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Subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro

18/02/2009
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Orden MAM/284/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/284/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de sus competencias, lleva a cabo un programa de educación ambiental, que contempla una línea de subvenciones con el fin de fomentar el desarrollo de la educación ambiental en Castilla y León por entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 17/1992, de 30 de enero regula la concesión de subvenciones para la promoción de la educación ambiental. La Disposición Adicional de dicho Decreto autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/50/2008, de 15 de enero, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la comunidad autónoma.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

De conformidad con lo anterior, se debe modificar la Orden MAM/50/2008, de 15 de enero, con el fin de adaptarla a esta nueva normativa citada.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de programas de educación ambiental en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria:

a) Los Ayuntamientos de localidades de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores, así como mancomunidades y otras entidades locales asociativas legalmente constituidas en Castilla y León.

b) Las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

2.- En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder será proporcional al coste total del programa presentado, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado previsto en la orden de convocatoria y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental/subvenciones y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es

2.- Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en que vaya a realizarse el programa subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada persona jurídica sólo podrá presentar una solicitud de subvención para un único programa subvencionable.

3.- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria pudiendo preverse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante hasta el momento anterior a que sea dictada la propuesta de resolución.

Artículo 5.- Procedimiento.

1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente Orden del titular la Consejería de Medio Ambiente.

Dicha convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la correspondiente orden de convocatoria, a cuyo efecto, realizará los requerimientos de subsanación que resulten necesarios.

Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente.

3.- La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración y prioridad que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe del Servicio competente en educación ambiental.

- Vocales: un técnico de educación ambiental por cada uno de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, designados a tal fin por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

- Secretario: un funcionario del Servicio competente en educación ambiental, con voz pero sin voto, designado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

La Comisión de Valoración podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas.

4.- La correspondiente orden de convocatoria podrá prever la reformulación de su solicitud por parte de los beneficiarios, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución, cuando el importe de la subvención a conceder, de acuerdo con la evaluación de la Comisión de Valoración, sea inferior al que figura en la solicitud.

5.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en educación ambiental que, tras la evaluación de las solicitudes y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6.- La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

Artículo 6.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7.- Criterios de valoración y prioridad.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se dará prioridad a los programas que obtengan mayor puntuación, conforme al baremo que establezca la correspondiente convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:

1.- Calidad, viabilidad, racionalidad del presupuesto, y coherencia del programa.

2.- Tipología del programa, valorándose preferentemente las establecidas en cada convocatoria.

3.- Características del programa. Se valorarán, en este apartado, la continuidad en el tiempo del programa presentado, su relación con las necesidades socio-ambientales del entorno, y su vinculación con los fines de la asociación o entidad, siempre que quede debidamente acreditado, así como las siguientes características:

a) fomento de la participación y la implicación social,

b) originalidad e innovación,

c) promoción de buenas prácticas ambientales,

d) utilización de tecnologías de la información y la comunicación ambiental novedosas,

e) inclusión de criterios de evaluación claros y objetivos, con indicadores para la valoración final de la eficacia de la acción.

4.- Grado de incumplimiento de la entidad peticionaria en relación con los programas subvencionados en convocatorias anteriores.

Artículo 8.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes de las subvenciones previstas en esta orden, presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, y según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.

Artículo 9.- Anticipo y forma de pago de las subvenciones.

1.- Anticipo.- Podrá anticiparse el cien por cien del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto, el modelo normalizado de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, preverá la posibilidad de solicitar este anticipo, en el caso de que la subvención le sea finalmente concedida.

2.- Forma de pago.- El abono de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

3.- Documentación a presentar.- Para proceder al pago anticipado de la subvención concedida, el beneficiario que así lo haya solicitado en el modelo establecido en la Orden de convocatoria, deberá presentar los siguientes documentos:

- Nueva declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de Subvenciones, según el modelo que señale la Orden de convocatoria.

- Nueva comunicación de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el programa objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ningún otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 10.- Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo que se prevea en la Orden de convocatoria.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 11.- Justificación.

1.- De acuerdo con los plazos que establezca la orden de convocatoria, una vez ejecutado el programa, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la cuenta justificativa que se indica a continuación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, recogiendo expresamente los siguientes puntos:

- Desarrollo detallado del programa subvencionado, con el cronograma de las actividades realizadas.

- Relación de personas que han compuesto el equipo director, coordinador y ejecutor del programa. Relación de asociaciones y entidades colaboradoras.

- Estimación aproximada de los participantes. Relación detallada en el caso de programas formativos.

- Evaluación del programa, incluyendo modelos cumplimentados por los participantes y síntesis final de los resultados.

- Memoria fotográfica obligatoria que refleje claramente la evolución del programa subvencionado.

- Original de todos aquellos recursos utilizados para la difusión del programa.

- Ejemplar de la documentación o material docente entregada a los participantes.

b) Una memoria económica integrada por:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones del programa, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

2.- No obstante lo anterior, las Entidades Locales que tengan suscrito un Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la justificación de la subvención, acreditarán su cumplimiento en la forma prevista en el Convenio.

Artículo 12.- Incumplimiento del beneficiario y exigencia del reintegro.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la ayuda, dará lugar, según los casos, a la pérdida del derecho a la subvención y a que, o bien no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o bien, en los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento y, en su caso, del reintegro, garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, estableciéndose los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos, en virtud del principio de proporcionalidad:

a) Son circunstancias que, en todo caso, darán lugar a la reducción de la ayuda, por importe proporcional a la cantidad no justificada:

- La ejecución parcial del programa para el que se concedió la subvención.

- La ausencia parcial de la documentación, técnica o económica, necesaria para la justificación.

b) Son circunstancias que, en todo caso, darán lugar al no abono o reintegro de la ayuda:

- La ausencia total de la documentación justificativa.

- La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

- La ejecución del programa subvencionado fuera del plazo establecido.

- La no realización del programa subvencionado.

3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

4.- Las resoluciones de los procedimientos para determinar el incumplimiento ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 13.- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refieren las presentes normas reguladoras serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas y otros ingresos, no supere el coste del programa realizado.

2.- Los interesados deberán comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el programa objeto de esta subvención.

Artículo 14.- Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a los centros en que se realizan las actividades.

Artículo 15.- Publicidad institucional en el programa subvencionado.

En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que surjan del programa subvencionado, deberá hacerse constar de forma expresa, tras la entidad convocante, el emblema institucional de la Junta de Castilla y León, sobre el que figurará la palabra “Subvenciona”, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Los diplomas o certificaciones expedidos por asistencia o participación en los programas formativos serán emitidos y rubricados exclusivamente por la entidad beneficiaria de la subvención, como único responsable de la organización y el control de asistencia del alumnado, no debiendo figurar el emblema institucional de la Junta de Castilla y León en dichos certificados o diplomas, aunque sí podrá hacerse referencia en el texto a que el programa correspondiente ha sido subvencionado por la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/50/2008, de 15 de enero, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la comunidad autónoma, así como cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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