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  • EDICIÓN DE 18/02/2009
 
 

Subvenciones para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana

18/02/2009
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Orden VCP/42/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán (DOGC de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/42/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA, REALIZADAS EN CATALUÑA Y EN CATALÁN.

El Plan de Gobierno 2007-2010 prevé en su punto 2.2.2 el impulso de diferentes convocatorias de apoyo a la realización de actividades que trabajen sobre los vínculos entre entidades religiosas y culturales y la sociedad catalana, siempre en las líneas de la tolerancia, del diálogo y de los derechos humanos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene entre sus funciones la programación de actuaciones destinadas a fomentar el conocimiento y el diálogo entre las diferentes confesiones religiosas presentes en Cataluña y la relación permanente con instituciones, entidades cívicas y grupos religiosos.

En virtud de esta competencia y en una sociedad plural, democrática y abierta que se caracteriza por el respeto a la diversidad y por la convivencia entre grupos y personas de diversas religiones y opciones de pensamiento, el Gobierno de la Generalidad ha considerado que hay que valorar positivamente las actividades de las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas en favor de los derechos humanos, del diálogo entre fe y cultura catalana y occidental actual, de diálogo interreligioso y que fomenten la relación entre entidades religiosas y sociedad catalana.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas a Cataluña y en catalán, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/72/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4587, de 7.3.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases

1. Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, mediante actividades realizadas en Cataluña y en catalán.

1.2 Las actividades objeto de subvención se tienen que ejecutar dentro del año natural de la convocatoria correspondiente y, en cualquier caso, antes de la fecha de finalización del plazo de justificación. La tipología de actividad que se fomenta es la siguiente:

a) actividades de grupos religiosos que representen claramente una aportación en favor del reconocimiento de los derechos humanos en sentido estricto, especialmente de los derechos específicos de las mujeres, y especialmente al interior de la confesión religiosa a la cual pertenecen estos grupos.

b) actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas) efectivo y real, entre confesiones religiosas. No se considerarán actividades de diálogo ecuménico o interreligioso las meras exposiciones o exhibiciones de una confesión o grupo religioso, las meras clases o conferencias sobre religiones, ni actividades similares.

c) actividades organizadas por entidades religiosas o directamente relacionadas que fomenten el diálogo entre la confesión religiosa correspondiente a la entidad solicitante y la cultura catalana y el pensamiento occidental actual (excluidas, por lo tanto, las meras exposiciones de creencias).

d) actividades que fomenten las buenas relaciones entre comunidades o grupos religiosos de presencia reciente a Cataluña y su entorno social (vecinal o territorial), organizadas por aquellos grupos y en vista a su incorporación a la sociedad catalana.

e) actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosos de presencia reciente en Cataluña, protagonizados por estos grupos o confesiones.

f) actuaciones de conservación y preservación, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario de temática religiosa.

g) actividades de entidades religiosas o directamente relacionadas que den a conocer Cataluña internacionalmente, realizadas a Cataluña y en catalán (o con traducción simultánea al catalán).

1.3 Quedan excluidas todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler, arreglo y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., así como también por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Quedan excluidos igualmente los gastos de mantenimiento que no deriven de la ejecución de la actividad para la cual se pide la subvención.

También se excluyen todas las actividades a través de los medios de comunicación y todas las actividades a través de Internet, páginas web, traducciones, comunicaciones, etc. y las publicaciones en papel o digitales (excepto las revistas en papel específicas de diálogo interreligioso y los trípticos, impresos o materiales similares para las actividades objeto de subvención). Quedan excluidas también las actividades de asistencia social, ya que pueden contribuir a las ayudas públicas con este destino. Quedan excluidas también las actividades que, para el año de la convocatoria, hayan obtenido subvención a través de otra línea de ayudas de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

2. Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades religiosas y las entidades culturales sin finalidades de lucro directamente relacionadas, domiciliadas en Cataluña, que dispongan para el año natural de la convocatoria de un proyecto de actividad destinada a favorecer la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

3. Cuantía

La convocatoria de las ayudas establecerá una cuantía máxima a otorgar para contribuir a los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de estas bases.

El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 100% del coste total de la actividad subvencionada.

Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 6.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Asuntos Religiosos, se tendrán que presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) y a la página web http://www.gencat.cat/vicepresidencia/afersreligiosos.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

4.3 Las solicitudes se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en el registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

De identificación de la entidad solicitante:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser el representante legal de la organización o entidad solicitante, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la persona jurídica representada y del documento de su constitución, inscrito en el registro correspondiente.

c) Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado. Este formulario tiene que estar sellado y firmado por la entidad bancaria.

d) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa constará en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de sí se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona interesada deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, éste se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.

h) En el caso de entidades culturales sin ánimo de lucro, documento que acredite la relación, en el proyecto presentado, entre la entidad cultural solicitante y una entidad, confesión o tradición religiosa, en caso de que esta relación no haya estado ya demostrada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos por la trayectoria de la entidad solicitante.

No hay que presentar la documentación indicada a las letras a), b) y c) en caso de que ya haya sido presentada con anterioridad a la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. En este caso, indicad la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento en que hacían referencia.

De la actividad para la cual se pide la subvención:

i) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la cual se solicita la subvención.

j) Presupuesto detallado de ingresos y gastos con indicación de la cuantía global necesaria, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

6. Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes y sobre un máximo total de 10 puntos, repartidos de la siguiente manera:

a) interés social en Cataluña del proyecto o de la actividad en cuestión (hasta 2 puntos).

b) contribución de la actividad al equilibrio territorial (hasta 1 punto).

c) naturaleza de la entidad que promueve la actividad, primando las de carácter religioso en sentido estricto (hasta 2 puntos).

d) viabilidad económica del proyecto presentado, en función de su plan de financiación y del grado de financiación conseguida y previsto al margen del posible otorgado por la Generalitat y por las instituciones públicas (hasta 1 punto).

e) trayectoria de la entidad en la organización de actividades de características similares y resultado obtenidos (hasta 1 punto).

f) trayectoria de la entidad en la colaboración al diálogo intra-religioso (hasta 1 punto).

g) trayectoria de la entidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos (hasta 2 puntos).

Hará falta la obtención de un mínimo de 4 puntos para recibir la ayuda.

7. Procedimiento de concesión y tramitación

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

7.3 Una comisión deliberativa integrada por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, que la preside, y dos personas expertas en la materia, estudiará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos, que resolverá el procedimiento. La propuesta de resolución se tiene que motivar aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases.

7.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y previo el requerimiento de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en razón de la materia de Asuntos Religiosos en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la notificación.

8. Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento competente en razón de la materia de Asuntos Religiosos y se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona y Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9. Alteración de las condiciones

De conformidad con lo que dispone el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Si la entidad beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Vicepresidencia podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas por la misma finalidad.

10. Forma de pago

El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:

a) El 70% del importe de la subvención otorgada se efectuará a partir de la resolución de concesión de la subvención en concepto de anticipo. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% del importe restante de la subvención otorgada se efectuará una vez cumplida el trámite de justificación en que hace referencia la base 11.

En el supuesto de que la documentación justificativa que se indica en la base 11 se presente junto con la documentación que tiene que acompañar la solicitud de la subvención, se abonará el 100% de la ayuda una vez resuelta la concesión de la subvención.

11. Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Asuntos Religiosos la documentación justificativa siguiente:

a) Un informe o memoria explicativos del desarrollo del programa subvencionado que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal.

b) Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, así como uno relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibimientos o, si procede, de la financiación propia de la actividad subvencionada, indicando la procedencia, la cantidad y la aplicación en el presupuesto.

c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que tienen que consistir en las facturas originales y en los justificantes de pago correspondientes al importe de la subvención concedida y una copia de todos estos documentos. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior, si así se solicita. Habrá que presentar igualmente una relación numerada de los justificantes presentados.

d) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

También se puede adjuntar otra documentación que se crea de interés por evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

La documentación justificativa que establece esta base se tendrá que presentar en el plazo previsto a la convocatoria correspondiente.

12. Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento y de coordinación propuestas por la Dirección General de Asuntos Religiosos. Si se producen cambios significativos en el programa se tienen que comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos. La modificación se puede considerar aceptada si el órgano competente no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.

b) Notificar a la Dirección General de Asuntos Religiosos las ayudas obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibimientos con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Velar de manera especial por la adecuación lingüística de las diferentes confesiones a la realidad catalana, el uso de la terminología normalizada y el uso de un lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los programas presentados.

e) Incluir el logotipo de la Dirección General de Asuntos Religiosos y la expresión.con la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

13. Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

13.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

13.2 La Dirección General de Asuntos Religiosos podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

14. Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente por estas bases son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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