su cooperación para el impulso de la administración electrónica.

Con la voluntad de alcanzar una mayor eficiencia en los trámites relativos al procedimiento vinculado a la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, el Departamento de la Presidencia posibilita que los entes locales puedan realizar los diferentes trámites por vía telemática, mediante la extranet de las administraciones catalanas, el portal electrónico EACAT, como entorno de interacción y transacción telemática entre la Administración local catalana y la Administración de la Generalidad de Cataluña. El uso de esta plataforma simplifica la tramitación telemática del procedimiento de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas, mejora y moderniza la imagen corporativa del Departamento y significa un avance en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de las políticas públicas de fomento.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 324/2001 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet;

De acuerdo con los informes previos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010.

Estas bases reguladoras, con respecto a las ayudas destinadas a empresas, se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 397/5 de 28.12.2006), que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2 El procedimiento de participación en las convocatorias públicas para la concesión de estas ayudas, cuando las personas solicitantes sean entes locales o entidades o empresas adscritas o vinculadas a estos entes, se tramitará, preferentemente, por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto por el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta Orden se dicta de conformidad con lo previsto por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A de 28.12.2006), los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Convocatorias

Por la Resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, se publicará en el DOGC una convocatoria anual, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, que indicará, entre otros aspectos exigidos por la normativa vigente, la cuantía económica máxima destinada a financiar las subvenciones y créditos reembolsables de los que pueden beneficiarse las iniciativas que reúnan las características previstas en esta Orden, así como la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse, para el desarrollo del Plan de iniciativas de dinamización comarcal 2008-2010.

Artículo 4

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria anual.

Artículo 5

Ámbito geográfico de aplicación

A los efectos de esta Orden, las actuaciones de dinamización económica deberán localizarse en alguna de las cuatro comarcas de Cataluña marcadas en el Plan de iniciativas de dinamización comarcal (IDC) como zonas con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

Artículo 6

Tipo de actuación y objeto de las ayudas

6.1 Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización económica en las comarcas comprendidas en el Plan de iniciativas de dinamización comarcal susceptibles de ser incluidas en alguna de las áreas siguientes:

a) Área de infraestructura:

1) Infraestructura básica: realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido: actuaciones en polígonos industriales, acceso a servicios de telecomunicaciones, servicios básicos, redes de transportes, etc.

2) Infraestructura de servicios: desarrollo de proyectos que proporcionen en el sector empresarial servicios de diagnosis, soluciones tecnológicas, consultorías, etc. Deberán proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial.

b) Área de industria: iniciativas empresariales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo empresarial dentro de las comarcas.

6.2 Las iniciativas objeto de estas ayudas no podrán consistir en proyectos de empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 CE relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de acuerdo con su artículo 1.

6.3 En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta seguirá el modelo establecido a la convocatoria correspondiente.

6.4 En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a ellos procesos con un alto contenido tecnológico. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. En el caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tendrán en consideración los costes de adquisición de activos a terceras personas, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos deberán ser nuevos. A los efectos de esta Orden, se entenderá, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20.5.2003), que:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que ocupen menos de 50 personas y el volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 M de euros.

b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que ocupen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M de euros o con un balance general anual no superior a 43 M de euros.

Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años, salvo en el supuesto de pequeñas o medianas empresas, en las cuales este período será de tres años.

Asimismo, las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda tendrán que mantenerse en la comarca de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de que la inversión sea realizada por pequeñas o medianas empresas.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura el período de destino del bien a la finalidad prevista. Asimismo, la obligación de destino del bien y el importe de la subvención otorgada serán objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste para ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona que solicita la ayuda deberá aportar, con la documentación justificativa de la subvención concedida, tres ofertas, como mínimo, de proveedores diferentes, en los términos previstos en el artículo 17.2 d) de esta Orden.

Artículo 7

Personas beneficiarias

7.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, para cada una de las áreas que prevé, las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) para el área de infraestructura: entes locales, con inclusión de los organismos, entidades o empresas públicas adscritos o vinculados a dichos entes, instituciones sin finalidad de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido en el sector empresarial de carácter técnico vinculados a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios diferentes a las correspondientes a esta área de infraestructura y que estos servicios sean prestados a precios de mercado.

b) para el área de industria: empresas y asociaciones de empresas privadas y públicas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

7.2 Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, además, las condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores y trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) En caso de tratarse de entidades con establecimientos abiertos al público, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de este tipo de establecimientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma Ley.

