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Concesión de avales por la Agencia de Desarrollo Económico

23/02/2009
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Orden 21/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de concesión de avales por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (BOR de 20 de febrero de 2009) Texto completo.

ORDEN 21/2009, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, DE CONCESIÓN DE AVALES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Preámbulo

La actual situación de crisis económica y de falta de liquidez de los mercados financieros hace necesaria la implementación de nuevas fórmulas que permitan a las administraciones públicas facilitar el acceso de las empresas a la financiación de las entidades crediticias para la realización de proyectos de inversión.

En este sentido, dentro de las medidas de apoyo contra la crisis adoptadas por el Gobierno de La Rioja, el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, habilita a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para conceder avales en las siguientes condiciones:

"El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para:

a) La creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

- Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

- La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

b) Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

Desde el punto de vista de título competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden se ampara en la competencia exclusiva que el artículo 8.Uno.4 atribuye a aquélla en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por otra parte, la Ley 7/1997 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, dispone, en su artículo 5, que esta entidad podrá prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 6.1.1, letras e) y t), del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. Condiciones de la concesión de avales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones y procedimiento de otorgamiento de avales por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 16/1993 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por el que se regula la concesión de avales en los términos y límites que se recojan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Será de aplicación la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (Diario Oficial de la Unión Europea C 155, de 20 de junio de 2008), y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar aval de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las empresas, sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas o con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no sean empresas en crisis, y que tengan previsto formalizar operaciones de crédito para:

a) financiar inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

1.º se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

2.º la operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

b) la financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

2. La obtención de la condición de beneficiario de los avales que regula la presente Orden exigirá que el mismo se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya acreditación se documentará en la forma dispuesta en el artículo 6.

Artículo 3. Contenido de la garantía

La garantía de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja consistirá en la prestación de aval a la empresa beneficiaria ante la entidad de crédito o establecimiento financiero legalmente establecido, con el carácter que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 16/1993.

Artículo 4. Cuantía y plazo del aval

1. Los avales que se concedan se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) El importe máximo total de cada aval individualizado no excederá del 10% de la cuantía total que para cada año establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con un límite de 300.000 euros. El Consejo de Gobierno podrá elevar este límite hasta un máximo de 1.500.000 euros, o de 750.000 euros cuando se trate de empresas que operan en el sector del transporte.

b) La garantía no deberá ser superior al 80% del préstamo o crédito.

2. El plazo máximo de duración del aval será de tres años cuando la operación de crédito se destine a activo circulante y/o reestructuración de deuda, y de cinco años cuando se destine a financiar inversiones.

3. Los límites establecidos en los apartados anteriores podrán superarse siempre que así lo acuerde el Consejo de Gobierno en caso de proyectos de interés regional con sujeción a lo dispuesto, en su caso, en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CEE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

Artículo 5. Comisión

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá percibir la comisión anual que determine en cada caso el acuerdo de Consejo de Gobierno, que fijará también la forma y plazos de ingreso en la Tesorería de aquella entidad.

Capítulo II. Procedimiento

6. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo I al Decreto 16/1993 Vínculo a legislación, de 6 de abril, y se presentarán en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, que regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la obtención de los datos necesarios para acreditar que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante. Tratándose de sociedades, documentación acreditativa de su constitución y de sus estatutos, así como sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

b) Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Certificación del consejo de administración en la que figure la composición actual del consejo, detalle de accionistas o socios, y valor de los recursos propios a la fecha de cierre del último ejercicio.

d) Memoria de la empresa relativa a la descripción de su actividad; referencia histórica de su evolución, organización, tipo de producto, mercado y competencia, organización comercial; historial de los promotores, con especial referencia a la composición del capital social; cambios de estructura e incidencias financieras más importantes en los tres últimos años, así como relación detallada de la plantilla, ubicación de las instalaciones, factorías y puntos de venta.

e) Balances de situación y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados y el estado de origen y aplicación de fondos, debidamente firmados por el representante legal de la empresa o, en su caso, del gerente o apoderado con poder bastante, así como el informe de auditoría referido a los tres últimos ejercicios cerrados realizado por firma auditora independiente siempre que la sociedad por legislación mercantil esté obligada a ello. En otro caso, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá solicitar que aporte informe de auditoría sobre las mismas.

