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  • EDICIÓN DE 18/02/2009
 
 

Subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña

18/02/2009
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Orden VCP/43/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales (DOGC de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/43/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A DIFUNDIR Y PRESTIGIAR EL PATRIMONIO Y LA IDENTIDAD DE CATALUÑA Y DE TODOS AQUELLOS TERRITORIOS CON LOS QUE COMPARTE VÍNCULOS HISTÓRICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES.

Visto el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, donde se especifican las funciones de la Dirección de Políticas Sectoriales;

Vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan a la actividad subvencionadora de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover actuaciones específicas destinadas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden VCP/13/2008, de 22 de enero, para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalanas en su ámbito territorial; y la Orden VCP/396/2008, de 4 de agosto, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio cultural y la identidad catalana en su ámbito territorial para el año 2008.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier otro Departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.

La suma de otras ayudas públicas y/o privadas que pueda obtener la entidad en ningún caso puede superar el coste real de las actividades a llevar a cabo.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva

.2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de esta subvención se deben realizar total o parcialmente durante el año natural de la correspondiente convocatoria y, excepcionalmente, durante el último trimestre del año anterior, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 14.

.3 Entidades destinatarias

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que lleven a cabo actuaciones específicas para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

.4 Requisitos de las entidades destinatarias

4.1 Podrán obtener la condición de beneficiario/aria las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en la base 3 de este anexo.

4.2 Con carácter general, las entidades destinatarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/se o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/ras con minusvalía sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

.5 Cuantía

La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar, se determinarán en la correspondiente convocatoria pública.

El importe de la subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaría y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Políticas Sectoriales en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana 14, 08003 Barcelona), en la Casa de la Generalidad en Perpiñán (calle Fusteria, 1, 6600 Perpiñán), y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia), adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 7 de este anexo. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sólo se aceptará una única solicitud para cada entidad, sin perjuicio de que cada solicitud contenga más de un proyecto. El importe solicitado debe ser una única cantidad que sea la suma de todos los proyectos.

.7 Documentación a presentar

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relativa a la entidad.

1. Copia validada de los estatutos de la entidad, debidamente registrados.

2. Copia del documento de identificación fiscal de la entidad.

3. Copia del documento de identidad o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser el representante legal de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

4. Impreso de solicitud de transferencia bancaria, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria. El correspondiente impreso normalizado se podrá obtener en la sede del Centro o en la página web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.cat/vicepresidencia).

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en el punto 1, 2 y 3 de la letra a) en caso de que la entidad ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección de Políticas Sectoriales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.

Toda la documentación que la Administración de la Generalidad pueda obtener en el momento de la solicitud por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, no será necesario que la persona solicitante la aporte, siempre y cuando autorice su obtención en el formulario de solicitud.

b) Declaraciones (rellenar los impresos normalizados que están a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de la Vicepresidencia www.gencat.cat/vicepresidencia).

1. Declaración firmada por el/la representante de la entidad de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas de cualquier Departamento de la Generalidad de Cataluña para el mismo proyecto para el que ahora se pide subvención.

2. Declaración firmada por el/la representante de la entidad en el caso de que se hayan solicitado y/o recibido otras ayudas públicas y/o privadas y la cuantía de las mismas.

3. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención, previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. En caso de que se trate de entidades de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y por el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

5. En caso de que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de que no dispongan de este tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4.

6. En caso de que se trate de entidades de 25 o más trabajadores, hace falta, de acuerdo con los agentes sociales, indicar los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo.

7. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

c) Relativa al/los proyecto/s o actividad/es.

1. Plan de acción explicativo donde se detallen las actividades que integran el/los proyecto/s para el/los que se solicita la subvención, indicando la temporalización y el contenido de las acciones a desarrollar.

2. Presupuesto general de la entidad y presupuesto completo y detallado del/los proyecto/s donde figuren los importes de las diferentes partidas del gasto, indicando la ayuda solicitada, así como relación de otras subvenciones solicitadas para otros proyectos de la entidad de cualquier otro departamento de la Generalidad, de otras administraciones y/o ayudas de financiación privada.

.8 Inadmisión, enmienda de defectos y desistimiento de las solicitudes

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento de enmienda, comporta la desestimación de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la Dirección de Políticas Sectoriales debe resolver sobre su inadmisión o desestimación.