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas disminuidas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

e) Cuando se trate de empresas, las personas solicitantes deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de minimis.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

g) Cuando se trate de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberá disponer de una memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en su caso, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

7.3 El cumplimiento de estas condiciones y requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, en los términos previstos en el mismo artículo.

Artículo 8

Modalidades e intensidad de las ayudas

8.1 Las actividades objeto de las ayudas descritas en el artículo 6.1 podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas o privadas, estatales o internacionales, a las modalidades y cuantías máximas de ayuda siguientes:

a) Subvenciones hasta un porcentaje máximo del 100% del presupuesto financiable de la actuación.

b) Préstamos reembolsables sin intereses, con un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración de 15 años (10 de amortización más 5 de carencia) de una cuantía máxima equivalente al 100% del presupuesto financiable de la actuación. La ayuda consistirá en la condonación de los intereses ordinarios derivados del préstamo suscrito. Los préstamos se suscribirán con el Instituto Catalán de Finanzas.

8.2 De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, con respecto a las ayudas que se concedan a empresas, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si la mencionada acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El importe de la ayuda se calculará, como equivalente bruto de subvención de la ayuda, en el momento de la concesión. El importe de la ayuda o equivalente bruto de subvención, con respecto a las ayudas consistentes en préstamos sin interés, se calculará actualizando el importe de los intereses condonados durante la vida del préstamo. Para hacer estos cálculos se utilizarán los tipos que fija la Comisión y que son publicados en el DOUE, vigentes en el momento de la concesión.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Órganos competentes

10.1 El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta Orden es la persona titular del Departamento de la Presidencia.

10.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas será la Secretaría General Adjunta.

10.3 Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas la persona titular del Departamento de la Presidencia.

Artículo 11

Formalización y presentación de solicitudes

11.1 El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoria correspondiente para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en esta Orden.

11.2 Las solicitudes de las ayudas deben presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

11.3 Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de documentación a aportar, requerida por estas bases, debe presentarse según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de la Presidencia (http:www.gencat.cat/presidencia), o en los lugares que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria. También pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.4 No obstante lo previsto en el anterior apartado 3, en el caso de que la persona solicitante de la ayuda sea un ente local o un organismo, entidad o empresa pública, adscrito o vinculado a un ente local, la presentación de la solicitud de la ayuda y del resto de documentación requerida en las bases se efectuará y se enviará, preferentemente, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EACAT, dirige http://www.eacat.cat, en los términos y con los efectos jurídicos previstos en el anexo 1 de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este caso, el formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet mencionada.

11.5 Todas las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación detallada en el anexo 2 de esta Orden, que se presentará conjuntamente con la solicitud, en los términos previstos en el mismo anexo 2.

11.6 A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 7.2 f) de esta Orden, la presentación de la solicitud, por sí misma, lleva implícita la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano gestor de las ayudas haga de oficio la comprobación del hecho que la persona solicitante de la ayuda está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada opte por denegar, de manera expresa, este consentimiento, supuesto en el que deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente a qué se refiere el epígrafe f) del anexo 3 de esta Orden.

11.7 Asimismo, las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden, la documentación detallada en el anexo 3 de esta Orden.

11.8 En caso de que una persona solicitante presente más de un proyecto o actuación, se presentará una solicitud diferente para cada proyecto o actuación.

La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse en una única área o subárea. No obstante, si el órgano instructor del procedimiento considera que la asignación no es correcta, reasignará la solicitud de oficio antes del proceso de evaluación en el área o subárea correspondiente.

Artículo 12

Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 13

Procedimiento de evaluación

13.1 El órgano instructor del procedimiento, a quién se dirigirán las solicitudes de ayudas, pedirá los informes técnicos necesarios para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayuda. Para la elaboración de estos informes podrá pedir ayuda o asesoramiento de personas expertas en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa o ente solicitante, si es necesario.