f) Plan económico-financiero o de viabilidad futura de la empresa, en el que se recojan los estados financieros previsionales para los tres próximos ejercicios.

g) Descripción de los bienes o derechos que componen el inmovilizado de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con su valoración real de acuerdo con los criterios generales de valoración y detalle de las cargas que soportan. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá exigir copia simple del Registro de la Propiedad y otros registros públicos en el caso de bienes y derechos inscribibles y, en caso de no estar registrados, declaración responsable por la que se manifiesta que dichos bienes se encuentran libres de cargas.

h) Garantías ofrecidas por la empresa solicitante a la entidad financiera concedente del crédito y aceptadas por ésta.

i) Declaración tributaria de los tres últimos ejercicios.

j) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y local correspondiente, así como con la Seguridad Social, para cuya obtención se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá solicitar de la empresa o de terceros otras informaciones o documentos que considere convenientes.

Artículo 7. Autorización por el Consejo de Gobierno

1. La concesión del aval exigirá la previa autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y posterior elevación de dicha propuesta por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

2. La propuesta al Consejo de Gobierno irá acompañada del expediente completo, y de los informes previos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 8. Concesión del aval

1. La concesión de aval se adoptará mediante resolución de órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función de la cuantía total del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 7/1997 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de creación de dicha entidad, aprobado por Decreto 57/2005 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre.

2. El plazo máximo para adoptar la resolución y su notificación será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución y su notificación, se entenderá denegada la solicitud.

Artículo 9. Formalización del contrato de aval

Los avales serán documentados en la forma dispuesta en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 16/1993, de 6 de abril.

Artículo 10. Notificación de las entidades financieras

La entidad financiera que haya concedido el crédito avalado deberá notificar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas mediante aval.

Artículo 11. Comprobación y control

El avalado se comprometerá expresamente a facilitar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la inspección y control en orden a la comprobación de las inversiones o destino de los fondos financiados con el crédito avalado, así como la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo, a tales efectos, verificar los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.

Artículo 12. Constitución de garantías por el avalado

Si como consecuencia de la inspección y control a que se refiere el artículo anterior fuera notoria la disminución de la solvencia del avalado, previo informe de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, quedará éste obligado a constituir hipoteca inmobiliaria, prenda sin desplazamiento u otra forma de garantía admitida en Derecho para la plena seguridad de su eventual obligación de reembolso, pudiendo el citado organismo público elegir entre las garantías ofrecidas por la empresa la que suponga una mayor seguridad para los caudales públicos. También podrá exigirse la constitución de garantías suficientes como condición previa a la prestación del aval.

Artículo 13. Ejecución del aval

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por el aval prestado, responderá del pago de las cantidades señaladas en el artículo 4 y que se determinen en el correspondiente contrato, previo requerimiento fehaciente de pago que al efecto deberá dirigirle la entidad concedente del crédito.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sólo deberá pagar en el caso de no hacerlo el avalado y disfrutará del beneficio de excusión en los términos previstos en el Código Civil Vínculo a legislación.

No obstante, en los casos que puntualmente acuerde el Consejo de Gobierno, se podrá renunciar al beneficio de excusión, reglamentando, en este caso, su efectividad por la entidad financiera.

Para la procedencia de estos requerimientos, pagos y beneficio de excusión no será necesario el consentimiento del avalado, pero la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se los notificará fehacientemente al mismo y se entenderá que el avalado los acepta como legítimos y procedentes.

En el caso de que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se vea obligada, en todo o en parte, a tener que pagar por el avalado la cantidad garantizada, quedará subrogada automáticamente en todos los derechos que la entidad concedente del crédito ostente contra el avalado y podrá exigir de éste el reembolso de lo pagado por él y de las demás partidas a que se refiere el artículo 1838 Vínculo a legislación del Código Civil, y podrá emplear a tal efecto el procedimiento establecido en el vigente Reglamento General de Recaudación para el cobro de débitos de derecho no tributarios, empleando, en su caso, la vía administrativa de apremio.

Todos los gastos que puedan producirse como consecuencia del ejercicio de las acciones derivadas de estos contratos de aval serán por cuenta del avalado y para su exigencia se empleará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Disposición final primera. Reglas de supletoriedad

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 16/1993 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por el que se regula la concesión de avales en los términos y límites que se recojan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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