.9 Tramitación y evaluación

a) Actuará como órgano instructor la persona titular de la Dirección de Políticas Sectoriales.

b) Las solicitudes serán examinadas por una Junta de evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección de Políticas Sectoriales, y de la que también formarán parte una persona de la Dirección de Servicios, una de la Asesoría Jurídica y dos de la Dirección de Políticas Sectoriales del Departamento de la Vicepresidencia. La Junta de evaluación podrá convocar a los/las interesados/as con el fin de solicitarles cualquier aclaración.

c) Una vez examinadas las solicitudes, la Junta de evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso, que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios contenidos en la base 10, a partir de la cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que resolverá el procedimiento.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios siguientes, y sobre un máximo total de 100 puntos repartidos de la siguiente manera:

1. Representación social, experiencia y trayectoria de las entidades solicitantes, 15 puntos.

2. Plan de acción. Se valorará el grado de elaboración y de innovación de los proyectos, así como su viabilidad técnica y financiera, 40 puntos.

3. Incidencia que pueda tener la actividad a desarrollar de acuerdo con el objeto de la convocatoria. Se valorará el ámbito geográfico y el tejido socioeconómico en el que repercute la actividad, 15 puntos.

4. Grado de autofinanciación (se valorará la autonomía financiera de la entidad), 15 puntos.

5. Colaboración entre más de una entidad para la realización de las actividades objeto de la convocatoria, 10 puntos.

6. Se valorará la realización de actuaciones de consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en su seno, especialmente la presencia de las mujeres en los órganos directivos y de decisión de la entidad, 5 puntos.

.11 Publicación de la resolución

La Dirección de Políticas Sectoriales publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante su exposición pública en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), y en la web del Departamento de la Vicepresidencia (www.gencat.cat/vicepresidencia).

La concesión de las ayudas se resolverá en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La mencionada publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas en aplicación del artículo 59.5.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Posibilidad de revisión y/o modificación

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento.

.13 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 15, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de acción presentado.

b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, precedido de la leyenda.con la colaboración de la Generalidad de Cataluña / Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña., así como otros logotipos que pueda suministrar la Dirección de Políticas Sectoriales, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en formato papel, electrónico o de cualquier otro tipo.

.14 Pago de la subvención

a) En el caso de subvenciones de un importe hasta 5.000,00 euros, el pago se efectuará en concepto de adelanto del 100%.

b) En el caso de subvenciones de un importe a partir de 5.000,00 euros, se hará efectivo el 70% en el momento de la resolución de la convocatoria, y el 30% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 15.

No se exigirá ninguna garantía del adelanto, tanto del 100% como del 70%, debido a las características singulares de las entidades destinatarias de las subvenciones.

.15 Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deben presentar a la Dirección de Políticas Sectoriales, antes del plazo máximo establecido en la resolución de la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, será superior al año natural de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal. Esta memoria tiene que ser conforme al proyecto presentado en el momento de la solicitud.

b) Una cuenta justificativa con una relación clasificada de los gastos e ingresos derivados de la actividad, indicando la posible modificación con respecto al coste presupuestado.

c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en los originales de las facturas, que la Dirección de Políticas Sectoriales compulsará, correspondientes al importe de la subvención concedida. Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, extendidas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas pueden corresponder a cualquier momento del año natural en el que haya sido concedida la subvención y, en el caso de entidades dedicadas a la enseñanza reglada, a cualquier mes del año lectivo correspondiente al momento en que se ha concedido la subvención.

d) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, tanto en formato papel como en formato electrónico.

Sólo serán admitidos como justificantes de gastos facturas legalmente emitidas, las cuales deberán estar dirigidas a nombre de la entidad, incluyendo el NIF, tanto de la empresa emisora de la factura, como de la entidad perceptora del bien o servicio facturado.

Se admitirán las nóminas del personal de la entidad siempre que se adjunte una certificación donde se especifique la parte proporcional dedicada a la realización de las actividades subvencionadas en tiempo y coste. En el caso de aportar nóminas como justificante de gasto, deberán ir acompañadas del correspondiente TC-1.

Los tickets de autopistas y de aparcamientos serán admitidos como comprobantes de gasto. Cualquier otro ticket de caja será rechazado.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando la entidad acredite que no está dada de alta del impuesto sobre el valor añadido, mediante la certificación expedida por la correspondiente Agencia Tributaria o la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Todos los gastos deberán estar acompañados de documentos justificativos de pago.

Se podrá adjuntar otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

.16 Revocaciones

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación, total o parcial, cuando se den cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

.17 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén estas bases son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Orden de 1 de octubre de 1997, del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a la normativa básica estatal mencionada; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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