El órgano instructor trasladará los informes a la Comisión de Evaluación, cuya composición se detalla en el apartado siguiente. Esta Comisión, de acuerdo con los criterios de evaluación que se recogen en el artículo 14 y, a la vista de los informes técnicos pedidos por el órgano instructor, efectuará un informe final de evaluación que elevará al órgano instructor.

13.2 La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano de evaluación de las solicitudes presentadas, está formada por un representante de los departamentos de la Presidencia, la Vicepresidencia, Economía y Finanzas, y Gobernación y Administraciones Públicas, y también por un representante en el territorio de cada una de las comarcas comprendidas en el Plan de iniciativas de dinamización comarcal de los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Alimentación y Acción Rural; Trabajo; Innovación, Universidades y Empresa; Medio Ambiente y Vivienda, y Acción Social y Ciudadanía, y por los delegados territoriales de la Generalidad correspondientes a las comarcas que conforman el ámbito geográfico de las ayudas. Será presidida por la persona que actúa en representación del Departamento de la Presidencia.

Artículo 14

Criterios de evaluación

14.1 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas son los siguientes:

a) Capacidades generales de la entidad.

b) Capacidad financiera de la entidad.

c) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento, dinamización y diversificación del tejido empresarial de la zona.

d) Efectos sobre los puestos de trabajo en la zona.

e) Calidad y viabilidad técnica del proyecto.

f) Viabilidad económica y financiera de la actuación.

14.2 La convocatoria anual establecerá la ponderación entre estos criterios.

Artículo 15

Tramitación y resolución de las ayudas

15.1 A la vista del expediente y del informe de evaluación final emitido por la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Secretaría General Adjunta notificará a las personas propuestas como beneficiarias de las ayudas esta circunstancia y el importe de la ayuda propuesta, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación para que aporten la documentación preceptiva relacionada en el anexo 3 de esta Orden. Transcurrido este plazo, las personas propuestas para ser beneficiarias de las ayudas que no aporten la documentación preceptiva se entenderá que desisten del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado el órgano instructor formalizará la propuesta de resolución del procedimiento, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

15.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será motivada, la dictará la persona titular del Departamento de la Presidencia y pondrá fin a la vía administrativa.

15.3 La publicación de la resolución del procedimiento en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia y en el de las delegaciones territoriales del Gobierno afectadas por la convocatoria correspondiente sustituirá a la notificación del artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal como prevé el apartado 5, epígrafe b) del mismo precepto. La resolución del procedimiento también se publicará en el web del Departamento de la Presidencia.

15.4 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 euros.

15.5 El plazo máximo para resolver y notificar, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

Artículo 16

Garantías y pago de las ayudas

16.1 De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

16.2 Las subvenciones serán siempre abonadas y los préstamos siempre suscritos con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, en concepto de anticipo, una vez se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

16.3 No se exigirá garantía sobre el anticipo, con respecto a la modalidad de subvención.

16.4 Con respecto a la modalidad de préstamo, con carácter previo a la formalización de éste se requerirá a la parte interesada a fin de que aporte el comprobante de constitución de una garantía, en forma de aval de entidad financiera o de sociedad de garantía recíproca.

La garantía se hará por el importe del capital pendiente a suscribir y responderá del capital pendiente que se deba en cada momento en razón del principal.

16.5 Si los comprobantes de constitución de garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se entenderá que las personas beneficiarias renuncian a la ayuda.

Artículo 17

Justificación y comprobación de la realización del proyecto

17.1 La persona beneficiaria de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 La persona beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda. Las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda. No obstante, los pagos en firme realizados por la persona beneficiaria de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de otorgamiento de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada del total de los gastos realizados y las fuentes de financiación del proyecto (ingresos propios, ayudas públicas, ayudas privadas), según el modelo que se encontrará disponible en la página web del Departamento de la Presidencia (http://www.gencat.cat/presidencia).

Originales y fotocopias de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto efectuado como mínimo por el importe de la ayuda otorgada.

