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Modificación de la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e investigación

18/02/2009
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Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e investigación (BOPV de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

La Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, creó la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que fue modificada por la Orden de 10 de Vínculo a legislación enero de 2007.

Dado que la función de tramitar expedientes de contratación de obras, suministros y servicios corresponde a la Dirección de Administración y Gestión Económica de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, surge la necesidad de adscribir a esta Dirección la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En segundo lugar, razones de estructuración interna de los servicios departamentales, aconsejan la modificación de la composición de las y los miembros de la Mesa de Contratación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 4 y en la disposición Adicional Novena del Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONEMOS:

Artículo único.- Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo único de la Orden de 12 de julio de 1996 de creación de la mesa de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo único de la Orden de 12 de julio de 1996 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, de creación de la mesa de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuyo texto queda sustituido por el siguiente:

“1.- Adscrita a la Dirección de Administración y Gestión Económica se crea la mesa de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio.

2.- La referida mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora de Administración y Gestión Económica. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por la persona responsable del servicio de contratación de la Dirección de Administración y Gestión Económica.

b) Vocal en representación del órgano de contratación designado por éste.

c) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, y otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos, designados por sus respectivos titulares.

d) Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: un o una técnica con título de Licenciada en Derecho, adscrita al servicio de contratación de la Dirección de Administración y Gestión Económica que ejercerá las funciones de Asesor o Asesora Jurídico y Secretario o Secretaria de la Mesa con voz y voto”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de Vínculo a legislación enero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la mesa de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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