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Concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial

19/02/2009
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Se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas clasificados en el Subgrupo A1.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el Anexo II de este Acuerdo al excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), las cuales deberán ser presentadas en el Registro General del propio Consejo o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercera.-Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos podrán, asimismo, ser citados para una entrevista personal.

Quinta.-A la vista de las instancias y documentación presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, efectuará el nombramiento. Con arreglo a lo previsto en el artículo 133 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo, el Pleno designará al que resulte seleccionado para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declara en situación de servicios especiales en su Administración de origen de conformidad con lo previsto en los artículos 146.2 y 351.d), en su caso, de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, y estará sometido al Reglamento n.º1/86 de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE n.º 107 de 5 de mayo de 1986).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Denominación del puesto: Jefe de Sección.

Órgano Técnico: Escuela Judicial.

Número de puestos convocados: 1

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 30. Complemento específico: 46.547,76 euros anuales.

Adscripción:

Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Perfil:

Amplios conocimientos de Derecho español y comparado.

Experiencia y conocimientos de planificación y organización de actividades formativas.

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