No obstante, en el caso de entes locales u organismos, entidades o empresas públicas, adscritos o vinculados a estos entes, los originales y fotocopias de las facturas justificativas y los correspondientes comprobantes de pago, pueden ser sustituidos por el certificado emitido por el secretario o interventor del ayuntamiento, y, en el resto de supuestos, para la persona responsable de ejercer la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria o por el órgano que tenga atribuida esta función en la respectiva entidad, en el que debe constar:

-la declaración sobre el hecho de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las cuales se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

-la certificación sobre los gastos realizados y de que estos gastos se han computado en el presupuesto del ente.

b) Una memoria descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Si es necesario, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

d) En el caso de ejecución de obras de más de 30.000 euros o en el caso de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica de más de 12.000 euros, tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o para la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten o a no ser que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. En el caso de que no se escoja la oferta económica más ventajosa o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, debe presentarse una memoria explicativa que justifique la elección.

17.3 Igualmente, la persona beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el Departamento de la Presidencia.

17.4 La presentación de la documentación mencionada podrá realizarse hasta el día 31 de mayo del año inmediatamente posterior al de concesión de la ayuda, mediante su entrega al órgano competente para verificar el proyecto.

17.5 El órgano concedente de la ayuda, una vez finalizada la ejecución del proyecto y previo informe del delegado territorial del Gobierno correspondiente, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada. Esta acta será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según sea procedente.

Artículo 18

Reembolso de préstamos

18.1 El reembolso de los préstamos se realizará en cuotas mensuales y con carencia de amortización durante los cinco primeros años. El número de anualidades, sin considerar el período de carencia anterior, será de diez.

18.2 Las cantidades a reembolsar por las personas beneficiarias de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro de la Generalidad.

Artículo 19

Modificación de la resolución de concesión de la ayuda

Las resoluciones motivadas que supongan modificaciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión se someterán a informe de la Comisión de Evaluación y serán resueltas por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 20

Seguimiento y control

20.1 El Departamento de la Presidencia podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

20.2 Las personas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 noviembre, general de subvenciones, en materia de tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 21

Incumplimientos, reintegros y sanciones

21.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y otras normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de revocación de la ayuda, al consiguiente reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de los correspondientes intereses de demora, de conformidad con las causas de revocación y el procedimiento de revocación y/o reintegro de las subvenciones, regulados por la legislación vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

21.2 Será de aplicación el régimen sancionador aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el supuesto de concurrencia de los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas tipificadas por la legislación mencionada.

21.3 Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición transitoria

Con respecto a las ayudas de dinamización económica concedidas al amparo de la convocatoria pública que fue aprobada por la Resolución PRE/1048/2008, de 10 de abril, les continuará siendo de aplicación el régimen previsto por las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, aprobadas por la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización, durante el período 2008-2010, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Tramitación telemática

.1 Adaptación de los procedimientos

1.1 Se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de concurrencia pública para la concesión y justificación de las ayudas reguladas en esta Orden cuando la persona solicitante sea un ente local o un organismo, entidad o empresa pública adscrito o vinculado por un ente local.

1.2 Estos procedimientos se rigen por la normativa vigente y por las bases reguladoras previstas en esta Orden y se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios que utilizan técnicas telemáticas mediante lo que establece este anexo.

1.3 Se excluyen del ámbito de aplicación de este anexo los procedimientos de revocación de las ayudas y los derivados de recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los procedimientos mencionados en el apartado 1.

.2 Presentación de solicitudes

2.1 La presentación de solicitudes de las ayudas y de documentación y las comunicaciones y notificaciones relacionadas con los diferentes trámites administrativos que conforman estos procedimientos de concurrencia pública, con excepción de la notificación de la resolución final del procedimiento a las personas interesadas, se efectuarán y se enviarán por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, dirección https://www.eacat.cat.

2.2 A estos efectos, las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma EACAT y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

2.3 El único registro telemático habilitado para el envío y recepción de solicitudes y documentación relativos a la tramitación de la convocatoria de ayudas correspondiente por medios telemáticos es el registro telemático de la Generalidad de Cataluña.

.3 Identificación y autenticación de la persona solicitante

3.1 La persona interesada para hacer transacciones asociadas a un procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por esta Orden debe identificarse y autenticarse al acceder en el portal EACAT, en la página web https://www.eacat.cat, mediante un certificado digital reconocido.

