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Aprobación y uso de ropa de trabajo

25/02/2009
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Decreto 30/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se regula la aprobación y el uso de ropa de trabajo uniforme para determinado personal subalterno y conductor de la administración de la Generalitat (DOCV de 24 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 30/2009, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA APROBACIÓN Y EL USO DE ROPA DE TRABAJO UNIFORME PARA DETERMINADO PERSONAL SUBALTERNO Y CONDUCTOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

La necesidad que tiene la administración de ofrecer una imagen corporativa idónea, así como la de facilitar la identificación de determinados servidores públicos ante el ciudadano, implica que, para determinados puestos de trabajo, los empleados públicos que los desempeñan deban utilizar una ropa de trabajo uniforme y unos signos de identificación adecuados para ello.

Ante la incidencia de esta necesidad en las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se hace necesario dictar unas normas que regulen el establecimiento y uso de la ropa de trabajo uniforme y elementos de identificación de los empleados públicos.

Entre los colectivos cuya indumentaria en la prestación de su servicio se considera necesario uniformar y regular se encuentra determinado personal subalterno y conductor, que constituyen colectivos numerosos en cuanto al número de efectivos que los componen y que, asimismo, tienen carácter interdepartamental, todo ello sin perjuicio de que, más adelante, a propuesta de las Consellerias interesadas y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se continúe la tarea reguladora que mediante el presente Decreto se inicia, para el resto de colectivos en que ello se considere necesario y conveniente.

El presente Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la administración Autonómica y en la Mesa Sectorial de Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2.a), párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley del Consell, y en el artículo 27.1.a) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de febrero de 2009, DECRETO

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Se aprueba, para el personal subalterno y conductor de la administración de la Generalitat que se especifica, y cuya gestión esté asignada a la actual Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la indumentaria que en el anexo se describe.

2. La indumentaria que se aprueba para el personal subalterno únicamente será de aplicación para el que preste sus servicios en puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales, Delegaciones Territoriales del Consell y Direcciones Territoriales de las Consellerias, de sus entidades autónomas y del resto de organismos de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la administración de la Generalitat, cuya gestión corresponda a la Dirección General con competencias en materia de función pública.

3. La indumentaria que se aprueba para el personal conductor únicamente será de aplicación al que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignadas funciones de conducción de vehículos oficiales y las presten adscritos directa y exclusivamente al Molt Honorable Sr. President de la Generalitat y a los titulares de las Vicepresidencias, de las Consellerias, de las Secretarías Autonómicas, de las Subsecretarías o de las Direcciones Generales de la administración de la Generalitat.

Artículo 2. Criterios de utilización de la ropa de trabajo

La utilización de la ropa de trabajo responderá a los siguientes criterios:

1. Su uso será obligatorio mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

2. Su mantenimiento y uso adecuados será responsabilidad, a título individual, del empleado público que debe utilizarlo.

3. El control del adecuado uso corresponderá a las Consellerias y organismos.

4. La ropa de trabajo del personal con alguna discapacidad física deberá adaptarse, caso de ser necesario, a las peculiaridades y características de aquélla, previos los informes pertinentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en materia de discapacidades.

5. Cuando las circunstancias de las tareas a desempeñar así lo requieran, podrá utilizarse otro tipo de prendas que salvaguarden el buen estado de la ropa de trabajo, previa Resolución de la Dirección del centro donde preste sus servicios el personal afectado.

Artículo 3. Frecuencia de reposición de la ropa de trabajo

1. Los Servicios correspondientes de cada Conselleria u organismo deberán facilitar las prendas de la indumentaria al personal en la clase y calidad adecuadas y con la frecuencia que a continuación se determina, con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias:

a) Personal subalterno:

1.º. Camisa, suéter o chaqueta de punto, zapatos y calcetines o medias: cada temporada, verano e invierno.

2.º. Chaqueta, pantalón o falda, corbata y cinturón: bianual. Un año corresponderá el cambio al vestuario correspondiente a la temporada de invierno y al año siguiente a la de verano.

3.º. Prenda de abrigo: cada tres años, salvo que exista un deterioro de la prenda, en cuyo caso, el centro directivo en el que preste servicios el personal afectado valorará la conveniencia de su renovación antes de la finalización de dicho periodo.

b) Personal conductor:

La frecuencia de la renovación de la totalidad de la indumentaria será anual: cada temporada, verano e invierno.

2. En todo caso, los citados Servicios deberán establecer los mecanismos de control adecuados para la actualización y mantenimiento del inventario de prendas.

Artículo 4. Acceso al puesto

Al personal que acceda a un puesto de trabajo perteneciente a alguno de los dos colectivos objeto del presente Decreto se le suministrará el vestuario que corresponda.

Artículo 5. Cambio de destino

1. El personal que finalice su relación o pase a alguna situación distinta de la de servicio activo, estará obligado, con antelación a que se produzca dicha circunstancia, a poner a disposición del Servicio competente de la Conselleria u organismo el último vestuario entregado de cada temporada, utilizado o no, el cual valorará si procede o no su devolución.

2. En los supuestos de cambio de destino entre centros dependientes de la administración de la Generalitat, el personal deberá llevar consigo el referido vestuario, dando cuenta a los centros de trabajo de origen y destino.

Artículo 6. Prevención de riesgos laborales

Lo dispuesto en este decreto se aplicará sin perjuicio de cuanto se pueda establecer en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al conseller con competencias en materia de función pública para que dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas exija el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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