3.2 La persona interesada da su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de su solicitud, y reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes que sean autenticadas mediante el sistema establecido en este apartado.

.4 Cómputo de plazos

La presentación de solicitudes y de documentos mediante los sistemas telemáticos del portal EACAT puede realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria de las ayudas correspondiendo.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático de la Generalidad en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

.5 Efectos de la presentación de solicitudes y documentación adjunta

La presentación de solicitudes y documentos por los medios telemáticos tiene los siguientes efectos:

a) De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley del Estado 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la firma electrónica reconocida tiene, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel.

b) La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud o de otras comunicaciones, aportando la confirmación de la recepción de éstas, que tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado y la fecha y la hora de presentación desde el portal EACAT.

c) La persona interesada aportará en soporte electrónico la documentación que deba acompañar la solicitud o comunicación, que se enviará junto con éstas como documentación adjunta.

.6 Compromisos de servicios

Los compromisos de servicio en la tramitación de los procedimientos adaptados por esta Orden son los que se hacen públicos a través del portal EACAT.

Estos compromisos son los objetivos de calidad y de eficiencia en la prestación de estos servicios y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos por el órgano gestor enfrente de la ciudadanía.

.7 Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la ayuda, la entidad local interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

.8 Programas y aplicaciones

Se utilizan los programas y aplicaciones de la plataforma tecnológica EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

Anexo 2

Documentación que debe acompañar la solicitud de ayuda

a) Documentación técnica necesaria para la valoración de la viabilidad técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda, que se concretará en una memoria y un cuestionario normalizado. El contenido mínimo de la memoria y el cuestionario normalizado estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de la Presidencia (http:www.gencat.cat/presidencia), o en los lugares que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que quién solicite la ayuda sea un ente local o un organismo, entidad o empresa pública adscrito o vinculado a un ente local, y presente la solicitud por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EACAT, dirección https://www.eacat.cat, esta documentación se enviará junto con la solicitud como documentación adjunta.

En lo que respecta al resto de solicitantes, esta documentación se enviará vía correo electrónico a la dirección [email protected] dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) Declaración expresa conforme la persona solicitando no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y declaraciones expresas de cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el artículo 7.2, epígrafes b), c) y d)

c) Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con las definiciones que incorpora el artículo 6 de esta Orden.

d) Declaración expresa de las solicitudes de subvenciones para los mismos gastos subvencionables dirigidos a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública, estatal, internacional o privada, y si procede, de la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, estatales o internacionales, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada o recibida, del porcentaje que suponen en el coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

e) Cuando la persona solicitante sea una empresa, declaración sobre si ha recibido o no otras ayudas en concepto de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha del otorgamiento.

Las declaraciones de los epígrafes b), c), d) y e) del apartado anterior se incorporan dentro del impreso de solicitud.

Anexo 3

Documentación que debe aportarse en el momento de la aceptación de la propuesta de ayuda

a) Documento de aceptación de la ayuda, según modelo que se facilitará junto con la notificación de la propuesta de ayuda.

b) Original y copia o copia compulsada del NIF de la persona solicitante.

c) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad, de la documentación acreditativa del registro de la entidad, y de los estatutos de la sociedad o entidad.

d) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes de la persona representante de la sociedad o entidad, y original y copia o copia compulsada de su DNI.

e) En el caso de que la persona solicitante sea una corporación local u otro ente local público, acuerdo del órgano competente de la corporación o del ente por el que se solicita la ayuda y se faculta a su representante o cargo para que presente la solicitud en nombre de la corporación o ente local correspondiente.

f) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si en el momento de la solicitud la persona interesada denegó el consentimiento a lo que hace referencia el artículo 11.6.

g) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html

h) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, y, a los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7.2 g) de esta Orden, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo.

En el supuesto de que cualquiera de los documentos previstos en este anexo 3 ya se haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalidad y no haya experimentado ningún cambio, puede sustituirse por una declaración de la persona solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente ni haya prescrito su período de vigencia. Esta declaración deberá presentarse en el momento de cumplir el trámite al que hace referencia el artículo 15.1 de esta Orden.

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